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SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO

06/06/2006
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Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones finalistas en materia de consumo a las organizaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia, para el año 2006 (BORM de 6 de junio de 2006). Texto completo.

§1017331

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES FINALISTAS EN MATERIA DE CONSUMO A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL AÑO 2006.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de consumo, y en ejercicio de ésta, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo considera como objetivos para el 2006 la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores de la Región de Murcia, dentro del programa 443 A “Defensa del Consumidor”.

La Constitución Española establece en su art. 51 que los poderes públicos fomentarán las Asociaciones de Consumidores.

La Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios señala en su art. 20.1 que “las Organizaciones de Consumidores y Usuarios podrán percibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública”.

El artículo 14 de la Ley 4/96 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia dispone que “las Administraciones Públicas con competencia en la materia fomentarán y apoyarán las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios constituidas según la legislación vigente”.

Para dar cumplimiento a los citados preceptos, se hace necesario articular las ayudas económicas correspondientes que permitan el correcto cumplimiento de estos objetivos normativos.

La Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, asigna el siguiente crédito en Sección 19, Servicio 06, Programa 443A, Subconcepto 482.50 “Asociaciones de Consumidores “, Proyecto 20826” Ayudas para promover actividades de consumo”, 39.500 euros.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Consumo y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos 22, 12 y 52.1 de la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y art.

16.2 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1. Objeto de la subvención 1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el 2006 a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia para realización de gastos en bienes corrientes, servicios y salarios de personal, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades en materia de Consumo, y en particular las siguientes:

a) Campañas de difusión de información y formación referidas a los derechos y deberes de los consumidores y usuarios y promoción de la educación del consumidor en Centros Docentes.

b) Formación de asociados y captación de socios.

c) Realización de estudios, encuestas o análisis comparativos.

d) Actuaciones encaminadas a la mejora del acceso de los consumidores y usuarios a los mecanismos de defensa puestos a su disposición.

e) Acciones encaminadas a la modernización en el campo de la sociedad de la información, con el fin de lograr mejor acceso de los consumidores a los mecanismos de defensa puestos a su disposición.

f) Acciones de promoción de los mecanismos extrajudiciales de resolución de controversias, en especial la adhesión de empresas y profesionales al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia.

Artículo 2. Crédito presupuestario 1. El crédito disponible y la aplicación presupuestaria para atender esta línea de subvención es de treinta y nueve mil quinientos euros (39.500,00 €) con cargo a la partida 19.06.00443A.482.50, Proyecto 20826, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006 aprobados por Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006. No obstante lo anterior, el importe global puede ser susceptible de ampliaciones durante el ejercicio correspondiente.

‡NIC‡ 2. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden.

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a). Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, regulado por Decreto 1/2006, de 13 de enero, concretamente en las secciones 1.ª, 3.ª y 4.ª, a que se refiere el art. 4 del citado Decreto.

b). No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y gestión:

solicitud y documentación 1. El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán según el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

3. Las solicitudes de subvención, se presentarán en el Registro de la Dirección General de Consumo, en el General de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, o en cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.

4. A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:

a. Certificación de acuerdo de la Junta Rectora de la Organización aprobando la solicitud de subvención (Anexo I a).

b. Memoria de actividades realizadas durante 2005, en su caso, suscrita por el Secretario de la Organización (Anexo I f).

c. Programa de actividades en materia de consumo a realizar durante 2006, suscrita por el Secretario de la Organización, concretando aquellas para las que se solicita la subvención y la cantidad económica que para su desarrollo se requiera (Anexo I f).

Las actividades respecto de las cuales se solicite la subvención deberán estar perfectamente identificadas y presupuestadas, con el correspondiente desglose de las acciones que conlleve su realización, de modo que permita su evaluación a efectos de su calificación o no como subvencionables.

d. Certificado del Secretario de la Organización acreditativo del número de asociados (Anexo I b).

e. Estatutos de la Organización. En el caso de que la misma haya obtenido subvención similar en años anteriores, sólo será necesario la acreditación de las modificaciones estatutarias. Cuando éstas no existan, se presentará certificación del Secretario acreditativa de éste extremo (Anexo I d).

f. Certificado del Secretario acreditativo del número de Delegaciones Locales, sus domicilios y nombre de los responsables (Anexo I c).

g. Certificado del Secretario acreditativo de los recursos propios por cuotas de los asociados, referido al año 2005 (Anexo I e).

h. Certificado de la entidad bancaria, que acredite que el número de cuenta bancaria está a nombre de la Asociación.

5. Algún documento de los siguientes no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 5. Plazo de presentación El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 6. Subsanación Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento 1. La competencia de instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Consumo, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y estará constituida por:

a) Presidente: el Director General de Consumo b) Vocales: dos funcionarios adscritos al Servicio de Defensa del Consumidor.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Consumo.

Las solicitudes se evaluarán según los criterios establecidos en el art. 8 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesado, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrán el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución provisional con las actuaciones que de ella se derivan, podrá ser suprimida si toda la información que se vaya a tener en cuenta para otorgar o no la subvención, la ha presentado el interesado, es decir, no se tendrá en cuenta nada más que lo alegado o presentado por éste. En este caso, la propuesta de resolución tiene carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesado que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se en tenderá producida la aceptación.

Se podrán dictar resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas. Así, como en caso de remanente y, en función de que las dotaciones presupuestarias lo permitan, se podrá reabrir el plazo de solicitud, una vez resueltas todas las recibidas. En este último caso la solicitud se formalizará según modelo de instancia que figura como Anexo II a la presente Orden, y se acompañará en original o fotocopia debidamente compulsada la documentación correspondiente conforme a los Anexos I a), I b), I c), I d), I e), I f).

Artículo 8. Criterios de concesión y valoración Para la concesión de las subvenciones solicitadas dentro de los créditos presupuestarios afectos a este fin, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el siguiente orden:

1. Calidad e incidencia social del programa de actividades presentado. (Hasta un máximo de 10 puntos).

2. Ámbito territorial de las actuaciones propuestas.

(Hasta un máximo de 5 puntos).

3. Grado de ejecución, calidad y alcance territorial del Programa de actividades subvencionadas desarrollado durante los tres últimos años. (Hasta un máximo de 5 puntos).

4. Implantación territorial de la Organización en la Región de Murcia. (Hasta un máximo de 3 puntos).

5. Porcentaje de recursos propios por las aportaciones de asociados respecto del presupuesto total de la Organización. (Hasta un máximo de 3 puntos).

6. Número de asociados de la Organización. (Hasta un máximo de 3 puntos).

7. Pertenencia de la Organización a Órganos Consultivos Públicos de ámbito local o autonómico. La acreditación de este extremo se realizará mediante certificado del Órgano Consultivo correspondiente. (0.50 puntos por cada órgano, con un máximo de 3 puntos).

Artículo 9. Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario y la naturaleza de la actividad.

La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Resolución del procedimiento 1. De conformidad con lo establecido en el art. 16 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno, cuando proceda, mediante Orden del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Consumo, conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionable, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.

Asimismo, deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se le concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes. La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente Orden de convocatoria. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Artículo 11. Notificación de la Resolución La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el art. 59 de la citada Ley.

Artículo 12. Pago de la subvención El pago de la subvención se realizará, una vez concedida, en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud, (que corresponderá con el certificado bancario presentado) como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación inherente a la subvención, de conformidad con el art. 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre.

No se requiere la constitución de garantías, salvo en los supuestos de anticipos pendientes de justificar, cuyo importe acumulado sea superior a sesenta mil euros, (60.000,00 €), de conformidad con lo preceptuado en el art. 16 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario 1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportado cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 15 de la presente Orden.

l) Hacer constar en las actividades subvencionadas que se realizan en colaboración con la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Región de Murcia.

m) Incluir en la información pública que el beneficiario elabore sobre aspectos objeto de la subvención, los símbolos y logotipos de la Administración Regional.

Artículo 14. Justificación de la subvención 1. Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, y debiéndose justificar hasta el 31 de marzo de 2007, aportando para ello ante la Dirección General de Consumo, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, suscrita por el Secretario de la Organización. A dicha Memoria se acompañarán cuantos justificantes se estimen oportunos.

b) Certificación del Secretario de la Organización de haber ingresado el importe de la subvención concedida.

c) Rendición de la cuenta justificativa en la que deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

d) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

e) Facturas correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actividades subvencionadas.

Se admitirán facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incluida la factura electrónica.

f) Si la actividad ha sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Si el beneficiario es persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, estará obligado a cumplir los requisitos de justificación respecto a las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores.

Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, antes del 1 de diciembre de 2006, la ampliación del mismo, conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que este no podrá exceder de la mitad del plazo concedido al efecto, según modelo Anexo II.

4. En aplicación del art. 26 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de la subvención, es el mismo órgano instructor del expediente.

Artículo 15. Alteración de condiciones de subvención 1. Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida y persigan el fin par el que se otorga.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 16. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación:

el reintegro será proporcional al incumplimiento.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: reintegro de toda la cantidad percibida.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida: reintegro total de la cantidad percibida.

d) Del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada: reintegro parcial de la cantidad excedida.

e) En los supuestos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

en este caso, el reintegro será proporcional al incumplimiento, esto es, si afecta a toda la cantidad o actividad o a una parte en concreto.

Artículo 17. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el art. 30 de la Ley General del Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de esta Ley: “Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos”.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los arts. 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los arts. 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en esta Orden.

Artículo 18. Incompatibilidad 1. No serán subvencionables aquellas otras actividades relacionadas con la defensa del consumidor respecto de las cuales sean preferentemente competentes otras Consejerías de la Administración Regional.

2. Tampoco serán subvencionables aquellas otras actividades cuya financiación esté cubierta por la Administración Regional mediante Convenios nominativos con Organizaciones de Consumidores.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

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