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UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

09/06/2006
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Resolución de 1 de junio de 2006, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan los procedimientos de elaboración de listas de espera y su aplicación para cubrir, con carácter temporal por personal no permanente, puestos de trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad (BOA de 9 de junio de 2006). Texto completo.

§1017415

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2006, DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y SU APLICACIÓN PARA CUBRIR, CON CARÁCTER TEMPORAL POR PERSONAL NO PERMANENTE, PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE ESTA UNIVERSIDAD.

Mediante resolución de 14 de febrero de 1999, de la Universidad de Zaragoza, y posterior modificación, según resolución de 1 de octubre, además de la Sentencia 42/00 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zaragoza, se reguló el procedimiento de elaboración de listas de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo reservados al personal de administración y servicios, tanto laboral como funcionario.

Como quiera que ha transcurrido bastante tiempo desde su aprobación y puesta en marcha, una vez analizadas tanto la casuística como la problemática en su aplicación, es necesario introducir algunas modificaciones y actualizar esta normativa dando cumplimiento a los artículos 41 a 44 del Pacto y del Convenio Colectivo del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza.

Por todo ello y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, se aprueba la presente Normativa reguladora del procedimiento de elaboración de listas de espera y su aplicación para cubrir, con carácter temporal y personal no permanente, puestos de trabajo de personal de administración y servicios.

DISPOSICIONES GENERALES TITULO I

Artículo 1.-Objeto.

La presente normativa tiene por objeto regular los procedimientos de elaboración de listas de espera y su aplicación para cubrir, con carácter temporal por personal no permanente, puestos de trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad.

Artículo 2.-Contratación laboral de carácter temporal.

1. Dado que en la Relación de Puestos de Trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad, todos los puestos de trabajo están catalogados para ser desempeñados por personal funcionario, la contratación laboral de carácter temporal sólo se podrá realizar con carácter estrictamente excepcional, dado que la vía ordinaria es la provisión mediante el nombramiento de funcionarios interinos.

2. El personal contratado deberá reunir los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Artículo 3.-Nombramiento de funcionarios interinos.

1. Podrán nombrarse funcionarios interinos para el desempeño temporal de puestos de trabajo por razones de necesidad y urgencia, para atender alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cubrir puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del PAS de la Universidad, dotados presupuestariamente.

b) Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto. Esta provisión podrá comprender tanto la sustitución a jornada completa cuanto a tiempo parcial.

c) Ocupación de puestos derivados de la creación de nuevas necesidades o servicios cuya puesta en funcionamiento no pueda aplazarse.

2. Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.

3. Con carácter general, los funcionarios interinos desempeñarán puestos de trabajo que en la RPT estén catalogados con el nivel de complemento de destino más bajo de los que se correspondan con la Escala y Especialidad en la que sean nombrados. Excepcionalmente, podrán desempeñar puestos de trabajo de nivel superior, siempre que no hubiera sido posible la cobertura del puesto de que se trate por funcionarios de carrera.

4. El nombramiento, que en todo caso será de naturaleza temporal, quedará revocado cuando el puesto de trabajo se provea por funcionario de carrera, ya sea con destino definitivo o provisional, por la reincorporación del funcionario sustituido, o cuando el Rectorado considere que han desaparecido las razones de necesidad y urgencia que motivaron el correspondiente nombramiento interino.

5. Salvo los casos de sustitución de funcionarios con derecho a reserva de puesto de trabajo, los puestos de RPT ocupados por interinos serán ofrecidos en el primer concurso que se convoque.

TITULO II LISTAS DE ESPERA

Artículo 4.-Formación de listas de espera.

1. La forma general de seleccionar al personal no permanente para prestar servicios con carácter temporal en la Universidad, en puestos de trabajo de personal de administración y servicios, será mediante la confección periódica de listas de espera, estableciéndose para aquellas escalas y especialidades y, en su caso, para determinados puestos de trabajo, para las provincias que se considere necesario.

2. Para adquirir la condición de personal laboral fijo de plantilla o funcionario de carrera, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. La selección del personal interino se realizará en atención a criterios de mérito y capacidad, de acuerdo con esta normativa.

4. El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo.

Artículo 5.-Listas derivadas de procesos selectivos de ingreso.

1. El procedimiento general de elaboración de listas de espera se llevará a cabo una vez terminados los procesos selectivos de ingreso, por el sistema de acceso libre, en escalas de funcionarios de la Universidad de Zaragoza, entre quienes no hubiesen superado dicho proceso.

A tal efecto, en las solicitudes de participación en dichos procesos selectivos, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder en el caso de no superar las pruebas selectivas, a las listas de espera de la correspondiente Escala y especialidad y, en su caso, para una o más provincias.

2. Concluidas las pruebas selectivas el Tribunal de selección actuante procederá a confeccionar las listas de espera con todos aquellos opositores que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a las mismas y aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no hubieran superado el último con puntuación suficiente para obtener plaza de funcionario de carrera.

3. El orden de los integrantes de la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados y la puntuación global obtenida en el conjunto de los mismos entre aquellos opositores que hubiesen superado igual número de ejercicios. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, se aplicarán, para dirimirlo, los criterios establecidos para la selección de los funcionarios de carrera.

4. El Tribunal de selección, cuando así lo determine la Gerencia, previo acuerdo con los órganos de representación, incluirá en la lista de espera a aquellos opositores que, no habiendo superado ningún ejercicio del proceso selectivo, hubiesen obtenido en el primer ejercicio una puntuación igual o superior a la mitad de la establecida para declarar superado el mismo.

5. Con las puntuaciones resultantes de la aplicación de los criterios expuestos se confeccionará una lista de espera para cada provincia, en su caso, pudiendo los aspirantes figurar en una o varias de ellas, y se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

6. A medida que se produzcan necesidades solicitadas por las Unidades y autorizadas por la Gerencia, se llamará a los integrantes de la lista de espera de la correspondiente provincia según el orden de puntuación obtenido. Si el candidato llamado no aceptara la plaza ofertada, causará baja en la lista de espera de forma definitiva, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10. b) de esta normativa, en cuyo caso conservará su lugar en la lista de espera a efectos de nuevo llamamiento.

Artículo 6.-Elaboración de listas a través del INAEM.

1. Cuando no haya candidatos para las escalas y especialidades o cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo a cubrir se podrá cursar una oferta de empleo al INAEM solicitando candidatos, en número suficiente para elaborar o ampliar una lista de espera.

2. En el caso de que una lista de espera tenga vigencia por existir personal inscrito en la misma pero este se encuentre en alguna de las situaciones en que pueda rechazar la oferta de trabajo permaneciendo en la misma, se podrá realizar una oferta para ampliar la lista de espera existente. El personal seleccionado se incorporará a la lista de origen, a continuación del último componente de la misma.

3. Las peticiones de oferta de empleo al INAEM se publicarán en los tablones de anuncios de la Universidad.

Artículo 7.-Listas derivadas de convocatorias públicas específicas.

1. Se efectuará una convocatoria pública en prensa o en el “Boletín Oficial de Aragón”, bien cuando no existan listas de espera para la escala y especialidad correspondiente, bien cuando habiendo cursado solicitud al INAEM no haya candidatos o bien cuando no se considere oportuno realizar una convocatoria al INAEM.

2. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán similares a los requeridos, en su caso, para poder participar en una oposición a dichos puestos de trabajo.

3. El proceso de selección, que se adecuará a las necesidades específicas de los puestos de trabajo a cubrir, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. En dicho proceso se valorarán los méritos presentados, pudiendo igualmente incluir una entrevista y/o una prueba de conocimientos. En todo caso, se estará a lo establecido en la correspondiente convocatoria, en la que se incluirán los méritos de carácter académico y profesional relacionados con las funciones a realizar.

Artículo 8.-Comisión de Valoración.

1. La selección de los integrantes de las listas de espera derivadas de los artículos 6 y 7 se efectuará por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

-El Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

-Dos personas designadas por el Gerente.

-Dos personas a propuesta del correspondiente órgano representativo de los trabajadores.

-Un funcionario que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

2. El Rector, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá disponer la incorporación de asesores que considere necesarios, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz, pero sin voto.

Artículo 9.-Publicidad de las listas.

1. El Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas enviará para su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” la composición de las listas de espera por provincias y escalas, pudiendo figurar los aspirantes en una o varias de ellas.

2. Una vez firmada por el Rector la resolución por la que se crea o amplía la correspondiente lista, se podrá empezar a llamar, para prestar servicios, a las personas incluidas en la misma.

3. Asimismo las listas de espera se expondrán en los tablones de anuncios de la Universidad y se facilitará copia de las mismas a las secciones sindicales y órganos de representación.

4. Mensualmente se comunicará a los órganos de representación la situación actualizada de la composición de las listas.

5. La Gerencia pondrá en conocimiento de los órganos de representación del personal de administración y servicios la relación de los puestos que hayan sido cubiertos interinamente por un plazo superior a cuatro años consecutivos en el mismo puesto y los motivos que justifiquen su continuidad.

Artículo 10.-Causas de baja en las listas.

Serán causa de baja en las listas de espera las siguientes:

a) No presentarse para la prestación de servicios en el plazo que se le indique.

b) Rechazar la oferta, salvo por tener otro nombramiento, contrato de trabajo o beca de investigación en vigor, que deberán justificar documentalmente, o porque acrediten debidamente una causa de enfermedad, embarazo o maternidad.

La acreditación deberá realizarse en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la comunicación telefónica o, en su caso, al envío del correspondiente correo electrónico. De no acreditar la situación en dicho plazo, se iniciarán los trámites para causar baja en la lista correspondiente.

c) No superar el periodo de prueba correspondiente.

d) Solicitar la baja de las listas.

e) Renunciar al contrato de trabajo o nombramiento interino una vez iniciada su relación contractual. Se exceptúa a aquellas personas que estén contratadas en esta Universidad a tiempo parcial y sean propuestas por otra Administración pública, para un contrato que suponga mejora de empleo.

f) Imposibilidad de localización, en el caso de que los datos sean erróneos y el interesado no los haya actualizado con comunicación al Gerente, mediante escrito debidamente registrado.

Artículo 11.-Reincorporación a las listas.

Las personas que como consecuencia de su pertenencia a una determinada lista, hayan finalizado su prestación, por causa no imputable a las mismas y no hubiesen incurrido en alguna de las causas de baja del artículo 10, se reincorporarán a su lista de origen en el mismo lugar que ocupaban.

Artículo 12.-Caducidad de las listas.

Las listas caducarán por los siguientes motivos:

1. Por la publicación de una lista de la misma escala y especialidad derivada de procesos selectivos de ingreso en la Universidad para funcionarios de carrera que regula el RD 364/1995 de 10 de marzo (BOE n.º 85, de 10 de abril), quedando anulada la lista anterior.

2. Por haber causado baja todas las personas de la lista por los motivos señalados en el artículo 10.

Artículo 13.-Llamamiento para la prestación de servicios.

1. A medida que se produzcan necesidades, solicitadas por las unidades y autorizadas por la Gerencia, el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas se pondrá en contacto telefónico con el interesado, o mediante correo electrónico, si se hubiere consignado, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. En caso de no lograr contactar mediante este sistema, se realizará a través de telegrama.

2. El interesado deberá dar una contestación en el plazo máximo de 24 horas.

3. Podrá llevarse a cabo un llamamiento previo para programar las incorporaciones, efectuado el cual se realizará la comunicación de incorporación con un plazo máximo de 24 horas, bien telefónicamente o mediante correo electrónico, en su caso.

Artículo 14.-Comprobación del grado de actualización de los conocimientos.

1. En función del especial grado de cualificación profesional requerido para las funciones a realizar, se podrá efectuar una comprobación del grado de actualización de los conocimientos de los candidatos citados mediante la realización de una entrevista y, en su caso, de una prueba de conocimientos.

2. Este proceso se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará compuesta de la misma manera que la definida en el artículo 8.

Artículo 15.-Periodo de prueba.

1. El periodo de prueba para el personal que formalice contrato laboral, será el establecido legalmente. En el caso de funcionarios interinos se equiparará al del personal laboral.

2. En los casos que proceda, los responsables de las unidades a las que se incorpore el personal temporal deberán comunicar, con una antelación de diez o quince días a la finalización del periodo de prueba, según su duración, si el mismo ha sido superado o no y, en su caso, las causas. En el supuesto de no recibirse dicha comunicación se entenderá superado.

Artículo 16.-Modificación de datos personales.

Las personas que formen parte de una lista de espera y deseen modificar sus datos personales (domicilio, número de teléfono, etc), deberán comunicarlo al Gerente mediante escrito debidamente registrado.

Disposición transitoria primera.

Con carácter transitorio, las listas de espera confeccionadas para la Escala de Auxiliar de Servicios Generales, especialidad Servicios Generales, se utilizarán también para cubrir puestos de trabajo correspondientes a la Escala de Auxiliares de Biblioteca.

Disposición transitoria segunda.

Las listas de espera existentes a la fecha de publicación de esta resolución se regirán por la normativa que las reguló.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes normas:

Resolución de 14 de febrero de 1999, de la Universidad de Zaragoza (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 32, de 17 de marzo), por la que se regula el procedimiento de elaboración de listas de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo reservados al Personal de Administración y Servicios, tanto laboral como funcionario.

Resolución de 1 de octubre de 1999, de la Universidad de Zaragoza (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 136, de 22 de octubre), que modifica la resolución de 14 de febrero de 1999, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regula el procedimiento de elaboración de listas de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo reservados al Personal de Administración y Servicios, tanto laboral como funcionario.

Resolución de 20 de marzo de 2000 (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 44, de 14 de abril) por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia número 42/2000 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Zaragoza.

Resolución de 28 de julio de 2000, de la Universidad de Zaragoza (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 95, de 9 de agosto), que modifica la resolución de 14 de febrero de 1999, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regula el procedimiento de elaboración de listas de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo reservados al Personal de Administración y Servicios, tanto laboral como funcionario y posterior modificación, según resolución de 1 de octubre, de la Universidad de Zaragoza.

Disposición final primera.

La presente resolución no afectará a los contratos de carácter temporal que pudieran realizarse para la prestación de servicios en Proyectos y Contratos de Investigación, financiados con cargo al capítulo VI del Presupuesto de Gastos de la Universidad, ni en Convenios con Instituciones u otros organismos públicos o privados.

Tampoco será de aplicación a las contrataciones temporales de personal de los Estudios Propios de la Universidad y de aquellos otros puestos que se considere oportuno previo acuerdo con los órganos de representación del PAS.

Disposición final segunda.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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