Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/06/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 8/2003

05/06/2006
Compartir: 

Orden 6/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Salud por la que se modifica la Orden 8/2003, de 18 de diciembre, por la que se regula la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización (BOR de 3 de junio de 2006). Texto completo.

§1017274

ORDEN 6/2006, DE 25 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2003, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN TÉCNICA DE LAS ENFERMEDADES PREVENIBLES POR INMUNIZACIÓN.

La Orden 8/2003 de 18 de diciembre de la Consejería de Salud por la que se regula la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización, establece en el Artículo 3 qué miembros la integran y en el Artículo 4 qué funciones se asignan a la misma.

En el tiempo transcurrido desde entonces, han acontecido una serie de hechos que requieren redefinir tanto la composición de la citada Comisión, como las funciones a desarrollar por la misma.

En primer lugar, las modificaciones habidas en la estructura de la Consejería de Salud y que han originado una redistribución de responsabilidades en las Unidades de la Dirección General de Salud Publica y del Servicio Riojano de Salud (SERIS), hacen necesario determinar nuevamente los miembros que deben formar parte de la Comisión Técnica.

En segundo lugar, las consecuencias que están originando los cambios sociales y demográficos respecto a la aparición de enfermedades emergentes o reemergentes que requieren la adecuación de las políticas o planes de vacunaciones y el desarrollo de estrategias destinadas a reducir su impacto.

Por otra parte los avances científicos técnicos y los nuevos conocimientos en el campo de la vacunología, la disponibilidad de nuevos productos inmunobiológicos, la situación epidemiológica derivada de los logros obtenidos con los planes de erradicación y/o eliminación de algunas enfermedades y la reaparición de procesos infecciosos en grupos especialmente vulnerables, aconsejan asignar a las funciones ya existentes de la Comisión Técnica, unas nuevas que abarquen otros campos de actuación y desarrollo.

En consideración a lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previos los informes favorables de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de los Servicios Jurídicos, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo único.- Modificación de la Orden 8/2003, de 18 de diciembre, por la que se regula la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización.

La Orden 8/2003 de 18 de diciembre de la Consejería de Salud por la que se regula la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.- La Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente: El Director General de Salud Pública

Vicepresidente: La Jefe de Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria

Vocales:

- El Jefe del Área de Gestión Clínica de Enfermedades Infecciosas del Servicio Riojano de Salud.

- El Subdirector General de Farmacia y Uso Racional del Medicamento.

- La Jefe de Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.

- La Responsable del Área de Salud Materno Infantil del Servicio Riojano de Salud

- Un Facultativo Especialista en Inmunología a propuesta del Presidente del Servicio Riojano de Salud

- Un Facultativo Especialista en Pediatría de Atención Especializada a propuesta del Presidente del Servicio Riojano de Salud

- Un Facultativo Especialista en Pediatría de Atención Primaria a propuesta del Presidente del Servicio Riojano de Salud

- Un Facultativo Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública a propuesta del Presidente del Servicio Riojano de Salud

- Un Técnico en Farmacovigilancia a propuesta de la Subdirección General de Farmacia y Uso Racional del Medicamento.

- Un profesional de Enfermería de Atención Primaria relacionado con el Programa de Vacunaciones

- Un Técnico Responsable del Programa de Vacunaciones, que actuará como Secretario”

Dos. El Artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4.- Las funciones de la Comisión Técnica de las Enfermedades Prevenibles por Inmunización serán las siguientes:

- Definir las propuestas de modificación y actualización del Calendario Oficial de Vacunaciones sistemáticas en edad pediátrica.

- Elaborar informes relacionados con la epidemiología de las enfermedades vacunables y proponer medidas de prevención y control.

- Asesorar en materia de planificación y promoción de las actuaciones relacionadas con las vacunaciones y las enfermedades prevenibles por inmunización en la edad infantil y adulta.

- Elaborar una propuesta de actuación protocolizada de vacunaciones en la edad adulta.

- Analizar y proponer la instauración de actuaciones extraordinarias en función de situaciones epidemiológicas de especial importancia e impacto sobre la salud.

- Proponer la realización de estudios seroepidemiológicos en el marco de las enfermedades prevenibles por inmunización y promover la investigación en el campo de las vacunas.”

Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición adicional única.- Las propuestas que surjan de las sesiones de la Comisión Técnica, se elevarán por su Presidente al Consejero de Salud, para su aprobación.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  3. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  6. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana