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SUBVENCIONES

05/06/2006
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Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA de 5 de junio de 2006). Texto completo.

§1017270

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO A MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN QUE REALICEN PROYECTOS E INVERSIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre las que se encuentran la seguridad y la salud laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la ejecución de esta política, dirigida básicamente a la población laboral andaluza, ha tenido un papel primordial la realización de actividades de fomento tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo, la reducción de los riesgos laborales y la promoción de estructuras eficaces de prevención en las pequeñas y medianas empresas. Estas actuaciones, han contado con el apoyo y colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.

Por otra parte, el Parlamento de Andalucía, en el Dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico 6-01/ DEC 000001, relativo a la siniestralidad laboral, insta a la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para que adopte las medidas oportunas que permitan tratar singularmente la problemática del sector de la construcción en Andalucía dentro de un Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales, dadas sus peculiaridades, ritmo incesante de crecimiento e índices de siniestralidad registrados.

En cumplimiento de este mandato, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, fruto del acuerdo de los Agentes Económicos y Sociales y el Gobierno Andaluz, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), ha prestado especial atención al sector de la construcción a través de diversas acciones, entre las que se incluyen, la vigilancia de lo exigido en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Este objetivo es asumido por el VI Acuerdo de Concertación Social, firmado el 25 de enero de 2005, actualmente vigente, que entre sus acciones específicas en materia de seguridad y salud laboral, propone incentivar la generación y difusión de buenas prácticas preventivas en operaciones y/o actividades concretas, especialmente en las PYMES.

Como objetivo estratégico, el Plan contempla el desarrollo de programas específicos sectoriales que incluyen acciones permanentes sobre las empresas de mayor siniestralidad, tal es el caso de las pertenecientes al sector de la construcción, tanto en el plano técnico y de vigilancia del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud vigente; como en el de establecimiento de líneas específicas de ayudas a las empresas para facilitar la incorporación de medidas preventivas.

En tal sentido, y en desarrollo del referido Plan, se ha considerado conveniente establecer un programa de subvenciones específico con esta finalidad, dirigido a promover la mejora de las condiciones de trabajo y a garantizar la seguridad de los trabajadores, especialmente en las micro y pequeñas empresas del sector de la construcción, mediante el apoyo a proyectos de inversión destinados a la incorporación de medios auxiliares de obra y otros equipos de trabajo que cumplan con los requisitos técnicos de seguridad establecidos en la normativa de esta materia.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE número L 10 de 13 de enero de 2001).

La presente Orden incorpora las modificaciones que se han producido en el régimen jurídico de las subvenciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A este respecto, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, anteriormente citada, esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a empresas del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en equipos y medios auxiliares de obra dirigidos al control de los riesgos laborales.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Seguridad y Salud Laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983 de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 9.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 7.4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) pertenecientes al sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Las subvenciones se concederán con cargo al programa presupuestario 3.1.O, Prevención de Riesgos Laborales, de la Consejería de Empleo.

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

4. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Modalidades, conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Los proyectos susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadrados en las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1 (M1): Proyectos dirigidos al establecimiento de la estructura preventiva especializada de la empresa y a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, que incluyan algunas de las siguientes actividades:

1.„ Elaboración de Programas de actuación específicos en Prevención de Riesgos Laborales.

2.„ Diseño, implantación y certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.

3.„ Implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

4.„ Primer establecimiento de Servicios de Prevención Mancomunados.

5.„ Formación especializada preventiva que facilite la designación y el desarrollo de sus competencias a los Delegados de Prevención.

6.„ Realización de auditorías reglamentarias y diagnósticos preventivos.

7.„ Desarrollo de planes de formación específica para los trabajadores adaptados al puesto de trabajo.

8.„ Asesoramiento para la realización de estudios de adecuación de equipos de trabajo.

9.„ Realización de estudios ergonómicos y psicosociales.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 1 (M1), los gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras entidades especializadas asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas.

b) Modalidad 2 (M2): Proyectos que contemplen inversiones para la sustitución de andamios de trabajo antiguos o defectuosos por sistemas de andamios modulares, fabricados bajo normativa europea y certificados conforme a los requisitos de las normas UNE 76502:1990 (HD-1000:1988) o UNE EN 12810-1:2003. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los costes de adquisición e instalación de los andamios especificados.

c) Modalidad 3 (M3): Proyectos destinados a la adquisición y renovación de equipos y maquinaria auxiliar de obra, tales como sistemas y equipos para la entibación de zanjas, andamios motorizados, cuadros eléctricos móviles, pequeñas hormigoneras, sierras circular de mesa, cortadoras de material cerámico y pequeños equipos para elevación de cargas; que cumplan con los requisitos y directrices del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los costes de adquisición de la maquinaria y equipos anteriormente relacionados.

d) Modalidad 4 (M4): Proyectos innovadores de diseño y desarrollo de protecciones colectivas y métodos de trabajo seguros para la prevención de accidentes en trabajos de altura y de atrapamiento en zanjas; así como de intercambio de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en las empresas del sector. Se considerarán conceptos subvencionables en esta modalidad los siguientes:

1.Î Gastos externos asociados a proyectos de I+D+I dirigidos a la reducción de accidentes y a la mejora de las condiciones de trabajo.

2.Î Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos y de entidades especializadas, asociados al desarrollo de proyectos innovadores que se orienten al control de riesgos en trabajos de altura y de atrapamiento en zanjas.

3.Î Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención o de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Profesionales para el desarrollo de proyectos innovadores de buenas prácticas preventivas.

4.Î Gastos de infraestructura, bienes de equipo e instalaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de I+D+I y de buenas prácticas preventivas dirigidas al control de riesgos en el sector.

5.Î Otros gastos asociados a:

- Actividades de acceso a la información sobre buenas prácticas en materia de seguridad y salud.

- Campañas de información-sensibilización, fomento de la participación de los trabajadores y/o de sus representantes en el ámbito de la prevención.

- Desarrollo de redes micro y pequeñas empresas que compartan experiencias preventivas.

- Gastos de difusión de buenas prácticas preventivas.

2. El número máximo de proyectos a subvencionar por modalidad se podrá limitar en cada Orden de convocatoria.

3. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, que se indican en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Asimismo el importe de la ayuda no podrá superar en ningún caso las cuantías fijadas.

4. No se considerarán susceptibles de subvención las inversiones efectuadas bajo la fórmula de arrendamiento financiero (leasing), el alquiler por obra o figuras similares, el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tasa o impuesto.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y en la concesión, durante un período, como mínimo, de 5 años, a contar desde la fecha de la concesión, en caso de bienes inscribibles en un registro público.

Artículo 3. Requisitos de las actividades o proyectos subvencionables.

1. Las actividades o proyectos susceptibles de subvención deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar integrados en la actividad preventiva de la empresa, por lo que éstas deberán acreditar que disponen de un sistema de organización y gestión de la prevención, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Para ello deberán aportar documentación relativa al modelo adoptado de organización de la actividad preventiva en cualquiera de las modalidades establecidas en el RSP.

b) Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

c) Ajustarse a los plazos máximos de ejecución de los proyectos o actividades, que se establezcan en cada Orden de convocatoria.

2. Los proyectos acogidos a las Modalidades 2 y 3 no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

Los proyectos de Modalidades 1 y 4 podrán estar iniciados antes de la fecha de la solicitud de ayuda. En este supuesto será imprescindible aportar información suficiente sobre las actividades realizadas y las que se proponen como continuación.

En todo caso, sólo se financiarán los gastos ocasionados por aquellas actividades y proyectos realizados en los centros de trabajo especificados en el apartado 1 del artículo 5.

Sólo podrán financiarse, en todo caso, los gastos originados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la subvención.

3. Los proyectos de Modalidad 2 deberán contemplar en su presupuesto básicamente conceptos de inversión en la adquisición de sistemas de andamios modulares, y los que, en su caso, puedan derivarse de su instalación. Los proyectos acogidos a las Modalidades 1 y 4 podrán contemplar junto a conceptos de inversión otros conceptos de gasto corriente.

4. Los proyectos de Modalidad 2 deben contemplar necesariamente el compromiso de achatarramiento de los andamios defectuosos que van a ser sustituidos por no ajustarse a los requisitos de seguridad de las normas UNE anteriormente especificadas, por un equivalente en m2 de sistemas de andamios modulares certificados objeto de la solicitud de subvención.

5. Los Servicios de Prevención Ajenos intervinientes deberán haber sido acreditados por la Autoridad Laboral en fase definitiva para desarrollar la actividad preventiva en la provincia donde se ubique el centro de trabajo de la empresa solicitante, al menos en tres especialidades preventivas de entre las de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionables.

1. La aportación con fondos propios al proyecto o actividad subvencionada, sobre el presupuesto aceptado, libre de toda ayuda, será equivalente como mínimo a un 60%para la moda- lidad 1, un 55% para las modalidades 2 y 3 y el 50% para la modalidad 4. Esta aportación habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El importe de las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, que tengan la consideración de mínimis, supere los 100.000 euros durante un período de tres años contados a partir de la primera ayuda de mínimis recibida, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión Europea.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden todas las personas físicas o jurídicas que tengan legalmente constituidas empresas, pertenecientes al sector de la construcción, que ocupen trabajadores por cuenta ajena en los términos definidos por el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo actividades o proyectos encuadrados en las modalidades que se definen en el artículo 2 de la presente Orden, que repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumpliendo los requisitos que se especifican en el apartado 3 de este artículo, reúnan las siguientes características:

a) Modalidades 1, 2 y 3: Microempresas y pequeñas empresas encuadradas en el sector construcción según el Real Decreto 1560/1992 que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-1993 : 45).

b) Modalidad 4: Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) encuadradas en el sector construcción según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-1993 : 45).

c) En todo caso, sólo se financiarán los gastos ocasionados por aquellas actividades y proyectos realizados en los centros de trabajo especificados en el apartado 1 de este precepto.

2. A los efectos de esta Orden, se considerará microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME), la que se ajuste a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea. Actualmente han de considerarse como tales, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:

a) Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) Microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME):

esta categoría está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

3. Para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas incluidas en los dos apartados anteriores deberán tener su domicilio social y fiscal en Andalucía y los beneficios que se le reconozcan revertirán en centros de trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz. En todo caso, sólo se financiarán los gastos ocasionados por aquellas actividades y proyectos realizados en los centros de trabajo especificados en el apartado 1 de este precepto.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos (BOJA número 74, de 18 de abril), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudores, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación del beneficiario que deberá cumplir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 8 de la presente Orden.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Haber sido condenado por sentencia judicial firme o resolución administrativa por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 11 de esta Orden y en la convocatoria, y adjudicar, con las condiciones fijadas en el artículo 4 de esta Orden, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación y los de resolución del procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Empleo y sus Delegaciones Provinciales con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran que presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Asimismo se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

4. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los actos correspondientes al trámite de audiencia a los interesados, que se realizarán mediante la notificación personal.

Los efectos del referido trámite se producirán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar esta notificación.

Artículo 7. Convocatorias.

1. La convocatoria de subvenciones se efectuará, preferentemente con periodicidad anual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una Orden de la Consejería de Empleo, y en los tablones de anuncios de la citada Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y disfrute de las subvenciones, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo contendrá los siguientes extremos:

a) El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publicaron las bases reguladoras y el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

b) Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto y modalidad de la concesión de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden.

d) Número máximo de actividades o proyectos a subvencionar por cada empresa, si procede.

e) Plazo de presentación de solicitudes.

f) Requisitos exigidos a los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden y forma de acreditarlos.

g) Determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otras disposiciones de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

h) El acceso a la dirección de la página Web donde se podrá obtener y confeccionar la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención reguladas en la presente Orden, se presentarán por duplicado, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Empleo, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleo. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la citada Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Cada empresa presentará una solicitud por cada proyecto.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

- Cuando se trate de persona física: DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) o alta en licencia fiscal.

- Tratándose de persona jurídica, Código de Identificación Fiscal (CIF).

c) Razón social o denominación completa. Estatutos y escrituras de constitución, modificación o transformación de la entidad, debidamente inscrita en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente.

d) En el supuesto que se actúe por representación: Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la empresa. Poder de representación con el que actúa el representante bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

e) Declaración expresa responsable de no estar incursos en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, establecidos en el artículo 5 de esta Orden, acreditados cumplimentando el espacio previsto al efecto en el Anexo I de esta Orden.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) Documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 de los tres meses anteriores a la solicitud.

h) Declaración expresa responsable, sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acreditada cumplimentando el espacio previsto al efecto en el Anexo I de esta Orden.

i) Declaración del responsable de la empresa de que la entidad no ha recibido ayuda de mínimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme al Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión Europea (DOCE número L 10 de enero de 2001) o, en su caso, de que ha recibido ayudas de mínimis, en los últimos tres años, que en concurrencia con la subvención solicitada, en base a la presente Orden, no superan los 100.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

j) Declaración expresa responsable relativa al mantenimiento y la dedicación a los fines previstos en la solicitud en la empresa de los bienes que serán objeto de subvención, durante un período, como mínimo, de 5 años, a contar desde la fecha de la concesión.

k) En relación con el modelo de organización de la actividad preventiva adoptado por el empresario, conforme al artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá facilitar una declaración responsable indicativa de la forma o formas elegida.

l) Presupuesto del Servicio de Prevención Ajeno actuante, en los proyectos de las Modalidades 1 y 4.

m) Presupuesto de otras Entidades actuantes, en los proyectos de las Modalidades 1 y 4, con explicación detallada sobre sus medios técnicos y especialización en el ámbito del proyecto.

n) Proyecto de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado con explicación detallada de los medios materiales y humanos previstos para el mismo, localización geográfica, sector productivo, relación de empresas participantes, así como presupuesto asignado a la empresa solicitante, para proyectos encuadrados en la modalidad M1 4.„ o) Factura proforma extendida por la entidad suministradora relativa a los bienes o equipos objeto de la solicitud, así como certificación acreditativa de su seguridad, conforme a la normativa que les sea de aplicación.

p) Aquellos otros documentos o declaraciones que se exijan en cada Orden de convocatoria con la finalidad de acreditar los requisitos relativos a la condición de beneficiario, así como los establecidos en cada Orden de convocatoria en cumplimiento de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

4. La documentación a la que se refiere este artículo deberá presentarse en documento original o fotocopia debidamente compulsada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción de las declaraciones responsables, que deberán presentarse, en todo caso, en documento original. En este último supuesto, el solicitante asume el compromiso de presentar dichos documentos a requerimiento del órgano competente.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten la circunstancia de hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra e) del apartado 4 del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Resolución será dictada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente, por delegación del Consejero de Empleo.

3. Las solicitudes se presentarán individualizadas, una por cada proyecto, y por duplicado, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, así como en los registros auxiliares de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo se podrán presentar en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ oficina virtual/oficina virtual.php.

Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, a través del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Resolución será dictada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, por delegación del Consejero de Empleo.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas y seleccionadas de acuerdo con los criterios objetivos y los porcentajes de ponderación que se enumeran a continuación:

a) Calidad, detalle y coherencia del proyecto, siendo su ponderación de 3,5 puntos (35%).

b) Adecuación de la propuesta a la consecución de objetivos concretos de reducción de la siniestralidad y de desarrollo y/o difusión de buenas prácticas preventivas, siendo su ponderación de 2 puntos (20%).

c) Carácter innovador, valor añadido y efecto multiplicador de los resultados del proyecto, siendo su ponderación de 2 puntos (20%).

d) Grado de participación de la empresa solicitante en la financiación del proyecto y ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar, siendo su ponderación de 1,5 puntos (15%).

e) Evolución de la siniestralidad en la empresa en los dos últimos años, siendo su ponderación de 1 punto (10%).

2. No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Artículo 12. Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, a través del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente, a través del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, procederá al examen de las solicitudes y documentación presentadas, a cuyos efectos podrá solicitar una ampliación de la información relativa a la actividad o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, el Centro de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente procederá a la emisión de un informe técnico, evaluando el grado de interés del proyecto desde el punto de vista preventivo, de acuerdo con los requisitos y criterios objetivos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

4. Una Comisión de Valoración evaluará y seleccionará las solicitudes conforme a los criterios objetivos de concesión, y la ponderación establecidos en el artículo 11 de esta Orden y definirá la cuantía de la subvención a otorgar, elevando al órgano concedente una propuesta de resolución motivada, en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y se indicará la cuantía de las subvenciones a otorgar.

5. La Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, estará constituida por los siguientes miembros:

a) La Subdirección de Seguridad y Salud Laboral.

b) Las cuatro personas miembros de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Andalucía.

c) Un Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Empleo.

d) El Director o Directora de uno de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Andalucía.

e) La persona que ostenta la Jefatura del Servicio de Planificación y Promoción Técnica que ejercerá la Secretaría.

6. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a Organos Colegiados, y tendrá vigencia hasta la completa resolución de los expedientes generados en virtud de la presente Orden.

7. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada y criterios objetivos establecidos en el artículo 11, elevará al órgano concedente, a través del órgano instructor, una propuesta de resolución motivada, en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y se indicará la cuantía de la subvención a otorgar.

8. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.

9. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución presentada por la Comisión de Valoración el titular de la Delegación Provincial de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, por delegación de competencias del Consejero de Empleo, dictará la resolución de concesión.

2. La referida resolución estará motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, haciendo constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) El presupuesto aceptado, la cuantía de la subvención o ayuda y el porcentaje de ésta sobre el referido presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo que se establece en estas bases reguladoras de la concesión.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de esta Orden reguladora.

f) Que la Resolución de concesión se adopta por delegación del Consejero de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4.Î de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlos.

7. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

8. La resolución estará sometida a las normas especiales que, en materia de subvenciones, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención en la forma, plazos y condiciones establecidos en esta Orden, y en la Resolución de concesión. La actividad desarrollada deberá responder al programa presentado y aprobado en la Resolución de concesión.

2. Justificar ante la Consejería de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden.

10. Comunicar al órgano concedente de la subvención, todo cambio relacionado con el contenido del mismo o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

11. Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación se recojan en la Orden de convocatoria.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 16 de la presente Orden y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución, salvo aquellos supuestos en que la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía permita un solo abono.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa presupuestario.

4. A efectos de una mayor transparencia, medida de garantía y control de la subvención, no podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Las empresas quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad o proyecto subvencionado, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

a) Certificación, firmada por el solicitante, donde se ponga de manifiesto que la actividad o proyecto se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos.

b) Informe de evaluación final, firmado por el solicitante, en el que se analice y evalúe la realización de la actividad en su conjunto y grado de consecución de los objetivos previstos.

c) En el caso de proyectos de Modalidad 2, certificado de achatarramiento de los andamios sustituidos extendido por el suministrador de los sistemas de andamios subvencionados o por la entidad que se responsabilice de la referida operación.

d) Resultados de los trabajos y documentación generada con la subvención concedida, o, cuando no sea posible por la naturaleza del proyecto o actividad subvencionada, será suficiente aportar el informe previsto en la letra anterior.

e) Rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado que incluirá la declaración de las actividades realizadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos (Memoria Contable). La referida memoria, firmada por el solicitante, presentará una relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto aceptado por la Junta de Andalucía y con la resolución de concesión de la ayuda; con el detalle del número de factura, concepto, importe, fecha de pago y número de asiento contable.

f) Documentos justificativos del gasto total de la actividad subvencionada.

g) Número de asiento contable correspondiente al importe del primer o único desembolso de la subvención concedida por la Administración de la Junta de Andalucía, según corresponda, conforme a la previsión del artículo 15.1 de esta Orden reguladora.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Se establecerá un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En todo caso, los justificantes deberán estar validados y estampillados a efectos del oportuno control de la concurrencia de subvenciones.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) A petición motivada de la empresa beneficiaria y previo informe del órgano gestor, en los supuestos de modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales establecidas en la resolución de concesión, ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda.

b) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de ejecución de la actuación subvencionada. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

2. La solicitud de modificación, junto con una memoria explicativa en la que se detallen las modificaciones introdu- cidas, deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. La cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada en relación con la autorizada.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 19. Derechos de explotación.

1. Las copias de los proyectos subvencionados en la modalidad 4 :

Proyectos innovadores y de desarrollo y difusión de buenas prácticas preventivas:

, quedarán en propiedad de la Consejería de Empleo. En cuanto a los derechos de explotación y difusión de los mismos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. Los proyectos no subvencionados, así como la documentación adjunta, podrán recogerse en la sede de la citada Consejería.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, y la de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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