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PRESUPUESTOS GENERALES

09/06/2006
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Resolución de 18 de junio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban la normas de elaboración de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2007 (BOPAP de 9 de junio de 2006). Texto completo.

§1017426

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LA NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2007.

La próxima elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias hace necesario dictar las Normas técnicas oportunas que regulen la misma.

La estructura general de los presupuestos se ajustará a los principios de anualidad, universalidad y unidad, y se elaborarán de acuerdo a las Leyes aplicables, a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y a las normas dictadas por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

Por ello, de conformidad con los artículos 21 y 22 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General competente en materia de presupuestos, resuelvo:

Único.—Aprobar las Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones finales

Primera.—Se autoriza a la Dirección General competente en materia de presupuestos a desarrollar e interpretar las presentes Normas, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones y aclaraciones que resulten necesarias para su aplicación.

Segunda.—Se autoriza a la Dirección General competente en materia de presupuestos durante el proceso de elaboración del presupuesto para:

a) Completar en lo necesario el régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo a que se hace referencia en las presentes Normas.

b) Adecuar las clasificaciones funcionales, orgánicas y económicas de ingresos y de gastos a la estructura puesta de manifiesto en el proceso de elaboración de los Presupuestos, conforme a las disposiciones legales.

c) Alterar, de acuerdo con la Intervención General del Principado, los criterios de imputación del gasto cuando se considere necesario.

d) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico- financiera.

Tercera.—Se ordena la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarta.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 18 de mayo de 2006.—El Consejero de Economía y Administración Pública, Jaime Rabanal García.—9.360.

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2007

Norma primera.—Ámbito de aplicación.

1. Las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias serán de aplicación a los siguientes subsectores del Sector Público:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los Organismos Públicos: Organismos Autónomos y Entidades Públicas.

c) Los Entes Públicos con financiación mayoritaria de la Administración del Principado o de sus Organismos Públicos.

d) Las Empresas Públicas constituidas por aquellas sociedades mercantiles en las que el Principado de Asturias tenga participación mayoritaria de capital, directa o indirecta.

2. La Junta General del Principado de Asturias, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo, de acuerdo con su propia normativa y de acuerdo con la clasificación económica contenida en el anexo IV de estas Normas, elaborarán su proyecto de presupuesto, que será remitido a la Consejería de Economía y Administración Pública a efectos de su incorporación al proyecto de Presupuestos Generales del Principado, con anterioridad al 15 de septiembre de 2006.

Norma segunda.—Estructura de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

1. Estructura general del presupuesto administrativo.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias recogerán en su estado de gastos los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que se reconozcan, a cuyos efectos dichos créditos tendrán carácter limitativo y podrán consolidarse entre sí. En su estado de ingresos recogerán las estimaciones de los derechos económicos que se prevea liquidar durante el ejercicio. Asimismo, incluirán el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad.

1.1 Estructura del presupuesto de ingresos El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica:

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros Gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores:

a) Administración del Principado de Asturias.

b) Organismos y Entes Públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.

La asignación se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos ingresos públicos.

B) Estructura económica:

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que aparece como anexo I a estas Normas.

Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda.

Obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.

1.2 Estructura general del presupuesto de gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto del Principado de Asturias se clasificarán:

A) Estructura orgánica:

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto del Principado de Asturias se distribuirán por Centros Gestores, con arreglo a la estructura contenida en el anexo II, “Clasificación orgánica de los gastos” de esta Resolución.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Administración del Principado de Asturias.

b) Organismos y Entes Públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.

La asignación se realizará según el órgano que tenga encomendada la gestión de los respectivos gastos públicos.

B) Estructura funcional:

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos. Dichos programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos funcionales, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo III de estas Normas.

Para los programas de gasto de carácter finalista se asignarán objetivos, que se explicarán en una Memoria.

Además de los programas que se incluyen en el citado anexo, la Dirección General competente en materia de Presupuestos, bien a propuesta de cada Consejería bien por iniciativa propia, podrá incluir nuevos programas cuando su justificación esté claramente acreditada.

C) Estructura económica: Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, de acuerdo al detalle del anexo IV de estas Normas.

La Dirección General competente en materia de presupuestos, a propuesta de cada Consejería o por iniciativa propia, podrá incluir nuevos conceptos o subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo.

Obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.

D) Clasificación territorial:

Los proyectos de inversión se detallarán en un anexo al presupuesto que incluirá su clasificación territorial.

2. Estructura del presupuesto del resto del Sector Público Autonómico.

Los Entes Públicos y Entidades Públicas sujetas al régimen de contabilidad privada, y las Empresas Públicas, presentarán los presupuestos de explotación y capital detallados según lo establecido en el artículo 22 bis del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, ajustándose a la estructura contenida en el anexo VII de estas Normas.

Norma tercera.—Criterios para la elaboración del anteproyecto.

1. Magnitud monetaria.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007 se elaborarán en euros sin decimales.

2. Criterios de elaboración de las propuestas.

La elaboración de las propuestas de gasto para el Anteproyecto de cada Sección para 2007, como cauce para la consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos mediante la determinación clara de objetivos y prioridades, tiene como límite global el volumen de ingresos previsibles, y se ajustará a los siguientes criterios generales de asignación de recursos:

2.1 Gastos en bienes corrientes y servicios.

Dentro del criterio de contención de los gastos de funcionamiento de la Administración, las propuestas en estos capítulos de gastos deberán acreditar de forma adecuada y suficiente su necesidad. Asimismo, se indicará, en la medida que sean conocidas, las repercusiones sobre ejercicios futuros de las propuestas que se incluyan.

2.2 Transferencias corrientes.

Los gastos recogidos en este capítulo de gastos deben detallarse por proyectos, indicando el horizonte temporal de vigencia de los mismos, así como su cuantificación económica y la imputación territorial de las mismas.

Cada proyecto propuesto incluirá una explicación que justifique su necesidad, así como un detalle de los objetivos que se pretendan cumplir con la ejecución de dicho proyecto, y los beneficiarios del mismo.

2.3 Gastos por operaciones de capital.

Los gastos destinados a operaciones de capital deben detallarse por proyectos y se seguirán los siguientes criterios de priorización:

a) Proyectos en ejecución, recogiendo en su caso las disposiciones y autorizaciones de gasto plurianual y las retenciones efectuadas en cumplimiento de la legislación en materia de contratos y otros.

b) Gastos afectados a ingresos: El objetivo es el aprovechamiento máximo de los fondos de procedencia comunitaria, así como el fomento de otras formas de cofinanciación de las inversiones, para ello se incluirán prioritariamente todos los proyectos de gastos que permitan el cumplimiento de los distintos programas operativos, así como el resto de ingresos que se identifiquen vinculados a gastos (Fondos Mineros,...).

En el caso de gastos ligados a la ejecución de fondos comunitarios se especificarán claramente las líneas de actuación del programa comunitario en cuestión (FSE, FEOGA...) y su vinculación específica con los conceptos presupuestarios de gastos..

c) Cumplimiento de los compromisos establecidos en el “Acuerdo para el desarrollo económico, la competitividad y el empleo” y los “Acuerdos para la defensa y sostenibilidad del sistema sanitario y el desarrollo del sistema educativo y asturiano”

d) Cumplimiento de las políticas prioritarias establecidas por el Consejo de Gobierno.

A efectos de un adecuado análisis territorial de la inversión se evitará, en la medida de lo posible, la utilización de denominaciones de proyectos de carácter genérico.

La inclusión de proyectos nuevos requerirá una propuesta justificada de los mismos, así como una evaluación de su coste total y el horizonte temporal de ejecución previsto, que incorpore una previsión de las dotaciones presupuestarias futuras, con el objeto de servir para la revisión y actualización del escenario de programación plurianual por proyectos; a estos efectos, se considera imprescindible la observancia del mayor rigor y ajuste a la realidad en la propuesta de los créditos futuros propuestos para cada uno de los proyectos, de forma que cualquier modificación posterior sobre dichas previsiones deberá ser adecuadamente justificada de cara a su inclusión en futuros presupuestos.

La propuesta justificada habrá de incluir una denominación clara del proyecto solicitado, el detalle de los beneficiarios y cuanta información sea necesaria para una correcta evaluación del mismo por parte de la Dirección General competente en materia de presupuestos, siendo esta información la base para la toma de decisiones sobre las correspondientes asignaciones presupuestarias.

2.4 Operaciones de endeudamiento.

El cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, supone la consecución de una situación de superávit o equilibrio computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el SEC y en las condiciones establecidas para cada una de las Administraciones Públicas.

El cumplimiento del citado objetivo exige el establecimiento de unos sistemas adecuados de control para todos los integrantes del Sector Público definidos en el ámbito establecido en la Norma primera.

La Dirección General competente en materia de presupuestos requerirá toda la información que sea necesaria y establecerá los mecanismos de control necesarios para el cumplimiento del citado objetivo.

Norma cuarta.—Procedimiento y plazos de elaboración.

1 Administración del Principado y Organismos y Entes Públicos sometidos al régimen de contabilidad pública.

1.1 Textos articulados:

Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías remitirán a la Dirección General competente en materia de presupuestos, con fecha límite de 30 de Junio de 2006 las propuestas que consideren procedentes, referidas tanto al articulado de la Ley de Presupuestos como a la Ley de Acompañamiento.

1.2 Estimación del Estado de Ingresos y remisión a la Consejería de Economía y Administración Pública:

Corresponde a cada Centro Gestor, en coordinación con el órgano competente en materia de gestión presupuestaria de su respectiva Sección, realizar una estimación de todos los ingresos ligados a la gestión de sus competencias a incluir en el presupuesto ordinario. La Secretaría General Técnica del órgano gestor será la encargada de remitir tales estimaciones a la Dirección General competente en materia de Presupuestos antes del 30 de Junio de 2006, a través de la aplicación informática AsturConXXI y tomando como base la clasificación recogida en el anexo I de estas Normas.

1.3 Formación del Anteproyecto del Presupuesto de Gastos y remisión a la Consejería de Economía y Administración Pública:

Corresponde a cada Centro Gestor formular su anteproyecto de Presupuesto de Gastos para 2007, en coordinación con el órgano competente en materia de gestión presupuestaria de su respectiva Sección. La Secretaría General Técnica del órgano gestor será la encargada de remitir todos los anteproyectos a la Dirección General competente en materia de Presupuestos antes del 30 de Junio de 2006, a través de la aplicación informática AsturconXXI, tomando como base la clasificación recogida en los anexo II, III y IV de estas Normas.

Respecto a los gastos correspondientes al capítulo I, deberá procederse según la mecánica descrita en el párrafo anterior para los conceptos 121, 131 y los artículos 14, 15 y 17 y antes del 15 de Junio de 2006, deberá ser remitida a la Dirección General competente en materia de función pública el resto de información relativa al capítulo I, “Gastos de Personal”, en los modelos incluidos en el anexo VI, adjuntándose, igualmente, las observaciones que se estimen oportunas a los datos relativos a dotaciones de efectivos personales (altos cargos, personal Eventual de Gabinete, Personal Funcionario y Personal Laboral) que previamente se remitirán a todas las Secciones Presupuestarias.

Con fecha 15 de Julio de 2006 la Dirección General competente en materia de Función Pública proporcionará a la Dirección General competente en materia de presupuestos una previsión del capítulo I desglosada, al menos, hasta el nivel de programa.

La Dirección General competente en materia de Función Pública elaborará las plantillas presupuestarias que han de constituir el anexo de Personal de los Presupuestos Generales para 2007 y servirán de base para la elaboración del capítulo I definitivo conforme a la estructura general del presupuesto contenida en la presente Resolución.

Con la información recibida, la Dirección General competente en materia de presupuestos formará un único documento, que constituirá el “primer borrador” del anteproyecto de presupuestos.

2. Resto de Subsectores del Sector Público Autonómico.

Los Entes Públicos y Entidades Públicas sujetas al régimen de contabilidad privada, y las Empresas Públicas, cumplimentarán y remitirán, a través de la Consejería a la que se adscriban, a la Dirección General competente en materia de presupuestos, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Principado, la documentación que se requiere en el anexo VII de estas Normas antes del 30 de junio de 2006.

La documentación que remita cada empresa, Ente y Entidad deberá ser aprobada, con carácter previo, por sus respectivos Consejos de Administración u órgano competente.

3. Propuestas de modificación de tasas y otros ingresos de derecho público y remisión a la Consejería de Economía y Administración Pública.

Corresponde a cada Centro Gestor, en coordinación con el órgano competente en materia de gestión presupuestaria de su respectiva Sección, proponer las modificaciones respecto de las tasas y otros ingresos de derecho público a incluir en el texto articulado de los presupuestos. La Secretaría General Técnica del órgano gestor será la encargada de remitir tales propuestas a la Dirección General competente en materia de Hacienda antes del 30 de Junio de 2006.

Los Entes con aportación mayoritaria del Principado o sus Organismos Públicos, sujetos al régimen de contabilidad presupuestaria, a través de las Secciones a que estén adscritos y antes del 30 de Junio de 2006, propondrán las modificaciones respecto de las tasas y otros ingresos de derecho público a incluir en el texto articulado de los presupuestos.

4. Formación de Grupos de Trabajo.

A fin de discutir lo dispuesto en los apartados anteriores se podrán constituir grupos de trabajo presididos por el Consejero de Economía y Administración Pública, o persona en quien delegue, cuya función principal será la ordenación y valoración de las distintas opciones de gastos propuestas, así como las de modificación de tasas y otros ingresos de derecho público, previa selección y priorización de los objetivos a conseguir dentro del Programa de Gobierno fijado.

El funcionamiento de estos grupos de trabajo será paralelo al de la elaboración del presupuesto, por lo que en cualquier momento los acuerdos adoptados en los mismos podrán alterar los proyectos elaborados (sin perjuicio de la exigencia de la documentación justificativa de las variaciones acordadas).

De los acuerdos adoptados en los grupos de trabajo formados se levantará un acta que será firmada por un representante autorizado de la Consejería de Economía y Administración Pública, que actuará como Secretario, y por otro de la Consejería que intervenga en la reunión.

5. Formación del Anteproyecto de Presupuestos.

La Dirección General competente en materia de Presupuestos, a partir de las conclusiones obtenidas por los grupos de trabajo referidos en el apartado anterior, elaborará un informe para su elevación al Consejero de Economía y Administración Pública.

El Consejero de Economía y Administración Pública elevará el citado informe al Consejo de Gobierno a 27 de Julio de 2006, a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria.

6. Proyecto definitivo.

La Dirección General competente en materia de Presupuestos, una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, comunicará a los respectivos Centros Gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos.

Una vez elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para 2007, el Consejero de Economía y Administración Pública lo elevará al Consejo de Gobierno antes del 15 de septiembre, para su aprobación.

Una vez aprobado, el Consejo de Gobierno remitirá el Proyecto de Ley a la Junta General del Principado antes del primero de octubre, en cumplimiento del artículo 23 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio

Anexos

Omitidos

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