Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/06/2006
 
 

CARRERA PROFESIONAL

08/06/2006
Compartir: 

Resolución de 5 de junio de 2006, de la Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València, por la que se aprueba el Sistema de Carrera Profesional del Consorci Hospital General Universitari de Valencia (DOGV de 8 de junio de 2006). Texto completo.

§1017407

RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2006, DE LA PRESIDENCIA DEL CONSORCI HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARI DE VALÈNCIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL DEL CONSORCI HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARI DE VALÈNCIA.

El Consorci Hospital General Universitari tiene encomendada, en el marco de la planificación sanitaria diseñada por la Conselleria de Sanidad, la prestación de un conjunto de servicios sanitarios de excelencia a los ciudadanos valencianos. La provisión de estos servicios descansa sobre profesionales de alta cualificación, cuyo conocimiento y experiencia, así como su implicación, participación y corresponsabilización constituyen el bagaje que el sistema de salud precisa para su despliegue y eficiencia.

En este sentido, se hace necesario desarrollar y poner en marcha, como un objetivo prioritario, un sistema que no sólo mejore circunstancialmente las condiciones de trabajo de dichos profesionales, sino que se convierta en un incentivo para la consecución de la excelencia como un trabajo diario.

El artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, prevé el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios. Es voluntad del Consorci Hospital General Universitari de València y de los interlocutores sociales reconocer y extender dicho sistema de carrera profesional a los empleados públicos del Hospital General.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, detalla en sus artículos 6 y 7, las diferentes profesiones sanitarias de nivel licenciados y diplomados, a las que les son de aplicación este sistema de carrera.

El artículo 35 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, reconoce el derecho a la carrera profesional de los profesionales sanitarios. Y la disposición transitoria octava del Convenio Colectivo recoge un objetivo similar.

El Consorci Hospital General Universitari de València y las organizaciones sindicales con representación en él, acordaron previa negociación en la Comisión Paritaria de Convenio, la adhesión al sistema de carrera profesional desarrollado por la Conselleria de Sanidad en los mismos términos.

El Consell aprobó, el 12 de mayo, el Decreto 66/2006, por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. Por tanto, corresponde en este momento extender dicho modelo al ámbito del Consorci Hospital General Universitari de València atendiendo a sus singularidades organizativas, mediante el desarrollo de su propia normativa.

En consecuencia, a propuesta del Comité de Dirección, y en uso de las competencias atribuidas por el Convenio de Colaboración suscrito para la constitución del Consorci Hospital General Universitari de València, y de sus estatutos (DOGV de 30.05.2006), resuelvo:

1. Ámbito subjetivo y temporal de aplicación de la carrera profesional.

El presente sistema de carrera profesional resulta exclusivamente de aplicación a los licenciados y diplomados, incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, adscritos al Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV)

La fecha de inicio de la aplicación del sistema será el 1 de julio de 2006.

2. Definición de la carrera profesional.

Se entiende por carrera profesional de los licenciados y diplomados incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos del CHGUV.

La progresión a un grado superior de la carrera profesional requerirá un período mínimo de permanencia en el grado anterior, así como la evaluación favorable de los méritos que establezca el CHGUV en coherencia con los aprobados por la Conselleria de Sanidad para su sistema. Tales grados se definen, una vez adquiridos, como consolidados e irreversibles.

3. Voluntariedad.

El acceso a la carrera tiene carácter voluntario, y su reconocimiento individualizado, en base a una evaluación objetiva y reglada, conlleva la percepción del correspondiente complemento retributivo de carrera, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

4. Grados de la carrera profesional.

4.1 Número de grados.

Se establece una carrera profesional sanitaria con 4 grados para los licenciados y diplomados, incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, más un grado inicial o de acceso.

4.2 Denominación de los grados de la carrera.

Los grados que componen la carrera profesional son:

Grado G-0. Sin denominación específica.

Grado G-1. Adjunto.

Grado G-2. Experto.

Grado G-3. Referente.

Grado G-4. Consultor.

5. Acceso a la carrera profesional.

El derecho al acceso del profesional sanitario a la carrera se producirá en el momento de su primera incorporación definitiva a un puesto de plantilla de personal sanitario adscrito al CHGUV. Para hacer efectivo este derecho, la persona interesada deberá realizar la solicitud formal de inclusión en la carrera profesional, en el modelo y en los términos establecidos en esta resolución.

6. Reconocimiento de servicios previos y encuadramiento en el grado correspondiente.

El tiempo de trabajo previamente prestado en cualquier institución sanitaria pública será tomado en cuenta para la valoración de los años de permanencia necesarios para acceder a los diferentes grados de carrera.

La evaluación del tiempo de servicios prestados determinará el encuadramiento inicial del profesional en el grado de carrera que le corresponda, de acuerdo con los criterios definidos en los epígrafes 11 a 16, y 21.1.

7. Áreas de evaluación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, para la promoción a grados superiores se requerirá haber permanecido en el grado anterior el mínimo de años que se establece en cada grado y cumplir los requisitos determinados en relación con la evaluación de las siguientes áreas:

a) Actividad asistencial.

Valorará la experiencia, el esfuerzo personal y la calidad asistencial. Para su evaluación se tendrá en cuenta, en cada grado, el tiempo de permanencia en el grado correspondiente y el cumplimiento de objetivos previamente fijados medidos mediante indicadores objetivables y referidos a la actividad y calidad asistenciales.

b) Adquisición de conocimientos.

Se valorará la asistencia a actividades de formación continua y continuada relacionadas con el ejercicio profesional, siempre que estén acreditadas oficialmente. Se valorará la asistencia a cursos, doctorado, aprendizaje de nuevas técnicas, etcétera, siempre y cuando incida positivamente en una formación acreditada. La evaluación se realizará conforme al baremo que aprobará la Conselleria de Sanidad.

c) Actividad docente e investigadora.

Considerará la participación en programas de formación continuada acreditada, participación como colaboradores en trabajos de investigación y publicaciones científicas, singularmente en las líneas priorizadas por la Conselleria de Sanidad o el CHGUV, y la contribución a los programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento. La evaluación se realizará conforme al baremo que aprobará la Conselleria de Sanidad.

d) Compromiso con la organización.

Valorará la participación voluntaria en programas de mejora de la calidad asistencial, participación en comisiones clínicas, grupos de expertos, equipos de investigación, grupos de calidad y acreditación, ejercicio de puestos directivos o de coordinación y supervisión y, en general, el desarrollo de actividades que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la asistencia sanitaria.

8. Evaluación de la actividad asistencial.

1. De acuerdo con el principio de eficiencia, la evaluación de la actividad asistencial a la que hace referencia el epígrafe 7.a) se basará en las mediciones que se realicen para la determinación de la productividad variable. A los efectos de lo dispuesto en los puntos 2.a) de los epígrafes 12, 13, 14 y 15, se considerará que un profesional ha cumplido los objetivos asistenciales en un determinado año si, durante el mismo, ha devengado alguna cantidad en concepto de productividad variable ligada al cumplimiento de objetivos.

Si durante un ejercicio no existiese consignación presupuestaria destinada al pago de productividad variable, la evaluación del cumplimiento de objetivos se realizará aplicando, a los objetivos correspondientes a dicho ejercicio, los mismos criterios de evaluación utilizados en el año anterior.

Si, por cualquier circunstancia distinta a lo dispuesto en el número 2 de este epígrafe, a un trabajador determinado no le fuera aplicable el complemento de productividad variable, la evaluación del cumplimiento de objetivos se realizará aplicando, a sus propios objetivos, los mismos criterios de evaluación utilizados para el resto de los trabajadores de su centro.

2. Los profesionales en situación de servicios especiales tendrán derecho al cómputo del tiempo a los efectos de carrera. Durante cada año o fracción que dure dicha situación administrativa, se considerará que los objetivos asistenciales y el compromiso con la organización se han cumplido plenamente.

3. Durante los permisos para la asistencia a cursos o seminarios de formación o para participar en programas acreditados de cooperación nacional o internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de salud, se considerará que los objetivos asistenciales se han cumplido plenamente, siempre que se acredite el aprovechamiento.

4. Cuando el año evaluado no coincida con el año natural, se tomará, como medida del cumplimiento de los objetivos asistenciales, la media de los resultados de cada uno de los años, ponderada por el tiempo efectivo computado de cada año.

9. Solicitud y resolución de la evaluación.

Cuando un profesional esté o crea estar en condiciones de progresar al grado siguiente de carrera, podrá solicitar su evaluación, en los términos regulados en esta resolución, mediante el modelo de solicitud específico que se aprobará.

El CHGUV resolverá la solicitud y la notificará en un plazo no superior a seis meses, transcurrido el cual se presumirá que se accede a lo solicitado. En cualquier caso, los efectos económicos se reconocerán desde el día en que sea efectivo el derecho.

10. Información al profesional.

El CHGUV establecerá los medios oportunos para garantizar que los profesionales puedan conocer periódicamente cual es la situación de su expediente de carrera profesional y, en particular, cual es su puntuación en cada una de las áreas de evaluación.

11. El grado 0 o inicial.

Al grado 0 o inicial se puede acceder desde el mismo momento en que se ocupa de forma definitiva una plaza de plantilla de personal sanitario adscrito al CHGUV, siempre que se cumplan los requisitos del epígrafe 1.

Este grado lleva aparejados los derechos y complementos retributivos comunes a cada categoría profesional.

12. El grado 1, adjunto.

12.1 Requisitos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 6, para acceder al grado 1 se requiere:

a) Haber prestado servicio al sistema de salud durante al menos cinco años en el grado de base 0.

b) Haber obtenido un mínimo de 50 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el epígrafe 7.

12.2 Valoración de las áreas de evaluación.

a) Actividad asistencial: hasta 70 créditos, obtenidos de la siguiente forma:

. Permanencia en el grado 0: hasta un máximo de 50 créditos, asignándose 10 créditos por cada año en el que se cumplan los objetivos y 5 por cada año en el que no se cumplan.

. Logro de objetivos: hasta 20 créditos obtenidos al multiplicar por 20 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos.

b) Adquisición de conocimientos: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

c) Actividad docente e investigadora: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

d) Compromiso con la organización: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

13. El grado 2, experto.

13.1 Requisitos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, para acceder al grado 2 se requiere:

a) Haber prestado servicio al sistema de salud durante al menos cinco años en el grado 1.

b) Haber obtenido un mínimo de 55 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el epígrafe 7.

13.2 Valoración de las áreas de evaluación.

a) Actividad asistencial: hasta 65 créditos, obtenidos de la siguiente forma:

. Permanencia en el grado 1: hasta un máximo de 45 créditos, asignándose 9 créditos por cada año en el que se cumplan los objetivos y 5 por cada año en el que no se cumplan.

. Logro de objetivos: hasta 20 créditos obtenidos al multiplicar por 20 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos, durante el tiempo de permanencia en el grado 1.

b) Adquisición de conocimientos: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

c) Actividad docente e investigadora: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

d) Compromiso con la organización: hasta 15 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

14. El grado 3, referente.

14.1 Requisitos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, para acceder al grado 3 se requiere:

a) Haber prestado servicio al sistema de salud durante al menos seis años en el grado 2.

b) Haber obtenido un mínimo de 60 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el artículo 7.

14.2 Valoración de las áreas de evaluación.

a) Actividad asistencial: hasta 60 créditos, obtenidos de la siguiente forma:

. Permanencia en el grado 2: hasta un máximo de 48 créditos, asignándose 8 créditos por cada año en el que se cumplan los objetivos y 4 por cada año en el que no se cumplan.

. Logro de objetivos: hasta 12 créditos obtenidos al multiplicar por 12 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos, durante el tiempo de permanencia en el grado 2.

b) Adquisición de conocimientos: hasta 5 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

c) Actividad docente e investigadora: hasta 15 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

d) Compromiso con la organización: hasta 20 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

15. El grado 4, consultor.

15.1 Requisitos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, para acceder al grado 4 se requiere:

a) Haber prestado servicio al sistema de salud durante al menos seis años en el grado 3.

b) Haber obtenido un mínimo de 65 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el artículo 7.

15.2 Valoración de las áreas de evaluación.

a) Actividad asistencial: hasta 55 créditos, obtenidos de la siguiente forma:

. Permanencia en el grado 3: hasta un máximo de 42 créditos, asignándose 7 créditos por cada año en el que se cumplan los objetivos y 4 por cada año en el que no se cumplan.

. Logro de objetivos: hasta 13 créditos obtenidos al multiplicar por 13 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos.

b) Adquisición de conocimientos: hasta 5 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

c) Actividad docente e investigadora: hasta 20 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

d) Compromiso con la organización: hasta 20 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.

16. Acceso abreviado a los grados 3 y 4.

La obtención de entre 75 y 90 créditos en la evaluación para acceder al grado 1 o al grado 2 podrá utilizarse para reducir en seis meses el tiempo de permanencia necesario para pasar a los grados 3 o 4. Si este requisito se cumple simultáneamente en los grados 1 y 2, la reducción será de un año.

En el caso de que la puntuación se sitúe por encima de los 90 créditos, la reducción será el doble de la indicada en el párrafo anterior.

17. Retribución de los grados de carrera.

Las retribuciones derivadas de la aplicación de la carrera profesional quedan encuadradas en un complemento singular de carrera profesional, en el conjunto de retribuciones complementarias, destinado exclusivamente a retribuir el grado alcanzado.

Estas retribuciones se actualizarán en los mismos términos que la Conselleria de Sanidad.

La retribución de la carrera profesional tendrá carácter mensual e irá asociada a la obtención de un determinado grado de carrera.

La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera para los licenciados sanitarios será el siguiente:

. Grado 1: 3.000 euros.

. Grado 2: 6.000 euros.

. Grado 3: 9.000 euros.

. Grado 4: 12.000 euros.

La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera para los diplomados sanitarios será el siguiente:

. Grado 1: 1.950 euros.

. Grado 2: 3.900 euros.

. Grado 3: 5.850 euros.

. Grado 4: 7.800 euros.

18. Otros beneficios asociados a la carrera profesional.

En los términos que establezca la Conselleria de Sanidad para su personal e instituciones, el grado alcanzado en la carrera profesional será un mérito a valorar en los procesos para traslados, concursos, acceso a plazas de responsabilidad en gestión clínica, jefaturas de servicio o de sección, direcciones de instituciones y responsables de unidades de gestión asistencial. También será mérito a valorar para la participación como docente en programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento, así como en programas de cooperación nacional o internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con su área de conocimiento.

19. Comisión de seguimiento de la carrera profesional.

En el ámbito del CHGUV se constituirá una comisión de seguimiento de la carrera profesional, de composición paritaria, de la que formarán parte la Dirección del CHGUV y las organizaciones sindicales, en los términos en que se desarrolle en el Convenio Colectivo o, en su defecto, en los que se acuerde previa negociación.

Las funciones de la comisión serán las que el Decreto 66/2006 detalla en sus artículos 19 a 21.

20. Comité de evaluación de la carrera profesional.

Dependiente de la comisión de evaluación de la carrera profesional, se constituirá un comité de evaluación de la carrera profesional con el objeto de evaluar a los profesionales de acuerdo con esta resolución.

El comité estará integrado por, al menos, cinco profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, designados por la comisión, de los que, al menos, uno procederá del servicio o unidad de pertenencia del profesional evaluado. En cada comité se garantizará la presencia de evaluadores externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia, en los mismos términos que la Conselleria de Sanidad.

21. Periodo transitorio.

21.1 Servicios excluidos de evaluación.

Los servicios prestados en cualquier institución sanitaria pública con anterioridad al 1 de julio de 2006 quedan exentos de evaluación, por lo que se considerará que durante los mismos se han cumplido plenamente los requisitos asistenciales y, en la parte proporcional, el resto de requisitos.

21.2 Progresividad retributiva.

El complemento retributivo singular de carrera profesional se abonará de forma progresiva durante una fase de implantación que durará cuatro años, con los efectos económicos desde el 1 de julio de 2006 y con la siguiente equivalencia:

. Primer ejercicio: el 20% del complemento.

. Segundo ejercicio: el 40% del complemento.

. Tercer ejercicio: el 60% del complemento.

. Cuarto ejercicio: el 80% del complemento.

. A partir del quinto ejercicio se percibirá el 100% del complemento.

22. Implantación inicial del sistema.

22.1 Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitud de inclusión en la carrera profesional del personal del CHGUV se iniciará a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV).

22.2 Requisitos.

Podrá formular dicha solicitud el personal adscrito al CHGUV con contrato laboral fijo o que ostente nombramiento fijo en alguna de las categorías para cuyo ejercicio habilitan las titulaciones previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (licenciados y diplomados sanitarios).

22.3 Personal en situaciones diferentes de activo.

El personal que no se encuentre en situación de servicio activo en la categoría por la cual opta a ser incluido en el sistema de carrera profesional, podrá solicitar dicha inclusión, siéndole, en su caso, reconocido el grado correspondiente, pero sin que se devenguen derechos económicos.

22.4 Modelo de solicitud.

Los interesados formularán su solicitud según el modelo que se incluye en el anexo.

Este modelo se difundirá a través de la página web del CHGUV (www.chguv.org) y se facilitará en las direcciones del CHGUV.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, y podrán presentarse a través del Registro General o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

22.5 Documentación.

Se deberá adjuntar a la solicitud certificación de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas diferentes del CHGUV. Los servicios prestados en el CHGUV serán incluidos de oficio en el expediente.

A estos efectos, sólo serán tomados en cuenta los servicios prestados en categorías profesionales para cuyo ejercicio habilitan las titulaciones previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y siempre que se trate de categorías cuyas funciones sean propias de una misma profesión sanitaria.

A efectos del encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional, y con los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior, será computable asimismo el período de formación sanitaria especializada mediante residencia.

22.6 Resolución.

Las solicitudes serán tramitadas y resueltas por la Dirección de Recursos Humanos.

23. Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal recopilados serán incluidos en un fichero para su tratamiento por el CHGUV, como órgano administrativo titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

24. Adaptación normativa.

El CHGUV mantendrá su normativa sobre el sistema de carrera profesional actualizada de forma homogénea a la que apruebe y desarrolle la Conselleria de Sanidad para sus profesionales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana