Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 465/2003

09/06/2006
Compartir: 

Orden PRE/1809/2006, de 5 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, para incorporar la Directiva 2006/13/CE, de la Comisión de 3 de febrero de 2006 (BOE de 10 de junio de 2006). Texto completo.

§1017420

ORDEN PRE/1809/2006, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 465/2003, DE 25 DE ABRIL, SOBRE LAS SUSTANCIAS INDESEABLES EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL, PARA INCORPORAR LA DIRECTIVA 2006/13/CE, DE LA COMISIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2006.

El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Dicha Directiva distinguía entre las sustancias indeseables para las que se establecía un límite máximo permitido, que se fijaba para varios productos, y aquéllas para las que se determinaría un umbral o límite de intervención, de cara a la adopción de medidas encaminadas a reducir o incluso eliminar la fuente de contaminación.

Inicialmente, los niveles de las sustancias de este segundo grupo sólo se fijaron para algunos productos de alimentación animal mediante la Recomendación 2002/201/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en los piensos y los alimentos. Posteriormente, se han incluido en la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, a través de la Directiva 2006/13/CE, de la Comisión de 3 de febrero de 2006, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, en lo referente a las dioxinas y PCB similares a las dioxinas, mediante la modificación de su anexo II el cual no se incluyó cuando se incorporó a nuestro ordenamiento la citada Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por estar entonces vacío de contenido. Procede, pues, ahora establecer en el anexo único del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, dos partes, incluyéndose en la primera el contenido actual del anexo del mismo, y contemplándose en la segunda los productos para los que se establecen umbrales o límites de intervención.

Por otra parte, los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables han sido objeto en la Directiva 2006/13/CE, de la Comisión de 3 de febrero de 2006, de nueva revisión y consiguiente modificación, uniendo a la determinación de los niveles máximos admisibles de dioxinas los correspondientes a la suma de dioxinas y PCBs similares a las dioxinas. Ello sin perjuicio de simplificar ulteriormente el sistema de fijación de niveles máximos recurriendo sólo a los establecidos para dioxinas y PCBs similares a las dioxinas, tras un periodo transitorio en el que se exija conjuntamente la observancia de ambos valores.

Mediante la presente Orden se incorpora la Directiva 2006/13/CE, de la Comisión de 3 de febrero de 2006, a través de la modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que se relaciona en su totalidad por razones de seguridad jurídica, dadas las sucesivas modificaciones del mismo desde su aprobación.

Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Real Decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

El anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se sustituye por el anexo de esta Orden.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 4 de noviembre de 2006, salvo lo dispuesto en los puntos 2, 3, 6 y 19 de la parte A del Anexo, que entrará en vigor el 26 de diciembre de 2006.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana