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  • EDICIÓN DE 05/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2001

05/06/2006
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Orden PRE/270/2006, de 19 de mayo, de modificación de la Orden de 18 de mayo de 2001, de establecimiento de normas para la solicitud de avales y préstamos directos para financiar inversiones en materia de asistencia social (DOGC de 2 de junio de 2006). Texto completo.

§1017301

ORDEN PRE/270/2006, DE 19 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2001, DE ESTABLECIMIENTO DE NORMAS PARA LA SOLICITUD DE AVALES Y PRÉSTAMOS DIRECTOS PARA FINANCIAR INVERSIONES EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL.

La Orden de 18 de mayo de 2001, de establecimiento de normas para la solicitud de avales y préstamos directos para financiar inversiones en materia de asistencia social regula el procedimiento para la concesión de las mencionadas operaciones de crédito por parte del Instituto Catalán de Finanzas a entidades que trabajen dentro del ámbito de actuación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. La mencionada Orden desarrolla lo que han venido estableciendo las diferentes leyes de presupuestos anuales de la Generalidad en relación con los avales mencionados y lo hace extensivo a los préstamos directos.

Sin embargo, la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, ya no da un tratamiento diferenciado a los avales que el Instituto Catalán de Finanzas puede conceder a las entidades de servicios sociales, como sí que hacían las leyes de presupuestos anteriores.

Asimismo, el Decreto 177/2005, de 30 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro establece las funciones de la mencionada Dirección General, entre las que no hay la de informar los préstamos y avales del Instituto Catalán de Finanzas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta conjunta del consejero de Economía y Finanzas y de la consejera de Bienestar y Familia,

Ordeno:

Artículo único

1. Se modifica el artículo 1 de la Orden de 18 de mayo de 2001, de establecimiento de normas para la solicitud de avales y préstamos directos para financiar inversiones en materia de asistencia social (DOGC núm. 3400, de 31.5.2001), que queda redactado de la manera siguiente:

“Corresponde al Instituto Catalán de Finanzas el otorgamiento de préstamos y avales de acuerdo con los importes que establecen los suyos órganos de gobierno y dentro de los límites establecidos a su ley reguladora y el resto de normativa de referencia.”

2. Se deroga el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2001.

3. Se modifica el punto 4 del anexo de la Orden de 18 de mayo de 2001, que queda redactado como sigue:

“.4 El Instituto Catalán de Finanzas, con el informe previo del director o directora del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, resolverá en el plazo de 3 meses sobre la concesión de los avales y préstamos. Igualmente, el Instituto Catalán de Finanzas determinará, en cada caso, las garantías que considere oportunas para la formalización de los avales y préstamos.

“En el supuesto de que el Instituto Catalán de Finanzas no emita resolución expresamente sobre la concesión de avales y préstamos en el plazo de tres meses antes mencionado, se entenderá desestimada la solicitud.”

Disposición adicional

El resto de preceptos de la Orden de 18 de mayo de 2001, de establecimiento de normas para la solicitud de avales y préstamos directos para financiar inversiones en materia de asistencia social mantienen su vigencia.

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