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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 88/1995

07/06/2006
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Decreto 130/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 88/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre la zona regable de Calcón (Huesca) (BOA de 7 de junio de 2006). Texto completo.

§1017345

DECRETO 130/2006, DE 23 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 88/1995, DE 2 DE MAYO, DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, SOBRE LA ZONA REGABLE DE CALCÓN (HUESCA).

El artículo 35.1.12ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y el artículo 35.1.24ª sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 88/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, en su artículo 3º, declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Calcón (Huesca). De los trabajos realizados sobre las actuaciones a realizar en la concentración parcelaria, acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, unido a la iniciativa para la transformación en regadío se constata la posibilidad y conveniencia de ejecutar los trabajos de concentración parcelaria por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de mayo de 2006, dispongo:

Artículo Único

Modificación del Decreto 88/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre la zona regable de Calcón (Huesca):

Se incorpora un nuevo artículo 9 con el siguiente contenido:

“Artículo 9.-Procedimiento simplificado.

Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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