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  • EDICIÓN DE 09/06/2006
 
 

CONSEJO ASESOR SOBRE LA DIABETES MELLITUS

09/06/2006
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Orden de 8 de mayo de 2006, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre la Diabetes Mellitus en Euskadi (BOPV de 9 de junio de 2006). Texto completo.

§1017428

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2006, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE LA DIABETES MELLITUS EN EUSKADI.

Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud.

Una de las áreas de actuación sanitaria prioritaria reconocida por el Decreto 121/2005 es la diabetes mellitus, en consonancia con lo previsto en el Plan de Salud de Euskadi 2002-2010.

La Diabetes Mellitus, según se desprende de estudios epidemiológicos realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituye un problema de salud importante por su elevada morbilidad, alta incidencia de complicaciones, importantes repercusiones sobre la calidad de vida de los/las pacientes y por el coste social y sanitario que lleva asociada esta enfermedad.

La complejidad de las decisiones a adoptar recomienda una evaluación experta en el seno de un órgano de asesoramiento que colabore en la búsqueda e implantación de las soluciones de mayor eficiencia social.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1.– Se crea el Consejo Asesor de la Diabetes Mellitus como órgano consultivo para el asesoramiento técnico en materia de diabetes, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 121/2005.

2.– El Consejo Asesor de la Diabetes Mellitus queda adscrito al Departamento de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin participar en la estructura jerárquica de ésta.

Artículo 2.– 1.– Será función principal de este Consejo Asesor proponer medidas para la consecución de los objetivos de salud en el marco de las estrategias contempladas para la Diabetes Mellitus en el Plan de Salud 2002-2010.

2.– Serán, asimismo, funciones del Consejo Asesor:

a) Informar y asesorar sobre prevención primaria y secundaria, diagnóstico precoz, tratamientos terapéuticos y educación para la salud.

b) Informar y asesorar sobre los aspectos organizativos de los diferentes niveles asistenciales (atención primaria y especializada) para una mejor continuidad asistencial y para el aprovechamiento racional de los recursos.

c) Informar y asesorar sobre sistemas de información, formación y evaluación de servicios.

d) Informar y asesorar en la definición de los indicadores necesarios para monitorizar la calidad de los procesos asistenciales, facilitando la definición y extensión de los procesos singulares en los contratos programa y la medición de los resultados clínicos en términos de salud.

e) Proponer y, en su caso, colaborar con el Departamento de Sanidad en la elaboración de programas de intervención sanitaria, definiendo objetivos operativos, necesidades de servicios, recursos y su organización en el marco de los objetivos generales y estrategias previstas en el plan de Salud 2002-2010.

f) Informar y asesorar sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre la situación de estos problemas de salud y la efectividad de las intervenciones sanitarias destinadas a la prevención, asistencia y educación de la diabetes mellitus.

g) Analizar las acciones ya emprendidas o a emprender, según la evolución de las necesidades de salud y de la efectividad de las intervenciones sanitarias, todo ello para su posterior aprobación por los órganos directivos del Departamento de Sanidad.

h) Informar y asesorar sobre líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como informar de la existencia de tecnologías emergentes en este campo de actividad.

Artículo 3.– El Consejo Asesor de Diabetes Mellitus estará compuesto por un Presidente, un Secretario y 13 vocales, designados por el Consejero de Sanidad.

Artículo 4.– La designación de los vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

a) 1 vocal en representación de la Sociedad de Endocrinología y Nutrición de Euskadi.

b) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Medicina Familiar y Comunitaria.

c) 1 vocal en representación de la Federación de Asociaciones de Diabéticos de Euskadi.

d) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría.

e) 1 vocal en representación de la Asociación de Educadores de Diabetes de Euskadi.

f) 3 vocales en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

g) 3 vocales en representación del Departamento de Sanidad.

h) 2 vocales por la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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