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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 166/2004

06/06/2006
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Decreto 97/2006, de 30 de mayo, por el que se modifica el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores (Ref. Iustel §021013 Vínculo a legislación) (DOE de 6 de junio de 2006). Texto completo.

§1017315

El Decreto 97/2006 aprueba la convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2006 para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

El Decreto Autonómico asimismo, modifica el primer párrafo del artículo 2.1.b) del Decreto 166/2004.

El Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 97/2006, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 166/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES.

El Decreto 166/2004, de 9 de noviembre (D.O.E. n.º 133 de 16 de noviembre), por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, regulador del subsistema de formación profesional continua, así como en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para su realización recogidas en la Orden TAS/2783/04, de 30 de julio.

El citado Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, contempla la existencia de diferentes tipos de contratos programa, entre los que se encuentran los dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

Para poder suscribir este tipo de contratos programa se han relacionado en el artículo 2.1.b) del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, según la redacción dada por la disposición adicional segunda del Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, los sectores productivos objeto de esta formación.

Al objeto de adecuar el desarrollo de la formación continua sectorial en el ámbito autonómico a las necesidades formativas actuales se modifica la relación de los sectores concretos objeto de esta modalidad de formación.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 30 de mayo de 2006, D I S P O N G O :

Artículo único.

Modificación del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores.

El Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, (D.O.E. n.º 133 de 16 de noviembre), por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, se modifica en los siguientes términos:

El primer párrafo del artículo 2.1.b) queda redactado como sigue:

“b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores de los sectores relacionados a continuación, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo, – Hostelería.

– Metal.

– Comercio.

– Transportes de mercancías y de viajeros por carretera.

– Industrias agroalimentarias.

– Manipulado, envasado, comercio y exportación de cítricos y productos hortofrutícolas.

– Industrias químicas.

– Sector de la industria eléctrica.

– Producción audiovisual.

– Textil y de la confección.”

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2006.

La convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, correspondientes al ejercicio 2006 se recoge en el Anexo I del presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación Orden de 15 de noviembre de 2005, de la Consejería de Economía y Trabajo, por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2005 mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados en desarrollo del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 15 de noviembre de 2005 de la Consejería de Economía y Trabajo, por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2005 mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados en desarrollo del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre (D.O.E. n.º 132 de 15 de noviembre de 2005), en los términos siguientes:

“Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde la resolución de aprobación de las acciones hasta el 31 de octubre de 2006.” Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

A N E X O I

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2006 MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA, DE ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2006 para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre (D.O.E. nº 133 de 16 de noviembre de 2004), modificado por el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre y por el Decreto 97/2006, de 30 de mayo, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde la resolución de aprobación de las acciones hasta el 30 de mayo de 2007.

Tercero. Presupuesto para la financiación de los contratos programa.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.004.322A.489.00, código de proyecto 200419004000100 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006, por un importe global de 4.217.965 euros, con el siguiente desglose:

– Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: 2.657.318 euros.

– Contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales: 1.054.491 euros.

– Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social: 253.078 euros.

– Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos: 253.078 euros.

La concesión y el pago de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la citada aplicación, sin perjuicio de su incremento mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Del presupuesto total señalado en el apartado anterior, el 65% de la actividad se encuentra cofinanciada por el Programa Operativo de “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” 2000ESO51PO15, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001, con una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 70% del coste de la misma.

Cuarto. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación continua, mediante la suscripción de contratosprograma, se cumplimentarán en los modelos normalizados que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.empleaextremadura.com. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e informático, al Servicio Extremeño Público de Empleo, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación recogida en los artículos 13 y 14 del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

Las entidades que presenten planes de formación dirigidos a la economía social acompañarán informe relativo a la notable implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura expedido por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo.

La acreditación de la implantación requerida para las entidades beneficiarias de planes dirigidos a trabajadores autónomos se realizará mediante certificación del órgano competente de la entidad solicitante, en la que se haga constar el número de afiliados residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la publicación de la presente convocatoria, relacionando sus nombres, apellidos y D.N.I., los distintos municipios donde se ubican y los sectores en los que ejercen sus actividades, además de declarar la experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas y presentar fotocopia de sus estatutos.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

4. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, la suscripción de más de un contrato programa para el mismo tipo de contrato programa.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

Quinto. Criterios de valoración.

1. Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación continua a ejecutar a través de la suscripción de contratos programa, los siguientes criterios:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

– Definición de sus objetivos.

– Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de “alfabetización informática” o de “sensibilización medioambiental”, cuya duración no podrá exceder de 10 horas.

– Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

– Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

– Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 30 por ciento de la valoración total.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20 por ciento de la valoración total.

c) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido. Teniendo especial calificación que la entidad solicitante sea suscriptora de acuerdos con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la formación de los trabajadores extremeños (Plan de Empleo de Extremadura o Acuerdos para la Economía Social).

Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total.

d) El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en anterior convocatoria.

Este criterio tendrá un peso del 10 por ciento de la valoración total.

2. Serán financiados los planes de formación que superen una puntación de valoración técnica del 50% de la máxima valoración total. Sexto. Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

1. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo vigésimo primero del referido Decreto 166/2004, así como las obligaciones que respecto del mismo se establecen en el artículo vigésimo del citado Decreto.

2. Al menos 7 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación, deberá comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo S-10 que estará disponible en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al menos con tres días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción.

Asimismo, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo deberá remitirse al Servicio Extremeño Público de Empleo una relación de los participantes, utilizando para ello el modelo S-20 que estará disponible en la citada página de internet. Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Las citadas comunicaciones de inicio deberán realizarse mediante procedimiento telemático al Servicio Extremeño Público de Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y con respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario.

Séptimo. Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y publicadas en la página de internet www.empleaextremadura.com.

Octavo. Pago de las subvenciones.

Una vez dictada la oportuna Resolución y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el artículo 19 del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre se podrá proceder al pago de un anticipo del cien por cien de la subvención concedida sin necesidad de presentar garantía.

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