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  • EDICIÓN DE 05/06/2006
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 32/2006

05/06/2006
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Orden HAC/901/2006, de 30 de mayo, que desarrolla el Decreto 32/2006, de 11 de mayo, por el que se regula el Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de junio de 2006). Texto completo.

§1017285

ORDEN HAC/901/2006, DE 30 DE MAYO, QUE DESARROLLA EL DECRETO 32/2006, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO CENTRAL DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 32/2006, de 11 de mayo, ha regulado el Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la habilitación conferida en la normativa reguladora de la hacienda y del sector público de la Comunidad.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de dicho Decreto, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 4.2, 8.1 y 9.3 del mismo, la presente Orden viene a regular los plazos de solicitud de inscripciones en el Registro y los modelos de certificados que se deberán adjuntar junto con la correspondiente petición.

Se establece, asimismo, un período transitorio para que sean inscritas la totalidad de las cuentas financieras de las entidades e instituciones del sector público autonómico que no forman parte de la Administración General e Institucional de la Comunidad.

Por todo ello, en uso de las competencias que me confiere el artículo 14 c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad,

DISPONGO:

Artículo 1.– Solicitud de inscripción de alta.

Las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y el resto de entes, instituciones y personas jurídicas que formen parte del sector público autonómico, y que no estén integrados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán, en el plazo de 5 días desde la fecha de apertura de una cuenta financiera, solicitar la inscripción de alta en el Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León.

A la solicitud se deberá acompañar, debidamente cumplimentado para cada cuenta, el modelo de certificado que figura en el Anexo I a esta Orden.

Artículo 2.– Solicitud de inscripción de modificación.

A la solicitud de modificación de los datos inscritos en una cuenta dada de alta en el Registro Central de Cuentas, que se realizará de forma inmediata por el órgano gestor, se deberá acompañar debidamente cumplimentado el modelo de certificado que figura en el Anexo II a esta Orden.

Artículo 3.– Solicitud de inscripción de cancelación.

Las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas, y el resto de entes, instituciones y personas jurídicas que formen parte del sector público autonómico, y que no estén integrados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán, en el plazo de 5 días desde la fecha de cancelación de una cuenta financiera, solicitar la inscripción de cancelación en el Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León.

A la solicitud se deberá acompañar debidamente cumplimentado para cada cuenta el modelo de certificado que figura en el Anexo III a esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y el resto de entes, instituciones y personas jurídicas que forman parte del sector público autonómico, a excepción de la Administración General y de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, dispondrán de un plazo de 1 mes, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, para solicitar a la Tesorería General la inscripción del alta en el Registro de las cuentas financieras que mantengan abiertas en ese momento, y que no hayan sido comunicadas a la unidad administrativa responsable del mismo, utilizando para ello el modelo de certificado que figura en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos

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