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APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITIRÁ CAMBIAR LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL SEXO

05/06/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

§1017311

Esta Ley tiene como finalidad regular los requisitos necesarios para modificar la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Asimismo, contempla el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

En su exposición de motivos, el Proyecto explica que la transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador para garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género actual no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.

En aras de la seguridad jurídica y las exigencias del interés general, se contempla que el cambio de identidad tendrá que acreditarse debidamente y la rectificación registral se llevará a cabo de acuerdo con la regulación de los expedientes gubernativos del Registro Civil.

Tratamiento médico

El Proyecto recoge en su articulado que la rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite que le ha sido diagnosticada “disforia de género”, mediante informe de médico o psicólogo colegiado. Además, deberá probar que ha sido tratada médicamente durante, al menos, dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento.

Ambos requisitos podrían haberse cumplimentado tanto con anterioridad, como con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Quienes acrediten dichos requisitos de forma suficiente podrán solicitar el cambio de la mención registral del sexo al día siguiente de que la Ley entre en funcionamiento.

Para conceder la rectificación registral de la mención del sexo de una persona no se precisará que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual.

La persona que acredite, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, haber sido sometida a cirugía de cambio de sexo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley quedará exonerada de acreditar los requisitos citados.

En cualquier caso, el cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad ajustado a la inscripción registral rectificada, conservando siempre el mismo número de DNI.

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