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PARQUE RURAL DE FRONTERA

06/06/2006
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Resolución de 22 de mayo de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 3 de abril de 2006, que aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera (El Hierro) (BOC de 6 de junio de 2006). Texto completo.

§1017320

RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS, DE 3 DE ABRIL DE 2006, QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE FRONTERA (EL HIERRO).

En aplicación de la legislación vigente, por la presente, resuelvo:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 3 de abril de 2006 por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera (El Hierro), cuyo texto figura como anexo.

ANEXO

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de abril de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera (H-4), términos municipales de Frontera y Valverde (El Hierro), expediente 144/02, en los mismos términos en que resultó propuesto.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose, como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Frontera y de Valverde, y al Cabildo Insular de El Hierro, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Ámbito territorial: Límites del Espacio Natural Protegido.

Artículo 3. Ámbito territorial: Área de Influencia Socioeconómica.

Artículo 4. Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 5. Finalidad de Protección del Parque.

Artículo 6. Fundamentos de Protección.

Artículo 7. Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 8. Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 9. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Sección 1. Zonificación

Artículo 10. Objetivo y zonas.

Artículo 11. Zonas de Uso Restringido.

Artículo 12. Zonas de Uso Moderado.

Artículo 13. Zonas de Uso Tradicional.

Artículo 14. Zonas de Uso General.

Artículo 15. Zonas de Uso Especial.

Sección 2. Clasificación y categorización del suelo

Artículo 16. Objetivos de la clasificación de suelos.

Artículo 17. Clasificación del suelo.

Artículo 18. Objetivo de la categorización del suelo.

Artículo 19. Categorización del suelo rústico.

Artículo 20. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN).

Artículo 21. Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP).

Artículo 22. Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC).

Artículo 23. Suelo Rústico de Protección Costera (SRPL).

Artículo 24. Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA).

Artículo 25. Suelo Rústico de Protección Infraestructuras (SRPI).

Artículo 26. Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT).

Sección 3. Declaración de Áreas de Sensibilidad Ecológica

Artículo 27. Ubicación.

TÍTULO 3. RÉGIMEN DE USOS

Sección 4. Disposiciones comunes

Artículo 28. Régimen jurídico.

Artículo 29. Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

Artículo 30. Régimen jurídico aplicable al Suelo Rústico de Protección Costera.

Artículo 31. Régimen jurídico aplicable al Suelo de Protección de Infraestructuras.

Artículo 32. Régimen jurídico aplicable a las parcelaciones y segregaciones rústicas.

Artículo 33. Régimen jurídico aplicable a los Proyectos de Actuación Territorial.

Sección 5. Régimen General de Usos

Artículo 34. Usos y actividades prohibidos.

Artículo 35. Usos y actividades permitidos.

Artículo 36. Usos y actividades autorizables.

Sección 6. Régimen Específico de Usos

Sección 2. Zona de Uso Restringido

Artículo 37. Disposiciones comunes.

Artículo 38. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

Artículo 39. Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUR).

Sección 3. Zona de Uso Moderado

Artículo 40. Disposiciones comunes.

Artículo 41. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUM).

Artículo 42. Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUM).

Artículo 43. Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUM).

Sección 4. Zona de Uso Tradicional

Artículo 44. Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUT).

Sección 5. Zona de Uso General.

Artículo 45. Disposiciones comunes.

Sección 6. Zona de Uso Especial.

Artículo 46. Disposiciones comunes.

Artículo 47. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI-ZUE).

Artículo 48. Suelo Rústico de Protección de Territorial (SRPT-ZUE).

Sección 7. Normas específicas relativas a actos de ejecución en suelo rústico

Artículo 49. Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

Artículo 50. Condiciones específicas para los cerramientos de finca y contención de bancales.

Artículo 51. Condiciones generales para las edificaciones en suelo rústico.

Artículo 52. Condiciones para las casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

Artículo 53. Condiciones para los establos y criaderos de animales.

Artículo 54. Condiciones para las edificaciones vinculadas al ocio y al esparcimiento.

Artículo 55. Condiciones específicas para las áreas de acampada.

Artículo 56. Condiciones para las edificaciones vinculadas al tráfico rodado.

Artículo 57. Condiciones para los almacenes y pequeñas industrias de transformación agraria.

Artículo 58. Condiciones para la construcción y acondicionamiento de las vías.

Artículo 59. Condiciones para las conducciones y depósitos de agua.

TÍTULO 4. DIRECTRICES

Sección 8. Directrices para la gestión, Conservación y restauración

Artículo 60. Objeto.

Artículo 61. Uso Público.

Artículo 62. Conservación e Investigación.

Artículo 63. Promoción del Desarrollo Socioeconómico.

Sección 9. Directrices para la elaboración de los programas de actuación

Artículo 64. Objeto.

Artículo 65. Programa de Actuación de Uso Público e Información.

Artículo 66. Programa de Actuación de Conservación e Investigación.

Artículo 67. Programa de Actuación de Promoción del Desarrollo Socioeconómico.

Sección 10. Directrices para el planeamiento urbanístico

Artículo 68. Directrices para la Ordenación Pormenorizada.

TÍTULO 5. CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 69. Objeto.

Artículo 70. Actividades Forestales.

Artículo 71. Actividades Agropecuarias.

Artículo 72. Actividades Hidrológicas.

Artículo 73. Transporte y Distribución de Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 74. Red Viaria.

Artículo 75. Actividades Turístico-Recreativas.

Artículo 76. Flora y Fauna.

Artículo 77. Actividades militares.

TÍTULO 6. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 78. Órgano de gestión y administración.

Artículo 79. Funciones del Órgano de Gestión y Administración del Parque.

TÍTULO 7. ACTUACIONES BÁSICAS.

Artículo 80. Disposiciones generales.

Artículo 81. Desarrollo socioeconómico y mejora de la calidad de vida.

Artículo 82. Estudios e investigación.

Artículo 83. Uso público e información.

Artículo 84. Conservación y restauración.

TÍTULO 8. VIGENCIA Y REVISIÓN

Sección 11. Vigencia

Artículo 85. Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 86. Vigencia de los Programas de Actuación.

Sección 12. Revisión y Modificación

Artículo 87. Revisión y modificación del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 88. Revisión de los Programas de Actuación.

PREÁMBULO

Los esfuerzos encaminados a la protección de los Espacios Naturales de esta isla se inician a raíz de la promulgación de la Ley 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos.

En el año 1982, una vez asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, la Consejería de Aguas, Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Canarias y el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) en cumplimiento de un acuerdo previo entre el Cabildo Insular de El Hierro y la Junta de Canarias firman el convenio para la elaboración y preparación efectiva del Plan Especial de Catalogación y Protección de Espacios Naturales de El Hierro. Este documento conocido con las siglas de PECPEN, incluye una relación de 14 espacios, de los cuales 9 (H1, H2, H3, H4, H5, H6, H7, H12 y H14) se localizan dentro del actual Parque Rural de Frontera. Sin embargo, dicho plan nunca fue aprobado.

La declaración de esta área como Espacio Natural Protegido no se produce hasta la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 85, de 1.7.87) bajo la denominación de Parque Natural de El Hierro.

La Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres supuso la aparición de un nuevo régimen jurídico y una nueva política de homogeneización de los espacios naturales. En aplicación de la misma, la Ley territorial 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias reclasifica este espacio con la categoría de Parque Rural, con el código H-4. Una vez derogada ésta, es el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante Texto Refundido), mediante el cual se viene a unificar en un solo texto legal la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, recogiendo en su anexo la misma categoría y con el mismo código anterior.

Otros instrumentos normativos de protección del espacio son, por un lado y en aplicación de la directiva 79/409/CEE, la declaración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la totalidad del Parque, por otro lado y en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, la inclusión de parte del espacio como Lugares de Importancia Comunitaria aprobado por el Gobierno de Canarias mediante Acuerdo aprobado el 7 de octubre de 1999 para la constitución de la Red “Natura 2000”, y aprobado definitivamente por Decisión de la Comisión Europea con fecha de 28 de diciembre de 2001.

También cabe mencionar la entrega, por parte del subdirector general de la UNESCO al presidente del Cabildo herreño, de la credencial oficial de declaración de El Hierro como Reserva de la Biosfera, que tuvo lugar el día 9 de marzo de 2001 en El Pinar.

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

El Parque Rural de Frontera, con una superficie de 12.488 Ha, representa el 46,4% de la superficie insular y se encuentra situado en la parte occidental de la isla de El Hierro, perteneciente a los términos municipales de La Frontera (97,16% de la superficie protegida) y de Valverde (2,8%).

Los principales accesos se encuentran en la carretera TF-912 que conecta Valverde con la zona de El Golfo, y que pasa por Frontera, Tigaday, Los Llanos y Sabinosa, y la carretera L-870 que discurre por Taibique y llega hasta La Restinga.

El Parque se caracteriza por carecer de núcleos poblacionales en su interior. El carácter altamente natural de algunas zonas junto con las prácticas ganaderas y agrícolas que se desarrollan en su interior, lo convierten en un espacio de excepcionales valores naturales y culturales.

Artículo 2.- Ámbito territorial: Límites del Espacio Natural Protegido.

La descripción de los límites del Parque Rural de Frontera y la delimitación geográfica de este espacio natural vienen recogidos en el anexo literal y cartográfico del Texto Refundido, bajo el epígrafe H-4, y coincide con la cartografía adjunta al presente plan.

Dentro del Parque Rural de Frontera se localiza la Reserva Natural Integral de Mencáfete, cuyos límites figuran en el anexo del mencionado Texto Refundido bajo el epígrafe H-1, y cuya ubicación se indica en el anexo cartográfico.

Artículo 3.- Ámbito territorial: Área de Influencia Socioeconómica.

A efectos de lo previsto en el artículo 247 del Texto Refundido, la zona de influencia socioeconómica comprende el conjunto de los términos municipales afectados por el parque rural, es decir La Frontera y Valverde.

Artículo 4.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.

Con base en el artículo 245.1 del Texto Refundido, la Reserva Natural Integral de Mencáfete, incluida dentro del ámbito del Parque, tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, a efectos de lo previsto en la legislación de impacto ecológico.

El citado Texto Refundido, en su anexo, determina que “el sector meridional del Parque (La Restinga), al sur del estrangulamiento que se produce en los límites a la altura del Roque Grande” sea Área de Sensibilidad Ecológica.

Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 245 del Texto Refundido, el presente plan establece nuevas Áreas de Sensibilidad Ecológica en su artículo 16.

Artículo 5.- Finalidad de Protección del Parque.

Su clasificación como Parque Rural y el objeto de declaración que para tal categoría de protección establece el artículo 48.6.b) del Texto Refundido, determinan las siguientes finalidades básicas de protección del Parque.

· La protección, conservación y mejora de los recursos naturales del Parque y de los procesos ecológicos esenciales que en él tienen lugar.

· El mantenimiento y restauración del paisaje.

· Armonizar la protección y conservación con las necesidades de la población bajo parámetros de desarrollo sostenible.

Artículo 6.- Fundamentos de Protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, los fundamentos de protección del Parque Rural de Frontera son:

· El papel en la protección de los suelos y la recarga del acuífero que ejercen las masas forestales radicadas en las cumbres y medianías del Parque.

· El carácter representativo de sistemas y hábitats naturales del archipiélago como la laurisilva de las cumbres del Parque, tabaibales de las zonas bajas, el sabinar húmedo de La Dehesa, el sabinar xérico de El Julan y los hábitats rupícolas y costeros.

· El excelente estado de conservación de hábitats amenazados como el del monteverde o los sabinares.

· El importante número de especies animales y vegetales sensibles, y la elevada biodiversidad de amplios sectores del Parque, con un alto contenido de elementos endémicos o especies que, en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas, requieren una protección especial.

· La existencia de zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de nidificación de la paloma turqué, águila pescadora y de distintas aves costeras y los hábitats de un gran número de invertebrados.

· La presencia de endemismos canarios cuya mayoría de efectivos poblacionales se encuentran en el Parque, como ocurre con los vertebrados Columba bollii, Columba junionae, Parus caeruleus ombriosus, Fringilla coelebs ombriosa, Gallotia caesaris; las fanerógamas Argyranthemum adauctum erythrocarpon, A. hierrense, Sonchus pitardii, Silene sabinosae, Aeonium valverdense, Myrica rivas-martinezii y numerosas especies de invertebrados.

· La presencia de estructuras geomorfológicas (El Golfo, El Lajial, islas bajas, etc.) y formaciones singulares o representativas de la geología insular (erupción de Lomo Negro, Arco de La Tosca, cavidades volcánicas, entre otros), en buen estado de conservación.

· La existencia de paisajes naturales de gran belleza, dominados por una orografía con grandes plataformas lávicas con presencia de malpaíses y lajiales, costas abruptas de grandes acantilados y paisajes rurales donde la actividad humana se ha integrado en equilibrio con la naturaleza, creando un patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural de gran valor.

· La presencia de elementos paisajísticos de notoria singularidad, como las laderas de El Julan, los volcanes de Orchilla, el risco de Bascos, La Dehesa, etc.

· La existencia de yacimientos arqueológicos de destacado interés, como el tagoror y los letreros en El Julan.

Artículo 7.- Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. La necesidad de garantizar la conservación de los recursos naturales que alberga el Parque Rural de Frontera para el disfrute público, la educación y la investigación científica, así como el desarrollo de las poblaciones locales y la mejora de la calidad de vida, de forma compatible con la conservación del espacio, constituye el eje central del presente Plan Rector. Tal preocupación venía explícitamente señalada en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, al definir la figura del Parque Rural y su objeto de declaración y así se encuentra recogido en el Texto Refundido de la mencionada Ley. El Plan Rector de Uso y Gestión constituye el documento básico del planeamiento de los Parques Rurales y el marco jurídico administrativo a través del cual se deberán regular las actividades y actuaciones que se realicen en el ámbito del Parque. Su necesidad por tanto es la de dar respuesta a la finalidad del Parque definida legalmente y por otro lado la de establecer las determinaciones precisas que definan la ordenación del espacio, la gestión, el desarrollo y las actuaciones adecuadas para alcanzar los objetivos que justifican la declaración del Parque, tal y como se indica en el artículo 22 del Texto Refundido, lo que se concreta en:

a) Establecer la zonificación del espacio que permita ordenar usos y actividades

b) Asignar a cada uno de los ámbitos territoriales que resulten de la zonificación las clases y categorías de suelo más acordes con los fines de protección.

c) Disponer de una herramienta normativa para el Parque definiendo el régimen de usos e intervenciones para cada uno de los ámbitos resultantes de la ordenación, que contenga además normas, directrices y criterios dirigidos a la gestión y al desarrollo de programas de actuación.

d) Contener la mejor estrategia posible que garantice con eficacia la conservación del espacio buscando el equilibrio entre ésta y el desarrollo de las poblaciones implicadas.

2. En virtud de la diversidad territorial del Parque, que ofrece zonas de diferentes potencialidades de uso así como áreas de alto valor natural, el Plan Rector define unas directrices generales de actuación para que sirvan de pauta al desarrollo del mismo a través de diversos Programas de Actuación referidos al uso público e información, conservación e investigación así como promoción y desarrollo socioeconómico de la población local.

Artículo 8.- Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera tiene los siguientes efectos:

a) Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor tras su publicación.

b) Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito del Parque Rural en lo que se refiere a la conservación y protección de los mismos, y establece el régimen de usos, los criterios para las políticas sectoriales, las funciones ejecutivas del órgano gestor, las directrices para la gestión del parque y para la elaboración de los programas de actuación que señalan los objetivos a alcanzar, y una serie de actuaciones básicas, necesarias para alcanzar los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

c) No puede contradecir las determinaciones que sobre su ámbito territorial establezcan el Plan Insular de Ordenación y las Directrices de Ordenación, pero prevalecen sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

d) Las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo Plan Rector.

e) El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción del Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el Título VI del mencionado Texto y en cualquier otra disposición aplicable.

f) Aquellos efectos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.

Artículo 9.- Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

De acuerdo con la finalidad y los fundamentos de protección del Parque, se pueden establecer unos objetivos generales y otros concretos que desarrollan aquéllos.

1. Conservar los ecosistemas, procesos ecológicos esenciales y demás valores naturales y culturales, con toda su biodiversidad, singularidad y belleza.

a) Garantizar la conservación de los hábitats naturales del Parque.

b) Protección de las especies de la fauna y la flora, preferentemente las amenazadas.

c) Protección y conservación del acuífero y de los suelos.

d) Promover la protección y conservación de los elementos culturales del Parque.

e) Promover el inventariado y conservación de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos del Parque.

f) Promover el inventariado y conservación del patrimonio construido de interés histórico y etnográfico.

g) Contribuir al mantenimiento de los elementos tradicionales de la cultura local.

2. Propiciar el uso y actividades tradicionales del Parque, mediante su ordenación bajo parámetros de desarrollo sostenible.

a) Alcanzar un nivel de infraestructuras en el Parque que permita la consecución de los demás objetivos recogidos en este Plan.

b) Promover el desarrollo y la rentabilidad de las actividades que se realizan dentro del Parque de forma compatible con la conservación.

c) El mantenimiento del paisaje armónico de tipo rural y natural, contribuyendo a su mejora y procediendo a su restauración en los casos precisos.

d) La ordenación de la situación urbanística del Parque, mediante la clasificación y categorización de suelos y el establecimiento de un régimen territorial y urbanístico.

3. Potenciar las actividades educativas, científicas y de contacto del hombre con la naturaleza.

a) Lograr la concienciación de la población insular y de los visitantes sobre la importancia de los valores naturales y culturales del parque.

b) Facilitar la interpretación y contemplación de los elementos naturales y culturales del Parque, sin que esto suponga un perjuicio para la conservación de sus valores.

c) Profundizar en el conocimiento de los ecosistemas y de las actividades antrópicas del Parque.

A la consecución de estos objetivos, el presente documento normativo dedica toda su parte dispositiva, integrada por una zonificación, un régimen de usos, general y específico, una clasificación y categorización de los suelos del Parque, unas determinaciones territoriales y urbanísticas, unas directrices para la gestión, para el planeamiento y para la elaboración de los programas de actuación, unos criterios o recomendaciones para las políticas sectoriales, unas normas para las políticas sectoriales y para la administración.

TÍTULO 2

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Sección 1

Zonificación

Artículo 10.- Objetivo y zonas.

1. Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Parque, y teniendo en cuenta, por un lado su calidad ambiental, la fragilidad de sus recursos y de los procesos ecológicos y su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y por otro la finalidad y objetivos del presente Plan, se han delimitado cinco zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22. El ámbito de estas zonas queda recogido en la cartografía adjunta a escala 1:5000.

2. La superficie y proporción relativa de cada una de las zonas identificada en el Parque es la siguiente: Zona de Uso Restringido, 1.595,95 ha; Zona de Uso Moderado, 9.572,43 ha; Zona de Uso Tradicional, 1.079,84 ha; Zona de Uso Especial, 4,78 ha; Zona de Uso General, 32,37 ha.

Artículo 11.- Zonas de Uso Restringido.

1. Constituidas por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ella sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. A efectos del presente Plan incluye aquellos lugares en los que las transformaciones producidas por la evolución natural del territorio y sus recursos son más patentes, estando prohibida la edificación en cualquiera de sus formas y los aprovechamientos que supongan una degradación del medio. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Con una superficie de 1.528,1 ha comprende las zonas siguientes:

a) Z.U.R.-1 Sabinar, en la parte noroccidental del Parque, engloba las mejores y más características formaciones de sabinares de la isla. Se extiende sobre una superficie de 262,6 ha (2´1% del Parque).

b) Z.U.R.-2 Tanganasoga, localizada en la parte norte del espacio, ocupa una banda que se extiende longitudinalmente por las cotas más altas de las laderas de El Golfo, desde los límites de La Dehesa hasta la montaña de Tanganasoga. Con una superficie de 700 ha (5´61% del Parque), alberga una de las mejores muestras de monteverde de la isla.

c) Z.U.R.-3 Jinama, situada en el extremo nororiental del Parque y constituida por un reducto de monteverde de gran interés florístico, con un elevado número de endemismos vegetales, ocupa una superficie de 286 ha (2,29% del Parque).

d) Z.U.R.-4 El Lajial, que se localiza en la parte más meridional del Parque y contiene una excelente muestra de formaciones de lavas cordadas, así como recursos arqueológicos de gran interés y valor patrimonial. Se extiende sobre unas 336,2 ha (2,77% del Parque).

Artículo 12.- Zonas de Uso Moderado.

1. Constituidas por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. En estos lugares no se permitirá la construcción de nuevas pistas ni carreteras o la modificación substancial de la morfología de estas áreas, pero sí el mantenimiento de las actividades tradicionales. Sus límites se detallan en la cartografía de zonificación adjunta. Con 9.572,43 ha. Ocupa un elevado porcentaje de la superficie del Parque (79,03%) configurando una superficie continua que incluye zonas entre las que cabe citar las siguientes: Hoya de El Verodal, Laderas de El Golfo, Cumbre de Los Reyes, El Pinar-La Restinga, Dehesa baja, Laderas de El Julan y Bahía de Los Reyes.

Artículo 13.- Zonas de Uso Tradicional.

1. Constituida por aquella superficie en donde se desarrollen usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles con su conservación. A los efectos de este Plan, coinciden con las zonas de mayor vocación agraria, donde se promocionarán todas aquellas actividades relacionadas con el desarrollo socioeconómico del Parque. Sus límites se detallan en la cartografía de zonificación adjunta, ocupando una extensión de 2036 ha. Comprende las zonas siguientes:

a) Z.U.T.-1 La Dehesa, con una superficie de 462,44 ha (3,81% del Parque), comprende los terrenos de pastos comunales de La Dehesa, en el sector noroccidental del Parque. Se trata de una zona de vocación básicamente ganadera, donde las prácticas agrícolas se limitan prácticamente a plantaciones forrajeras.

b) Z.U.T.-2 El Cres, con una superficie de 330,37 ha (2,72% del Parque), comprende los terrenos del Cres, en el sector noroccidental del Parque. Se trata de una zona de vocación básicamente ganadera, donde las prácticas agrícolas se limitan prácticamente a plantaciones forrajeras.

c) Z.U.T.-3 Sabinosa, se localiza en la zona noroeste del parque, rodeando al núcleo de Sabinosa por su parte alta y por el lado oeste, ocupando una superficie de 78,2 ha (0,64%), básicamente dedicadas al cultivo de la vid y pequeñas parcelas de cultivos varios (hortícolas y tropicales principalmente).

d) Z.U.T.-4 Frontera, se sitúa en la parte nororiental del Parque, en las laderas y zonas altas del núcleo de Frontera. Se extiende sobre una superficie de 28,49 ha (0,23% del Parque), dedicadas principalmente al cultivo de la vid.

e) Z.U.T.-5 Los Llanitos, se sitúa en la parte norte del Parque, en las laderas próximas al núcleo de los Llanitos. Se extiende sobre una superficie de 76,77 ha (0,63% del Parque) dedicadas principalmente al cultivo de la vid.

f) Z.U.T.-6 El Pinar, constituido por dos unidades que comprende una superficie total de 103,55 ha (0,84% del Parque), en su sector oriental, en el entorno de Taibique. Presenta un paisaje de muros y goronas (para proteger a los cultivos de la acción del ganado) en el que coexisten cultivos de viñas, y frutales de secano, sobre todo higueras y, en menor medida, pequeños cultivos de huerta.

Artículo 14.- Zonas de Uso General.

1. Constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del espacio natural protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al mismo. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Totaliza un total de 32,37 ha, comprendiendo las zonas siguientes:

a) Z.U.G.-1 El Verodal, en el extremo occidental del Parque, engloba la zona de acceso a la playa de El Verodal, incluyendo los servicios de uso público allí instalados.

b) Z.U.G.-2 Faro de Orchilla, en la parte más suroccidental de la isla, constituida por el edificio del faro y su entorno.

c) Z.U.G.-3 Embarcadero de Orchilla, situado a escasa distancia del anterior, da cabida a una pequeña área recreativa y un embarcadero actualmente en desuso.

d) Z.U.G.-4 Hoya del Morcillo, se localiza en la parte alta de El Pinar, por encima de la Montaña de Juan León, y concentra el mayor volumen de uso público de tipo recreativo y educativo del Parque; contiene un área recreativa, una zona de acampada y un Aula de la Naturaleza.

e) Z.U.G.-5 Santuario de La Virgen de Los Reyes y Cueva del Caracol, ubicados en el interior de la Zona de Uso Tradicional de La Dehesa, su trascendencia radica en incluir la ermita de la Virgen de Los Reyes, patrona de la isla de El Hierro. También incluye la Cueva del Caracol, primer lugar de culto de la imagen y punto de encuentro de los pastores de La Dehesa.

f) Z.U.G.-6 Hoya del Pino, localizada en las cumbres insulares, entre el Jable Cumplido y El Mocanal, se trata de una pequeña área recreativa, recientemente acondicionada, que complementa la oferta recreativa del Parque.

g) Z.U.G.-7 Centro de Interpretación del Julan, localizada en el comienzo de la vía de bajada a los Letreros del Julan, en las laderas meridionales del Parque, que incluye el aparcamiento y el Centro de Interpretación.

Artículo 15.- Zonas de Uso Especial.

1. Su finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico. En el Parque Rural de Frontera no existen ni están previstos asentamientos rurales ni urbanos, por lo que las Zonas de Uso Especial se limitarán a albergar equipamientos e infraestructuras, en concreto la siguiente:

a) Z.U.E. Complejo Medioambiental de Residuos, constituido por el vertedero insular, ubicado en la parte suroccidental de la isla, en las proximidades de la Montaña de las Calcosas.

b) Z.U.E. Pozo de la salud, en aplicación del PIOH, que establece un área homogénea de Protección Territorial con categoría G3. Ámbitos reservados exclusivamente para la implantación de complejos turísticos de calidad en torno a asentamientos costeros, a llevar a cabo a través de Planes Territoriales Parciales. Su dimensionado y características se fijan en las fichas de instrucciones del anexo nº 1 de la normativa del PIOH.

2. Los límites de estas zonas se detallan en la cartografía adjunta.

Sección 2

Clasificación y categorización del suelo

Artículo 16.- Objetivos de la clasificación de suelos.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, la categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo definen la función social y vinculan los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.

2. De esta forma se delimita el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, lo que permite aplicar un régimen específico para cada tipo sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 17.- Clasificación del suelo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. Sin perjuicio de la definición establecida en dicho artículo, el Suelo Rústico del Parque Rural está constituido por aquellas áreas que, por sus condiciones naturales o culturales, sus características ambientales o paisajísticas o por su potencialidad productiva, deben ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización.

3. Este suelo cumple múltiples funciones, tales como mantener los procesos ecológicos esenciales, configurar un paisaje de calidad, servir de soporte para los recursos naturales, las actividades agropecuarias y los asentamientos agrícolas y rurales.

4. En atención a ello y a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2 de dicho Texto Refundido, por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación, la clase y categoría de suelo más adecuada para los fines de protección del Parque Rural de Frontera, se clasifica como Suelo Rústico todo el territorio comprendido en el ámbito del mismo.

Artículo 18.- Objetivo de la categorización del suelo.

1. Complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 19.- Categorización del suelo rústico.

1. A los efectos de la diferente regulación de uso, el Suelo Rústico del ámbito territorial del Parque Rural de Frontera se divide en las siguientes categorías, conforme al artículo 55 del Texto Refundido.

2. Su delimitación figura en los planos de clasificación del suelo del anexo cartográfico.

a) Suelo Rústico de Protección Ambiental:

- Suelo Rústico de Protección Natural.

- Suelo Rústico de Protección Paisajística.

- Suelo Rústico de Protección Cultural.

- Suelo Rústico de Protección Costera.

b) Suelo Rústico de Protección de Valores Económicos:

- Suelo Rústico de Protección Agraria.

- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

c) Suelo Rústico de Protección Territorial.

Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN).

1. Está constituido por aquellas zonas de alto valor ecológico que incluye sectores de elevada calidad, alta fragilidad o de interés científico. Con carácter general, se trata de terrenos con un alto nivel de naturalización.

2. El destino previsto es la preservación de los valores naturales o ecológicos. En esta categoría de suelo sólo serán posibles con carácter general los usos y las actividades compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores.

3. En el Parque Rural de Frontera se establecen dos áreas con este tipo de suelo. La delimitación de esas áreas se recoge en la cartografía de categorización del suelo adjunta, correspondiéndose, en general, con las siguientes:

a) La primera está constituida por una amplia superficie continua que incluye una banda que se extiende desde Jinama hasta las proximidades del Risco de Bascos y que incluye las mejores muestras de monteverde del Parque, continúa por la zona de El Sabinar, la mejor representación de bosque termófilo de la isla, prosigue por la zona del Risco de Bascos y la Hoya del Verodal, llegando hasta la costa, incluyendo todos los acantilados costeros que se dirigen hacia el sur y, finalmente, todo el extremo sudoccidental de la isla, hasta el límite del Bien de Interés Cultural de El Julan.

b) La segunda zona se localiza en la parte sudoriental del parque y está constituida por El Lajial, que alberga una serie de estructuras geomorfológicas de gran interés, como las características lavas cordadas, coincidiendo su delimitación con la de la Z.U.R.-4.

Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP).

1. Constituido por zonas de excepcionales valores paisajísticos desde el punto de vista natural, estético o cultural. Incluye tanto sectores escasamente transformado por actividades humanas, como otros intensamente intervenidos a lo largo del tiempo, cuyo resultado es un paisaje de componente tradicional muy valioso. En ambos casos, estas zonas son susceptibles de recuperación y mejora de los valores que contienen.

2. Su destino es la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos. En esta categoría no se permitirán otros usos que los compatibles con la finalidad de protección y los ligados a la conservación y disfrute público de sus valores.

3. Los límites de estas zonas se detallan en la cartografía de categorización adjuntas. Incluye las siguientes áreas:

a) Ladera de El Golfo: se extiende por las laderas de El Golfo, por debajo de la carretera dorsal, entre las zonas agrícolas de Sabinosa y Frontera, y limitando inferiormente con el borde del Parque. Se caracteriza por ser una zona de elevada pendiente ocupada por un matorral termófilo que alberga restos de un sabinar húmedo y algunas higueras dispersas.

b) Dehesa Baja: se localiza en la parte más occidental de la isla, en las laderas que van desde la Hoya del Verodal hasta la carretera de acceso al faro de Orchilla, excluyendo los acantilados costeros de El Verodal. Se trata de una zona de pendiente acusada donde la vegetación dominante se corresponde con formaciones de tabaibal amargo entremezcladas con un sabinar muy laxo.

c) Pinar-Lajial-Hoya de los Roques: sus límites se corresponden en líneas generales con la banda de pinar que se extiende en dirección este-oeste desde La Dehesa hasta el límite oriental del Parque. En su interior se encuentran las mejores representaciones de pinar canario, continuando hacia la parte sureste del Parque, incluyendo todo el entorno del núcleo de La Restinga, caracterizada por campos de lavas recientes (malpaíses), con una cobertura de vegetación escasa, reducida sobre todo a líquenes y especies vasculares primocolonizadoras. Dentro de esta zona, además se incluyen las proximidades de la zona agrícola de Taibique, en Hoya de los Roques, configurada por antiguos terrenos de cultivo, hoy abandonados y convertidos en pastizales, entre los cuales aparecen, de forma dispersa, algunas higueras.

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC).

1. Incluye los sectores y enclaves reconocidos como yacimientos y algunos enclaves de interés etnográfico por la presencia de elementos o edificios de valor cultural.

2. Se destina a la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato. El régimen de usos, como sucedía en las dos categorías anteriores, prohibirá todo uso ajeno a la conservación de los recursos culturales englobados en el mismo o incompatible con su preservación.

3. En el Parque Rural de Frontera se establece una serie de áreas de Suelo Rústico de Protección Cultural cuyos límites se detallan en la cartografía de categorización adjunta. Dichas áreas son:

a) El Julan, cuyos límites coinciden con los de la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural de El Julan, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, con fecha de 2 de marzo de 1998. El objeto de su declaración es la protección de los yacimientos arqueológicos existentes en su interior.

b) Ermita de la Virgen de los Reyes, situada en la zona de La Dehesa, acoge la imagen de la Patrona de la isla de El Hierro. Su declaración está, por tanto, motivada por razones culturales y religiosas. Su delimitación se corresponde con la de la Zona de Uso General 5.

c) Faro de Orchilla, en el extremo sudoccidental de la isla, con una gran importancia cultural-etnográfica e histórica. Sus límites coinciden con los descritos en el anexo II del anuncio de incoación de expediente para declaración de BIC, con categoría de monumento, a favor de El Faro de Orchilla publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 1, de viernes 1 de enero de 1999.

d) Arenas Blancas.

e) Letreros de la Restinga.

f) Montaña de Julan.

g) Las Playas.

Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección Costera (SRPL).

1. Alberga la franja marítimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección definida según establece la legislación en materia de costas.

2. Se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección. Esta categoría se superpone con cualquiera otra de las establecidas en el artículo 55 del Texto Refundido, siendo en esas zonas de aplicación ambas normativas.

3. En el Parque Rural de Frontera está constituido por una franja que recorre todo el litoral del espacio, tal y como se recoge en la cartografía de categorización adjunta.

Artículo 24.- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA).

1. Constituido por aquellas zonas destinadas o con potencialidad para las actividades agrícolas y ganaderas. Estos terrenos reúnen condiciones favorables para el adecuado desarrollo de la actividad agraria.

2. Su destino es la ordenación de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

3. Está comprendida por seis sectores. Las zonas de la Dehesa y El Cres, destinadas principalmente al uso ganadero, la zonas agrícolas en el entorno de los núcleos de Sabinosa, los Llanitos y Frontera dedicados principalmente al cultivo de la viña y en las proximidades del Pinar, para el cultivo de la viña y árboles frutales, coincidiendo con las Zonas de Uso Tradicional señaladas en el presente Plan.

Artículo 25.- Suelo Rústico de Protección Infraestructuras (SRPI).

1. Se destina al establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de las carreteras y tal y como permite el Texto Refundido, esta categoría de suelo se superpone con las restantes definidas en el artículo 55 del citado texto legal, en este caso, con el suelo rústico de protección natural, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección de asentamiento agrícola.

2. En el parque Rural de Frontera se localiza un área de este tipo de suelo consistente en una franja de 25 metros a cada lado a partir de la arista exterior de la calzada de la carretera que une Valverde con Frontera y la que da acceso a la Restinga de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

3. Por otro lado se establecen, también como Suelo Rústico de Infraestructuras sin que se superponga sobre ningún otro tipo de categoría de suelo, la delimitación del Complejo Medioambiental de Residuos de la Dehesa.

Artículo 26.- Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT).

1. Destinada para la preservación del modelo territorial, sus peculiaridades esenciales y específicas y el valor del medio rural no ocupado, así como las salvaguarda del ecosistema insular y su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico.

2. En el Parque rural de Frontera se establece un ámbito reservado exclusivamente para la implantación de complejos turísticos de calidad entorno al asentamiento costero del Pozo de la Salud.

Sección 3

Declaración de Áreas

de Sensibilidad Ecológica

Artículo 27.- Ubicación.

1. El presente Plan Rector establece las siguientes Áreas de Sensibilidad Ecológica al amparo de lo previsto en el artículo 245 del Texto Refundido:

a) Las áreas calificadas como Zona de Uso Restringido en el apartado dedicado a zonificación en el presente Plan Rector.

2. La delimitación de todas las Áreas de Sensibilidad Ecológica se recoge en el mapa adjunto.

TÍTULO 3

RÉGIMEN DE USOS

Sección 4

Disposiciones comunes

Artículo 28.- Régimen jurídico.

1. En la Reserva Natural Integral de Mencáfete, la zonificación y el régimen de usos que se establecen en este Plan serán aplicables con carácter transitorio hasta que se apruebe el preceptivo Plan Director, cuyas determinaciones prevalecerán en el ámbito territorial de la Reserva.

2. El Plan Rector de Uso y Gestión recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervención sobre cada de los ámbitos resultantes de su ordenación tal y como se establece en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido. A estos efectos, el presente Plan regula los usos a desarrollar en el Parque Rural como usos permitidos, prohibidos y autorizables.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Rector, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y los que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del parque en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorizaciones de otros órganos administrativos.

4. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatible con las finalidades de protección del espacio natural y contrarios al destino establecido para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan. Además, se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del órgano responsable de la administración y gestión del Parque.

5. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y Administración del Parque no exime de la obtención de licencias, concesiones y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

6. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito del Parque Rural requerirá informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración del Parque.

7. Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquéllos no previstos en el presente Plan siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección del propio espacio protegido. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 referido en el apartado anterior.

8. En el caso de que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del Parque será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

10. En el Suelo Rústico son de directa aplicación las determinaciones de ordenación previstas en el Texto Refundido, en su artículo 62, referente a los derechos y deberes de los propietarios del suelo rústico.

11. El régimen de usos del Suelo Rústico en el ámbito del Parque Rural es el establecido por el presente Plan Rector.

12. Para todo acto de aprovechamiento y uso en Suelo Rústico se estará a lo dispuesto en el artículo 65 del Texto Refundido.

Artículo 29.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente plan, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

2. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido:

a) Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de la habitabilidad o del uso a que estén destinadas.

b) Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarla al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan.

c) Podrá autorizarse la rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial o Turismo Rural, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico que se encuentren fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensable para el cumplimiento de las condiciones de uso, que se ajustarán a las normas específicas para los actos de ejecución establecidas en el presente Plan.

3. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en el parque, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

Artículo 30.- Régimen jurídico aplicable al Suelo Rústico de Protección Costera.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y de protección.

2. Su régimen jurídico atenderá a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del Parque.

3. No obstante se considera uso permitido la conservación y en su caso la restauración del dominio público marítimo terrestre, de forma que se asegure su integridad y adecuada conservación.

Artículo 31.- Régimen jurídico aplicable al Suelo de Protección de Infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía, tales como tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, y concretamente, los siguientes:

a) Las obras de reparación y mejora en las construcción o instalaciones en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

b) Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

c) Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras.

Artículo 32.- Régimen jurídico aplicable a las parcelaciones y segregaciones rústicas.

1. En el ámbito del Suelo Rústico están prohibidas las parcelaciones urbanísticas.

2. Toda segregación rústica estará sujeta al régimen general establecido en los artículos 80 y 82 del Texto Refundido.

3. A los efectos de segregación de fincas, se establece la unidad mínima de cultivo, en el ámbito del Parque Rural de Frontera, en 10.000 m2.

4. La agregación de fincas rústicas existentes se realizará evitando la destrucción de elementos de separación de linderos o parcelas característicos del paisaje.

Artículo 33.- Régimen jurídico aplicable a los Proyectos de Actuación Territorial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permitirá el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental presentes en el Parque.

2. En el resto de las categorías de suelo rústico, los Proyectos de Actuación Territorial deberán ajustarse a la normativa derivada de la zonificación del presente plan. En todo caso, deberán guardar relación con la finalidad de gestión del Parque Rural, orientada hacia la conservación de los recursos naturales y el desarrollo de actividades que reviertan en la economía y bienestar de los habitantes del Parque.

3. Tal y como recoge la Directriz 62 de Ordenación, en el caso de Proyectos de Actuación Territorial que se pretendan desarrollar en los sectores categorizados como suelo rústico de protección agraria deberán estar vinculados a actuaciones de recuperación agraria y emplazarse en áreas agrícolas degradadas y en los suelos de menor valor agrológico.

Sección 5

Régimen General de Usos

Artículo 34.- Usos y actividades prohibidos.

Se consideran usos prohibidos los siguientes:

1. Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad del órgano de gestión y administración del Parque, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones.

2. Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito del Parque contradiciendo las disposiciones del presente Plan Rector o de los Programas de Actuación que lo desarrollen.

3. El desarrollo de aprovechamientos productivos que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la degradación de las características del medio.

4. La realización de actuaciones que comporten degradación de los valores patrimoniales y culturales del Parque.

5. El vertido de residuos sólidos fuera del Complejo Medioambiental de Residuos, así como los vertidos líquidos sin depurar.

6. La realización de enterramientos o incineraciones de residuos sólidos fuera del Complejo Medioambiental de Residuos.

7. El arranque, recogida, recolección o extracción de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales o cualquier otro tipo de material geológico, salvo cuando tengan por objeto la restauración o rehabilitación del patrimonio construido del Parque.

8. Encender fuego y arrojar materiales de combustión fuera de las zonas habilitadas al efecto en la Hoya del Morcillo, Hoya del Pino y de las zonas previstas en los Programas de Actuación que desarrolle el presente Plan.

9. Las excursiones a caballo fuera de las pistas y senderos, salvo que el órgano de gestión considere oportuna la automatización del tránsito ecuestre fuera de las pistas y senderos bajo unas condiciones suficientemente justificadas.

10. La circulación de bicicletas fuera de las carreteras, pistas y senderos.

11. La circulación de vehículos a motor fuera de pistas o carreteras.

12. La acampada fuera de la Hoya del Morcillo o de los lugares previstos al efecto en el correspondiente Programa de Actuación.

13. La ocupación de los terrenos del Parque para el establecimiento de vehículos, caravanas o remolques, fuera de los aparcamientos expresamente autorizados.

14. El aterrizaje con aeronaves o helicópteros, así como el sobrevuelo con los mismos del territorio del Parque a menos de 1.000 metros sobre la vertical de su cota máxima, salvo por motivos de gestión, investigación, seguridad o salvamento.

15. Las perforaciones de nuevos pozos o galerías en el interior del Parque.

16. La persecución, caza y captura de animales de especies autóctonas no incluidas en la relación de especies que pueden ser objeto de caza, excepto para estudios científicos debidamente autorizados.

17. La comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos o fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.

18. La alteración o destrucción de las señales de los Espacios Naturales Protegidos.

19. La emisión de ruidos de alta intensidad que perturben la tranquilidad de las especies animales.

20. La destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas, salvo que se realice para un estudio científico autorizado.

21. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestre.

22. La instalación de invernaderos, umbráculos o cualquier otra estructura de protección de cultivos.

23. La instalación de antenas de emisión y repetidoras, salvo los supuestos expresamente previstos en este Plan.

24. La introducción de especies exóticas silvestres.

25. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando en que intervengan vehículos pesados o se utilice fuego real.

Artículo 35.- Usos y actividades permitidos.

1. Las actuaciones ligadas al Plan Rector y a los Programas de Actuación que lo desarrollen que sean llevados a cabo por el órgano de gestión y administración del Parque o por los propietarios de los terrenos.

2. La acampada en la zona de Hoya del Morcillo de acuerdo con la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las Acampadas en los Espacios Naturales Protegidos y en los lugares habilitados al efecto o en los programas de actuación. En tanto se aprueban los programas de actuación, el órgano de gestión y administración del Parque determinará las áreas de acampada y las condiciones de las mismas.

3. La introducción o translocación de especies, subespecies o variedades de acuerdo con los criterios siguientes, salvo en los casos que contradigan las especificaciones establecidas en el Régimen Específico de usos, teniendo siempre prioridad las actuaciones de recuperación sobre especies amenazadas.

Artículo 36.- Usos y actividades autorizables.

1. La realización de competiciones deportivas organizadas. En cualquier caso, dichas competiciones no deben suponer una afección sobre la conservación del medio, y los organizadores se harán responsables de la restauración de los posibles daños acaecidos como consecuencia de las mismas. Estás tendrán lugar en carreteras, pistas o lugares habilitados para tal fin.

2. La investigación que conlleve el manejo de recursos naturales o instalación de infraestructuras fijas o temporales de apoyo en el ámbito del Parque. Para la concesión de la correspondiente autorización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las infraestructuras que se realicen en apoyo de las labores de investigación deberán minimizar su impacto.

b) Se fomentará la investigación en aquellos ámbitos menos estudiados del Parque, en especial en los recomendados en el presente Plan Rector.

c) Se deberán evitar aquellas labores de investigación que requieran la instalación de infraestructura pesada y aquellas que no supongan una aportación importante al conocimiento del Parque.

d) La ejecución de proyectos de investigación deberá contemplar la restauración de los terrenos a su estado anterior una vez finalizados los trabajos.

3. Las caravanas de vehículos organizadas con fines de lucro, de acuerdo con las determinaciones del Decreto 124/1995, por el que se establece el Régimen General de Usos de Pistas en los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

4. La utilización de la imagen del Parque con fines comerciales.

5. Las actuaciones de repoblación forestal o plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural.

6. Toda nueva actividad comercial que se vaya a desarrollar en establecimiento fijo o móvil en el interior del Parque.

7. La utilización de raticidas y plaguicidas.

8. Las redes de transporte y distribución de energía y telecomunicaciones, siempre que no discurran por Zonas de Uso Restringido, sean subterráneas y se ajusten a los criterios del artículo 73 del presente Plan.

Sección 6

Régimen Específico de Usos

Además de lo previsto en el régimen general de usos para todas las zonas del Parque se aplicará la siguiente normativa específica para cada una de las zonas delimitadas en este Plan Rector.

Sección 2

Zona de Uso Restringido

Artículo 37.- Disposiciones comunes.

1. Usos y actividades prohibidas.

a) Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.

b) Los cambios de uso del suelo que perjudiquen la evolución natural de los sistemas ecológicos.

c) El despegue o aterrizaje en las actividades de vuelo libre en cualquiera de sus modalidades.

d) La realización de excursiones ecuestres y similares.

e) La caza, salvo que sea una medida de gestión y conservación planteada por el Órgano de Gestión y Administración del Parque, por ser necesaria para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

f) La recolección de especímenes vegetales.

g) El tráfico rodado de cualquier tipo, salvo por motivos de gestión, seguridad o salvamento.

h) La instalación de rótulos, carteles o cualquier forma de publicidad, excepto la relacionada con la señalización del Parque y proyectos autorizados con fines científicos.

i) La organización y celebración de cualquier tipo de acto que suponga la concentración masiva de personas en un lugar o área determinada.

j) La práctica de la espeleología y actividades de montaña fuera de los senderos.

k) La Utilización de raticidas o plaguicidas, salvo por motivos de gestión y realizado por el órgano gestor del parque.

l) La introducción de especies exóticas.

2. Usos y actividades permitidas.

a) Las actuaciones encaminadas a la conservación y restauración de los recursos naturales y culturales de la zona.

b) El senderismo, y en general el disfrute público de la naturaleza y la interpretación de la misma siempre que se ajuste a las determinaciones de este Plan.

c) Las prácticas agropecuarias en aquellas tierras que vinieran trabajándose a la fecha de entrada en vigor del presente Plan Rector, siempre y cuando no se incumpla la normativa sectorial vigente y se realice de acuerdo con las disposiciones del Plan Rector.

Artículo 38.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

1. Uso Permitido. Se considera uso permitido la conservación, mantenimiento y restauración de sus valores naturales y ecológicos.

2. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan, son usos autorizables:

a) La instalación de infraestructuras o edificaciones de carácter temporal y fácilmente desmontables con fines científicos o relacionados con la gestión del Parque. En ningún caso se permitirán las construcciones de infraestructuras permanentes o que supongan una innecesaria afección paisajística sobre el entorno.

3. Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos:

a) Los usos industriales.

b) La edificación en cualquiera de sus formas, salvo 2.a) del presente artículo.

c) La instalación de nuevos tendidos eléctricos, de telefonía o similares o de los aparatos de soporte de los mismos.

d) La construcción de nuevas pistas o de cualquier tipo de vía, así como la pavimentación de las existentes.

e) La instalación de toda clase de artefactos, en particular de antenas, repetidores, o cualquier otra infraestructura relacionada con las comunicaciones.

f) La instalación de nuevas infraestructuras de captación y canalización de aguas.

g) Las roturaciones y desmontes de terrenos.

Artículo 39.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUR).

1. Uso Permitido. Se considera uso permitido:

a) La conservación y preservación de los valores y bienes arqueológicos y culturales así como el entorno inmediato.

2. Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos:

a) La alteración o destrucción de los valores arqueológicos o etnográficos.

b) Las roturaciones y desmontes de terrenos.

Sección 3

Zona de Uso Moderado

Artículo 40.- Disposiciones comunes.

1. Usos y actividades prohibidas.

a) Todas aquellas que puedan suponer modificaciones substanciales o alteraciones de la morfología, suelos, red de drenaje, vegetación o paisaje de estas áreas.

b) La roturación de nuevas tierras para cultivo.

c) Los cambios de uso del suelo que perjudiquen la evolución natural de los ecosistemas.

d) La instalación de rótulos, carteles o cualquier otro tipo de publicidad, excepto la relacionada con la señalización del Parque, la señalización general y la ejecución de proyectos autorizados.

e) La práctica de la espeleología y de actividades de montaña fuera de los senderos, salvo en los lugares designados y habilitados a tal efecto por el órgano de gestión y administración del Parque.

f) Los usos industriales.

g) La instalación de nuevos tendidos aéreos eléctricos, de telefonía o similares, así como de postes, antenas, repetidores o cualquier infraestructura relacionada.

2. Usos y actividades permitidas.

a) El desarrollo de actividades educativas, turísticas o recreativas compatibles con la conservación de la naturaleza.

b) Las actividades cinegéticas, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Caza Controlada aprobado por Acuerdo del Cabildo Insular de El Hierro de 30 de agosto de 1996 y en la normativa sectorial aplicable.

c) El senderismo, el uso público de la naturaleza en general y la interpretación de la misma, siempre que se ajuste a las disposiciones del presente plan.

d) Las actividades de transformación alimentaria de tipo artesanal ligadas a la producción agropecuaria, siempre que no incumpla la normativa sectorial vigente.

e) Las prácticas agropecuarias en aquellas tierras que vinieran trabajándose a la fecha de entrada en vigor del presente Plan Rector, siempre y cuando no se incumpla la normativa sectorial vigente y se realice de acuerdo con las disposiciones del Plan Rector.

f) La quema de rastrojos de acuerdo con el Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 1995 por la que se establecen Normas Preventivas sobre la Quema de Rastrojos, Residuos y Malezas en Fincas Agrícolas o Forestales.

g) Los aprovechamientos forestales, siempre que no conlleven una degradación del medio, a excepción de entresacas o cortes de varas, que serán aprovechamientos autorizables.

h) La recolección de plantas medicinales o de interés alimenticio para consumo propio y local, siempre que se realice de forma que no suponga una amenaza para los valores naturales del Parque y no contravenga la normativa sectorial vigente.

i) La utilización de terrenos como plataforma para despegue o aterrizaje de cualquiera de las modalidades de vuelo libre o dirigido, en los lugares designados a tal efecto por el órgano de gestión y administración del Parque.

3. Usos y actividades autorizables.

a) La implantación de servicios de uso público por personas distintas al órgano de gestión y administración del parque que, en todo caso, tendrán que ser compatibles con la conservación de los valores que motivaron la declaración del Parque Rural y estar de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Rector.

b) Los aprovechamientos forestales a solos efectos de la autorización por parte del Órgano de Gestión en relación con especies forestales incluidas en alguna de las categorías de protección.

c) La introducción de especies exóticas, de forma excepcional y con unos motivos suficientemente justificados.

Artículo 41.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUM).

1. Uso Permitido. Se considera uso permitido la conservación, mantenimiento y restauración de sus valores naturales y ecológicos.

2. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan, son usos autorizables:

a) La instalación de infraestructuras o edificaciones de carácter temporal y fácilmente desmontables con fines científicos o relacionados con la gestión del Parque. En ningún caso se permitirán las construcciones de infraestructuras permanentes o que supongan una innecesaria afección paisajística sobre el entorno.

3. Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos:

a) Los usos industriales.

b) La edificación en cualquiera de sus formas, salvo 2.a) del presente artículo.

c) La instalación de nuevos tendidos eléctricos, de telefonía o similares o de los aparatos de soporte de los mismos.

d) La construcción de nuevas infraestructuras viarias, pistas y carreteras, salvo por necesidades de gestión y las que prevea el Plan Insular de Ordenación.

e) La instalación de nuevas infraestructuras de captación y canalización de aguas.

f) La organización y celebración de actos de cualquier tipo que supongan la concentración masiva de personas en un lugar o área determinada.

Artículo 42.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUM).

1. Uso Permitido.

a) La conservación, restauración y mejora de las características naturales y culturales del paisaje.

b) La instalación, así como los usos y actividades asociados, de la estación de vigilancia aérea nº 23 del Ejército del Aire y el acceso a la misma, como zona de interés para la Defensa Nacional, según lo dispuesto en el Real Decreto 192/2002, de 15 de febrero.

2. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan, son usos autorizables:

a) La organización y celebración de actos de cualquier tipo que supongan la concentración masiva de personas en un lugar o área determinada. Con carácter general no se permitirá la celebración de actividades cuyo fin principal sea de lucro, comercial o publicitario o exijan el cobro de una tarifa de acceso.

b) La restauración de bancales, muros de piedra y goronas.

c) La restauración de elementos de interés arqueológico, histórico o etnográfico.

d) Las obras de mantenimiento, reposición y conservación de las infraestructuras existentes, así como las correcciones o desvíos de su trazado.

e) La construcción de senderos o caminos justificados por necesidades de gestión.

f) Las instalaciones y edificaciones destinadas al desarrollo de actividades educativas y divulgativas, así como las relacionadas con el disfrute de la naturaleza, como áreas de acampada o áreas recreativas.

g) Las construcciones promovidas por el órgano encargado de la administración y gestión por motivo de gestión o de investigación.

h) Las nuevas obras, infraestructuras o conducciones hidráulicas para riego o aquellas necesarias para las labores de gestión.

3. Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos:

a) Todo tipo de edificaciones, a excepción de lo previsto en los párrafos e) y f) del apartado anterior.

b) La construcción de nuevas pistas y carreteras, salvo por necesidades de gestión y las que prevea el Plan Insular de Ordenación.

c) Las roturaciones y desmontes de terrenos.

Artículo 43.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUM).

1. Uso Permitido. Se considera uso permitido:

a) La conservación y preservación de los valores y bienes arqueológicos y culturales así como el entorno inmediato.

2. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan, son usos autorizables:

a) Las edificaciones dedicadas a la gestión o a la investigación de los valores culturales objeto de protección.

b) Las obras de mantenimiento, reposición y conservación de las infraestructuras existentes, no pudiendo realizar correcciones o desvíos de su trazado.

3. Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos:

a) La alteración o destrucción de los valores arqueológicos o etnográficos.

b) Las roturaciones y desmontes de terrenos.

Sección 4

Zona de Uso Tradicional

Artículo 44.- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUT).

1. Uso Permitido. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan, tendrán la consideración de usos permitidos los siguientes:

a) Se considera uso permitido el desarrollo y potenciación de actividades productivas tradicionales agrícolas y ganaderas así como el mantenimiento del paisaje generado por aquéllas.

b) Las actividades productivas primarias compatibles con los fundamentos de protección del parque.

c) Las actividades de transformación alimentaria de tipo artesanal ligadas a la producción agraria del parque.

d) El senderismo, el uso público de la naturaleza en general y la interpretación de la misma, siempre que se ajuste a la normativa sectorial vigente y se realice de acuerdo con las disposiciones del Plan Rector.

e) La recolección de plantas medicinales o de interés alimenticio para consumo propio y local, siempre que se realice de forma que no suponga una amenaza para los valores naturales del parque y no contravenga la normativa sectorial vigente.

f) La quema de rastrojos de acuerdo con el Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 1995 por la que se establecen Normas Preventivas sobre la Quema de Rastrojos, Residuos y Malezas en Fincas Agrícolas o Forestales.

g) Las actividades cinegéticas, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Caza Controlada aprobado por Acuerdo del Cabildo Insular de El Hierro de 30 de agosto de 1996 y en la normativa sectorial aplicable.

h) La adecuación de áreas recreativas y zonas de acampada de carácter temporal, siempre que sean compatibles con los fundamentos de protección del parque y de acuerdo con el correspondiente Programa de actuación.

2. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan, tendrán la consideración de usos compatibles los siguientes:

a) La construcción de edificaciones e instalaciones relacionadas con las prácticas agropecuarias, así como las obras de ampliación y mejora de las edificaciones e instalaciones existentes.

b) La construcción y restauración de muros y bancales, así como los cerramientos de fincas.

c) La construcción, rectificación del trazado, mejora, ensanchamiento o pavimentación de infraestructuras viarias ligadas a las explotaciones agropecuarias.

d) La construcción de nuevas infraestructuras hidráulicas o la mejora y ampliación de las existentes.

e) Los almacenes de productos agrarios y las pequeñas industrias de transformación de los mismos.

f) La instalación de infraestructuras referidas a telecomunicaciones y distribución de energía, que deberán ser enterradas, salvo que técnica o económicamente sea inviable.

g) La organización y celebración de actos de cualquier tipo que supongan la concentración masiva de personas en un lugar o área determinada.

h) La roturación de nuevas tierras para cultivo.

3. Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos:

a) La instalación de rótulos, carteles o cualquier otra forma de publicidad, salvo la relacionada con la señalización propia del parque, la de carácter general o vinculada a actuaciones autorizadas o permitidas.

b) La roturación de tierras en lugares donde la pendiente supere el 20%.

c) La apertura de nuevas pistas o carreteras en zonas donde la pendiente del terreno sea superior al 20%. Excepcionalmente, cuando se trate de comunicar terrenos agrícolas aislados, dicho límite se establecerá en un 25%.

Sección 5

Zona de Uso General

Artículo 45.- Disposiciones comunes.

1. Usos y actividades prohibidas.

a) Todas aquellas que no sean compatibles a su propia declaración como zonas de uso general, y no representen medidas relacionadas con la gestión del Parque, el disfrute público del mismo y la compatibilización de actividades preexistentes.

b) Las actividades cinegéticas.

c) La alteración o destrucción de los valores arqueológicos o etnográficos.

d) La instalación de tendidos aéreos eléctricos, de telefonía o similares, así como de las infraestructuras de soporte asociadas a los mismos (postes, antenas, etc.).

e) Las roturaciones y desmontes de terrenos.

2. Usos y actividades permitidas.

a) Todas aquellas que justifican su declaración como zonas de uso general.

b) La conservación, mantenimiento y restauración de sus valores naturales, ecológicos y culturales, así como su entorno.

c) Las prácticas tradicionales que se vinieran realizando desde tiempo atrás y no sean incompatibles con el motivo de declaración de estas zonas.

d) La recolección de plantas medicinales o de interés alimenticio para consumo propio y local, siempre que se realice de forma que no suponga una amenaza para los valores naturales del parque y no contravenga la normativa sectorial vigente.

e) Los servicios y actividades que promueva el órgano de gestión y administración del parque en cumplimiento de los fines que justifican su declaración como zona de uso general.

f) La acampada en el área de acampada de La Hoya del Morcillo.

3. Usos y actividades autorizables.

a) Las nuevas actividades que ofrezcan servicios al parque que se promuevan por personas distintas del órgano de gestión y administración del parque y que, constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona, no contravenga ninguna disposición del Plan.

b) La restauración de bancales, muros de piedra y goronas.

c) La restauración de elementos de interés arqueológico, histórico o etnográfico.

Sección 6

Zona de Uso Especial

Artículo 46.- Disposiciones comunes.

1. Usos y actividades prohibidas.

a) Todas aquellas que sean incompatibles con la finalidad de declaración como Zonas de Uso Especial.

2. Usos y actividades permitidas.

a) Los servicios, actividades e instalaciones como sistemas generales que justifican su declaración como Zona de Uso Especial.

3. Usos y actividades autorizables.

a) La instalación de cualquier forma de publicidad ajena a la señalización propia del espacio protegido, la de carácter general o la vinculada a actuaciones autorizadas o permitidas.

Artículo 47.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI-ZUE).

1. Uso Autorizable. Se consideran usos autorizables los servicios, instalaciones y actividades que justifican su declaración como Zona de Uso Especial:

- Complejo Medioambiental de Residuos de La Dehesa.

a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o similares de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del presente Plan Rector.

b) Las edificaciones deberán reducirse al mínimo imprescindible, y su situación será tal que minimice el impacto visual.

c) El vallado perimetral de protección se adaptará al entorno.

d) El diseño y posterior proceso de construcción se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el apartado de criterios para las políticas urbanísticas.

2. Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos:

a) Todas aquellas que sean incompatibles con la finalidad de declaración como Zonas de Uso Especial.

Artículo 48.- Suelo Rústico de Protección de Territorial (SRPT-ZUE).

1. El régimen de usos en el Suelo Rústico de Protección Territorial será el definido para la implantación de complejos turísticos de calidad a llevar a cabo a través del correspondiente Plan Territorial Parcial previsto en el artículo 1.2.3.2 del PIOH.

2. Su dimensionado y características son los fijados en la ficha de instrucciones para el planeamiento de desarrollo previstos en el anexo 1 de las normas del PIOH para el Pozo de la Salud (Propuesta de ordenación).

3. En tanto no se produzca la citada implantación el régimen de usos será el que, con carácter general, establece para el Suelo rústico de Protección Territorial, el Texto Refundido.

Sección 7

Normas específicas relativas a actos

de ejecución en suelo rústico

Artículo 49.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

1. Se definen los movimientos de tierra como toda remoción, recogida o deposición de materiales del terreno, así como toda transformación de su perfil.

2. En ningún caso, podrán afectar a comunidades o hábitats que contengan especies vegetales o animales catalogadas como en peligro de extinción, vulnerables o sensibles a la alteración de su hábitat, así como cualesquiera otros recursos naturales y culturales protegidos por el presente plan o por los diferentes documentos jurídicos vigentes, o para los que se constate una necesidad de protección por criterios de peculiaridad, rareza, valor científico o socioeconómico u otros que justifique el órgano de gestión y administración del parque.

3. Se permiten los movimientos de tierra en suelo rústico, sin perjuicio del régimen de usos de cada categoría, con destino a las siguientes actividades:

a) Modificar la topografía del terreno, por razón de su utilización agraria.

b) Habilitar el terreno para la construcción de edificaciones o infraestructuras, que cumplirán las siguientes condiciones:

- La altura de los desmontes o terraplenes estará en consonancia con la de los abancalamientos existentes en el entorno, o en lugares de pendiente similar.

- Toda edificación deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén a una distancia mínima de 3 m.

- En todos los casos, para los movimientos de tierra asociados a una nueva edificación, o la legalización de una existente, deberán describirse, analizarse y preverse las consecuencias y estado final del terreno, representándose mediante planos, fotomontajes u otro sistema, en el correspondiente proyecto.

Artículo 50.- Condiciones específicas para los cerramientos de finca y contención de bancales.

1. Los cerramientos de fincas o propiedades habrán de realizarse con sistemas constructivos que no obstaculicen la visión a través de ellos y no han de sobrepasar la altura de 2 m. No se autoriza el uso de celosías de hormigón o cerámica.

2. Se podrá autorizar la construcción de muros opacos en aquellos lugares donde sea necesaria para la contención de tierras o por proteger zonas colindantes con cauces o lugares de escorrentía. En ambos casos el problema deberá quedar justificado, y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras, el nivel del terreno en su lado más alto.

3. Los nuevos cierres a realizar frente a vías públicas deberán guardar las distancias y retiros que determina la legislación sectorial vigente en materia de carreteras, así como:

a) En caminos será la magnitud mayor de las distancias entre 3,5 m al eje de la vía y 50 cm al borde de la calzada.

b) Ningún cierre con frente a vía pública tendrá curvas o esquinas con radios menores de 6 m.

4. En cualquier caso, la construcción o restauración de muros para el cierre de fincas o creación de bancales deberá tener siempre un acabado en piedra vista.

Artículo 51.- Condiciones generales para las edificaciones en suelo rústico.

1. No podrá, en ningún caso, realizarse construcción alguna que presente características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas y, en particular, las viviendas colectivas, los edificios integrados por salón en planta baja y vivienda en la alta y los que presenten paredes medianeras vistas.

2. Las construcciones o edificaciones de nueva creación, en aquellas categorías donde esté permitido, deberán situarse en el lugar menos fértil o idóneo para el cultivo, salvo cuando provoquen un mayor efecto negativo ambiental o paisajístico.

3. Sólo se permitirán edificaciones de nueva planta en aquellas categorías que así lo indiquen.

4. Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje, y procurándose su óptimo estado de conservación.

5. Las construcciones contarán con materiales de la zona, cuidando las formas tradicionales del medio rural o de los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno cercano, especialmente en lo referente a proporciones, emplazamiento, forma, colores y tratamiento de materiales, evitando impactos sobre el paisaje. Estos mismos criterios han de estar presentes también en los acondicionamientos de edificaciones preexistentes.

6. Serán adecuadas al uso y a la explotación a los que se vinculen, guardando estricta proporción con las necesidades de los mismos.

7. Tendrán el carácter de aisladas, presentando fachadas vistas en todos los lados de la edificación.

8. La altura máxima de las edificaciones e instalaciones no excederá de una planta o 3 m, medidos en todos sus lados y en cada punto del terreno, no permitiéndose bajorasantes traseros a fachadas que supongan el aumento de dicho número de plantas.

9. La altura de las edificaciones en Suelo Rústico se entenderá como la distancia que hay desde el encuentro de los cerramientos exteriores con la rasante del terreno acondicionado, en cualquiera de sus lados, hasta el encuentro con la línea del alero o la cara inferior del forjado, representándose en metros y plantas.

10. La ventilación de las edificaciones en suelo rústico se adaptarán a los siguientes parámetros:

a) En edificaciones con una superficie inferior a 10 m2 se podrá realizar un hueco de aireación no acristalado de 0,1 m2.

b) En edificaciones con una superficie entre 10 y 20 m2 se permitirán dos huecos de ventilación de 0,1 m2 cada uno, situados en paredes distintas.

c) En edificaciones con una superficie superior a 20 m2 se permitirán tres huecos de ventilación no contiguos de 0,1 m2 cada uno, preferentemente en paredes distintas.

d) La altura de los huecos de ventilación será superior a 1,8 m.

e) No se permitirán los acristalamientos.

f) Los huecos se podrán proteger internamente con malla interior plástica o metálica. Exteriormente se permitirán cerramientos de madera en color natural, verde o blanco o de metal pintado de verde o blanco.

11. La línea del alero se define como la intersección de las fachadas con los planos inclinados de la cubierta, con independencia de que físicamente exista o no alero sobresaliente, admitiéndose las siguientes situaciones:

a) En las fachadas rematadas por hastial, es decir, las que suponen un corte de las cubiertas sin que se produzca vertiente, el borde superior no se considera como línea de alero, aún cuando exista este elemento constructivo, y la altura máxima queda determinada por los trazados de cubierta apoyados en las restantes fachadas. La disposición de las aguadas de cubierta será tal que las fachadas de hastial nunca sean las más largas del perímetro, excepto el caso en que esta fachada coincida con la línea de máxima pendiente del terreno y entre sus dos extremos exista un desnivel igual o superior a una planta completa.

b) En el caso de cubiertas inclinadas con pendiente única, la fachada correspondiente a la cumbrera podrá aumentar su altura en 1,5 m por encima de la altura reguladora.

12. No se permitirán buhardillas ni construcciones sobre la altura reguladora.

13. En todo caso los retranqueos mínimos serán de 5 m a vías y 3 m a linderos.

Artículo 52.- Condiciones para las casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

1. La construcción de casetas para almacenamiento de aperos de labranza se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla de gradación entre superficie construida/superficie agraria:

Superficie agraria útil Superficie máxima construida

(m2) (m2)

1.500-2.500 4

2.500-3.500 7,5

3.500-5.000 12

5.000-10.000 21 (+4 de servicios)

10.000-15.000 26 (+4 de servicios)

“ 15.000 36 (+4 de servicios)

Artículo 53.- Condiciones para los establos y criaderos de animales.

1. La edificabilidad será de 0,01 m2c/m2 de parcela, llegando a una superficie máxima de edificación de 500 m2.

2. La separación a linderos y a las vías será la señalada en cada categoría.

3. Se separarán a una distancia mínima de 500 m de lugares en los que se desarrollen actividades que originen presencia permanente o concentraciones esporádicas de personas.

4. Los proyectos contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas.

5. En todo caso, cumplirán cuanto sea de aplicación en las disposiciones y normativas de carácter sectorial.

Artículo 54.- Condiciones para las edificaciones vinculadas al ocio y al esparcimiento.

1. Se entiende por edificaciones vinculadas al ocio y el esparcimiento aquellas que recojan actividades destinadas al disfrute de las condiciones paisajísticas y naturales del territorio, bien de modo estacional o mediante construcciones fijas, así como aquellas instalaciones dotacionales derivadas de las actividades deportivas de reducido número de practicantes.

2. No se podrá construir ninguna edificación de este tipo en parcelas con superficies inferiores a los 10.000 m2, a excepción de aquellas que, por las características de la actividad, requieran superficies menores. En este caso, el proyecto técnico contendrá la justificación de esa condición especial.

3. Dispondrán, al menos, de una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 edificados.

4. La finalización del uso para el que haya sido concebida la instalación, vendrá aparejada de su reutilización o derribo y consecuente restauración del medio por cuenta del propietario.

Artículo 55.- Condiciones específicas para las áreas de acampada.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa ambiental, en las ordenanzas de cada categoría de suelo y de la legislación sectorial vigente, se permite la acampada en los lugares indicados a tal efecto por el órgano de gestión y administración así como los que se señalen en el programa de actuación de uso público previsto.

2. Las instalaciones fijas para acampada atenderán a las siguientes proporciones:

a) Su superficie no será superior a los 10.000 m2.

b) Preverán una proporción de un 50% de superficie acampable.

c) Las construcciones de apoyo se ajustarán a las condiciones específicas para las edificaciones en suelo rústico.

d) Distribuirán en su interior un máximo de un 10% de su superficie pavimentada.

e) Como mínimo, el 20% de su superficie estará dotada de vegetación arbustiva o arbórea.

f) El proyecto correspondiente contendrá la solución adoptada para el tratamiento de las aguas residuales que, en ningún caso, podrán ser vertidos a cauces ni caminos.

3. Se instalarán contenedores para la recogida selectiva de basuras, siendo preceptivo su correcto uso por parte de los campistas, así como la observación de las medidas higiénicas y de ornato necesario de la zona ocupada.

4. Se controlará especialmente la existencia y producción de fuego e instalaciones generadoras de calor, así como materiales de características inflamables, mediante pantallas de protección colocadas a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación o de cualquier elemento inflamable, para evitar la propagación del fuego.

Artículo 56.- Condiciones para las edificaciones vinculadas al tráfico rodado.

1. Dadas las especiales características de estas edificaciones, estarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones generales de parcela mínima.

2. Para la instalación de estaciones de servicio en Suelo Rústico se exigirá el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como la debida justificación, por los organismos competentes en materia de tráfico y carreteras, de la idoneidad de sus accesos y salidas.

a) No se permitirá la construcción de este tipo de instalaciones a menos de 200 m de ninguna otra edificación.

b) Se separarán un mínimo de 4 m de los linderos de caminos y fincas colindantes.

c) La altura máxima de las marquesinas en las gasolineras podrá alcanzar los 4 m.

d) Su edificabilidad máxima será de 0,06 m2/m2.

Artículo 57.- Condiciones para los almacenes y pequeñas industrias de transformación agraria.

a) Cumplirán los siguientes requisitos:

- La parcela mínima será de 10.000 m2.

- La superficie máxima edificable será de 200 m2.

- La altura máxima será de 4 m dispuestos en una única planta.

- La separación a linderos será la señalada en cada categoría de suelo.

b) No se permitirá, en el ámbito del Parque, ningún otro tipo de edificación de carácter industrial.

Artículo 58.- Condiciones para la construcción y acondicionamiento de las vías.

1. Toda construcción, desvío, corrección de trazado o acondicionamiento de vías deberá estar concretado y justificado mediante el correspondiente proyecto técnico.

2. Con carácter general para los elementos de la red viaria se aplicará lo siguiente:

a) En atención a la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias se consideran carreteras las vías de dominio y uso público destinadas fundamentalmente a la circulación de vehículos automóviles exceptuando de tal consideración a las vías de comunicación interior de los núcleos, los caminos de servicio y caminos particulares (artículo 8).

b) La apertura de nuevos senderos, caminos y pistas deberá justificarse por razones de gestión o de promoción de la actividad agraria y de acceso a grupos de viviendas. El trazado se adaptará, en la medida de lo posible, a la topografía del terreno, adoptando medidas tendentes a minimizar el riesgo de erosión y optando por la alternativa que presente menor impacto en el medio y el paisaje. No podrá superar los 2,5 m de anchura ni ser asfaltado en ningún caso.

c) Se evitará el pavimentado de las pistas existentes salvo por razones de seguridad.

d) Se podrán realizar ensanchamientos sobre las vías de circulación rodada actualmente existente en la Zona de Uso Tradicional con el fin de facilitar el cruce de vehículos y/o habilitar apartaderos.

e) La rectificación del trazado, ensanchamiento y pavimentado de vías existentes atenderá a motivos de conservación, adecuación o restauración paisajística o de seguridad de la vía.

3. La instalación de vallas protectoras, quitamiedos y la mejora de bordes de carretera y caminos, precisará de su adecuación mediante el revestido de piedra y pintado con colores adecuados al entorno.

4. En cuanto a desmontes y terraplenes, se procurará que sea lo estrictamente necesario y se respetará lo dispuesto genéricamente para los movimientos de tierra en el presente Plan.

5. Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las partidas presupuestarias necesarias para la corrección del impacto producido, así como para la adecuación ecológica y paisajística.

6. La construcción de una nueva carretera o modificación significativa de la existente deberá de estar recogida en el Planeamiento Insular.

7. Condiciones para el acondicionamiento de pistas.

a) El acondicionamiento de pistas deberá estar justificada mediante el correspondiente proyecto técnico, en el que se dará prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación al entorno de las propias pistas.

b) El mencionado proyecto deberá analizar los procesos erosivos que puedan generarse y preverá las acciones que los minimicen. En este sentido, se realizarán drenajes y contrapendientes transversales para evitar los daños causados por el movimiento de agua sobre la pista.

c) Se reducirá al máximo la afección paisajística y la anchura de la calzada, cuyo ancho máximo será de 3 m, se ajustará a la intensidad de circulación.

d) Finalizadas las obras de acondicionamiento de pistas, no podrán quedar depósitos o acumulaciones de escombros de ningún tipo.

Artículo 59.- Condiciones para las conducciones y depósitos de agua.

1. La construcción de nuevas conducciones o depósitos hidráulicos deberá adaptarse a lo que el Plan Hidrológico Insular disponga para este tipo de infraestructuras así como a las determinaciones que establece el presente Plan.

2. Las nuevas instalaciones deberán situarse en los lugares en que provoquen el menor impacto posible.

3. Los depósitos de agua, independientemente de que sean para riego o para abasto, deberán estar enterrados o semienterrados, de manera que no sobresalgan más de 2 metros, como máximo, en su punto más alto sobre la superficie del terreno donde se ubiquen. Las paredes exteriores deberán estar forradas en piedra o pintadas con tonos que permitan mimetizar la instalación, al objeto de lograr una mayor integración paisajística.

4. Las nuevas canalizaciones y la instalaciones de redes de servicio de abastecimiento de agua y saneamiento, serán subterráneas siempre que sea técnica y económicamente viable y no suponga una afección mayor para el espacio y sus recursos.

5. Las canalizaciones hidráulicas deberán ajustarse, en aquellos casos que sea factible, al trazado de otras infraestructuras lineales de trazado paralelo para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio.

6. Las conducciones secundarias de riego vistas, de acero galvanizado, se colorearán con pinturas antioxidantes de colores similares a la tonalidad del terreno, mientras que las conducciones de polietileno o similares irán preferentemente enterradas, a excepción de las conducciones de riego por goteo, que se atendrán a los requerimientos técnicos de la instalación, según el sistema.

7. Los aparatos y bombas electrógenas de riego a presión nunca se dispondrán al aire libre. Para ello se instalarán aprovechando los cuartos de aperos y de maquinaria, o se habilitarán pequeñas casetas individuales que minimicen los ruidos emitidos.

8. Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y para la redistribución y reutilización en el propio lugar de los volúmenes de suelo roturados excedentes de la obra. De no poder reutilizarse estos volúmenes en el lugar, se buscarán emplazamientos próximos para su aprovechamiento. En todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido así como para la adecuación ecológica y paisajística de la zona afectada.

9. En todas las obras hidráulicas que se realicen en el Parque, y previa petición del órgano de gestión y administración, se incluirán puntos de agua que sirvan de bebederos para la fauna silvestre.

TÍTULO 4

DIRECTRICES

Sección 8

Directrices para la gestión,

conservación y restauración

Artículo 60.- Objeto.

Las directrices señaladas en este apartado marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración del parque en su actuación de ordenación del uso público, conservación e investigación y promoción del desarrollo económico.

Artículo 61.- Uso Público.

1. Ordenar las actividades recreativas, turísticas y educativas, particularmente aquellas que faciliten las visitas y el reconocimiento del Parque como unidad territorial de gestión, y procuren el fomento y promoción de los elementos culturales autóctonos, protegiendo adecuadamente los elementos naturales y culturales, así como los derechos y actividades de la población relacionada con el parque.

2. Establecer preferentemente la gestión de los servicios de uso público de forma indirecta, sin perjuicio de que el órgano de gestión pueda acordar una modalidad distinta.

3. Disponer para la gestión del servicio, de técnicos con conocimientos específicos y material adecuado para el desarrollo del mismo.

4. Mantener en condiciones adecuadas de tránsito las principales vías del Parque.

5. Desarrollar la actividad de los guías de turismo en el ámbito del Parque de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional 3ª, del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.

6. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección de la población, los visitantes y del personal del Parque.

7. Desarrollar los servicios precisos para cubrir las demandas de los visitantes, creando en su caso la infraestructura necesaria.

8. Garantizar el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamientos destinados al uso público.

9. Contribuir a la concienciación de los visitantes sobre la conservación de los recursos naturales.

Artículo 62.- Conservación e Investigación.

1. Dar prioridad al conocimiento de los recursos como instrumento fundamental para dirigir las propuestas de gestión.

2. Promover estudios relacionados con los temas siguientes:

- Inventario de la entomofauna del monteverde, sabinar, tabaibal, pinar, comunidades rupícolas y cavidades subterráneas.

- Potencial medicinal y farmacéutico de la flora del Parque.

- Plantas forrajeras susceptibles de aprovechamiento en el Parque.

3. Coordinar, en el ámbito del Parque, los programas de recuperación y manejo de especies.

4. Establecer y aplicar las medidas específicas para la protección de las especies de la fauna en peligro de extinción, controlando el uso público especialmente en las épocas de cría y zonas de reproducción.

5. Favorecer las actuaciones establecidas en el Plan Hidrológico Insular, que eviten el descenso del potencial hidrológico de la isla, así como actuaciones de conservación de los nacientes en lugares como las Fuentes de Mencáfete y Binto.

6. Priorizar las actuaciones enfocadas a la prevención y extinción de incendios.

7. Establecer medidas de control de acceso a las cavidades volcánicas localizadas en el interior del Parque, previo acuerdo, en su caso, con los titulares de los predios afectados. Se priorizarán dichas actuaciones en las cuevas de Don Justo y del Mocán.

Artículo 63.- Promoción del Desarrollo Socioeconómico.

1. Promocionar la comercialización de los productos agrícolas y ganaderos del Parque.

2. Adecuar el uso ganadero a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión, buscando el equilibrio de la cabaña ganadera con la producción de alimentos.

3. Promover programas de capacitación del agricultor y ganadero, proporcionándoles la base ecológica para el manejo de los recursos a través de la promoción de tecnologías de producción estables y de alta adaptabilidad ambiental y social.

4. Fomentar la recuperación de prácticas agrarias tradicionales para garantizar la conservación del medio natural.

Sección 9

Directrices para la elaboración de los

programas de actuación

Artículo 64.- Objeto.

1. Se indican en este apartado las directrices a tener en cuenta para la elaboración de los Programas de Actuación que desarrollen objetivos concretos del Plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

2. Los Programas de desarrollo del Plan que se prevén son los siguientes:

a) Programa de Actuación de Uso Público e Información.

b) Programa de Actuación de Conservación e Investigación.

c) Programa de Actuación de Promoción del Desarrollo Socioeconómico.

Artículo 65.- Programa de Actuación de Uso Público e Información.

6. Las directrices se orientarán por un lado hacia la regulación y promoción de actividades que cubran las funciones educativas, culturales y recreativas; por otro lado, hacia las acciones encaminadas a la seguridad que deberán garantizar la protección de la población y de los visitantes en cualquier momento y ante eventuales situaciones de riesgo, así como el establecer un mecanismo de seguimiento y análisis de los parámetros relacionados con el uso público.

1. Este programa de actuación deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Ordenar las actividades recreativas, turísticas y educativas, particularmente aquellas que faciliten las visitas y el reconocimiento del Parque como unidad territorial de gestión, y que procuren el fomento y promoción de los elementos culturales autóctonos, protegiendo adecuadamente los elementos naturales y culturales, así como los derechos y actividades de la población relacionada con el Parque.

b) Fomentar prioritariamente las actividades que produzcan menor impacto sobre el medio, como puedan ser el senderismo, el montañismo y otras que no conlleven el uso de vehículos motorizados.

c) Promover la adecuación de una red de senderos que permitan acceder a los principales sistemas ecológicos y culturales del Parque de acuerdo con el régimen de usos del presente Plan.

d) Coordinar las actividades educativas al aire libre que se realicen en el interior del Parque con el objeto de sensibilizar y contribuir al aprecio de sus valores medioambientales por parte de los visitantes y la población del entorno.

e) Promover, a través del uso público, el conocimiento y difusión de los valores naturales y culturales del Parque, actuando como instrumento para la recuperación del equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza como concepto de calidad de vida.

f) Adecuar el uso turístico a lo dispuesto en el régimen de usos del presente Plan.

g) Prestar especial atención a la población escolar de su entorno más inmediato, garantizando su presencia en proyectos de educación ambiental, así como a los habitantes de la isla en general, a fin de que conozcan y preserven la naturaleza y descubran las potencialidades de desarrollo que ésta encierra.

h) Adecuar el Aula de la Naturaleza y el campamento de la Hoya del Morcillo, como complemento a las actividades didácticas que se programen.

i) Adoptar las medidas de protección adecuadas para la seguridad de la población, de los visitantes y del personal, teniendo en cuenta los posibles riesgos y potenciales peligros en el Parque y estableciendo las directrices de actuación ante eventuales catástrofes.

j) Hacer un seguimiento periódico de los indicadores socioeconómicos, que se consideren oportunos, de las áreas de influencia socioeconómicas.

k) Establecer una red de tomas de agua para intervención en caso de incendios forestales.

Artículo 66.- Programa de Actuación de Conservación e Investigación.

1. Las directrices aquí recogidas estarán dirigidas a favorecer la conservación, regeneración y recuperación de los ecosistemas. Han de regular el manejo de los recursos naturales del Parque, asegurando su mantenimiento y la restauración de los hábitats bajo una perspectiva global, interrelacionando los factores edáficos, ambientales, florísticos y faunísticos. Su objetivo general será la conservación y regeneración de los ecosistemas naturales.

2. La información obtenida en los distintos campos de investigación se tratará para satisfacer las necesidades esenciales de: apoyo a las actividades educativas y de información del visitante, profundizar en el conocimiento de aspectos fundamentales para la gestión e incidir en un seguimiento de los ecosistemas del Parque.

3. Este programa de actuación deberá promover los siguientes estudios:

a) Incidencia de los gatos y ratas sobre otras poblaciones presentes en el Parque y su posible control.

b) Vegetación y fauna litoral del Parque.

c) Erosión de suelos que permitan conocer la necesidad de estabilización de aquellas zonas afectadas, así como de la incidencia de las actividades que pudieran favorecerla.

d) Promover la realización de proyectos de recuperación del medio natural en las distintas zonas del Parque que se han visto alteradas por la actividad humana y que se encuentran actualmente en estado de abandono, principalmente en las zonas de El Verodal y La Restinga.

e) Establecer un sistema de seguimiento del estado de conservación de los ecosistemas del Parque.

f) Hacer un seguimiento periódico de las visitas. Del mismo modo, a medida que se vayan poniendo en marcha los nuevos servicios del Parque, se deberá analizar su uso y aceptación.

4. Asimismo se proporcionan algunos criterios en cumplimiento de las Directrices de Ordenación General (Ley 19/2003, de 14 de abril), en concreto de la Directriz 16 relativa a la ordenación de espacios naturales protegidos, para desarrollar las tareas de seguimiento ecológico que se estiman más significativos con el fin de conocer el estado, los cambios y las tendencias de lo recursos y valores objeto de protección del Parque.

a) Se promoverán medidas de control de herbívoros en distintos sectores del Parque.

b) Se deberán establecer controles periódicos para medir la incidencia del pastoreo en la pista de acceso de Mencáfete.

c) Se realizara un seguimiento de las especies amenazadas, con prioridad de las categorías de mayor amenaza, en coordinación con las Administración responsable de la Redacción de los Planes de dichas especies y se favorecerá la aplicación de las medidas establecidas en dichos Planes de especies.

d) Se procurará asistencia y asesoramiento técnico en las prácticas ganaderas para aminorar los riesgos del uso y corregir alteraciones con el fin de evitar procesos de erosión del suelo y pérdida de cubierta vegetal. Se promoverá la realización de estudios tendentes a medir la incidencia del pastoreo extensivo mediante la mejora del manejo y definir los niveles óptimos y de eficacia del aprovechamiento que puedan justificar la adopción de medidas temporales de uso o limitaciones de carga ganadera.

e) Para llevar a cabo el seguimiento ecológico del estado de conservación del parque, como herramienta que contribuye a la toma de decisiones y mejora del conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas presentes, se procurará diseñar previo estudio o programa un sistema o modelo que integre diferentes variables, tanto bióticas como y abióticas, establezca umbrales de valoración, facilite el diagnóstico continuado y la comparación con otras situaciones o espacios similares. En este sentido como criterios se apunta:

- El seguimiento se desarrollará preferentemente tanto en zonas en las que se constate procesos de recuperación o mejora de condiciones naturales, como en las afectadas por procesos de degradación o que presenten cierto riesgo de amenazas del estado de conservación de los recursos presentes.

- En el sistema que se diseñe se han de seleccionar aquellas especies que se consideren indicadoras que serán objeto de seguimiento periódico, preferentemente anual, debiéndose contemplar al menos:

· El control y seguimiento de las especies de flora y fauna amenazada, en especial aquellas que informen del funcionamiento del sistema y de las perturbaciones naturales o antrópicas que se han diagnosticado, de forma integrada con los sistemas de información y programas de seguimiento que ya están en marcha en la Administración (proyecto SEGA, Banco de Datos de Biodiversidad,...).

f) En el análisis se contemplarán aquellos aspectos que informen del funcionamiento ecológico para poder hacer pronósticos y orientar la toma de decisiones, detectar cambios y poder valorar la eficacia de las medidas de conservación que se vienen adoptando en la recuperación de poblaciones como las de Myrica rivas-martinezii y Bencomia sphaerocarpa.

Artículo 67.- Programa de Actuación de Promoción del Desarrollo Socioeconómico.

1. Las directrices aquí recogidas estarán dirigidas a la ordenación y protección de los aprovechamientos susceptibles de ser acogidos por el medio sin degradarse. Los aspectos a ordenar dentro de este apartado están relacionados con la adecuación de las infraestructuras y la optimización de las actividades capaces de generar empleo y renta (sobre todo ganadería, agricultura, artesanía y turismo rural).

2. Este programa de actuación deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Promover la divulgación de los recursos turísticos-recreativos del Parque entre la población y fomentar su desarrollo.

b) Revalorizar y publicitar los productos locales que tengan relación con el Parque.

c) Orientar las producciones agrarias hacia modelos que permitan la conservación de los recursos sin dejar de ser por ello un pilar fundamental del desarrollo, revalorizando las actividades habituales e induciendo una diversificación de las tareas con otras complementarias (turismo rural, artesanía, acogida de visitantes, etc.).

d) Mantener y fomentar las actividades agrarias bajo formas de uso sostenible de la biodiversidad.

e) Divulgar el Programa Agroambiental Canario, promovido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y que pretende involucrar a agricultores y ganaderos en la conservación del medio natural.

f) Generar los medios de ordenación necesarios para la correcta dotación de infraestructuras agrarias (cuartos de apero, almacenes, etc.) de las explotaciones agrícolas, atendiendo a: el cómputo de distintas parcelas pertenecientes a una sola explotación, distancia de las mismas, superficie mínima de la parcela receptora de la infraestructura agraria, minimización del grado de dispersión de las infraestructuras y característica de la parcela receptora de la infraestructura.

g) Promover iniciativas locales que conduzcan al establecimiento de una infraestructura turístico-recreativa adecuada a los fines del Parque.

h) Apoyar el acondicionamiento de viviendas tradicionales como alojamientos de turismo rural.

i) Desarrollar cursos de formación ocupacional para habilitación de guías intérpretes del medio ambiente con un ámbito de actuación limitado al Parque.

j) Promover la implantación de canales de comercialización para los productos endógenos del Parque, especialmente aquéllos derivados de actividades tradicionales, agrícolas, ganaderas y artesanales.

k) Promover la creación de campos de trabajo o escuelas taller para colaborar en los proyectos de conservación y restauración que se pongan en marcha.

3. Asimismo se proporcionan algunos criterios en cumplimiento de las Directrices de Ordenación General (Ley 19/2003, de 14 de abril), en concreto de la Directriz 16 relativa a la ordenación de espacios naturales protegidos, para desarrollar las tareas de seguimiento de los parámetros socioeconómicos que se estiman más significativos con el fin de conocer el estado, los cambios y las tendencias de lo recursos y valores objeto de protección del Parque.

a) Promover medidas de mantenimiento, restauración y conservación de los elementos de interés patrimonial del espacio protegido.

b) Se atenderá al mantenimiento y la promoción de aquellos senderos que faciliten el disfrute y el acceso a lugares de interés. En este sentido además de la señalización básica del espacio protegido se incorporará toda aquella que se estime necesaria en relación a la normativa, infraestructura, puntos de interés y posibles servicios.

c) Se promoverá el establecimiento de medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la población y de los visitantes evitando situaciones de riesgos o potencial peligro, y estableciendo medidas de emergencia ante eventuales catástrofes.

4. En otro orden de cosas, atendiendo a la finalidad referida al carácter agrario del Parque, y como objetivo para realizar un control de la sostenibilidad de las actividades y usos que en el se desarrollan en conjunción con la conservación de los valores del espacio, es necesario desarrollar un seguimiento de parámetros socioeconómicos que indiquen las características así como la evolución y tendencia de la población y de las actividades presentes. Para ello se atenderá a indicadores referidos tanto al modelo de ocupación, como a las actividades y a las características de composición y estructura de la población, a los que habrá que establecer igualmente los umbrales de valoración que permitan tipificar, comparar situaciones y realizar diagnósticos continuados de los procesos incluyendo al menos en el modelo que se diseñe cuestiones relacionadas con:

· Superficie en explotación: tamaño de parcelas, producción, destino, productividad, renta,...

· Estructura de la población, actividades principales, formación,...

· Características de las infraestructuras asociadas a una explotación agraria: computan o no varias parcelas, dimensiones, tipología y usos, característica de la parcela receptora,...

· Consumo de recursos (suelo, agua, pasto, energía,...), redes de ocupación (canalización, viario, superficie construida, instalaciones,...), características de los sistemas agrícolas presentes.

· Estimación de riesgos y posibles amenazas derivadas del uso de productos químicos en las tareas agrícolas, de incendios, de sistemas de aprovechamientos de bajo control como el pastoreo de suelta o de corta de matorrales para alimentación de ganado, sobreexplotación del acuífero, pérdida de biodiversidad, incidencia de las actividades en el paisaje, desarrollo del uso público,...

Sección 10

Directrices para el planeamiento urbanístico

Artículo 68.- Directrices para la Ordenación Pormenorizada.

1. Los respectivos municipios con ámbito en el parque atenderán a lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Refundido, redactando los documentos que sean necesarios para definir la ordenación urbanística y organizar la gestión de su ejecución. Además de ello, han de recoger las determinaciones que el presente plan contiene, desarrollándolas y complementándolas, según aquí se expresa, en lo que respecta al ámbito del Parque Rural.

2. Las propuestas de ordenación pormenorizada de dichos documentos en el ámbito del parque fijarán, entre otras cosas, cuestiones referidas a dotaciones públicas y equipamientos que se consideren necesarios como sistemas generales y que garanticen la funcionalidad de los espacios colectivos siempre que no se contradigan las disposiciones del presente plan y se ubiquen las nuevas construcciones o la reserva de terrenos para tal fin en el ámbito de los asentamientos.

3. Dichos documentos deberán contener las condiciones comunes a los proyectos de edificación, así como precisar la documentación específica de los proyectos de obras en los edificios, referido a las tareas de restauración, obras de conservación o mantenimiento, obras de consolidación o reparación, obras de acondicionamiento, obras de reestructuración y obras exteriores.

4. Incluirán en el Catálogo relativo a edificaciones no amparadas por el planeamiento, aquéllas edificaciones censadas al amparo del Decreto 11/1997, de 31 de enero, que, de conformidad con las revisiones o modificaciones del planeamiento, no quedaran comprendidas en suelo rústico de asentamiento y cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido o que, aun en estos supuestos, resultaran disconformes con el nuevo planeamiento.

5. Se deberán realizar los diferentes Catálogos citados en el artículo 39.1 del Texto Refundido, entre los que se encuentra el de protección de edificaciones de interés patrimonial del espacio, para garantizar así la conservación de elementos o inmuebles de interés.

6. Para la ordenación detallada del Asentamiento Agrícola establecido por el presente Plan Rector, se atenderá a las limitaciones y condicionantes establecidas en el Régimen Urbanístico de la correspondiente categoría. En definitiva, realizará la ordenación pormenorizada en lo referente a estructura viaria definiendo la alineación y rasante en calles y caminos, dotación de equipamientos y espacios libres, asignando la disposición de los usos permitidos y desarrollando en detalle la normativa y actuaciones concretas para la protección de sus características morfológicas, edificatorias y funcionales.

7. Serán las futuras Ordenanzas Municipales de la Edificación y Urbanización las que regularán todos los aspectos morfológicos, estéticos, proyección, ejecución material, recepción y mantenimiento de las obras y de los servicios de urbanización y otras condiciones no definitorias directamente de edificabilidad y destino del suelo.

TÍTULO 5

CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 69.- Objeto.

1. Con la finalidad de regular las políticas sectoriales, se establecen aquí las orientaciones a tener en cuenta por las Administraciones Públicas con competencias ejecutivas en sectores específicos a la hora de definir y ejecutar sus programas, planes o proyectos con incidencia en el espacio protegido. Aunque carecen de fuerza vinculante formal, ya que no van dirigidos directamente a la ordenación y conservación de los recursos naturales, establecen cierta vinculación material al orientar sobre formas de actuación compatibles con la finalidad de protección.

2. En aquellos supuestos en que las normas del presente Plan, tanto ambientales como urbanísticas, se remitan de forma expresa a criterios contenidos en este título, pasarán a gozar de fuerza vinculante.

Artículo 70.- Actividades Forestales.

1. La realización de prácticas y actividades forestales requerirá del pertinente proyecto técnico que avale la viabilidad de las intervenciones y desarrolle las unidades de obra a llevar a cabo.

2. En las repoblaciones que se realicen en el ámbito del parque se han de utilizar especies autóctonas adecuadas a cada zona o que pertenezcan a la misma serie de vegetación, con la finalidad de permitir su evolución hacia una vegetación en un estado más evolucionado.

3. En las plantaciones de pino foráneo se podrán tomar medidas tendentes a su sustitución repoblando con elementos de la vegetación potencial.

4. Se favorecerá la expansión de la vegetación potencial mediante la recuperación de tierras de cultivo abandonadas preferentemente en zonas de pendiente o que estén alteradas, para evitar el desencadenamiento o el incremento de la dinámica de los procesos erosivos.

5. Se promoverá la repoblación de las zonas del parque potencialmente adecuadas, ya sea para destino forestal, ya de conservación, a través de las ayudas previstas en Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero (B.O.E. nº 45, de 21.2.96), y normativa de desarrollo, así como sus posibles modificaciones.

6. La procedencia del material vegetal empleado para las repoblaciones será preferentemente de ámbito insular y, en la medida de lo posible, del propio espacio y con planta obtenida de semilla o esqueje. En la ubicación y selección de especies para las plantaciones se tendrá en cuenta que éstas formen parten de las comunidades fisionómicas correspondientes.

7. Se evitará recurrir a sistemas que conlleven la alteración del perfil del terreno en los trabajos de repoblación o plantación, expresamente aquellos que requieran la remoción de tierras mediante aterrazamiento.

8. La eliminación de especies foráneas, en caso de realizarse, se hará mediante un proyecto técnico previo que indique la forma y época más adecuada.

9. Se deberá garantizar que todas las repoblaciones que se realicen en el área de monteverde tengan como finalidad la protección y conservación de la masa arbórea autóctona. Cualquier tipo de aprovechamiento que se realice estará supeditado a la normativa propia de cada una de las zonas del Parque.

10. Se favorecerá la recogida de pinocha en las zonas consideradas prioritarias desde el punto de vista de la prevención de incendios forestales.

11. Se establecerá un registro de las actuaciones realizadas que servirá de base de datos útil para acometer posteriores intervenciones de conservación y mejora.

Artículo 71.- Actividades Agropecuarias.

1. Para la introducción de especies, subespecies, variedades o razas para fines agrarios se intentará favorecer las autóctonas.

2. Para el desarrollo de las actividades ganaderas en las Zonas de Uso Tradicional, principalmente en la Z.U.T.-1 La Dehesa y en la Z.U.T.-2 El Cres, se realizará el correspondiente Estudio de Capacidad de Carga Ganadera, haciendo especial hincapié en la incidencia sobre los pastizales y la flora endémica de la zona y en la posible implicación del ganado en la dispersión de ciertas especies vegetales.

3. Se fomentarán las prácticas agropecuarias tradicionales que se viniesen realizando sin repercusión negativa sobre el medio, así como el apoyo a las iniciativas que permitan incrementar el nivel tecnológico de las actividades del Parque, formulando una estrategia para el fomento y difusión de nuevos métodos de producción agroambiental.

4. Se potenciarán los cultivos de vides, frutales o cualquier otro compatible con el paisaje del Parque y que permita mejorar las rentas de los agricultores, siempre que se realice en entornos agrarios, reconocidos en la zonificación como de uso tradicional.

5. Se favorecerá el mantenimiento de los cultivos existentes en las zonas de uso moderado con la finalidad de evitar su abandono y contribuir al mantenimiento de la calidad del paisaje, favoreciendo asimismo la recuperación de elementos característicos (muros, goronas, abrevaderos, etc.).

6. Se fomentará la apicultura como actividad complementaria.

7. Se fomentará y divulgará la práctica de la agricultura ecológica.

Artículo 72.- Actividades Hidrológicas.

1. Los aprovechamientos hidráulicos en el Parque Rural de Frontera se ajustarán a las disposiciones recogidas en el Plan Hidrológico Insular.

2. No se favorecerán extracciones de aguas mediante galerías o pozos de nueva ejecución en el interior del parque.

3. Se deberá garantizar la preservación del acuífero y procurar el mantenimiento de las surgencias naturales.

4. Se fomentará la red de depósitos y canales, con una orientación específica hacia las zonas de uso tradicional.

5. En caso de ser necesarias nuevas conducciones en el interior del parque se evitará el que discurran por zonas de uso restringido, minimizando en todo caso su impacto e intentando que se adapte su trazado a bordes de pista o carreteras.

Artículo 73.- Transporte y Distribución de Energía y Telecomunicaciones.

1. Se deberán aprovechar, siempre que sea técnicamente posible, las infraestructuras ya existentes, evitando las obras de nueva ejecución.

2. Se favorecerá la eliminación de los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos en todo el ámbito del Parque.

3. Se seleccionará de entre las alternativas posible aquella que produzca la mínima interferencia hacia los procesos naturales no pudiendo afectar en ningún caso a comunidades y especies vegetales, faunísticas catalogados como en peligro de extinción, vulnerables o sensibles a la alteración de su hábitat, así como cualesquiera otros recursos naturales y culturales protegidos por el presente plan o por los diferentes documentos jurídicos vigentes, o para los que se constate una necesidad de protección por criterios de peculiaridad, rareza, valor científico o socioeconómico u otros que justifique el órgano de gestión y administración del parque.

4. Deberán adaptarse al entorno aplicando el criterio de mínimo impacto visual para reducir al máximo posible las afecciones paisajísticas.

5. En el caso de alumbrado público en el ámbito del parque se emplearán técnicas y diseños que originen un menor impacto lumínico, especialmente en áreas costeras por sus efectos sobre la avifauna y se atenderá a lo previsto en las recomendaciones vigentes sobre Protección de la Calidad del Cielo.

6. Se procurará la mejora de la cobertura del repetidor de telefonía móvil de tal forma que ésta pueda llegar al Faro de Orchilla.

Artículo 74.- Red Viaria.

1. Se promoverá el mantenimiento de la actual red viaria del Parque, ordenando los usos en las pistas que recorren el monte mediante la señalización de vías principales y secundarias.

2. Se fomentará la mejora y mantenimiento de la red viaria de servicio a la agricultura, de tal forma que se compatibilicen las necesidades sociales con los objetivos de conservación y la capacidad de los terrenos para soportar dichas obras.

Artículo 75.- Actividades Turístico-Recreativas.

1. Se fomentarán todas las actuaciones encaminadas al desarrollo del turismo rural o de aventura, especialmente cuando redunden en beneficio de las poblaciones locales.

2. Se fomentarán las actividades turístico-recreativas que produzcan un menor impacto sobre el medio y que no conlleven el uso de vehículos motorizados.

3. En el caso de competiciones deportivas, se priorizarán las que se realicen en circuitos cerrados y acondicionados al efecto. En cualquier caso, la propuesta de solicitud de realización de dichas competiciones contendrá asimismo las medidas destinadas por la organización a minimizar los efectos de la misma sobre la conservación del espacio natural, tanto medidas de protección como de limpieza y restauración.

Artículo 76.- Flora y Fauna.

1. Se priorizarán las actuaciones de recuperación y/o conservación sobre las especies amenazadas.

2. La introducción de especies exóticas de la fauna y flora deberá ser controlada a través de la autorización del Órgano de Gestión prevista en el régimen general de usos, que tendrá carácter excepcional en las zonas de uso moderado, quedando prohibida en las zonas de uso restringido y en cualquier otro caso que pueda suponer un peligro para las restantes formas autóctonas del Parque.

3. Se deberán fomentar los procesos naturales de regeneración ecológica en aquellas áreas degradadas del parque susceptibles de recuperación.

4. Se procurará fomentar la estabilización de los bordes de carreteras y pistas forestales, así como los taludes y demás áreas afectadas por desplazamientos de tierra con especies de la flora autóctona procedentes del área de distribución natural.

Artículo 77.- Actividades militares.

1. Las maniobras militares quedarán expresamente prohibidas en las Zonas de Uso Restringido y Uso Especial, y específicamente en el ámbito territorial de la Reserva Natural Integral de Mencáfete. En el resto de las zonas, las actividades militares quedan sometidas a previa autorización del órgano de gestión y administración del Parque.

2. La autorización podrá establecer los lugares habilitados al efecto de acampadas así como otra serie de condiciones dirigidas a la preservación de los valores y recursos del Parque Rural. En todo caso, deberá incluir la condición de restaurar los terrenos a su estado anterior.

TÍTULO 6

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 78.- Órgano de gestión y administración.

En aplicación del artículo 233 del Texto Refundido, la administración y gestión de los Parques Rurales corresponderá al Cabildo Insular correspondiente, en este caso al Cabildo Insular de El Hierro, que organizará una “Oficina de Gestión” con los medios personales y materiales que sean necesarios.

Artículo 79.- Funciones del Órgano de Gestión y Administración del Parque.

1. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión del Parque, sobre todo en lo concerniente a medios materiales y humanos.

3. Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque, según las disposiciones del presente Plan.

4. Presentar ante los órganos competentes la “Memoria Anual de Actividades y Resultados”, y las cuentas de cada ejercicio.

5. Elaborar y aprobar el Programa Anual de Trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente Plan y previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de El Hierro.

6. Llevar a cabo las actuaciones básicas y cumplir las directrices para la gestión que se recogen en el presente Plan, así como los Programas de actuación que lo desarrollen.

7. Informar a los visitantes acerca de los fundamentos de protección del parque y los objetivos del Plan y acerca de la actividad de gestión que desarrolla.

8. Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos o actuaciones que se propongan realizar.

9. Divulgar los valores naturales y culturales del Parque, incidiendo de forma particular sobre los visitantes y las poblaciones del Área de Influencia Socioeconómica.

10. Cualquier otra función atribuida por este Plan o normativa aplicable.

11. Asimismo, el Órgano de Gestión y Administración del parque tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, según recoge el artículo 230.2.e) del Texto Refundido:

a) Adoptar las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo de incendios forestales, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables, y en caso extremo, el cierre del Parque a los visitantes.

b) Reducir de forma excepcional y debidamente justificada, los efectivos de una especie no protegida dentro del Parque, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.

c) Limitar o prohibir, excepcionalmente y debidamente justificada, la actividad cinegética en determinadas áreas, épocas o para determinadas especies del Parque, si así lo requiere la conservación de los recursos. En todo caso se requerirá informe del Consejo Insular de Caza.

TÍTULO 7

ACTUACIONES BÁSICAS

Artículo 80.- Disposiciones generales.

Con base en los objetivos y en la normativa general y específica de este Plan Rector, se señalan una serie de actuaciones básicas y garantes de la aplicación del Plan y del cumplimiento de sus objetivos. Aquellas actividades o actuaciones a realizar con financiación pública configurarán las ayudas técnicas y económicas destinadas a compensar las limitaciones que pudiesen derivarse de la aplicación del Plan, referidas en el artículo 22.3.f) del Texto Refundido. Las Actuaciones Básicas que deberán llevarse a cabo con prioridad en el ámbito del Parque Rural de Frontera se presentan en cuatro bloques, uno relacionado con el desarrollo socioeconómico y mejora de la calidad de vida, otro con estudios e investigación, otro con el uso público e información y otro con la conservación y restauración.

Artículo 81.- Desarrollo socioeconómico y mejora de la calidad de vida.

1. Efectuar una campaña de promoción de productos del Parque.

2. Instalar un repetidor de señales de enlace y cobertura de telefonía, televisión y radio que ofrezca cobertura a la zona de La Dehesa.

3. Realizar un estudio de la carga ganadera real que soportan los pastizales de La Dehesa, determinando la contribución del pastizal a las necesidades energéticas de los animales y el efecto del sistema de pastoreo establecido sobre el estado actual del pastizal.

4. Realizar un censo ganadero del parque y llevar a cabo un seguimiento y revisión anuales del mismo.

5. Realizar un censo agrícola del Parque, actualizándolo y realizando un seguimiento anual.

6. Llevar a cabo un estudio de los recursos fitogenéticos de plantas cultivadas y pastizales del Parque.

7. Efectuar un estudio acerca de la viabilidad de la explotación semiextensiva de ganado porcino en La Dehesa.

Artículo 82.- Estudios e investigación.

1. Realizar un inventario de la flora vascular y no vascular del Parque.

2. Realizar un inventario de la entomofauna del Parque.

3. Realizar un inventario de la avifauna del Parque.

4. Realizar un inventario del patrimonio histórico y etnográfico del Parque.

5. Realizar la carta arqueológica del Parque.

6. Realizar un estudio de los pastos naturales del Parque.

7. Realizar un estudio de la estructura de la propiedad en el Parque.

8. Elaborar los catálogos de “Lugares de Interés Arqueológico”, “Lugares de Interés Histórico-Etnográfico” y “Lugares de Interés Natural” del Parque.

Artículo 83.- Uso público e información.

1. Construir un Centro de Visitantes en El Pinar.

2. Señalizar convenientemente las principales infraestructuras y la ubicación de los servicios del Parque, así como los senderos que constituyan rutas interpretativas de interés didáctico.

3. Señalizar el parque con hitos o señales indicativas, así como las principales rutas de entrada al mismo.

4. Adecuar puntos de información en cada una de las tres principales entradas del Parque, desde Sabinosa, desde La Restinga y desde Valverde.

5. Adecuar un mirador en la pista que va desde la Cruz de los Reyes a La Dehesa.

6. Editar una guía del parque y folletos informativos destinados a los visitantes del Parque.

7. Acondicionar los siguientes senderos:

a) Sabinosa a La Dehesa.

b) El Pinar a El Golfo.

c) El Pinar a Sabinosa.

d) El Camino de la Virgen.

e) El Camino de Jinama.

8. Adecuar y acondicionar los aparcamientos de Orchilla y El Verodal.

9. Acondicionar y efectuar el mantenimiento de las áreas recreativas existentes.

Artículo 84.- Conservación y restauración.

1. Acondicionamiento del entorno del circuito automovilístico de Lomito Atravesado.

2. Implementar la red de hidrantes existente para prevención de incendios, prioritariamente en las zonas de pinar.

3. Controlar el acceso de vehículos a El Fayal para evitar la apertura de nuevas rodaduras.

4. Realizar tratamientos silvícolas en aquellos pinares no naturales que no hayan sufrido tratamientos posteriores a la repoblación y presenten una excesiva densidad, especialmente en el pinar de Binto. Estos trabajos deberán ser realizados, preferentemente, fuera de la época de cría de la avifauna local (enero-julio).

5. Hacer un seguimiento periódico de las actividades que se realizan en el interior del Parque.

6. Cerrar al tráfico rodado el sector de la pista forestal que queda incluido en la Zona de Uso Restringido de Tanganasoga.

7. Realizar un estudio sobre la incidencia de las especies introducidas más agresivas en la fauna y flora del Parque.

8. Acometer la recogida y contenerización de basuras en los principales lugares de concentración de visitantes para su posterior traslado a un vertedero controlado o punto limpio.

9. Redactar y ejecutar un Plan de Lucha contra Incendios.

10. Controlar y/o erradicar especies exóticas o introducidas, con especial referencia a Adenocarpus foliolosus y Teline canariensis, introducidas en píes de fayas y Pinus radiata, respectivamente.

TÍTULO 8

VIGENCIA Y REVISIÓN

Sección 11

Vigencia

Artículo 85.- Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.

La vigencia del presente Plan será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

Artículo 86.- Vigencia de los Programas de Actuación.

Los Programas de Actuación nunca tendrán una vigencia superior a la del Plan Rector de Uso y Gestión en el que se recojan sus directrices, teniendo en cuenta que éstas pueden ser revisadas.

Sección 12

Revisión y modificación

Artículo 87.- Revisión y modificación del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. La revisión o modificación del Plan se regirá por lo previsto en el artículo 45 y 46 del Texto Refundido. En todo caso, la revisión deberá iniciarse de forma obligatoria, como mínimo a los cinco años de su entrada en vigor y como máximo a partir del décimo, ya que éste es el período que se fija para alcanzar los objetivos previstos.

2. Tanto la consecución de dichos objetivos antes de los diez años, evaluados según el grado de ejecución de las Actuaciones Básicas como la aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan dentro de su estrategia de gestión, así como la imposibilidad de alcanzar un grado de ejecución satisfactorio de sus previsiones, constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso, será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del mencionado Decreto Legislativo.

3. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan.

Artículo 88.- Revisión de los Programas de Actuación.

Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones previstas en su redacción, pérdida de eficacia o inconveniencia de aplicación al perjudicar intereses generales de conservación.

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