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  • EDICIÓN DE 05/06/2006
 
 

ANTEPROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

05/06/2006
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula los supuestos en los que se solicita la resolución de asuntos propios del Derecho Civil o Mercantil en los que no exista un conflicto de intereses entre partes.

§1017310

En la jurisdicción voluntaria, el interesado que promueve el expediente pretende que se aclaren hechos, se autoricen determinados actos o se nombren representantes de menores o discapacitados. Además, también será efectiva para casos de deslinde, expedientes de dominio o liberación de gravámenes.

Otro de los aspectos que diferencia la jurisdicción voluntaria del proceso contencioso es la ausencia del principio de contradicción de las partes presentes, dado el carácter no litigioso del expediente. Por ejemplo, en la jurisdicción voluntaria no existe la igualdad en orden a las oportunidades de intervenir en el proceso. Además, la resolución dictada finalmente no produce los efectos de “cosa juzgada”, puesto que el juez no ha hecho uso de su potestad jurisdiccional en su intervención. Esto permite, a quien considere lesionado su interés, solicitar ante los tribunales la tutela judicial efectiva.

Con este Anteproyecto el Ejecutivo da cumplimiento al mandato introducido por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que imponía la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley sobre la materia, sin que hasta la fecha esto se hubiera llevado a cabo, pese a que la propia Ley de Enjuiciamiento Civil establecía el plazo de un año para su tramitación.

Racionalización y diversificación de competencias

Uno de los objetivos básicos de la nueva Ley es la racionalización del régimen actual. Se crea un procedimiento general de jurisdicción voluntaria, un proceso tipo para todos los expedientes, sin tener que establecer uno propio para cada uno de ellos como ocurre hasta ahora. Será una regulación uniforme, actualizada y eminentemente práctica y redundará en un procedimiento rápido y ágil.

Un segundo objetivo consiste en atribuir competencias a otros operadores jurídicos, lo que permitirá aligerar la carga de trabajo de los jueces. Así, se atribuye a los secretarios judiciales, pieza básica del funcionamiento de la nueva Oficina Judicial, y a notarios y registradores competencia para tramitar y resolver expedientes que no afecten a derecho de la persona, familia o aquellos en que estén comprometidos intereses de menores o personas incapacitadas.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria acoge así unos principios novedosos que superan la concepción recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Ésta la consideraba como residual frente a la jurisdicción contenciosa, un amplio “cajón de sastre” en el que cabían aquellos expedientes que no eran atribuibles a la misma. Se encontraba, además, bastante alejada de la realidad social de nuestro tiempo.

En este sentido, la Ley de Jurisdicción Voluntaria profundizará en una adecuada separación de competencias. El fin que se pretende es establecer de manera adecuada aquellas que deban permanecer atribuidas al órgano jurisdiccional, ya sea por su naturaleza jurídica o por ser los jueces quienes gozan del mayor grado de independencia e imparcialidad.

Se libera a los jueces de atribuciones contempladas en la Ley de 1881, que recaen en otros funcionarios especializados y debidamente cualificados, como son los secretarios judiciales y los notarios o los registradores. Básicamente, se trata de materias que en el siglo XIX fueron atribuidas expresamente a los jueces por su prestigio y la seguridad jurídica que producía su intervención, o por razones de simple tradición histórica. En la actualidad, esa intervención representa un obstáculo para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que se carga al juez con trabajos que ralentizan su función esencial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Nuevo reparto de competencias

Con la nueva legislación sobre jurisdicción voluntaria todos los expedientes en materia de condición o estado civil de la persona, asuntos relativos a derecho de familia y aquellos en que estén comprometidos intereses de menores o incapacitados continuarán siendo atribución exclusiva de los Juzgados de Primera Instancia.

El resto de expedientes pasará a ser competencia de los secretarios judiciales y, junto a ellos, de manera opcional para el ciudadano, de los notarios o registradores, por ejemplo, en materia de derechos reales. En todo caso, los efectos de la decisión con que concluya el expediente tienen idéntico valor cualquiera que sea el operador jurídico al que se haya acudido. En cuanto al procedimiento, de acuerdo con la Ley, no se requerirá forzosamente la intervención de abogado ni procurador.

De esta forma, la Ley incrementa de manera notable las competencias de los secretarios judiciales, a quienes se considera pieza básica de la nueva Oficina Judicial. Sus atribuciones se amplían a expedientes en materias como conciliación, derechos reales, obligaciones, sucesiones, derecho mercantil y marítimo.

Con excepción de la conciliación, que queda reservada en exclusiva al secretario judicial, se concede al interesado la posibilidad de acudir al notario o al registrador. En el caso de los notarios, se basa en el hecho de que comparten con el secretario judicial la titularidad de la fe pública. La intervención del registrador mercantil tiene su explicación en la especialidad de determinados trámites que prevé la legislación sobre sociedades.

En cualquier caso, la opción de acudir a un notario o registrador no encarecerá el procedimiento para el ciudadano, que podrá optar por la intervención del secretario judicial y, en su caso, acogerse al sistema de justicia gratuita. Además, la propia Ley establecerá una rebaja sustancial de los aranceles de tales profesionales cuando intervengan en la tramitación de estos expedientes.

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