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UNIVERSIDAD DE MAYORES DE 25 AÑOS

07/06/2006
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Orden Foral 46/2006, de 27 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la Prueba de acceso a la Universidad de Mayores de 25 años (BON de 7 de junio de 2006). Texto completo.

§1017370

ORDEN FORAL 46/2006, DE 27 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE MAYORES DE 25 AÑOS.

La Ley Orgánica 6/2001, de 2 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en el apartado 2 de su Disposición Adicional Vigesimoquinta, el compromiso del Gobierno de regular las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de 25 años.

Por su parte, el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” 4/07/2003), que deja sin efecto la normativa vigente hasta el momento, prevé, en la Disposición Final Segunda el nuevo desarrollo reglamentario en esta materia, salvaguardando expresamente las competencias de las Comunidades Autónomas.

Asimismo según el artículo 2.6. es competencia de la Comunidad Foral de Navarra previo informe de las Universidades de su territorio, el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios, que integran tanto la prueba común como la prueba específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Educación pretende regular por medio de la presente Orden Foral el acceso a la Universidad de mayores de 25 años, para que la Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra desarrollen la prueba en sus respectivas Universidades y siempre al amparo del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio y de la presente Orden Foral.

En virtud de las facultades, conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular la prueba de mayores de 25 años en la Comunidad Foral de Navarra y será de aplicación a la Universidad Pública de Navarra y a la Universidad de Navarra, para aquellos que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2, del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2.º Comisión Organizadora de la prueba de acceso.

Se constituirá una Comisión Organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio.

La Comisión organizadora de la prueba estará integrada por los siguientes miembros:

_El Rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.

_El Rector de la Universidad de Navarra o persona en quien delegue.

La Presidencia será ostentada por uno de los dos Rectores o personas en las que deleguen y tendrá carácter rotatorio.

Vocales:

_2 representantes de la Universidad Pública de Navarra.

_2 representantes de la Universidad de Navarra.

_3 representantes designados por el Departamento de Educación.

Secretario: Actuará como Secretario con voz y sin voto, una persona designada por el Departamento de Educación.

Artículo 3.º Funciones de la Comisión Organizadora.

_Coordinar la prueba de acceso.

_Definir los criterios generales de las pruebas, así como de calificación y corrección de las mismas.

_Nombrar tribunales en ambas Universidades, compuestos por tantos profesores de cada una de ellas como sean necesarios.

_Resolver las reclamaciones.

_Elaborar un informe anual en el que entre otros aspectos recogerá cuantos datos, consideraciones y propuestas se estimen convenientes para la adopción de medidas que contribuyan a la máxima garantía de la objetividad de la prueba.

El informe será presentado en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación antes del día 31 de diciembre del año en que se hayan realizado las pruebas. Dicho informe será remitido al Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 4.º Candidatos.

Podrán solicitar su inscripción en la prueba quienes cumplan, o hayan cumplido, los veinticinco años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en el que la prueba se celebre, y no estén en posesión del título de bachiller o equivalente.

Podrán concurrir a esta prueba los mayores de 25 años que, estando en posesión del título de bachiller anterior a la Ley Orgánica 1/1990, no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la Universidad.

No podrán concurrir quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria, obtenido el título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, o de Formación Profesional (en aquellas titulaciones a las que puedan acceder por la Rama de F.P. o módulo profesional cursado).

Aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan hacerlo en las condiciones más favorables en función de su discapacidad.

Artículo 5.º Convocatorias.

La Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra realizarán anualmente una única convocatoria de prueba de acceso para mayores de 25 años. Dicha prueba de acceso sólo podrá realizarse según el calendario común establecido, que se anunciará con antelación suficiente y que será fijado por la Comisión creada en virtud de lo establecido en la presente Orden Foral.

Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación, tomándose en consideración, a efectos de acceder al primer ciclo de estudios universitarios, la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre, que ésta sea superior a la anterior.

En el supuesto de que, en la nueva convocatoria, decidan realizar la prueba de acceso en otra Universidad, sólo se tomará en consideración, a efectos de ingreso, la calificación obtenida en esta última.

La posibilidad de repetición de la prueba de acceso no será obstáculo para que el candidato pueda formalizar su matrícula en la Universidad donde la realizó en el año académico para el que se convoca la prueba correspondiente.

No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo año académico en más de una Universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas las pruebas realizadas.

La constatación de falsedad en cualquiera de los datos oportunos para participar en la prueba de acceso, comportará la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la inscripción en la misma.

La superación de la prueba de acceso regulada en esta Orden Foral, no equivale a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna.

Artículo 6.º Estructura General de la prueba de acceso.

La prueba de acceso se estructurará en una prueba común y una prueba específica.

Prueba común: Tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.

Comprenderá 3 ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

_Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

_Lengua Española.

_Lengua Extranjera a elegir entre inglés, francés, alemán, italiano o portugués.

Prueba específica: Tendrá como finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para seguir y superar los estudios de la opción elegida por ellos. Se estructurará en 5 opciones:

_Opción A: Científico Técnica.

_Opción B: Ciencias de la Salud.

_Opción C: Humanidades.

_Opción D: Ciencias Sociales.

_Opción E: Artes.

Corresponde a la Comisión Organizadora la definición de las características no reguladas en la presente Orden Foral, de las dos pruebas, tanto de la común como de la específica.

Los candidatos deberán realizar la prueba específica en la opción de su elección, correspondiéndoles a efectos de ingreso, aquellos estudios universitarios ofrecidos por la Universidad correspondiente que estén vinculados con cada una de las citadas opciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. A tal fin, cada una de las Universidades en su convocatoria de la prueba establecerá la relación de estudios universitarios ofrecidos por la Universidad vinculados a cada opción de las citadas en la presente Orden Foral artículo 6.c.

La convocatoria anual de la prueba incluirá en la relación de titulaciones, las nuevas enseñanzas que puedan implantarse.

Artículo 7.º Tribunal.

La Comisión Organizadora de la prueba designará y constituirá los Tribunales calificadores en ambas Universidades garantizando que todos los ejercicios sean calificados por vocales especialistas de las distintas materias que integran la prueba y en la que existan candidatos matriculados. Los miembros de los Tribunales serán nombrados por los Rectores de las dos Universidades.

Compondrán cada Tribunal:

_Presidente: Elegido por el Rector de la Universidad correspondiente.

_El Presidente de cada Tribunal:

Pondrá en conocimiento del resto de los miembros del mismo en el momento de su constitución y para su aplicación, los criterios generales de evaluación establecidos.

Aplicará cuantas disposiciones hayan sido adoptadas por la Comisión Organizadora en orden a garantizar el anonimato de los candidatos y el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes en el proceso de realización de la prueba de acceso.

_Vocales: Cuantos sean necesarios en virtud de los criterios establecidos en la presente Orden Foral.

_Secretario: Actuará como Secretario uno de los vocales y será designado por el Presidente del Tribunal respectivo.

Finalizada la labor del Tribunal el Presidente y el Secretario del mismo, elevarán un informe a la Comisión Organizadora que, incluirá los resultados obtenidos por los candidatos presentados a las pruebas de acceso de mayores de 25 años y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo de todo el proceso, así como posibles medidas de mejora de la prueba.

Artículo 8.º Calificación.

La calificación de la prueba común será el resultado de la media aritmética simple obtenida en cada uno de los ejercicios que la componen.

La calificación de la prueba específica será el resultado de la media aritmética simple de los ejercicios que lo integran.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en las pruebas común y específica. Se determinará con una puntuación de 0 a 10, completada con dos decimales.

Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final de ésta, no pudiéndose en ningún caso, promediar cuando se obtenga una calificación inferior a cuatro puntos en la prueba específica.

Artículo 9.º Reclamaciones.

En el plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones, los candidatos podrán presentar reclamación mediante un escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad donde haya realizado la prueba, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente respecto al órgano competente para la Resolución de las mismas.

En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo para presentar las reclamaciones, la Comisión Organizadora de la prueba de acceso resolverá sobre las mismas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quienes hubieran sido declarados aptos en la prueba de acceso para mayores de 25 años en Convocatorias anteriores a la aplicación de la presente Orden Foral, podrán solicitar su admisión y ejercitar su derecho a matrícula de acuerdo con la normativa vigente hasta la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._El Departamento de Educación y, en lo que proceda, la Comisión Organizadora de estas pruebas de acceso a la Universidad, podrán dictar cuantas normas e instrucciones se consideren necesarias, para facilitar el desarrollo y lo establecido en la presente Orden Foral.

Segunda._Trasladar la presente Orden Foral al Rector de la Universidad Pública de Navarra, al Rector de la Universidad de Navarra, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, al Servicio de Planificación Educativa, a la Sección de Enseñanza Superior, a la Sección de Ordenación Académica, al Negociado de Enseñanza Superior y al Negociado de Administración General a los efectos oportunos.

Tercera._La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a las pruebas de acceso de mayores de 25 años que se celebren en la Universidad Pública de Navarra y en la Universidad de Navarra a partir del curso académico 2006-2007.

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