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ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO

09/06/2006
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Orden de 16 de mayo de 2006, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 9 de junio de 2006). Texto completo.

§1017427

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2006, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO PARA ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE TENGAN LUGAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su artículo 32, promueve el fomento de las actividades de investigación como un elemento fundamental para el progreso del sistema sanitario de Euskadi y encomienda al Departamento de Sanidad el impulso y la coordinación de programas de investigación y estudio en ciencias de la salud.

El reconocimiento de interés sanitario se ha configurado desde su implantación mediante Orden de 1 de julio de 1987, como un instrumento valioso de apoyo a las iniciativas, tanto públicas como privadas, que puedan realizarse en esta materia.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada con la aplicación de la referida Orden de 1 de julio de 1987, aconseja su sustitución por otra norma que dé adecuada solución a los problemas planteados durante su vigencia y que contribuya de manera más eficaz a la consecución de los objetivos para los que se dictó. Así, se aprecia la necesidad de delimitar los actos que van a ser susceptibles de reconocimiento de interés sanitario, excluyendo expresamente los que tengan un objeto formativo, como son los cursos. Los cursos y el resto de actividades de formación continuada son objeto de tratamiento específico, de acuerdo con el Decreto 319/1999 por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada y se regula un sistema para su acreditación.

Se trata, en definitiva, de apoyar con la figura del reconocimiento de interés sanitario a aquellas actividades que son consecuencia de una acción investigadora en las ciencias y técnicas de la salud, y de las cuales quepa presumir la obtención de resultados y conclusiones novedosas, que sean adecuadas para su aplicación y difusión.

Asimismo, la orden incide en la acción de seguimiento del uso del reconocimiento una vez concedido, previendo su retirada en los supuestos de que el acto no se desarrolle, en sus características fundamentales, de conformidad con lo manifestado en la solicitud.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias previstas en el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, dispongo:

Artículo 1.– Ámbito y objeto.

1.– El Departamento de Sanidad podrá reconocer el interés sanitario de actos científicos como conferencias, congresos, reuniones, jornadas y simposiums, que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo fin sea la promoción, aplicación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud.

2.– Quedan excluidos del alcance de este reconocimiento los cursos y otras actividades cuyo fin principal sea el formativo.

Artículo 2.– Solicitantes, plazo y lugar de presentación.

1.– Podrán solicitar el reconocimiento de interés sanitario las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualquier entidad de naturaleza pública o privada, con personalidad jurídica propia y que acredite estar legalmente constituida.

2.– Las solicitudes deberán presentarse al menos 60 días hábiles antes de la celebración del evento.

3.– Las solicitudes se dirigirán y remitirán a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, (c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

4.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se formalizarán en los impresos que se publican en los anexos 1 y 2 de esta orden, según se trate de organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o entidades no pertenecientes a dicho ente público, respectivamente.

2.– A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Programa científico, que incluya la descripción de objetivos, composición del comité científico, síntesis de las ponencias o comunicaciones a desarrollar, ponentes intervinientes y lengua o lenguas en las que se desarrollará el acto.

b) Presupuesto económico, con indicación del número previsto de asistentes, cuotas y, en su caso, otras fuentes de financiación, concedidas o solicitadas. En caso de financiación privada el solicitante deberá realizar una Declaración de Conflicto de Intereses en los términos que figuran en el documento del anexo III.

3.– En el caso de entidades no integradas en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, además de la indicada en el párrafo anterior, deberán presentar documentación relativa a:

a) Composición de la Junta Directiva u órgano rector.

b) Publicaciones que edita.

c) Actos científicos y/o de interés sanitario organizados en los últimos tres años.

4.– La Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria podrá requerir de la entidad solicitante la presentación de la información complementaria que juzgue pertinente para la resolución a adoptar.

Artículo 4.– Valoración y resolución.

1.– El Departamento de Sanidad, previos los informes y asesoramiento que estime conveniente, valorará el carácter científico y el interés sanitario de la actividad propuesta, teniendo en consideración su alcance geográfico y su aportación al desarrollo de las ciencias de la salud en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria resolver sobre la concesión o, en su caso, denegación del reconocimiento de interés sanitario solicitado.

3.– El reconocimiento se evaluará atendiendo a los siguientes criterios:

– Carácter científico del acto.

– Interés sanitario en relación con los objetivos del Plan de Salud en vigor.

– Número y tipo de participantes.

– Solvencia de la entidad organizadora.

– Utilización del euskera.

4.– La solicitud será resuelta en el plazo máximo de cuatro meses. En caso de no ser resuelta en dicho plazo, los interesados podrán entender estimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Compromisos e incumplimiento.

1.– El reconocimiento de interés sanitario implica para la entidad organizadora la asunción de los siguientes compromisos:

a) El acto deberá ajustarse en sus características fundamentales a la información enviada en la solicitud de reconocimiento de interés sanitario. Cualquier variación en tal sentido deberá comunicarla a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, absteniéndose en consecuencia de utilizar el reconocimiento concedido. Si se recibe la aprobación del Departamento podrá volver a utilizar el reconocimiento.

b) La entidad organizadora remitirá a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria el Programa definitivo y una Memoria con las conclusiones del acto, dentro de los 30 días siguientes a su finalización.

2.– El incumplimiento de dichas obligaciones a cargo de la entidad organizadora podrá comportar la pérdida del reconocimiento concedido. La resolución de retirada del reconocimiento será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Beneficios.

El reconocimiento de interés sanitario comportará los beneficios siguientes:

a) Usar este título en toda clase de documentación, de la actividad. Para ello se atendrá a las siguientes pautas:

– La fórmula empleada debe ser: “Reconocido de interés sanitario por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco”. Habrá de situarse a continuación de la denominación del acto al que sea otorgada dicha calificación y su tamaño no podrá ser superior al de los caracteres tipográficos usados en la denominación.

– No se podrá hacer publicidad del reconocimiento hasta que no se reciba el documento firmado de concesión.

– En caso de actividades repetidas el reconocimiento tendrá validez sólo para la edición solicitada.

a) Disfrutar de los beneficios fiscales y exenciones legalmente establecidos para este tipo de reconocimientos.

b) Recibir del Departamento de Sanidad, la ayuda técnica y el asesoramiento que ésta pudiere facilitar.

c) Ser incluido en la página web del Departamento de Sanidad, en la relación de actos a los que se les ha concedido el reconocimiento.

Artículo 7.– Otra normativa aplicable.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, a todo acto científico-sanitario le será de aplicación la normativa vigente en materia de publicidad y promoción médico-farmacéutica.

Artículo 8.– Recursos.

La resolución del expediente no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 1 de julio de 1987, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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