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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1599/1997

05/06/2006
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Orden SCO/1730/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos (BOE de 5 de junio de 2006). Texto completo.

§1017286

ORDEN SCO/1730/2006, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II Y III DEL REAL DECRETO 1599/1997, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Or­denes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO 2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005 y SCO/747/2006 han modificado los anexos de este real decreto.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decre­to 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero.

La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la última de ellas mediante la Directiva 2005/80/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2005.

Mediante esta disposición se transpone esta directiva al ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decre­to 1599/1997, de 17 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, queda modificado como sigue:

Uno.-El anexo II se modifica en los siguientes términos:

a) Se suprimen los números de referencia 615 y 616.

b) El número de referencia 687 queda redactado del siguiente modo:

“687 dinitrotolueno, calidad técnica (N.ª CAS 121-14-2)”.

c) Se añaden los números de referencia 1137 a 1211 siguientes:

Imagen Omitida

Dos.-La primera parte del anexo III se modifica como sigue:

a) Se suprime el número de referencia 19.

b) En el número de referencia 1a, en la columna b, las palabras “Ácido bórico, boratos y tetraboratos” se sustituyen por: “Ácido bórico, boratos y tetraboratos, excepto la sustancia número 1184 del anexo II”.

c) En el número de referencia 8, en la columna b, las palabras “m-y p-fenilendiamina, sus derivados N-sustituidos y sus sales; derivados N-sustituidos de o-fenilendiamina (1), con la excepción de los derivados enumerados en cualquier otra parte del presente anexo” se sustituyen por: “p-fenilendiamina, sus derivados N-sustituidos y sus sales; derivados N-sustituidos de la o-fenilendiamina (1), excluidos los ya mencionados en el presente anexo”.

Artículo segundo. Plazo de comercialización.

A partir del 22 de agosto de 2006 no podrán ser comercializados productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.

Artículo tercero. Plazo de venta o cesión.

A partir del 22 de noviembre de 2006 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/80/CE de la Comisión, 21 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Direc­tiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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