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  • EDICIÓN DE 31/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 75/1997

31/05/2006
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Decreto 85/2006, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 75/1997, de 10 de abril, por el que se crea la Medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local (DOG de 31 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017217

DECRETO 85/2006, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 75/1997, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA DE LA XUNTA DE GALICIA AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL.

En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales de Galicia, fue creada por el Decreto 75/1997, de 10 de abril, la Medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Como consecuencia de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por los decretos 211/2005, de 3 de agosto, y 232/2005, de 11 de agosto, se considera necesario adaptar las disposiciones contenidas en dicho Decreto 75/1997 que resultan afectadas por la nueva estructura de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de mayo de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 10, 12, 13, 18 y la disposición final única del Decreto 75/1997, de 10 de abril, por el que se crea la Medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local, que quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 10º.-La solicitud se dirigirá al titular de la dirección general competente en materia de interior.

En el supuesto de que se considere insuficiente o incompleta la documentación recibida, se podrá reclamar la información y/o documentación complementaria.

Artículo 12º.-Para la concesión de las medallas reguladas en este decreto se creará una comisión de evaluación, que estará compuesta por:

Presidente:

-El secretario general de la consellería competente en materia de interior.

Vocales:

-El titular de la dirección general competente en materia de régimen local.

-El director del organismo de la Xunta de Galicia con competencias en materia de formación de policía local.

-El titular de la dirección general competente en materia de interior.

-Un representante de la asociación más representativa de las entidades locales gallegas.

-Un representante de los sindicatos, que deberá ser miembro de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

Secretario:

-Un funcionario designado por el presidente de la comisión.

Artículo 13º.-Recibidas las peticiones, la comisión de evaluación, una vez analizadas y estudiadas, elevará la propuesta al titular de la consellería competente en materia de interior, que resolverá.

De considerarlo necesario, la comisión de evaluación podrá reclamar y solicitar todo tipo de información complementaria que precise.

Artículo 18º.-Registro.

La dirección general competente en materia de interior, previa tramitación del correspondiente expediente previsto en el presente decreto, realizará la inscripción en el Registro de Policías Locales de Galicia.

Disposición final Única.-Se faculta al titular de la consellería competente en materia de interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto”.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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