§1017163
DECRETO 47/2006, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 14/2002, DE 1 DE FEBRERO, SOBRE ORDENACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS DE SALUD.
Preámbulo
El Decreto 14/2002, de 1 de febrero, regula la organización de la Consejería de Salud y Consumo.
Dado que existe una organización administrativa sanitaria ubicada en las islas de Menorca y Eivissa, la experiencia ha demostrado la necesidad de que se organice y coordine bajo una misma autoridad. En definitiva, se trata de asegurar una adecuada coordinación de los servicios, integrando en un solo órgano todas las acciones, actuaciones y estructuras referidas a la sanidad y consumo existentes en la Comunidad Autónoma, con el fin de contemplar de una forma única y globalizada estos aspectos. Por ello, se considera necesario modificar el Decreto 14/2002, de forma que se garantice esta actuación coordinada en beneficio de la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.c y 38.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión de 19 de mayo de 2006, decreto:
Artículo único
Se añade el artículo 5 bis al Decreto 14/2002, de 1 de febrero, de ordenación de las competencias en materia de sanidad y servicios de salud, con la redacción siguiente:
Artículo 5 bis Coordinación administrativa de las islas de Menorca y Eivissa El Director General de Evaluación y Acreditación, respecto de la isla de Menorca, y el Director General de Salud Pública y Participación, respecto de la isla de Eivissa, ejercerán las funciones relativas a la coordinación administrativa sanitaria de todas las dependencias de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio de Salud de las Illes Balears, radicadas en dichas islas, en coordinación, a su vez, con los restantes directores generales competentes por razón de la materia.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto o lo contradigan.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.