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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 193/2005

06/06/2006
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Decreto 99/2006, de 30 de mayo, por el que se modifica el Decreto 193/2005, de 30 de agosto, por el que se regulan ayudas destinadas a paliar los efectos negativos provocados por la sequía en el sector agrario (DOE de 6 de junio de 2006). Texto completo.

§1017335

DECRETO 99/2006, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 193/2005, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS PROVOCADOS POR LA SEQUÍA EN EL SECTOR AGRARIO.

La magnitud de la sequía padecida por las explotaciones agrarias de nuestra región el pasado año llevó a la Comunidad Autónoma de Extremadura a establecer una serie de medidas económicas en favor de nuestros agricultores y ganaderos, a fin de paliar las necesidades financieras de los titulares de las explotaciones agrarias afectadas recogidas en el Decreto 193/2005, de 30 de agosto, por el que se regulan ayudas destinadas a paliar los efectos negativos provocados por la sequía en el sector agrario (D.O.E. n.º 104, 06/09/2005).

El amplio alcance de dicha adversidad, así como el carácter social de la medidas adoptadas, han movido a muchos titulares de explotaciones a presentar solicitudes para ser beneficiarios de la línea de préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial.

El Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, en el artículo 5.4.f) establece que la vigencia de la línea de préstamos de mediación del ICO se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2005. Ahora bien, el gran número de solicitudes, unido a la diversidad y complejidad de las situaciones financieras establecidas, provocó un notable retraso en el reconocimiento de derechos a los beneficiarios y motivó la publicación de la Orden APA/3961/2005, de 13 de diciembre, por la que se desarrollan determinadas previsiones del Real Decreto Ley 10/2005. Mediante dicha norma se amplió al 6 de marzo de 2006 la fecha límite de formalización de los préstamos instrumentados por el Real Decreto Ley. Dicha circunstancia propicia que se tenga que modificar el cuadro de financiación que figura como Anexo al Decreto 193/2005, de 30 de agosto, por el que se regulan ayudas destinadas a paliar los efectos negativos provocados por la sequía en el sector agrario.

Las ya esgrimidas razones de complejidad de las ayudas complicaban determinar, a priori, las cantidades anuales de cada una de ellas. Habida cuenta de la información que las entidades financieras han ofrecido a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre los préstamos formalizados, en base al Convenio de Colaboración que firmaron según el artículo 9 del Decreto 193/2005, de 30 de agosto, se pueden precisar las cantidades del cuadro de financiación, suponiendo esto un reajuste de las anualidades.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de mayo de 2006, dispongo:

Artículo único. Objeto de la modificación.

El Decreto 193/2005, de 30 de agosto, por el que se regulan ayudas destinadas a paliar los efectos negativos provocados por la sequía en el sector agrario, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el Anexo del Decreto 193/2005, de 30 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

Imagen omitida

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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