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PLAN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

06/06/2006
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Orden de 12 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas destinadas a Centros Tecnológicos para la adquisición y consolidación de infraestructuras tecnológicas, en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003- 2006, para el ejercicio 2006 (BORM de 6 de junio de 2006). Texto completo.

§1017330

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A CENTROS TECNOLÓGICOS PARA LA ADQUISICIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA 2003- 2006, PARA EL EJERCICIO 2006.

La Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, asigna en el Programa 542C determinados créditos destinados a I+D+I.

El Plan Estratégico Adaptado de la Región de Murcia 2004-2006 establece en su punto crítico 5.º el Plan de Acción 5.1.4. “Promoción y dotación de infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación tecnológica” con el que se pretende potenciar la creación de nuevas y modernas infraestructuras para el buen desarrollo de las actividades a desarrollar en el ámbito científico-tecnológico y optimizar las infraestructuras ya existentes, potenciando la puesta en común y aprovechamiento de las mismas favoreciendo un uso compartido.

El Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2003, supone un salto cualitativo en el camino de las actuaciones emprendidas en materia de ciencia, tecnología e innovación durante los últimos años y pretende aglutinar de forma sinérgica todas las actuaciones que en materia de ciencia y tecnología realizan los distintos departamentos de la Administración Regional y los diferentes agentes implicados de la sociedad.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas que, en cuanto al procedimiento de gestión, concesión, reintegro, control financiero y al régimen de infracciones y sanciones, se ajustará a lo dispuesto en la mencionada ley.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y alcance.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones por la Consejería de Industria y Medio Ambiente a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia, durante el año 2006, destinadas a la adquisición y consolidación de infraestructuras para actividades de investigación técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

2. Quedan explícitamente excluidas de esta convocatoria las siguientes actuaciones:

· La construcción, remodelación o ampliación de Centros Tecnológicos.

· La adquisición de equipos para la prestación de servicios, para la docencia y actividades formativas y, en general, para todas aquellas actividades que no tengan aplicación a las labores de desarrollo tecnológico e innovación desarrolladas en el Centro.

· Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria de la Consejería de Industria y Medio Ambiente para el año 2006: Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 787.00, Proyecto 35705 “Subvenciones y ayudas a infraestructuras para el desarrollo y la innovación tecnológica “, dotado con 200.000 euros.

2. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Centros Tecnológicos ubicados en la Región de Murcia.

2. Los centros solicitantes deberán estar constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, poseer personalidad jurídica propia y encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Los equipos adquiridos mediante la subvención que se otorgue no podrán destinarse por parte de los Centros Tecnológicos a actividades económicas que afecten o puedan afectar al Derecho de la Competencia.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/ n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con las propuestas para las que se solicita la ayuda, y en su caso, la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado las inversiones o gastos, de acuerdo al Anexo II.

b) Memoria detallada de cada una de las propuestas a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III.

c) Presupuesto de gastos detallado según modelo del Anexo IV. Se acompañará oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones. En el caso de que el precio de éstas supere los 6.000 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto.

d) Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud.

e) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud.

f) Código Cuenta Cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.

g) Código de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

3. Se presentará una única solicitud por cada centro tecnológico, pudiendo contener ésta hasta tres propuestas de financiación, numeradas según la prioridad que tengan para el centro solicitante. Para cada propuestas se cumplimentará una memoria independiente del resto, según el modelo del Anexo III.

4. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá transcurrido un mes desde dicha fecha.

5. Los anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (http:// www.carm.es/cima) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. (Tlf.: 968-36 61 17)

6. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.

Artículo 5. Cuantías máximas de las subvenciones y conceptos susceptibles de subvención.

1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, hasta el 60 por 100 de los costes elegibles para cada propuesta.

En todo caso, cuando exista concurrencia con otras ayudas, la suma de sus cuantías no podrá superar el coste de la actuación para la que se solicita la ayuda.

2. Son conceptos susceptibles de ayuda la adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a actividades de desarrollo e innovación tecnológica.

No son subvencionables a efectos de la presente convocatoria los siguientes conceptos:

· Instalaciones exteriores y obras de construcción.

· Terminales de usuario de personal no dedicado a actividades de desarrollo e innovación tecnológica · Contratación de servicios telefónicos.

· Material fungible de oficina y laboratorio: papelería, fotocopias, disquetes, material de vidrio y reactivos, material cartográfico, etc.

· Viajes y dietas.

· Mobiliario de oficina y aparatos ofimáticos.

· Equipamiento de docencia: retroproyector, cañones, etc.

· Equipamiento informático (hardware y software) destinado a tareas de ofimática, gestión o docencia.

· Reparaciones, mantenimiento, seguros y, en general, conceptos que no estén directamente ligados a actividades de desarrollo e innovación tecnológica.

3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 6. Instrucción, criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano encargado de la instrucción requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano de instrucción procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden y en la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A continuación, se procederá por personal competente del órgano instructor a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos para acceder a la subvención.

4. A la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos. Dicha Comisión, a la vista de la documentación y de los informes aportados, realizará una evaluación de los proyectos.

5. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

Vocales: dos funcionarios de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma.

6. La Comisión de Evaluación emitirá un informe, con indicación de las cantidades propuestas, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria de propuestas a subvencionar, atendiendo a los siguientes criterios:

· Mejora de la capacidad tecnológica, entendiendo por tal la posibilidad de que se abran nuevas líneas de trabajo, que puedan contribuir a ampliar la oferta tecnológica del centro solicitante, o que consoliden las líneas ya existentes (hasta 30 puntos) · Capacidad que presenta la propuesta para su uso compartido con otras líneas de desarrollo e innovación tecnológica del centro tecnológico solicitante (hasta 10 puntos) · Capacidad que presenta la propuesta para su uso compartido con otros centros tecnológicos y centros públicos de I+D de la Región de Murcia (hasta 10 puntos) La Comisión podrá solicitar informes de Instituciones regionales en el ámbito del desarrollo tecnológico y la innovación, así como de científicos y tecnólogos de prestigio y con reconocida experiencia evaluadora en el área correspondiente.

Aquellas propuestas que en la evaluación no obtengan una puntuación mínima igual o superior a 25 puntos no podrán ser subvencionadas.

7. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

8. Una vez instruido el expediente, el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, a la vista del mismo y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución definitiva motivada, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación.

Artículo 7. Resolución.

1. Tras la aprobación de la propuesta de resolución definitiva, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Industria y Medio Ambiente concediendo o denegando la subvención. La Orden será notificada en un plazo no superior a diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y en todo caso en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.

2. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Propuesta o propuestas subvencionadas.

c) Importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida para cada propuesta.

d) Condiciones económicas que ha de cumplir la propuesta o propuestas subvencionadas.

e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de la actuación objeto de ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar su realización.

f) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones subvencionadas, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

3. La resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 8. Justificación.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actuación subvencionada y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2006. Dicha memoria ha de contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Informe técnico de la actuación desarrollada y las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud inicial.

b) Identificación de las empresas suministradoras de materiales y de los trabajos realizados.

2. Junto a la memoria citada se deberán presentar cuenta justificativa de los gastos y pagos, según modelo recogido en el Anexo V de esta Orden a la que se adjuntarán:

· Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo y estampillado.

· Justificantes de pago de la facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

3. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

Artículo 9. Pago.

El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará una vez justificados los gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.

b) Acreditar, ante la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los procedimientos de reintegro y de revisión de actos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Título II de la citada ley.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Normativa aplicable En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación las siguientes normativas:

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.

- Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos

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