§1017300
ORDEN SLT/269/2006, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DELIMITACIÓN DE DIVERSAS ÁREAS BÁSICAS DE SALUD.
En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, que se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población.
De acuerdo con esto, mediante sucesivas órdenes del Departamento de Salud, se ha sectorizado la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. No obstante, por razones técnicas y de planificación, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.
Dado que la propuesta de modificación de la delimitación de diversas áreas básicas de salud se ha sometido a información pública mediante el Edicto de 20 de octubre de 2005 (DOGC núm. 4498, de 27.10.2005), sin que se haya recibido ninguna alegación;
En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 1 de esta Orden, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican.
Artículo 2
Se crean las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 2 de esta Orden, con el alcance y los límites territoriales que se especifican.
Artículo 3
De acuerdo con lo que prevén el artículo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se han de reestructurar los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden par adaptarlos a la nueva ordenación. A este efecto, se han de tramitar de oficio los expedientes correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, que debe resolver el Departamento de Salud con la audiencia previa de las personas interesadas.
Disposiciones adicionales
Primera
Las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden serán objeto de las adaptaciones oportunas en los límites y su alcance como consecuencia de la alteración de las circunstancias que han determinado la delimitación. Estas adaptaciones se han de tramitar con sujeción a los mismos requisitos exigidos para su creación.
Segunda
Las áreas básicas de salud que prevé esta Orden, las adaptaciones necesarias y las modificaciones ulteriores deben ajustarse en todo momento a la ordenación territorial de Cataluña.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al director o a la directora del Servicio Catalán de la Salud para dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para la ejecución y el cumplimiento de lo que prevé esta Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Así mismo, el artículo 2 y el anexo 2, relativos a la creación de las áreas básicas de salud Igualada-1 e Igualada-2, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2006.
Anexo 1
Área Básica de Salud Igualada urbana.
Delimitada hasta ahora por la Orden de 6 de junio de 1991 (DOGC núm. 1455, de 14.6.1991).
Se suprime y su ámbito territorial pasa a integrar las áreas básicas de salud Igualada-1 e Igualada-2, de nueva creación.
Área Básica de Salud Terrassa-A.
Delimitada hasta ahora por la Orden de 22 de agosto de 1986 (DOGC núm. 733, de 29.8.1986).
Comprende el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por plaza de la Dona, av. de Jaume I, plaza de L'Aigua, ctra. de Matadepera, ps. del 22 de juliol, ps. de Les Lletres, c. de Sant Llorenç, c. de Sant Isidre, c. Mare de Déu dels Àngels, c. de la Indústria, c. de la Rasa, plaza de Enric Granados, rbla. de Egara, plaza del Doré, ctra. de Montcada, c. de Sant Cosme, ps. del 22 de juliol y plaza de la Dona.
Área Básica de Salud Terrassa-B.
Delimitada hasta ahora por la Orden de 22 de agosto de 1986 (DOGC núm. 733, de 29.8.1986).
Comprende el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por el límite del término municipal con Sabadell, ctra. de Montcada, c. de Sant Cosme, ps. del 22 de juliol, av. del Vallès, c. Matagalls, c. Sierra Nevada, c. de Reus, prolongación de la c. de Reus hasta el límite del término municipal con Sabadell y límite del término municipal con Sabadell.
Área Básica de Salud Terrassa-C.
Delimitada hasta ahora por la Orden de 15 de enero de 1998 (DOGC núm. 2566, de 28.1.1998).
Comprende el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por el límite del término municipal con Sabadell, ctra. de Montcada, av. del Vallès, ctra. de Rubí, acceso a la autopista C 16, límite del término municipal con Rubí, límite del termino municipal con Sant Quirze del Vallès y límite del término municipal con Sabadell; y el ámbito territorial del barrio de Les Fonts, perteneciente al municipio de Sant Quirze del Vallès, y delimitado por el ps. de la Riera, ps. Central, pl. de L'Estació de les Fonts, c. de Mossèn Perramon, riera de Rubí, c. de Sant Quirze, rbla. de Les Fonts y camino de Can Corbera.
Área Básica de Salud Terrassa-D.
Delimitada hasta ahora por la Orden de 22 de agosto de 1986 (DOGC núm. 733, de 29.8.1986).
Comprende el ámbito territorial de los municipios de Ullastret y Viladecavalls; y el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por la autopista C 16, c. Edison, pl. de Baltasar Ragon, c. de Faraday, c. de Sant Marc, c. del Dr. Fleming, camino Romeu de Montserrat, camino de Can Gonteres, límite del término municipal con Viladecavalls, límite del término municipal con Ullastret, ctra. de Vilafranca a Terrassa C-243 y la autopista C 16.
Área Básica de Salud Terrassa-E.
Delimitada hasta ahora por la Orden de 22 de agosto de 1986 (DOGC núm. 733, de 29.8.1986).
Comprende el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por la pl. del Doré, la rambleta del Pare Alegre, la autopista C 16, el límite del término municipal con Rubí, ctra. de Vilafranca a Terrassa C-243, la autopista C 16, c. de Edison, pl. de Baltasar Ragon, c. de Faraday, c. de Sant Marc, c. del Dr. Fleming, camino Romeu de Montserrat, camino de Cant Gonteres, límite del término municipal con Viladecavalls, límite del término municipal con Vacarisses, límite del término municipal con Mura, límite del término municipal con Matadepera, ctra. de Matadepera, ps. del 22 de juliol, ps. de Les Lletres, c. de Sant Llorenç, c. de Sant Isidre, c. Mare de Déu dels Àngels, c. de la Indústria, c. de la Rasa, pl. de Enric Granados, rbla. de Egara y pl. de Doré.
Área Básica de Salud Terrassa-F.
Delimitada hasta ahora por la Orden de 22 de agosto de 1986 (DOGC núm. 733, de 29.8.1986).
Comprende el ámbito territorial del municipio de Matadepera y el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por el límite del término municipal con Matadepera, ctra. de Matadepera, pl. de L'Aigua, av. de Jaume I, pl. de la Dona, ps. del 22 de juliol, av. del Vallès, c. de Matagalls, c. de Sierra Nevada, c. de Reus, prolongación de la calle de Reus hasta el límite del término municipal con Sabadell, límite del término municipal con Sabadell, límite del término municipal con Castellar del Vallès i límite del término municipal con Matadepera.
Área Básica de Salud Terrassa-G.
Delimitada hasta ahora por la Orden de 15 de enero de 1998 (DOGC núm. 2566, de 28.1.1998).
Comprende el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por la pl. del Doré, la rambleta del Pare Alegre, la autopista C 16, límite del término municipal con Rubí, la autopista C 16, av. del Vallès, ctra. de Montcada y pl. del Doré.
Anexo 2
Área Básica de Salud Igualada-1.
De nueva creación
Comprende el ámbito territorial del municipio de Igualada integrado por el Distrito 1; las secciones censales 1 y 2 del Distrito 2; la sección censal 1 del Distrito 3; las secciones censales 1, 2 y 3 del Distrito 4; y el Distrito 5.
Área Básica de Salud Igualada-2.
De nueva creación
Comprende el ámbito territorial del municipio de Igualada integrado por la sección censal 3 del Distrito 2; las secciones censales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Distrito 3; y las secciones censales 4 y 5 del Distrito 4.