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  • EDICIÓN DE 08/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005

08/06/2006
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Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 17 de mayo de 2006, de modificación parcial de la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de 22 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BORM de 8 de junio de 2006). Texto completo.

§1017391

ORDEN DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE 17 DE MAYO DE 2006, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL.

Mediante Orden de 22 de diciembre de 2005 de la Consejería de Trabajo y Política Social (BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), modificada por otra posterior de 3 de marzo de 2006, se establecieron las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuya regulación básica se recoge en el R.D.

631/1993, de 3 de mayo y en la Orden Ministerial de 13 de enero de 1994, con el fin principal de adaptar la normativa aplicable en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma entonces existente a lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2006.

Sin embargo, la aplicación en la práctica de lo dispuesto en la citada Orden en relación con el procedimiento de justificación de las subvenciones objeto de regulación, aconseja introducir una modificación parcial en el texto de la norma con el fin de posibilitar que en determinados supuestos debidamente justificados pueda autorizarse la ampliación del plazo de justificación establecido con carácter general.

En su virtud, expuesto cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo Artículo único. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 40 “Plazos de ejecución y de justificación “, de la Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), en los siguientes términos:

“ 40.3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el 30 de noviembre será, en cada ejercicio económico, el último día para presentar la documentación acreditativa de la realización de la acción y de los gastos efectuados, con excepción de aquellos supuestos en los que, habiéndose efectuado el pago anticipado del 100% de la subvención, o bien la acción formativa finalice a lo largo del mes de noviembre o bien, cuando por razones debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, se autorice de forma expresa por el Director General del organismo la ampliación del plazo de justificación, siendo en ambos casos, la fecha límite el 31 de enero del año siguiente al de ejecución de la acción formativa.” Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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