§1017286
ORDEN SCO/1730/2006, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II Y III DEL REAL DECRETO 1599/1997, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS.
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Ordenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO 2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005 y SCO/747/2006 han modificado los anexos de este real decreto.
Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero.
La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la última de ellas mediante la Directiva 2005/80/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2005.
Mediante esta disposición se transpone esta directiva al ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, queda modificado como sigue:
Uno.-El anexo II se modifica en los siguientes términos:
a) Se suprimen los números de referencia 615 y 616.
b) El número de referencia 687 queda redactado del siguiente modo:
687 dinitrotolueno, calidad técnica (N.ª CAS 121-14-2).
c) Se añaden los números de referencia 1137 a 1211 siguientes:
Imagen Omitida
Dos.-La primera parte del anexo III se modifica como sigue:
a) Se suprime el número de referencia 19.
b) En el número de referencia 1a, en la columna b, las palabras Ácido bórico, boratos y tetraboratos se sustituyen por: Ácido bórico, boratos y tetraboratos, excepto la sustancia número 1184 del anexo II.
c) En el número de referencia 8, en la columna b, las palabras m-y p-fenilendiamina, sus derivados N-sustituidos y sus sales; derivados N-sustituidos de o-fenilendiamina (1), con la excepción de los derivados enumerados en cualquier otra parte del presente anexo se sustituyen por: p-fenilendiamina, sus derivados N-sustituidos y sus sales; derivados N-sustituidos de la o-fenilendiamina (1), excluidos los ya mencionados en el presente anexo.
Artículo segundo. Plazo de comercialización.
A partir del 22 de agosto de 2006 no podrán ser comercializados productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.
Artículo tercero. Plazo de venta o cesión.
A partir del 22 de noviembre de 2006 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/80/CE de la Comisión, 21 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.