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II PLAN INTEGRAL PARA LA INMIGRACIÓN EN ANDALUCÍA 2006-2009

05/06/2006
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Decreto 92/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía 2006-2009 (BOJA de 2 de junio de 2006). Texto completo.

§1017282

El Decreto 92/2006 aprueba el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía 2006-2009, como instrumento de planificación y coordinación de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de inmigración, que se acompaña como Anexo.

El Decreto Autonómico deroga el Decreto 1/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

El Decreto 1/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 92/2006, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL II PLAN INTEGRAL PARA LA INMIGRACIÓN EN ANDALUCÍA 2006-2009.

El Decreto 1/2002, de 9 de enero, aprobó el I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, como instrumento de planificación y coordinación de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de inmigración. Durante los cuatro años de su vigencia (2001-2004), la Administración Andaluza ha sentado las bases de su gestión competencial en esta área y ha consolidado un modelo de intervención, que tiene por objetivo conseguir una verdadera integración de las personas inmigrantes en nuestro territorio, sin olvidar a la sociedad de acogida y a los cambios que se están produciendo en la misma.

Finalizada su vigencia, procede continuar avanzando por el camino emprendido, que ha producido tan buenos resultados en la unificación de criterios objetivos y actuaciones conjuntas de todas las Consejerías relacionadas con esta materia, constituyendo un referente para otras Comunidades Autónomas.

En este sentido, la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias, creada por el Decreto 382/2000, de 5 de septiembre como órgano de asesoramiento de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Gobernación, en materia de coordinación de políticas migratorias, y cuya composición ha sido modificada por el Decreto 116/2005, de 3 de mayo, ha desarrollado un papel de especial importancia en la elaboración y seguimiento del I Plan Integral.

Si bien la principal responsabilidad en materia de inmigración concierne al Estado, correspondiéndole, conforme al artículo 149.1.2.„ de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo, materias decisivas para la configuración del fenómeno de la inmigración, no pueden olvidarse las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a servicios y funciones básicos para el bienestar de la ciudadanía como la asistencia sanitaria, la educación, la vivienda, los servicios sociales, las políticas de igualdad, de atención al menor o de juventud, que son asimismo de gran relevancia para la incorporación de la población inmigrante, en condiciones de igualdad, a nuestra sociedad.

El I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía ha puesto en marcha una política coordinada actuando sobre las nuevas necesidades y dando respuestas a los nuevos retos sociales, en las áreas competenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía antes señaladas. Pero es necesario seguir avanzando para mejorar lo ya realizado, mostrar y expandir las buenas prácticas y anticipar soluciones a las demandas sociales que surgen cada día en una sociedad en cambio y dinámica como es hoy la sociedad andaluza. La elaboración de un II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía que mantenga los niveles ya conseguidos y amplíe el campo de actuación ha sido la principal tarea realizada en el seno de la antes reseñada Comisión Interdepartamental, que en su reunión del 20 de septiembre de 2005 acordó el texto inicial sometido posteriormente a consideración pública.

En él se hace especial hincapié en el sector de la juventud de origen extranjero y a la relevancia de incluir la perspectiva de género en el análisis, la realización y la evaluación de cada una de las actuaciones planteadas. Se resalta la necesaria atención a la realidad local y sobre todo provincial.

En su proceso de elaboración, el II Plan se ha sometido a la consideración de organizaciones y entidades que trabajan en esta área, representadas en el Foro Andaluz de la Inmigración:

asociaciones de inmigrantes y proinmigrantes así como agentes económicos y sociales. De igual modo, ha sido considerado por las formaciones políticas con representación parlamentaria, la Administración General del Estado, la Administración Local, a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y otras organizaciones que han mostrado su interés en el mismo. Se han debatido y aceptado gran parte de las propuestas y aportaciones, por lo que el documento final, que se ha llevado al Pleno del Foro Andaluz de la Inmigración el pasado 13 de febrero de 2006, ha merecido la aprobación del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación.

1. Se aprueba el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía 2006-2009, como instrumento de planificación y coordinación de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de inmigración, que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

2. El citado Plan se desarrollará a través de actuaciones integrales a realizar de forma coordinada por la Administración de la Junta de Andalucía, así como en colaboración con otras entidades públicas y privadas.

DISPOSICION DEROGATORIA Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto y expresamente el Decreto 1/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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