Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/401/2005

08/06/2006
Compartir: 

Orden TRI/278/2006, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales, y se abre la convocatoria para el año 2006 para la presentación de solicitudes para su concesión (DOGC de 8 de junio de 2006). Texto completo.

§1017400

ORDEN TRI/278/2006, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/401/2005, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA SU CONCESIÓN.

Vista la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales (DOGC núm. 4491, de 18.10.2005);

Visto el artículo 8.2, por el que se regula la tramitación de las solicitudes para la obtención de las subvenciones; los apartados 6.2.i) y m), que regulan determinados requisitos de las entidades solicitantes, y los apartados 7.3.g) y h), que regulan determinada documentación a presentar conjuntamente con la solicitud, todos ellos de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre;

Considerando que se han producido varios errores materiales que afectan a los artículos 6.2.m) y 8.2 de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre;

Considerando que el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el párrafo segundo del artículo 7 de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, ya citada, prevén la presentación de solicitudes en cualquiera de los órganos de las administraciones públicas, y que las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de eficacia y celeridad administrativa, adoptando las medidas oportunas para eliminar los obstáculos que dificulten o retarden el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas;

Considerando que se ha producido una modificación de normativa estatal en materia de integración social de minusválidos que afecta a los artículos 6.2.i) y 7.3.g) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, y que se han dictado instrucciones de la Secretaría General del Departamento de Trabajo e Industria, respecto a aspectos comunes a incluir en todas las órdenes de bases, que afectan al artículo 7.3.h) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre;

Considerando que el Departamento de Trabajo e Industria tiene previsto llevar a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden, es necesario introducir una disposición adicional para su previsión reglamentaria.

Considerando que el Real decreto 2090/1983, de 29 de junio, traspasó a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios del Estado en materia de guarderías infantiles laborales definidos en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de febrero de 1974, publicada en el BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1974, y asignados al Departamento de Trabajo mediante el Decreto 390/1983, de 15 de septiembre;

Considerando la función social que ejercen las guarderías infantiles laborales respecto a la finalidad de promover la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante la educación preescolar de hijos de las personas trabajadoras o de las personas demandantes;

Considerando que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se les aplica el capítulo II de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Ley general presupuestaria (BOE núm. 284, de 27.11.2003), y regula las operaciones financieras con las comunidades autónomas, en relación con los principios generales de aplicación y con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los créditos de la Ley de presupuestos generales del Estado;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el sí del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar los apartados 6.2.i) y m), 7.3.g) y h) y 8.2 e introducir una disposición adicional en la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales, y abrir la convocatoria para el año 2006 para la presentación de solicitudes para su concesión.

Artículo 2

Modificación del artículo 6.2.i) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre

El artículo 6.2.i) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, queda redactado de la manera siguiente:

“En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000)”.

Artículo 3

Modificación del artículo 6.2.m) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre

El artículo 6.2.m) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, queda redactado de la manera siguiente:

“No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto”.

Artículo 4

Modificación del artículo 7.3.g) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre

El artículo 7.3.g) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, queda redactado de la manera siguiente:

“Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas”.

Artículo 5

Modificación del artículo 7.3.h) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre

El artículo 7.3.h) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, queda redactado de la manera siguiente:

“Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Administración de la Seguridad Social. En cuanto al certificado referente a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo el consentimiento de la persona interesada. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud”.

Artículo 6

Modificación del artículo 8.2 de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre

El artículo 8.2 de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, queda redactado de la manera siguiente:

“Los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, o cualquiera de los órganos de las administraciones públicas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, enviarán las solicitudes y la documentación presentadas, en el plazo máximo de 48 horas a partir de la fecha de alta en el registro de entrada, a la Subdirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo e Industria, la cual, previa comprobación del cumplimento de lo que establece el artículo 7 de la Orden y, en su caso, una vez efectuado el trámite de subsanación de las solicitudes previsto en el apartado quinto del citado artículo, iniciará los trámites para la valoración y la comparación de las solicitudes presentadas”.

Artículo 7

Inclusión de una disposición adicional en la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre

Se incluye una disposición adicional en la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, con el texto siguiente:

“El Departamento de Trabajo e Industria llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden de acuerdo con los objetivos previstos”.

Artículo 8

Convocatoria para el año 2006 y bases reguladoras

8.1 Se abre la convocatoria para el año 2006 para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente para la concesión de subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales.

8.2 Las bases reguladoras de la presente convocatoria las fija la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales (DOGC núm. 4491, de 18.10.2005), con las modificaciones introducidas en esta Orden.

Artículo 9

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales, y las modificaciones de ésta, establecidas en la presente Orden, así como también el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004).

Artículo 10

Aplicación presupuestaria e importe destinado para 2006

10.1 El importe máximo estimado que durante el año 2006 se destinará a la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales, con las modificaciones introducidas en la presente Orden, es de 90.162,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI03/482.4003.00/3360 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2006.

10.2 Mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se podrá ampliar el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones.

Artículo 11

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

11.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

11.2 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se deben dirigir, juntamente con la documentación correspondiente, a la Dirección General de Relaciones Laborales, y se deben presentar, en dos ejemplares idénticos y separados, de los que uno será para la persona interesada, en la forma establecida en el artículo 7 de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, y en las modificaciones introducidas en la presente Orden, como criterio general, en las dependencias administrativas de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Subsidiariamente, las solicitudes se podrán presentar en los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria que sean competentes por razón de la ubicación de la guardería.

Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se deben presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.net/treballiindustria), o en cualquiera de las direcciones siguientes:

Dirección General de Relaciones Laborales: c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona: c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona: c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida: c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona: c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre: c. La Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), 43500 Tortosa.

En el caso de entidades cuyo ámbito de actuación sea superior a un servicio territorial, las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Relaciones Laborales, en las dependencias de la calle Sepúlveda, 148-150, 08011 de Barcelona.

11.3 Igualmente, se deben presentar, debidamente cumplimentados, los anexos siguientes: Datos económicos (anexo 1); Condiciones materiales (anexo 2); Horario, calendario y servicios (anexo 3); Personal (anexo 4); Sectores atendidos (anexo 5); Datos del entorno (anexo 6); Relación nominal de alumnos y datos familiares (anexo 7), y Declaración de datos ciertos (anexo 8), los cuales forman parte del impreso de solicitud. En el caso de que no se hayan recibido otras subvenciones para la misma finalidad, es preciso adjuntar la declaración de no haber solicitado ninguna ayuda o subvención, o en su caso, de que se encuentran en fase de solicitud o de concesión.

11.4 No obstante, las solicitudes también se podrán presentar mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11.5 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación prevista en el artículo 7 de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, y en la modificación del punto 3, apartado g), del citado precepto, regulada en la presente Orden.

Artículo 12

Plazo para resolver las solicitudes

12.1 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la subvención será de seis meses a contar desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, se deben entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

12.2 La resolución debe ser motivada, y se notificará a la persona interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que contra ésta, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 13

Concesión de las subvenciones

13.1 Las solicitudes y la documentación correspondiente presentadas para la obtención de la subvención se tramitarán de acuerdo con lo que dispone la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, y las modificaciones de ésta, establecidas en la presente Orden.

13.2 Estas ayudas son otorgadas por la directora general de Relaciones Laborales, con la propuesta previa de la subdirectora general de Relaciones Laborales, de acuerdo con el artículo 8.6 de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales.

Artículo 14

Plazo de la realización de acciones

Las acciones subvencionadas se deben iniciar y deben finalizar dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se otorguen.

Artículo 15

Publicidad

De acuerdo con la regla sexta del artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), cuando las subvenciones otorgadas sean superiores a 3.000 euros se dará publicidad de éstas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando la convocatoria, el programa, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se ha imputado. En caso de que no superen esta cantidad, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona).

Disposición final

Esta Orden produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana