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SUBVENCIONES

06/06/2006
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Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de innovación educativa en centros educativos públicos de Andalucía, dependientes de la Consejería de Educación, y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 6 de junio de 2006). Texto completo.

§1017326

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE ANDALUCÍA, DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

La innovación, entendida como el conjunto de ideas, procesos y estrategias para la introducción y consolidación de cambios en las prácticas educativas, constituye un factor fundamental e indispensable para la mejora de la calidad de los centros educativos.

La práctica docente, como actividad que se basa en la reflexión y el análisis de una realidad escolar concreta y de los procesos de enseñanza y aprendizaje que realizan en ella, implica que el desarrollo curricular y la innovación educativa sean aspectos relacionados y complementarios. Esa relación alcanza aún mayor importancia en un sistema educativo que, como el nuestro, propugna la autonomía de los centros como principio que permite, a través de la adaptación del currículo, dar respuestas singulares a la diversidad del alumnado y de los contextos escolares existentes.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título IV alusivo a la calidad de la enseñanza, establece en el Artículo 59.1 que las Administraciones educativas fomentarán la investigación y favorecerán la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes. Igualmente la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Artículo 1 reconoce, como uno de los principios de calidad del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

De otro lado, los vigentes Decretos reguladores de los diferentes regímenes, etapas y modalidades de las enseñanzas que comprenden el sistema educativo en Andalucía establecen que la Consejería de Educación, para mejorar la implantación y la calidad de las actuales enseñanzas, favorecerá la investigación y la innovación educativa mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos internivelares de profesores y profesoras y generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo. Y, por último, el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, actualmente en vigor, propone entre las medidas dirigidas a la mejora de la práctica educativa el apoyo a los colectivos de profesoras y profesores implicados en proyectos de innovación educativa.

La experiencia obtenida de las convocatorias anteriores, efectuadas de forma ininterrumpida por la Consejería de Educación desde el año 1990, aconseja introducir ciertas modificaciones en la presente Orden. Estas se refieren tanto al perfil del profesorado destinatario, a la concreción de las características de los proyectos y de los criterios de selección, como a la descentralización de los procedimientos de gestión de la convocatoria, reforzando el papel de los Centros del Profesorado en la misma.

Así mismo la Orden introduce importantes modificaciones en el contenido y en la estructura de su articulado como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su adecuación al modelo de norma reguladora de concesión de subvenciones aprobado el 26 de octubre de 2004 por la Intervención General y la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Junta de Andalucía, de aplicación con carácter orientativo en tanto se adapta la normativa autonómica a los preceptos de dicha Ley. La presente convocatoria se realiza así mismo al amparo de lo establecido en materia de subvenciones en el Título VIII de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP), del Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, los beneficiarios de estas ayudas en razón de la naturaleza de la subvención a conceder, destinada a sufragar gastos corrientes de actividades docentes de carácter innovador que se aplican y se integran en la organización y en el funcionamiento de los propios centros educativos, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación del alumnado de los centros públicos de Andalucía. Por el mismo motivo, y considerando la supervisión y el seguimiento constante que los propios Centros Educativos, los Centros del Profesorado y la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado efectúan sobre la realización de los proyectos, los beneficiarios quedan exonerados de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de innovación educativa en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.489.00.54C. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio 2006.

Artículo 2. Naturaleza de los proyectos, conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Los proyectos, en su diseño, deberán reunir las siguientes características:

- Proponer la introducción de cambios innovadores en la práctica docente o en la vida del centro para la mejora de los resultados y de los procesos educativos del centro, ya sean de tipo académico, organizativo o funcional.

- Atender a problemas o cuestiones que sean relevantes para el centro o centros implicados.

- Promover la autoformación y el trabajo en equipo del profesorado, así como su implicación y participación activa en la búsqueda, adopción y consolidación en el tiempo de las prácticas innovadoras.

- Contemplar en su planificación objetivos y actuaciones ajustados a las necesidades y a la diversidad de situaciones de aprendizaje del alumnado y recursos acordes a las posibilidades reales del centro.

- Sustentarse en procesos de reflexión, indagación y/o investigación del profesorado sobre su propia práctica educativa.

- Incorporar procedimientos de evaluación del alcance y de la eficacia de los cambios y de las mejoras que se esperan conseguir.

2. Los proyectos podrán tener una duración de uno o dos cursos escolares y desarrollarse durante el curso 2006-2007 o los cursos 2006-2007 y 2007-2008, respectivamente. En el caso de que la persona solicitante coordinadora del proyecto tenga destino provisional en el centro donde se encuentraprestando servicios, en el momento de presentar la solicitud, el proyecto deberá desarrollarse únicamente en el curso 2006-2007.

3. Los conceptos que podrán ser objeto de subvención serán los que tengan la consideración de gastos corrientes derivados de la realización del proyecto, tales como:

- Adquisición de material fungible, incluido material bibliográfico y publicaciones en soporte magnético, para su uso y consumo durante la realización del proyecto.

- Desplazamiento, manutención y alojamiento de los miembros del grupo para la realización de reuniones y demás actividades contempladas en el proyecto.

- Contratación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica externa, necesaria para la obtención de medios o recursos para el desarrollo del proyecto, siempre que ello no suponga la subcontratación mayoritaria a terceros de las actividades a realizar por los propios beneficiarios. El beneficiario, en este caso, sólo podrá subcontratar hasta un máximo del 50% del importe total de la actividad subvencionada. Y, en ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni tampoco realizar subcontrataciones con personas o entidades que se encuentren recogidas en el artículo 29.7 de la LGS.

4. No será subvencionable, en ningún caso, la adquisición de material que tenga la consideración de inventariable para los centros educativos.

5. La cuantía máxima de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 3.000 euros por cada proyecto, pudiendo abarcar hasta el 100% del coste total del mismo.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de la presente Orden, las personas que, en el momento de presentar su solicitud y durante el tiempo de realización del proyecto para el que se solicita la ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser profesorado perteneciente o asimilado a algún cuerpo docente.

b) Estar destinado en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación, en los que se impartan enseñanzas de cualquier nivel educativo.

c) Encontrarse en situación de servicio activo.

2. La participación del profesorado en un proyecto podrá ser individual o preferentemente en grupo, pudiendo proceder de un mismo centro o de distintos centros. En cualquier caso todos los miembros del grupo deberán reunir los requisitos anteriores. Uno de los componentes del grupo actuará como coordinador o coordinadora del proyecto y como beneficiario de la subvención, asumiendo la responsabilidad de la solicitud, percepción, administración y aplicación de la subvención y justificación de la ayuda, actuando como representante y enlace del grupo ante los órganos de la Administración responsables del seguimiento, control, asesoramiento y evaluación del proyecto.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones a ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos directivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la formativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios aquellos grupos de profesores y de profesoras en los que concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros, según lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

5. Un mismo profesor o profesora sólo podrá participar en un único proyecto de innovación durante un curso escolar y deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Sólo podrá solicitar su participación en un único proyecto en la presente convocatoria.

- El profesorado que se encuentre participando en algún proyecto de innovación o investigación educativa que haya sido subvencionado anteriormente por la Consejería de Educación, sólo podrá solicitar su participación en la presente convocatoria:

si el proyecto ha finalizado en el momento de presentación de la solicitud, o si ha causado baja en el mismo conforme a las condiciones y a los procedimientos previstos en las bases de su convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la LGS.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Educación, en sus Delegaciones Provinciales y en los Centros del Profesorado.

2. La solicitud, que deberá ser suscrita por la persona coordinadora del proyecto y que recogerá así mismo las firmas de todo el profesorado participante en el mismo, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de Innovación Educativa.

b) Documento Nacional de Identidad en vigor de cada uno de los profesores y profesoras que participan en el proyecto.

c) Certificación del apoyo expreso del Claustro y del Consejo Escolar emitido por la dirección de cada uno de los centros donde se proponga aplicar y desarrollar el proyecto.

d) Breve resumen de las experiencias innovadoras realizadas por el profesorado y de sus actividades específicas de formación sobre el tema de propuesto y funciones y compromisos concretos que asume en la realización del proyecto.

e) Declaración responsable del profesorado participante de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas recogidas en el apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden.

f) Declaración responsable de la existencia o no de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original, con las siguientes salvedades y especificaciones:

- El Proyecto de Innovación Educativa establecido en el punto a) en soporte papel y en soporte informático, conforme al guión establecido en el Anexo II de la presente Orden.

- Los Documentos Nacionales de Identidad a los que se refiere el punto b) en fotocopia.

- La Certificación de apoyo a la que alude el punto c) según el modelo recogido en el Anexo III de esta Orden.

- El resumen de las experiencias y las declaraciones responsables exigidas en los puntos d), e) y f) se encuentran recogidas en el mismo modelo de solicitud del Anexo I de la presente Orden.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el registro del Centro del Profesorado al que esté adscrito el centro de destino de la persona que suscribe la solicitud.

b) O bien en los Registros administrativos de la Consejería de Educación y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Orden. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de este plazo resolviéndose la inadmisión de las mismas.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes y propuesta de admisión a trámite.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, el Centro del Profesorado requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos precisos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

2. La notificación a los interesados del requerimiento de subsanación la efectuará el Centro del Profesorado de forma simultánea y colectiva mediante la publicación en su tablón de información y página web del correspondiente anuncio, en el plazo de cinco días desde la finalización de presentación de solicitudes.

3. Los Centros del Profesorado realizarán una propuesta de admisión o no admisión a trámite de las solicitudes presentadas, que le competen por su ámbito de actuación, en función de los siguientes criterios:

- Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro o fuera de plazo.

- Que la persona coordinadora del proyecto y todo el profesorado miembro del grupo reúnan o no reúnan los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 4 de la presente Orden.

- Por falta de documentación requerida y no subsanada por la persona interesada en tiempo y forma.

4. La propuesta de admisión contendrá la relación completa de solicitudes presentadas con indicación del nombre, apellidos y DNI de cada una de las personas solicitantes, su centro de destino y título del proyecto y se hará constar si se propone su admisión a trámite o no, y en este caso la causa o causas de su inadmisión.

5. El Centro del Profesorado, en el plazo de veinte días desde la finalización de la presentación de solicitudes, remitirá la propuesta de admisión a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y simultáneamente la publicará a efectos informativos en su tablón de anuncios y página web.

6. Las incidencias producidas en el proceso de subsanación y admisión deberán ser recogidas y diligenciadas por el propio Centro del Profesorado en el impreso de solicitud en los espacios habilitados al efecto en el propio formulario.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Carácter innovador del proyecto, por la originalidad de sus planteamientos o por la novedad que su aplicación supone para el centro o centros implicados.

b) Interés, oportunidad, relevancia y grado de incidencia que la innovación propuesta tiene para el centro y de sus posibilidades de extrapolación o adaptación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz.

c) Calidad técnica del proyecto por el rigor en su diseño, la coherencia y concreción de las actuaciones a realizar, la ordenación y distribución temporal de las fases, la organización de los medios y recursos que se emplearán y los mecanismos de evaluación de los procesos emprendidos y de los resultados esperados.

d) Idoneidad del grupo o la persona a la naturaleza y alcance del proyecto, formación específica acreditada y logros alcanzados en proyectos anteriores, organización del trabajo en equipo y distribución de tareas entre cada uno de sus miembros y grado de implicación directa del profesorado en las actividades programadas.

e) Aportación o disponibilidad de infraestructuras, recursos materiales inventariables y/o económicos por parte de los centros, o de otras entidades, que garanticen la viabilidad técnica del proyecto.

f) Ajuste y concreción del presupuesto a la naturaleza, características y alcance del proyecto y adecuación de la ayuda solicitada a los conceptos subvencionables establecidos en las presentes bases.

g) En el caso de que el proyecto tuviera impacto ambiental se valorará también el grado de compromiso medioambiental asumido por el solicitante y los participantes.

2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:

- Los criterios a) y b) tendrán en conjunto un peso relativo del 50% en la valoración del proyecto.

- Los criterios c) y d) y, en su caso el g), supondrán en total el 30% de la valoración.

- Los criterios e) y f) tendrán en conjunto una ponderación del 20%.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por los Centros del Profesorado y por una Comisión de Valoración la cual elevará la propuesta a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación.

2. Los proyectos serán valorados inicialmente por el Centro del Profesorado que emitirá un informe previo de evaluación.

La evaluación la realizará mediante el formulario normalizado que al respecto le facilitará la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, diseñado en función de los criterios recogidos en el artículo 8 de la presente Orden.

3. Los Centros del Profesorado remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes presentadas junto con los informes previos de evaluación realizados, los proyectos y demás documentación original anexa, conservando una copia de cada uno de estos documentos en sus correspondientes expedientes.

4. Los proyectos serán evaluados y seleccionados a continuación, por una Comisión de Valoración, que podrá recabar de los interesados la información adicional que considere conveniente para la adecuada instrucción del procedimiento y formular la propuesta de resolución, y que estará constituida por los miembros que se indican a continuación:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

b) Vocalías: siete personas nombradas por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado con los siguientes requisitos:

- Una Jefa o un Jefe de Servicio y una funcionaria o un funcionario de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Una coordinadora o un coordinador provincial de formación.

- Una directora o un director de un Centro del Profesorado, que no participe en la convocatoria.

- Tres profesoras o profesores en activo destinados en centros públicos, con experiencia en proyectos de innovación e investigación educativa, que no participen en la convocatoria.

c) Secretaría: Una funcionaria o un funcionario de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, designado por su titular.

5. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

6. La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución consistente en un listado único de todas las solicitudes presentadas con el siguiente contenido:

a) Relación de solicitudes admitidas a trámite con indicación del nombre, apellidos y DNI de la persona solicitante coordinadora del proyecto, profesorado participante, así como la función que desempeña, centros de destino, título del proyecto, puntuación otorgada y su desglose por cada criterio de evaluación aplicado y, si procede, la propuesta de adjudicación de subvención y su cuantía, el plazo para la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones que éstos deberán cumplir y la necesidad de reformulación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases.

b) Relación de solicitudes excluidas y motivo de exclusión.

7. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado publicará en los tablones de anuncios de los Centros del Profesorado y página web de la Consejería de Educación, en el plazo máximo de tres meses a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta provisional de resolución de la convocatoria, abriendo a partir de ese momento un plazo de diez días para la presentación de alegaciones por parte de las personas interesadas. Dichas alegaciones serán formuladas por escrito conforme al modelo que la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado facilitará y someterá a consideración por parte de la Comisión de Valoración, la cual decidirá al respecto.

8. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado notificará a cada una de las personas propuestas como beneficiarias por la Comisión de Valoración, la propuesta de adjudicación y de las condiciones expuestas para que, en el plazo de diez días, manifiesten la aceptación o renuncia expresa a la subvención y, en su caso, reformulen la solicitud. Si transcurrido dicho plazo la persona solicitante no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado o interesada.

9. Transcurridos los plazos de alegaciones y de aceptación o renuncia expuestos en los apartados 7 y 8 anteriores, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado dictará la resolución de la convocatoria, previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, que especificará las ayudas concedidas conforme al siguiente contenido, haciendo constar expresamente que la misma es contraria a la estimación del resto de solicitudes:

a) Identificación de las personas beneficiarias y de la responsable de la coordinación del grupo, del proyecto de innovación educativa a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se imponen para la realización del proyecto.

d) La forma y secuencia de pago, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación de la realización del proyecto y de la aplicación de los fondos recibidos, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de las presentes bases.

10. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo, de conformidad con el artículo 31.4 de la LMTAF.

11. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario o beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar el proyecto de innovación educativa respetando las condiciones y los plazos establecidos en la resolución de la convocatoria.

b) Comunicar de forma inmediata al Centro del Profesorado responsable de su seguimiento los cambios que pudieran producirse en el mismo, y en especial aquéllos que deberán contar con la aceptación previa y expresa de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado tales como:

- Solicitud de altas y bajas del profesorado participante en el proyecto, debidamente justificadas. Se tendrá en cuenta que el grupo de profesorado no podrá llegar a disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la LGS.

- Cambios en la situación administrativa del profesorado o de sus centros de destino.

- Modificación de los objetivos, metodología, duración, fases de desarrollo o conceptos presupuestarios a los que se destina la ayuda, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención.

- Variaciones en los datos personales de contacto a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

c) Justificar ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto para el que se ha concedido la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

h) Ceder a la Consejería de Educación los derechos de publicación del trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.

i) Colaborar en las actividades de formación permanente del profesorado, y participar en tareas de asesoramiento y tutela del profesorado novel y en prácticas, que establezca y regule la Consejería de Educación.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la Resolución de concesión, de conformidad con el artículo 32.4 de la LMTAF.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. No podrá proponerse al pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud y de la que debe ser titular.

Artículo 13. Seguimiento y difusión de los proyectos.

1. El seguimiento de los proyectos de innovación educativa lo realizarán los Centros del Profesorado en cuya zona de actuación se encuentren los centros educativos en los que se desarrollan, mediante las siguientes líneas de actuación:

a) Efectuar el seguimiento directo de los proyectos de innovación integrándolo en el plan anual de actuación del CEP.

b) Facilitar apoyo para la formación del profesorado implicado en los proyectos y para el intercambio de experiencias con otros grupos.

c) Contribuir a su conocimiento y difusión mediante su colaboración o participación en las acciones formativas que diseñe el CEP, la creación de un espacio informativo específico en su página web, o por cualquier otro canal de difusión que el CEP considere oportuno. Así mismo el CEP contribuirá a la difusión de la convocatoria entre los centros de su ámbito territorial de actuación.

2. En el caso de proyectos con duración bienal, al finalizar el primer año, su coordinador o coordinadora presentará una memoria de progreso que incluya información completa sobre el estado de desarrollo, fases cubiertas, actividades realizadas, instrumentos o materiales elaborados y grado de ejecución del presupuesto. Dicha memoria se presentará tanto en soporte papel como en soporte informático.

3. Los Centros del Profesorado remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, tras la finalización de cada curso escolar, un informe del seguimiento efectuado a cada uno de los proyectos a su cargo, describiendo las acciones específicas desarrolladas por el CEP y valorando el funcionamiento del proyecto, sus logros y las dificultades encontradas. Dicho informe se acompañará de toda la documentación en soporte informático elaborada por el profesorado, para su difusión en Internet.

4. El seguimiento, la evaluación y la difusión general de la convocatoria y de los proyectos corresponden a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado quien determinará los procedimientos más adecuados para su realización. Además los contenidos de los proyectos, memorias y materiales elaborados como consecuencia de esta convocatoria de subvenciones serán de acceso público a través de la página web de la Consejería de Educación.

5. La Consejería de Educación se reserva el derecho a publicar, parcial o totalmente, aquellos proyectos o materiales derivados de los mismos, que estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo, precisión y concreción de los resultados obtenidos o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad en igualdad de la educación en los centros. En caso de no publicarse en un periodo de 2 años contados a partir del día de su entrega a la Consejería de Educación, se transferirá a sus autores el derecho de publicación total o parcial, a petición de los mismos, y siempre que se mencione expresamente la financiación recibida.

Artículo 14. Justificación de la realización del proyecto.

1. Al término de los proyectos, sus coordinadoras o coordinadores remitirán al Centro del Profesorado los documentos que se indican a continuación, como justificación de la realización del proyecto:

a) Memoria final del proyecto, que deberá recoger las bases del estudio, la metodología, las actividades realizadas y los resultados y su valoración, e incluir, en forma de anexo, todo el material didáctico original elaborado (de tipo gráfico, audiovisual, informático, etc.) si lo hubiere. La memoria final se entregará en soporte papel y en soporte informático.

b) Un resumen del proceso y de los resultados obtenidos por el proyecto.

c) Una certificación, expedida por el coordinador o coordinadora del proyecto, de la relación de profesoras y de profesores que han participado en el trabajo, con indicación del papel desempeñado y el curso o cursos escolares en los que han desarrollado el proyecto.

2. Así mismo, al término del proyecto, los beneficiarios realizarán la justificación económica de la subvención recibida conforme a lo estipulado en el artículo 15 de la presente Orden, debiendo remitir la cuenta justificativa del gasto realizado a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en la forma y plazo indicados en dicho artículo.

3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado facilitará los modelos de memorias, certificaciones e informes a elaborar tanto por parte del profesorado coordinador de los proyectos como por los Centros del Profesorado.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos a nombre de la persona coordinadora del proyecto receptora de la subvención.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. De conformidad con el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, salvo disposición expresa en contrario establecida en la misma. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones. En el caso en que los justificantes de gastos sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución del proyecto establecidas en la resolución de concesión y que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del grupo de profesorado participante podrán dar lugar, previa solicitud motivada del grupo a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

- En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del Centro del Profesorado responsable del seguimiento del proyecto, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización del proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la LGHP, y en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo a la finalización total de la actividad y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de las causas de reintegro establecidas en la presente Orden y por la aplicación de los siguientes criterios de graduación: grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto y repercusión educativa de las actividades realizadas en el centro o centros implicados, de acuerdo con el artículo 37.2 de la LGS.

3. Igualmente en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro el conjunto de los miembros del grupo en su caso.

Artículo 18. Devolución de documentación.

Una vez resuelta la convocatoria, las personas responsables de los proyectos no seleccionados que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la devolución de la documentación aportada, excepto la solicitud.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la Resolución, se entenderá que, de no haber sido retirada esta documentación, la persona interesada renuncia a su recuperación, por lo que podrá ser destruida.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente será de aplicación lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición adicional segunda. Certificación de la participación y continuidad.

1. El profesorado participante en proyectos de innovación educativa tendrá en general el siguiente reconocimiento profesional:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 20 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,20 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,10 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de acceso a Catedrático o de promoción entre Cuerpos docentes: 0,10 puntos por año.

2. El profesorado coordinador de proyectos de innovación educativa tendrá el siguiente reconocimiento profesional:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,50 puntos por año. c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,15 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de acceso a Catedrático o de promoción entre Cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

3. Cuando en un proyecto o plan, de más de un año de duración, su coordinador o coordinadora no tenga garantizada su continuidad en el centro para el siguiente curso escolar, y ningún otro participante en el proyecto o plan pueda asumir dicho papel, la Consejería de Educación podrá estudiar la posibilidad de asegurar, con ocasión de vacante, su continuidad en el centro, conforme al procedimiento que la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado establezca al respecto.

Disposición final primera. Difusión de la convocatoria.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y los Centros del Profesorado darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. El Director o Directora de cada centro arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por el profesorado, y entregará una copia de la misma al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos

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