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  • EDICIÓN DE 08/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005

08/06/2006
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Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 17 de mayo de 2006, de modificación parcial de la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de 22 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del programa de actuaciones para la calidad profesional (BORM de 8 de junio de 2006). Texto completo.

§1017390

ORDEN DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE 17 DE MAYO DE 2006, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA LA CALIDAD PROFESIONAL.

Mediante Orden de 22 de diciembre de 2005 de la Consejería de Trabajo y Política Social (BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), modificada por otra posterior de 3 de marzo de 2006, se establecieron las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del programa de actuaciones para la calidad profesional, con el fin principal de adaptar la normativa aplicable en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma entonces existente a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2006.

Sin embargo, la aplicación en la práctica de lo dispuesto en la citada Orden en relación con el procedimiento de justificación de las subvenciones objeto de regulación, aconseja introducir una modificación parcial en el texto de la norma con el fin de posibilitar que en determinados supuestos debidamente justificados pueda autorizarse la ampliación del plazo de justificación establecido con carácter general.

En su virtud, expuesto cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo único. Se modifica el apartado 2 del artículo 28 “Plazo de ejecución y de justificación”, de la Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del programa de actuaciones para la calidad profesional (BORM n.º 5, de 7 de enero de 2006), que queda redactado como sigue:

“28.2.- El plazo para la justificación de la subvención será de 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa, estableciéndose como fecha límite el 30 de noviembre. No obstante, dicho plazo podrá extenderse hasta el 31 de enero del año siguiente al de ejecución de la acción, en aquellos supuestos en los que, habiéndose efectuado el pago anticipado del 100% de la subvención, o bien la acción formativa finalizara a lo largo del mes de noviembre o bien, cuando por razones debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, se autorice de forma expresa por el Director General del organismo la ampliación del citado plazo de justificación.” Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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