§1017405
ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE CREAN FICHEROS INFORMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, la citada ley orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina en sus artículos 10 y siguientes el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos o entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros informatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de Gobierno Valenciano, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, resuelvo:
Primero
La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros de tratamiento de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Segundo
Los responsables de los ficheros informatizados de referencia adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Tercero
Los afectados del fichero informatizado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en la presente orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
ANEXO
FICHERO AUTOMATIZADO CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA EL CONTROL DE ACCESO A LA CONSELLERIA D'EMPRESA, UNIVERSITAT I CIÈNCIA: VIDEOVIGILANCIA.
A) Denominación del fichero:
Fichero de videovigilancia.
B) Finalidad y uso del fichero:
Controlar las personas que acceden a las diferentes dependencias administrativas con el fin de garantizar la seguridad en las instalaciones.
C) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:
Todas aquellas personas físicas que acudan a las dependencias administrativas de la Conselleria con la finalidad de efectuar actividades relacionadas con las propias de las unidades visitadas.
D) Procedimiento de recogida de datos:
Son captados mediante videocámaras instaladas en los accesos.
E) Estructura básica del fichero:
Datos de carácter identificativo:
Captación de imágenes de las personas que acceden a la Conselleria que quedan registradas en un soporte de disco duro.
F) Cesiones de datos previstas:
No previstas salvo los casos establecidos por ley.
G) Órgano responsable del fichero:
La Conselleria d'Empresa, Universitat i Ciència
H) Servicio o Centro directivo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación:
La Secretaría General Administrativa
I) Medidas de seguridad:
Se adoptarán las medidas de seguridad de nivel básico previstas en el Capítulo II
J) Denominación del fichero:
Lista diaria de visitas.
K) Finalidad y uso del fichero:
Controlar las personas que acceden a las diferentes dependencias administrativas con el fin de garantizar la seguridad en las instalaciones.
L) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:
Todas aquellas personas físicas que acudan a las dependencias administrativas de la Conselleria con la finalidad de efectuar actividades relacionadas con las propias de las unidades visitadas.
M) Procedimiento de recogida de datos:
Son aportados por los interesados mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad.
N) Estructura básica del fichero:
Datos de carácter identificativo:
Nombre y apellidos
Número del Documento Nacional de Identidad
Datos no personales:
Fecha de la visita
Número tarjeta de visita
Unidad administrativa de destino
Hora de entrada y de salida de las dependencias
O) Cesiones de datos previstas:
No previstas salvo los casos establecidos por ley.
P) Órgano responsable del fichero:
La Conselleria d'Empresa, Universitat i Ciència
Q) Servicio o Centro directivo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación:
La Secretaría General Administrativa
R) Medidas de seguridad:
Se adoptarán las medidas de seguridad de nivel básico previstas en el Capítulo II