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AYUDAS

06/06/2006
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Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de coeducación en centros docentes públicos de Andalucía, dependientes de la Consejería de Educación, y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 6 de junio de 2006). Texto completo.

§1017325

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COEDUCACIÓN EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA, DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006

La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad efectiva de todos los españoles y españolas ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.2, establece que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de las mujeres a la vida social superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Diversas directrices de la Comunidad Europea (desde la 76/207, de 9 de febrero, a la 73/2002, de 23 de septiembre) instan a los gobiernos a implementar políticas tendentes al desarrollo de una igualdad real entre mujeres y hombres.

En este marco, el Gobierno de la Junta de Andalucía, consciente de que una larga tradición de desequilibrio en los papeles asignados a hombres y mujeres sigue manteniéndose bajo diferentes formas de discriminación y dependencia, está comprometido en el desarrollo de políticas públicas encaminadas a conseguir una mayor igualdad entre las andaluzas y andaluces.

La educación es un ámbito privilegiado para la consecución de este objetivo. Por ello, el currículo de las diferentes etapas y niveles educativos recoge objetivos y contenidos encaminados a propiciar el desarrollo integral del alumnado desde la perspectiva de una verdadera igualdad entre mujeres y hombres, que compense las asimetrías de género que todavía persisten en la sociedad.

En este sentido, la Consejería de Educación ha venido desarrollando diferentes programas y campañas específicas, y ha editado materiales educativos, dirigidos al profesorado y el alumnado, para cumplir los objetivos que en materia de coeducación, establecen tanto el Sistema Educativo Andaluz como los distintos Planes de Igualdad que, desde el año 1990, ha diseñado el Gobierno de la Junta de Andalucía.

Asimismo, ha aprobado en Acuerdo de Gobierno, de 2 de noviembre de 2005, el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Andalucía, marco global de intervención en el contexto escolar para posibilitar la consolidación del principio democrático de la igualdad entre los sexos.

Con el fin de seguir avanzando en esta línea de actuación, esta Consejería de Educación considera necesario seguir impulsando los programas dirigidos a promover, desde la educación, una mayor igualdad entre hombres y mujeres, a erradicar estereotipos y discriminaciones entre la juventud andaluza y a prevenir sus consecuencias, entre las que se encuentra la violencia hacia las mujeres.

Con esta convocatoria, al tiempo que se priman las experiencias coeducativas que ya vienen desarrollándose en los centros de enseñanza, se apoya a quienes desean iniciarlas, con el asesoramiento del profesorado ya experimentado, aprovechando así los recursos de que dispone el propio sistema.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones por el desarrollo de proyectos de coeducación quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en razón de la naturaleza de la subvención a conceder, destinada a sufragar gastos corrientes de actividades docentes de carácter coeducativo que se aplican y se integran en la organización y en el funcionamiento de los propios centros educativos, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación del alumnado de los centros públicos de Andalucía. Por el mismo motivo, y considerando la supervisión y el seguimiento constante que los propios Centros Educativos, los Centros del Profesorado y la Dirección General e Innovación Educativa y Formación del Profesorado efectúan sobre la realización de los proyectos, los beneficiarios quedan exonerados de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de todo ello y en uso de las competencias establecidas en el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para potenciar el desarrollo de prácticas coeducativas en los centros docentes públicos dependientes de la Junta de Andalucía, de todos los niveles educativos, durante el curso escolar 2006-2007 y, en su caso 2007-2008, a través de las convocatorias siguientes:

a) De subvenciones al profesorado para financiar el desarrollo de proyectos coeducativos que ya vienen realizándose en sus centros educativos (Modalidad A).

b) De apoyo al profesorado que desee iniciar en su centro proyectos de coeducación (Modalidad B).

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar aquellos profesores y profesoras en activo que se encuentren destinados en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de todos los niveles educativos. Esta participación podrá hacerse individualmente o, preferentemente, como grupo, en cuyo caso uno de sus componentes asumirá la coordinación del mismo y actuará como solicitante, de conformidad con el artículo 11 apartado 1 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. El profesorado participante en la Modalidad A deberá tener experiencia previa en el desarrollo de actividades de coeducación al menos durante dos cursos escolares.

Artículo 3. Estructura y contenido de los proyectos.

1. Los proyectos de coeducación presentados, con carácter general, deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

- Título del proyecto.

- Justificación del proyecto: motivos y circunstancias que aconsejan la experiencia.

- Identificación de los objetivos que se pretenden alcanzar con la realización de las actuaciones diseñadas.

- Establecimiento de la metodología de trabajo, indicando las actuaciones coeducativas previstas, los cursos en los que se desarrollarán y la temporalización de las mismas.

- Determinación de los criterios y mecanismos de evaluación con la finalidad de identificar los resultados obtenidos y valorar el grado de consecución de los objetivos.

2. Además del contenido de carácter general, los proyectos presentados a la Modalidad A deberán describir, previamente, las actuaciones coeducativas desarrolladas hasta el momento, así como una valoración de los resultados obtenidos.

Artículo 4. Subvenciones a los proyectos de coeducación modalidad A.

1. La Consejería de Educación destinará un máximo de 60.000 euros para la financiación de los proyectos de coeducación de la modalidad A, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.01.00.489.00.54C.3, correspondiente al ejercicio económico del año 2006, estando limitada esta financiación por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. La concesión de la ayuda y la cuantía de la misma para cada proyecto será determinada por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado en función de la baremación y calidad del mismo. Cada persona solicitante podrá recibir una subvención por una cuantía máxima de 3.000 euros.

3. En el caso de que la ayuda solicitada sea menor que el total presupuestado según el Anexo III de esta orden o de que la ayuda concedida como resultado de esta convocatoria sea menor que la ayuda solicitada, las personas beneficiarias podrán solicitar y percibir otras subvenciones, ayudas o ingresos para la realización del proyecto, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional; sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas, incluidas las resultantes de esta convocatoria, no podrá ser superior al importe total presupuestado para la realización del proyecto.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos.

5. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios o beneficiarias de la subvención las personas en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General.

- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

- No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Se tendrá en cuenta que la subvención de estos proyectos se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la LGS.

Artículo 5. Apoyo a proyectos de coeducación modalidad B.

1. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado organizará el apoyo externo al profesorado, cuyo proyecto de coeducación haya sido seleccionado en la modalidad B, mediante asesoramiento proporcionado por los grupos y personas seleccionadas en la modalidad A y/o, en su caso, por asesoras o asesores de los Centros del Profesorado.

Dicho apoyo se centrará principalmente en proporcionar recursos y formación para el desarrollo del proyecto.

2. Los Centros del Profesorado incluirán en su plan de actuación las actividades de asesoramiento y apoyo a los proyectos de coeducación aprobados, teniendo en cuenta las instrucciones que se establezcan desde la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

3. Al término del primer año, el coordinador o coordinadora de los proyectos aprobados de la modalidad B, podrá solicitar, antes del 1 de mayo, a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, la valoración externa de su proyecto. En caso de que ésta sea positiva, el centro educativo al que pertenezca el grupo podrá recibir una dotación de hasta 3.000 euros que serán incrementados en la asignación anual para gastos de funcionamiento del centro y destinados a sufragar los gastos que haya podido ocasionar el desarrollo del proyecto.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Solicitudes.

El profesorado que desee participar en las convocatorias de proyectos de coeducación, presentará su solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, mediante el formulario que figura en el Anexo I de esta Orden.

2. Documentación adicional.

Todas las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.

- Descripción del proyecto de coeducación tal y como se recoge en el artículo 3 de esta orden, aportando una copia escrita y otra copia en soporte informático.

- Funciones y compromisos concretos que asume en la realización del proyecto cada uno de los miembros del mismo.

- Certificación del apoyo expreso del Claustro y Consejo Escolar emitido por la dirección del centro, según modelo establecido en el Anexo II.

En el caso de los proyectos de coeducación presentados a la modalidad A, además deberán adjuntar:

- Documentación acreditativa de la experiencia y formación en coeducación de la persona o personas componentes del grupo.

- Presupuesto desglosado de la ayuda solicitada, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III de esta Orden.

Dicho presupuesto deberá estar ajustado a las necesidades del proyecto.

- Declaración responsable, según modelo Anexo IV, firmada por la persona solicitante, de la existencia o no de otras ayudas o subvenciones que para la misma finalidad hayan sido solicitadas y/o concedidas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso afirmativo deberá indicarse la entidad concerniente y el importe, acreditando que la suma de las diversas cuantías no supera el coste total del presupuesto presentado.

- Declaración responsable de los miembros del proyecto, según modelo Anexo V, de no cumplir ninguna de las causas que imposibilitan para adquirir la condición de beneficiario recogido en el artículo 4.5 de esta orden por parte de las personas que solicitan la subvención.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en el Registro de la Administración de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales de Educación, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Orden.

3. Una vez presentada la solicitud, si ésta o la documentación exigida presentase defectos de forma o resultase incompleta, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 anteriormente citado.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Procedimiento de selección.

1. Transcurrido el plazo de subsanación de la documentación pertinente tal y como recoge el artículo 7.3, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado encargará a una Comisión de personas expertas la realización de un informe previo considerando los criterios de valoración que se establecen en el artículo 9 de la presente Orden y remitiendo dichos informes a esta Dirección General.

2. Posteriormente, una comisión presidida por la Ilma.

Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien ésta delegue, analizará los informes iniciales emitidos y realizará una propuesta de selección de los proyectos de coeducación presentados. Dicha comisión estará formada por los siguientes miembros:

- Un Jefe o Jefa de Servicio de Innovación de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer, designado por el Director o Directora de dicho Instituto.

- Dos directores o directoras de Centros del Profesorado.

- Dos profesores o profesoras en activo destinados en centros públicos, que no participen en la convocatoria y que tengan una reconocida trayectoria en el desarrollo de prácticas coeducativas.

- Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.

3. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, se procurará que ambos sexos estén representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros de la comisión.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las valoraciones de los proyectos de coeducación presentados se realizarán teniendo en cuenta los criterios de valoración que se enumeran:

a) Calidad técnica del proyecto desde la perspectiva del rigor de sus planteamientos, la especificidad de los objetivos que se persiguen y la adecuación y relevancia de las actuaciones (hasta 20 puntos).

b) Impacto de género (hasta 20 puntos).

c) Capacidad para promover procesos de reflexión y acción en el conjunto de la comunidad educativa (hasta 10 puntos).

d) Viabilidad del proyecto (hasta 20 puntos).

e) Número de profesores y profesoras que participan en el mismo (hasta 10 puntos).

f) Potencialidad del proyecto para la transformación de las prácticas educativas del centro a favor de la igualdad entre hombres y mujeres (hasta 20 puntos).

2. En el caso de los proyectos de modalidad A, además, se tendrán en cuenta los criterios de selección siguientes:

a) Adecuación del presupuesto a dichas actividades (hasta 10 puntos).

b) La participación en proyectos de la modalidad B con valoración positiva tras el análisis externo (hasta 10 puntos).

3. La Comisión de selección, previa aceptación de los solicitantes, podrá considerar como solicitudes de la modalidad B, las dirigidas a la modalidad A que, a juicio de esta Comisión, no acrediten la suficiente experiencia en coeducación, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 2.

Artículo 10. Motivos de exclusión.

1. Serán excluidas aquellas solicitudes que se encuentren en algunos de los casos siguientes:

a) Serán excluidas aquellas solicitudes que, por su contenido, sean objeto de otras convocatorias de la Consejería de Educación o hubieran recibido subvención de éstas.

b) Asimismo serán excluidas aquellas solicitudes cuyo objetivo sea exclusivamente investigador.

c) Una profesora o profesor sólo podrá participar en un proyecto presentado a esta convocatoria.

Artículo 11. Duración de los proyectos.

Los proyectos presentados tendrán una duración de uno o dos años y se desarrollarán durante el curso escolar 2006-2007 o los cursos escolares 2006-2007 y 2007-2008, respectivamente.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. La Resolución será efectuada por la titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado por delegación de la Consejera de Educación, a la vista de las propuestas realizadas por la Comisión de Selección y, en el caso de la modalidad A, previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto.

2. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a la que figura en la solicitud presentada se podrá instar al beneficiario o beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. La Resolución se notificará y publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y contendrá los siguientes extremos:

- Aplicación presupuestaria a la que se imputan las subvenciones.

- Indicación de las personas beneficiarias y de la responsable de la coordinación del grupo, así como funciones y compromisos de todos ellos, proyectos seleccionados y plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, así como la relación de las solicitudes denegadas, las cuales deberán ser motivadas de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Presupuesto aceptado, cantidad subvencionada y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

- La forma, secuencia del pago y los requisitos exigidos para el abono de la subvención.

- Condiciones y obligaciones que se imponen a las personas beneficiarias.

- Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, que no podrá exceder en ningún caso los dos años.

4. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la LMTAF.

Artículo 13. Documentación requerida a las personas cuyos proyectos resulten seleccionados en la modalidad A.

Previo a la Resolución, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado comunicará, a las personas responsables de los proyectos seleccionados de la modalidad A, las ayudas propuestas por la Comisión y requerirá la presentación, en el plazo de diez días, de la aceptación expresa de la cuantía de la subvención propuesta y, en su caso, de las condiciones establecidas por la Comisión de Selección para su desarrollo.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. Resuelta la convocatoria por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, se procederá a abonar la ayuda concedida en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el coordinador o coordinadora, de acuerdo con el artículo 32 de la LMTAF.

2. La cantidad concedida se justificará y se dedicará exclusivamente al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida, la ejecución del proyecto de coeducación aprobado, no pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto, ni ser utilizada en ningún caso para la adquisición de material inventariable.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

La participación en la convocatoria implica la aceptación, en caso de ser seleccionado, de las siguientes obligaciones:

1. Con carácter general:

1.1. Desarrollar el proyecto en la forma y plazos establecidos en la Resolución de la convocatoria.

1.2. Comunicar cualquier modificación o propuesta de cambio de las características y condiciones del proyecto a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y en especial las que se refieran a:

- Modificación de la composición del grupo debidamente justificadas.

- Cambios en la situación administrativa del profesorado o centros de destino.

- Variaciones en los datos personales de contacto a efecto de notificaciones durante el periodo en el que la ayuda es susceptible de control.

- Alteración de la metodología, duración o fases de desarrollo.

1.3. Presentar una memoria de progreso al finalizar el primer año, si el proyecto durara dos cursos académicos, que incluya información completa sobre el estado de desarrollo del proyecto, fases cubiertas, actividades realizadas e instrumentos o materiales elaborados o aplicados, que se remitirá a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

1.4. Presentar en el mismo centro directivo, al finalizar el periodo de trabajo, una memoria final, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria en la que se inscribe el proyecto. La memoria deberá exponer los antecedentes del proyecto, los objetivos que se pretendían alcanzar, la metodología seguida y los resultados. Asimismo, la memoria incluirá, en forma de anexo, el resto del material original elaborado (gráfico, audiovisual, informático, etc.) si lo hubiere. Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de los trabajos, se entregará además una copia de la memoria en soporte electrónico.

1.5. Ceder a la Consejería de Educación los derechos de publicación del trabajo realizado. En caso de no publicarse, dicho centro directivo podrá transferir a sus autoras o autores el derecho de publicación, a petición de éstos, siempre que se mencione expresamente la entidad que lo ha financiado.

Asimismo, esta mención deberá aparecer en cualquier otra publicación parcial del trabajo que se autorice.

2. Modalidad A:

2.1. Colaborar en las actividades de asesoramiento, formación y tutela del profesorado que participa en la modalidad B.

2.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las personas coordinadoras de proyectos seleccionados en esta modalidad, estarán sujetas, además, a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado:

- Cualquier alteración de los conceptos presupuestarios recogidos en el proyecto inicial y/o el destino de la ayuda recibida, que deberá contar con la aprobación previa de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- La obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas concurrentes al proyecto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105.d) de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Justificar ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención, según lo establecido en el artículo 16.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, aportando cuanta información le sean requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe acerca del proyecto de coeducación que el mismo está subvencionado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 18 de esta orden.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Se tendrá en cuenta que el grupo de profesorado no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Modalidad B:

Aceptar el asesoramiento que, de acuerdo con el sistema que se establezca, les sea proporcionado tanto por los Centros del Profesorado como por el profesorado integrado en los grupos que participan en la modalidad A, así como seguir las orientaciones que les sean realizadas para el mejor desarrollo de sus proyectos.

Artículo 16. Justificación de la subvención para aquellos proyectos que concurran por la modalidad A.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada. Los gastos se justificarán mediante la aportación de los originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas y recibos, que deberán ser emitidos a nombre del coordinador o coordinadora del proyecto.

En el caso en que los justificantes de gastos sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. A fin de controlar la concurrencia de otras ayudas, estos justificantes de gastos podrán ser validados y estampillados por esta Administración. De conformidad con el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, salvo disposición expresa en contrario establecida en la misma. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la ayuda recibida, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución del proyecto establecidas en la resolución de concesión y que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del grupo de profesorado participante podrán dar lugar, previa solicitud motivada del grupo a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

- En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del Centro del Profesorado responsable del seguimiento del proyecto, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización del proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 18. Reintegro de las cantidades percibidas por proyectos subvencionados en la modalidad A.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

- Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo a la finalización total de la actividad y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de las causas de reintegro establecidas en la presente Orden y por la aplicación de los siguientes criterios de graduación: grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto y repercusión educativa de las actividades realizadas en el centro o centros implicados, de acuerdo con el artículo 37.2 de la LGS.

3. Igualmente en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro el conjunto de los miembros del grupo en su caso.

Artículo 19. Compromisos de la Consejería de Educación.

1. La Consejería de Educación se compromete con los proyectos aprobados a:

a) Efectuar a través de los Centros del Profesorado, el seguimiento y apoyo a todos los proyectos, conforme a las instrucciones que al respecto elabore la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Realizar, a través de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento y evaluación general del desarrollo de la convocatoria.

c) Certificar la participación del profesorado en el proyecto como se expresa a continuación:

A) El profesorado participante en proyectos de coeducación tendrá en general el siguiente reconocimiento:

- Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 20 horas por año.

- Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,20 puntos por año.

- Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,10 puntos por año.

- Reconocimiento en los procedimientos de acceso a Catedrático o de promoción entre cuerpos docentes: 0,10 puntos por año.

B) El profesorado coordinador de proyectos de coeducación tendrá el siguiente reconocimiento profesional:

- Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

- Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,50 puntos por año.

- Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,15 puntos por año.

- Reconocimiento en los procedimientos de acceso a Catedrático o de promoción entre cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

d) Publicar, total o parcialmente, aquellos proyectos que se estimen de interés por su contribución al desarrollo de los valores de género desde el ámbito escolar.

e) Crear, con la información y documentación producida por los grupos participantes en la convocatoria, una base de datos de acceso público en la página web de la Consejería de Educación, y establecer en ella un espacio específico para la difusión y el intercambio de las experiencias.

f) Facilitar al profesorado participante, fundamentalmente a través de los Centros del Profesorado, apoyo para la formación y para el intercambio de experiencias con otros grupos, creando una red de coeducación.

Artículo 20. Retirada de documentación.

Una vez resuelta la convocatoria, las personas responsables de los proyectos no seleccionados, que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia de solicitud. Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la Resolución, se entenderá que, de no haber sido retirada esta documentación, la persona interesada renuncia a su recuperación, por lo que podrá ser destruida.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente será de aplicación lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición adicional segunda. Continuidad.

Cuando en un proyecto o plan, de más de un año de duración, su coordinador o coordinadora no tenga garantizada su continuidad en el centro para el siguiente curso escolar, y ningún otro participante en el proyecto o plan pueda asumir dicho papel, la Consejería de Educación podrá estudiar la posibilidad de asegurar, con ocasión de vacante, su continuidad en el centro, conforme al procedimiento que la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado establezca al respecto.

Disposición final primera. Información a la comunidad educativa.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y los Centros del Profesorado darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores y a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra.

Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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