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  • EDICIÓN DE 09/06/2006
 
 

RESIDUOS INDUSTRIALES

09/06/2006
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Orden de 31 de mayo de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen las zonas para la gestión para el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización (BOA de 9 de junio de 2006). Texto completo.

§1017416

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS PARA LA GESTIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS NO SUSCEPTIBLES DE VALORIZACIÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía, ha venido desarrollando en esta materia un marco normativo propio.

En este sentido, la Ley 26/2003, de 30 de diciembre de medidas tributarias y administrativas, procedió a declarar como servicio público de titularidad autonómica, la eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización.

Así las cosas y mediante Decreto 2/2006, de 10 de enero, el Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón el 23 de enero de 2006.

El citado Reglamento, además de introducir la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos, establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando las actividades de gestión que la Administración reserva como propias, el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios, las bases que regulan la prestación del servicio y las potestades reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con las previsiones del Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón, la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización que no requieran tratamiento físicoquímico para su eliminación, debe obedecer a criterios de servicio y de proximidad, acercando las infraestructuras de tratamiento a los centros de producción, a la vez que atiende a criterios de viabilidad técnica y económica, que satisfagan los principios de quién contamina paga y de gestión sostenible. Del estudio de las posibles alternativas y teniendo en cuenta el equilibrio entre los anteriores extremos, se hace necesario definir un número y una zonificación para los centros de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en los que se prestará el servicio público señalado. El número de centros y la zonificación servirá como punto de partida para el diseño de la capacidad y el dimensionamiento de dichos centros.

Por ello, y teniendo en cuenta que en la Disposición final segunda del citado Decreto 2/2006, de 10 de enero, se autoriza al Consejero competente en materia de Medio Ambiente para que, mediante Orden, desarrolle las condiciones técnicas a las que habrá de sujetarse la prestación de la actividad objeto del servicio público, dispongo:

Artículo único.-Zonificación de las instalaciones.

Se establecen las siguientes zonas geográficas para la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón que no requieran tratamiento fisicoquímico para su eliminación, en las se ubicará, al menos, un vertedero para residuos no peligrosos:

a) Zona I, que comprenderá el ámbito territorial de las comarcas de Cinca Medio, La Litera/La Llitera, Los Monegros, La Ribagorza, Sobrarbe, Somontano de Barbastro, Bajo Aragón-Caspe /Baix Aragó-Casp y Bajo Cinca/Baix Cinca.

b) Zona II, que comprenderá el ámbito territorial de las comarcas de Alto Gállego, La Jacetania y Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

c) Zona III, que comprenderá el ámbito territorial de las comarcas de Jiloca, Cuencas Mineras, Sierra de Albarracín, Gúdar-Javalambre, Maestrazgo, Andorra-Sierra de Arcos, Comunidad de Teruel y Campo de Daroca.

d) Zona IV, que comprenderá el ámbito territorial de las comarcas de Ribera Alta del Ebro, Cinco Villas, Campo de Borja, Tarazona y el Moncayo, Campo de Belchite, Ribera Baja del Ebro, Bajo Aragón, Bajo Martín, Matarraña/Matarranya, Aranda, Comunidad de Calatayud, Campo de Cariñena, Valdejalón y la delimitación comarcal de Zaragoza

Disposición derogatoria única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón.”

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