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  • EDICIÓN DE 09/06/2006
 
 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

09/06/2006
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Orden Foral 171/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones (BON de 9 de junio de 2006). Texto completo.

§1017425

ORDEN FORAL 171/2006, DE 25 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES S-90, DE AUTOLIQUIDACIÓN PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1.º Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

1. Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, que se adjunta a esta Orden Foral como Anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

La página correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

2. Asimismo la declaración podrá presentarse por vía telemática, que tendrá carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros.

Cuando la declaración se presente por vía telemática no será obligatoria la aportación de los documentos indicados en el artículo 4.º siguiente, salvo requerimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra con ocasión de comprobación posterior, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2.º Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio Económico, deban tributar a la Comunidad Foral, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que deban tributar a Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico.

Artículo 3.º Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.

1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse a él por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentarse en otras Administraciones en el supuesto de que no se tribute exclusivamente a la Comunidad Foral.

Asimismo podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el apartado siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse a él por correo certificado.

2. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral de Navarra como si aplican normativa estatal.

Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración a que se refiere el párrafo anterior se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden Foral.

3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo “Carta de Pago 712”.

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquélla.

Artículo 4.º Documentación a presentar.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar junto a la declaración los siguientes documentos:

a) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta: Certificación emitida por el pagador que contenga, al menos, los siguientes datos:

_Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. del pagador de los rendimientos y la cuantía de éstos.

_Razón social, C.I.F. y domicilio del perceptor.

_Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.

b) Cuando resulte aplicable la reducción en la base imponible por dotación a la reserva especial para inversiones: Manifestación de la dotación y documentación justificativa de la inversión correspondiente.

c) Documentación justificativa de las deducciones respecto de la cuota tributaria por razón de incentivos.

Cuando se trate de deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica se acompañarán el proyecto y su memoria explicativa, o el correspondiente informe del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, a los que se refiere el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, en redacción dada por la Ley Foral 3/2001, de 1 de marzo, sobre incentivos fiscales a la investigación, al desarrollo científico y tecnológico, y a la innovación y el fomento del empleo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la justificación requerida para determinar tanto la base liquidable como la cuota se efectuará en la forma prevista en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Orden Foral 245/2004, de 29 de julio, por la que se desarrolla el régimen de facturación por medios electrónicos.

Artículo 5.º Condiciones generales para la presentación telemática del modelo S-90.

1. La presentación telemática del modelo S-90 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

d) Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

2. La presentación telemática del modelo S-90 y, en su caso, el ingreso, se efectuarán en los plazos establecidos con carácter general en el artículo 3.º de la presente Orden Foral.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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