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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1048/2003

07/06/2006
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Real Decreto 638/2006, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales (BOE de 8 de junio de 2006). Texto completo.

§1017366

REAL DECRETO 638/2006, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1048/2003, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO Y AYUDAS ESTRUCTURALES.

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece en su artículo 13 el régimen de entradas y salidas de la flota para reducir la capacidad total de la flota pesquera comunitaria.

Por otra parte, el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, el cual ha desarrollado el citado reglamento comunitario, establece en su artículo 6 los tipos de bajas que se pueden aportar para la construcción de nuevos buques.

Dentro de dichos tipos no se contempla un supuesto que consiste en la posibilidad de aportar como baja los buques que han sido transferidos a otros países comunitarios, con cambio de pabellón.

Dado que este supuesto es práctica habitual en la Unión Europea, se considera necesario contemplar dicha posibilidad en la regulación española, y realizar una modificación del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, para que recoja dicho supuesto.

Asimismo, se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, para regular la aportación obligatoria de bajas en supuestos de transferencia de buques pesqueros procedentes de otros países comunitarios con cambio de pabellón.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2006, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

El Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 6 con la siguiente redacción:

“5. Para la construcción de nuevas unidades a las que no se le haya concedido ayuda pública, se admitirá que la baja o bajas aportadas puedan ser transferidas a otro país comunitario con el correspondiente cambio de pabellón.”

Dos. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10.

La aportación obligatoria de bajas equivalentes en las condiciones establecidas en este real decreto, se aplicará también en los supuestos de importación de buques pesqueros, transferencia de buques pesqueros procedentes de otros países comunitarios con cambio de pabellón, así como en los supuestos de alta en la Lista Tercera de embarcaciones procedentes de otras Listas del Registro de Buques y Empresas Navieras, y aquellos buques que, estando de baja definitiva en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, soliciten su reincorporación.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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