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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997

05/06/2006
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Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios (BOE de 6 de junio de 2006). Texto completo.

§1017264

ORDEN FOM/1740/2006, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE FOMENTO DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VÍAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE SERVICIOS.

Con fecha 16 de diciembre de 1997, el Ministro de Fomento aprobó la Orden por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

Habiéndose interpuesto contra dicha Orden recurso contencioso administrativo, el Tribunal Supremo por Sentencia de 4 de mayo de 2004 declaró nulo por contrario a Derecho el inciso 9 del Anexo de dicha Orden y el Capítulo I, Título V del mismo. La sentencia citada fue posteriormente objeto de rectificación material por auto de 14 de mayo de 2004.

Es para dar cumplimiento a la misma por lo que procede la modificación parcial de la citada Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997.

En su virtud, y en uso de la facultad conferida al Ministro de Fomento en la disposición final del Reglamento General de Carreteras, aprobado por R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre, para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

La Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997, queda modificada como sigue:

Uno.-El apartado 9 “Firma del Proyecto” del Capítulo III del Título I del anexo queda redactado como sigue:

“9. Firma del proyecto.

El proyecto de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios estará suscrito por un técnico facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional.”

Dos.-El párrafo segundo del Capítulo I del Título V del anexo queda redactado como sigue:

“Estas instrucciones serán de aplicación a todos aquellos proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios que presenten los particulares o cualquier organismo público junto con la preceptiva solicitud de autorización para realizar las correspondientes obras, debiendo los proyectos ser suscritos por un técnico facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional. Para la redacción de dichos proyectos se tendrán en cuenta todas las normas, instrucciones y recomendaciones de carácter técnico que se encuentren vigentes en la Dirección General de Carreteras, así como las específicas que, para cada caso, se establecen en esta norma.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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