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  • EDICIÓN DE 05/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

05/06/2006
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Decreto 41/2006, de 11 de mayo, por el que se aprueba la segunda modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias (Ref. Iustel §004241 Vínculo a legislación) (BOPAP de 2 de junio de 2006). Texto completo.

§1017281

El Decreto 41/2006 modifica la letra k) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

El Decreto 75/2005, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 41/2006, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, adoptó el 27 de junio de 2005 su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que fue aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio.

La Ley del Principado de Asturias 1/2006, de 16 de febrero, de modificación del artículo 13.1, k) de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, reforma la Ley reguladora del Consejo, fijando un límite cuantitativo —”a partir de seis mil (6.000) euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes”— a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la Administración Autonómica o las de las entidades locales radicadas en el territorio del Principado de Asturias que han de ser objeto de consulta preceptiva a este órgano auxiliar de la Comunidad Autónoma.

Habida cuenta de los cambios que comporta la expresada modificación, se hace necesario adaptar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, tramitada por conducto de la Consejera de la Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de mayo de 2006, dispongo

Artículo único.—Objeto

Se aprueba la segunda modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias que se inserta a continuación.

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

SEGUNDA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, adoptó el 27 de junio de 2005 su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que fue aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio.

La Ley del Principado de Asturias 1/2006, de 16 de febrero, de modificación del artículo 13.1, k) de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, reforma la Ley reguladora del Consejo, fijando un límite cuantitativo —”a partir de seis mil (6.000) euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes”— a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la Administración autonómica o las de las entidades locales radicadas en el territorio del Principado de Asturias que han de ser objeto de consulta preceptiva a este órgano auxiliar de la Comunidad Autónoma.

Habida cuenta de los cambios que comporta la expresada modificación, se hace necesario adaptar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

Artículo único

Se modifica la letra k) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, que queda redactada como sigue:

“k) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la Administración del Principado de Asturias o las de las entidades locales de su ámbito territorial a partir de seis mil (6.000) euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes.”

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