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SUBVENCIONES

08/06/2006
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Orden MAH/276/2006, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local (DOGC de 8 de junio de 2006). Texto completo.

§1017398

ORDEN MAH/276/2006, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA PROMOVER ACCIONES DE SOSTENIBILIDAD LOCAL.

La Estrategia catalana contra el cambio climático del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda prevé dar apoyo a los entes locales que dentro de su programa de actuación prevean acciones contra el cambio climático. La acción contra el cambio climático no responde a acciones aisladas, sino que debe responder a la política ambiental supramunicipal, a la formulación de políticas sostenibles y a la ejecución de actuaciones para la sostenibilidad.

El transporte es el sector que genera más emisiones de CO2. Las acciones destinadas a la movilidad sostenible que reducen estas emisiones son muy convenientes para la mejora efectiva del medio ambiente en todo el territorio. Pero este sector no es el único que influye en el cambio climático sino que es un tema transversal a todas las actividades que se realizan.

La integración de criterios de sostenibilidad en la acción local es la base fundamental para la mejora del medio ambiente en varias áreas territoriales de Cataluña.

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente, dispone que corresponde a este Departamento establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones en este ámbito.

Visto que, en cumplimiento de estas funciones, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda está promoviendo la integración de la dimensión ambiental en todas las políticas que se desarrollan en Cataluña;

Considerando que el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, en su artículo 74 define, entre otras, como funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, la de promover y difundir la utilización de energías renovables y las medidas de ahorro energético, velar por la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en materia de promoción y educación ambiental, y promover la sensibilización y la educación ambiental en materia de movilidad sostenible;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para la financiación de acciones de sostenibilidad local, que constan en el anexo 1 de la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es promover las acciones de sostenibilidad local siguientes:

a) Acciones de prevención del cambio climático.

b) Acciones para promover la movilidad sostenible.

c) Acciones de integración de políticas de sostenibilidad en la acción local.

.2 Destinatarios

Pueden concurrir a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales de Cataluña, ayuntamientos, consejos comarcales, consorcios y agrupaciones de municipios, así como agrupaciones de administraciones locales que tengan la voluntad de elaborar un plan o de ejecutar una actuación de las descritas en la base en los términos y con los requisitos y condiciones que establecen las presentes bases.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, se deben dirigir a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, y se deben presentar en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Girona (c. Ultònia, 10-12, 3º, 17002 Girona), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1º, 43005 Tarragona), Lleida (ronda Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Les Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6º, 08006 Barcelona) o en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas mencionadas en la base 3.1 y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/”.

3.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Documentación

4.1 Las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

b) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente de solicitar la subvención, en el que debe constar el compromiso de realizar la actividad por la que se pide la subvención, en caso de obtenerla.

Si varias entidades que no forman una entidad con personalidad jurídica propia solicitan una subvención conjuntamente, el acuerdo debe ser adoptado por cada uno de los órganos correspondientes y se debe hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, así como el importe de la subvención a aplicar en cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. Asimismo, las entidades participantes deben atribuir a una de ellas la representación ante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a todos los efectos relacionados con la subvención, incluido el cobro.

c) Un documento descriptivo de la actuación por la que se solicite subvención, ajustado al modelo normalizado que figura en el web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Este documento debe tener una extensión mínima de tres hojas, y puede llegar a tener veinte hojas como máximo. No se valorarán las memorias de aquellas entidades que no sigan el modelo de referencia.

d) El presupuesto total de la actuación, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el anexo 2.

e) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras subvenciones por la misma finalidad y su cuantía.

f) Certificado del interventor que acredite que en el presupuesto de la corporación hay crédito suficiente, con especificación de las partidas presupuestarias correspondientes, para la realización de la actividad, o bien se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención y necesarios para la actividad que será objeto. En caso de solicitud conjunta de varias entidades que no conforman una entidad con personalidad jurídica propia, se debe presentar un certificado de cada entidad.

g) Memoria de las actuaciones que se hayan llevado a cabo para promover acciones de sostenibilidad, durante los últimos 5 años.

h) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003, pág. 40512). El modelo normalizado se puede encontrar en el web del Departamento de Medio Ambiente Vivienda.

4.2 Para ampliar el conocimiento sobre los solicitantes que pidan subvenciones y los proyectos de actuación presentados, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria a la que figure en la solicitud.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Criterios de valoración

Los criterios de valoración se determinarán en la resolución de la convocatoria.

.7 Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de la convocatoria.

.8 Tramitación y resolución de la convocatoria

8.1 La Unidad de Programación Sectorial de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

8.2 El director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad resuelve la convocatoria de acuerdo con los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria previstas en cada convocatoria, a propuesta de un órgano colegiado formado por el responsable de Programación Sectorial, el jefe de Servicio de Educación Ambiental y el asesor de Políticas Transversales en Materia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

8.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá que la solicitud es desestimada.

8.4 La resolución se notificará individualmente a los entes interesados. En la notificación, debe constar que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, y, potestativamente, requerimiento previo ante el director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, en el mismo plazo.

8.5 Los entes beneficiarios deben comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la aceptación de la subvención en el plazo de los 10 días siguientes al de la recepción de la notificación de concesión. Junto con la aceptación hay que presentar el impreso de transferencia bancaria, en modelo normalizado que se puede obtener en las oficinas indicadas en la base 3.1, o en el web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.9 Publicidad de las subvenciones concedidas

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad dará publicidad sobre las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que ponga fin al procedimiento. A tal efecto, expondrá una relación en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 525, 08029 Barcelona. Las subvenciones con un importe superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Plazo de ejecución de la actuación y obligaciones de las entidades beneficiarias

10.1 El plazo de ejecución de la actuación se determinará en la convocatoria de ayudas.

10.2 Todos los materiales editados, escritos, gráficos o en soporte audiovisual referentes a las actuaciones subvencionadas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Se debe hacer constar claramente que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) Debe constar el logotipo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

c) Se deben elaborar en lengua catalana. Si es preciso elaborarlos en más de una lengua, el catalán debe ocupar el lugar o la posición preferente.

10.3 En toda la documentación y los materiales escritos, tanto los que se entreguen al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como todos aquellos referentes a las actuaciones subvencionadas que se editen, se debe usar papel ecológico o reciclado impreso a doble cara.

10.4 Siempre y cuando sea posible, los materiales que se utilicen en el desarrollo de actuaciones subvencionadas deben ser elaborados, totalmente o parcialmente, con materiales que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental.

10.5 Las entidades beneficiarias deben comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

a) Los cambios en las actuaciones y/o los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, los cuales deben ser aceptados por el órgano que concede la subvención. Los cambios pueden dar lugar a la minoración de la cuantía de la subvención.

b) Las ayudas que reciban de otras administraciones públicas, asociaciones o empresas privadas para las actuaciones subvencionadas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si los locales beneficiarios obtienen una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada para la misma finalidad.

10.6 Las agrupaciones de entidades que no forman una entidad con personalidad jurídica propia que resulten beneficiarias de las subvenciones, no se podrán disolver hasta que haya transcurrido 4 años, de acuerdo con el plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Justificación

11.1 Los entes beneficiarios deben presentar, en las bases indicadas en la resolución de convocatoria y en los registros indicados en la base 3, un escrito dirigido a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, al que deben adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado conforme las actuaciones se han llevado a cabo, se han cumplido las condiciones establecidas y se ha alcanzado la finalidad por la que se concedió la subvención.

b) Memoria evaluada de cada una de las actuaciones subvencionadas.

c) Dos ejemplares de las publicaciones o materiales equivalentes que se editen.

d) Por cada actuación subvencionada, es preciso presentar, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalentes, y una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado. Los documentos deben acreditar que se han efectuado los pagos.

e) En el caso de los entes locales, las facturas deberán tener el sello de entrada, el visto bueno del órgano competente y el sello de contabilización en el presupuesto, como prueba de la existencia del correspondiente documento de pago. Esta justificación puede ser sustituida con un certificado del órgano competente en la que conste la realización de las actividades subvencionadas y el importe de estas, así como la aprobación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputan. Se adjuntará, además, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuado y del pago realizado. Por último, también se deberá presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones en cuanto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizados.

De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), en el caso de que se subvencione parcialmente una actuación, se ha de justificar su totalidad, de manera que los documentos justificativos correspondan a cada uno de los importes que figuran en el presupuesto total de la actuación presentado junto con la solicitud.

11.2 Al efecto de lo que establece la base 11.1.a), no se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos financieros.

b) Los gastos de adquisición de material inventariable.

c) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

d) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los paga efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

.12 Pago

La tramitación del pago de la subvención se iniciará a partir de la comprobación administrativa de la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención y su aceptación por el órgano concedente.

.13 Control

13.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede realizar las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que se les pida.

13.2 Los entes beneficiarios deben proporcionar en todo momento la información que se les pida en relación con la subvención concedida, y se deben someter a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

.14 Revocación y régimen sancionador

El régimen de revocación y el régimen sancionador aplicables a las subvenciones reguladas en estas bases es el previsto en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.15 Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en estas bases, serán de aplicación el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las otras disposiciones concordantes.

Anexo

El presupuesto total de la actuación (fuentes de financiación y gastos) deben recoger los puntos siguientes:

Fecha del presupuesto.

Número de presupuesto (si procede).

El importe global para llevar a cabo la actuación, desglosado por conceptos de gasto.

La cuantía de la ayuda que se solicita.

El detalle de las fuentes de financiación previstas para realizar la actuación. Si la subvención solicitada es inferior al presupuesto total de la actuación, el solicitante debe acreditar que tiene cubierta la financiación del resto (se debe indicar si se ha recibido alguna subvención por la misma actuación, y en caso afirmativo, indicar el concedente y la cuantía).

Firma de la persona autorizada y sello del ente.

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