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PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL

06/06/2006
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Decreto 104/2006, de 30 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los grupos de acción local en la ejecución de los programas de desarrollo rural LEADER+ y PRODER II (DOE de 6 de junio de 2006). Texto completo.

§1017319

DECRETO 104/2006, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL LEADER+ Y PRODER II.

Los Grupos de Acción Local son entidades asociativas responsables de la gestión de los programas de Desarrollo rural LEADER+ y PRODER II en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tal efecto, la finalidad básica de los Grupos de Acción Local es la de ejecutar en el territorio de aplicación el correspondiente programa de desarrollo rural, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa.

Tales Grupos carecen estatutariamente de fines de lucro y están constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio. En los órganos de decisión, los agentes económicos y las asociaciones deberán representar, como mínimo, al 50% de los agentes locales.

En la actualidad, en Extremadura, existen 24 Grupos de Acción Local, de los que 10 se encargan de la gestión y ejecución del Programa Regional LEADER PLUS durante el período 2000-2006 y, los 14 Grupos restantes se encargan de la gestión y ejecución del Programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Rurales (PRODER II) en el mismo período de tiempo.

En el desarrollo de los correspondientes Programas, los Grupos de Acción Local adquieren una serie de gastos derivados de su propio funcionamiento e intervención en la ejecución, considerándose necesario la concesión de unas ayudas, para dar apoyo a los mismos con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los fines que el Grupo tiene encomendado para la ejecución de dichos programas.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, recoge en su Disposición Adicional Quinta las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, disponiendo que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de mayo de 2006, dispongo:

Artículo 1. Objetivo.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Grupos de Acción Local de Extremadura gestores de los Programas de Desarrollo Rural LEADER + y PRODER II.

2. Dichas ayudas estarán destinadas a subvencionar los gastos derivados del funcionamiento e intervención de los Grupos en la ejecución de dichos programas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Los perceptores de las subvenciones serán los Grupos de Acción Local gestores de los Programas LEADER + y PRODER II, seleccionados como tal mediante Órdenes de 27 de diciembre de 2001 (D.O.E. n.º 1, de 3 de enero de 2002).

Artículo 3. Requisitos de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria y que se presentará junto a la solicitud de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan producido dentro del ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

2. Se consideran actividades objeto de la subvención, aquellas que se deriven de la intervención de los Grupos citados, en la ejecución de los programas de desarrollo rural LEADER + y PRODER II de Extremadura, y que se detallan a continuación.

a) Actividades desarrolladas por el equipo de gerencia, técnico y administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el Grupo de Acción Local.

b) Reuniones de los órganos de decisión del Grupo de Acción Local, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.

c) Pagos efectuados por el Grupo de Acción Local a la Entidad pública designada como Responsable Administrativo y Financiero, siempre que exista el Convenio específico y, en caso de que la persona encargada de desarrollar estas funciones sea funcionario público, dichas funciones hayan sido declaradas compatibles por la Entidad pública de la que dependa.

d) Actividades de Asesoría jurídica o técnica, si están contratadas en tiempo y forma, están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución del programa de desarrollo.

e) Actividades de consultoría y asistencia técnica, realizadas por otras entidades, empresas y profesionales.

f) Inversiones vinculadas al desarrollo de la estrategia comarcal, aprobada para la gestión de los Programas de Desarrollo Rural LEADER + y PRODER II.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine en la correspondiente convocatoria anual.

2. En la Orden de convocatoria de las ayudas se indicará la partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectiva las mismas.

Artículo 6. Cuantía.

1. El importe total de las ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria anual. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario no será superior a 200.000 € y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.

2. En ningún caso, la subvención prevista para cada Grupo de Acción Local podrá superar el 100% del coste total de la actividad o gasto subvencionable.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se determinen en la respectiva Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida.

3. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales y se presentarán en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, así como documentación acreditativa de la representación que ostenta.

b) Declaración jurada relativa a la solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, indicando en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente.

c) Memoria descriptiva de la actividad subvencionable que se propone realizar incluyendo un presupuesto detallado.

d) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Rural.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

Artículo 12. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios seguidos para el otorgamiento de la subvención a cada Grupo de Acción Local responderán a:

1. Para las actividades que se relacionan en los apartados a) al e) del artículo 4.2, ambos inclusive, se tendrá en cuenta el reparto inversamente proporcional a las dotaciones públicas iniciales asignadas a cada programa por Resolución de 8 de febrero de 2002 del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

2. Para las inversiones que se recogen en el apartado f) del artículo 4.2 del presente Decreto se efectuará una valoración técnica de la memoria descriptiva de las actividades que se proponen realizar, teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Carácter innovador de la inversión (hasta 30 puntos).

b) Contribución de la inversión al desarrollo integral de la Comarca (hasta 30 puntos).

c) Creación o mantenimiento de empleo, especialmente jóvenes y/o mujeres (hasta 40 puntos).

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo e Infraestructura de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes conforme los criterios de valoración establecidos en este Decreto, se constituirá una comisión de valoración, que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 2.ª, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: Jefe de Servicio de Desarrollo e Infraestructura.

– Vocales: El/La directora/a de Programas de Desarrollo Rural y dos funcionarios de la Consejería de Desarrollo Rural adscritos a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, actuando uno de ellos como Secretario.

3. La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes presentadas formulará una propuesta de concesión en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha propuesta será elevada al titular de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras rurales a través del órgano instructor.

4. El Titular de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras rurales dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a elevación de la propuesta anterior.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se pondrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como en su caso comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, o en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados de conformidad con los artículo 14 a 16 del “Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban Medidas para la Mejora de la Tramitación Administrativa y Simplificación Documental Asociada a los Procedimientos de la Junta de Extremadura”.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) El Grupo de Acción Local beneficiario de la ayuda se compromete a llevar cabo las medidas de identificación, información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, por el que se regula las Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones Financiadas con Ayudas de la Junta de Extremadura y modifica el Decreto 77/1990.

i) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 17 del presente Decreto.

Artículo 16. Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas referidas a las actividades que se relacionan en los apartados a) al e), ambos inclusive, del artículo 3.2 del presente Decreto, se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Se realizará un anticipo del 75% de la cantidad concedida inmediatamente después de la notificación de la resolución favorable de concesión; para ello el Grupo beneficiario deberá prestar previamente la correspondiente garantía que cubra la cuantía de la entrega anticipada.

b) El 25% restante se abonará una vez se justifiquen documentalmente mediante facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, los gastos y pagos, correspondientes al 75% inicial.

La justificación documental de los gastos y pagos, por el importe equivalente al último 25% de la ayuda concedida, deberá realizarse por los Grupos beneficiarios con anterioridad al 30 de noviembre del correspondiente año en curso.

2. El pago de las ayudas referidas a las inversiones que se recogen en el apartado f) del artículo 4.2 del presente Decreto, se llevará a cabo:

a) Se realizará un anticipo del 75% de la cantidad concedida una vez se haya notificado la resolución favorable de concesión, y previa certificación por el gerente del Grupo de Acción Local del inicio de las inversiones subvencionadas por los promotores finales.

Para el abono de este anticipo, el Grupo beneficiario deberá prestar previamente la correspondiente garantía que cubra la cuantía de la entrega anticipada.

b) El 25% restante se abonará una vez se justifiquen documentalmente, mediante facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, los gastos y pagos, correspondientes al 75% inicial.

La justificación documental de los gastos y pagos, por el importe equivalente al último 25% de la ayuda concedida, deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las inversiones subvencionas realizadas por los promotores finales, previa certificación por el Gerente del Grupo beneficiario que acredite la finalización de dichas inversiones. Los créditos referidos a estas inversiones deberán estar comprometidos con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso, una vez publicada la correspondiente Orden de convocatoria.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada en la correspondiente solicitud.

3. Para la justificación de los gastos efectivamente realizados y de los pagos correspondientes a dichos gastos, el representante legal del Grupo de Acción Local beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales la siguiente documentación:

– Copia compulsada de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago, de la totalidad de la actividad subvencionada. En ningún caso, se admitirán justificantes de pagos en metálico.

– Memoria detallada en la que se relacionará las actividades objeto de la ayuda que hayan sido desarrolladas, así como relación de gastos acreditativos del pago que se imputan a cada actividad.

– En su caso, informes, estudios, inventarios, planes, programas, proyectos y demás material elaborado.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención regulada en el presente Decreto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 17. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta por la Consejería de Desarrollo Rural para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la subvención inicialmente concedida.

Artículo 18. Reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En el supuesto de apreciarse una causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano que concedió la ayuda, previa ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá declarar, mediante la correspondiente Resolución, la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la misma, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 75% de las mismas.

4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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