§1017162
DECRETO 31/2006, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LOS VALLES DEL LEZA, JUBERA, CIDACOS Y ALHAMA
Preámbulo
Los Valles de los ríos Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, que ocupan una extensión de 119.669 hectáreas del territorio suroriental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fueron declarados Reserva de la Biosfera el 9 de julio de 2003 a propuesta del Gobierno de La Rioja.
En la Reserva de la Biosfera se considera fundamental la interacción entre la sociedad y el medio ambiente para un desarrollo sostenible, y así queda recogido en los documentos del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera y la Estrategia de Sevilla, aprobados en la Resolución 24C/2.4. de la Conferencia General de la UNESCO (noviembre de 1995).
Según el artículo 4.8.5 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, depende de la Dirección General de Calidad Ambiental el impulso de la estrategia de desarrollo sostenible, especialmente en la Reserva de la Biosfera.
Con este fin se crea la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, regulándose asimismo sus objetivos, funciones, composición y funcionamiento.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 19 de mayo de 2006, acuerda aprobar el siguiente, Decreto:
Artículo 1. Creación y objeto.
Se crea la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, en adelante la Reserva de la Biosfera, cuyos objetivos, funciones, composición y funcionamiento son objeto de la regulación contenida en este Decreto.
Artículo 2. Adscripción y régimen jurídico.
1. La Junta Directiva es un órgano colegiado, y estará adscrita a la Consejería que tenga atribuida la función de promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible.
2. La Junta Directiva se regirá, en cuanto a su composición y funcionamiento, por lo dispuesto en el presente Decreto y, supletoriamente, por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público.
Artículo 3. Objetivos.
La Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera tendrá los siguientes objetivos:
a) Fomentar el desarrollo económico y social de los habitantes de la zona, aplicando modelos de desarrollo sostenible.
b) Contribuir a la formación, educación ambiental y a la investigación científica.
c) Implicar a la comunidad local y a la sociedad en su conjunto mediante la participación en el funcionamiento de la reserva.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Aprobar la Propuesta de Actuaciones e Inversiones a que se refiere el artículo 7º de este Decreto.
b) Aprobar los programas de divulgación y educación elaborados por la Dirección General competente que tenga atribuida la función de promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible.
c) Incentivar la participación de las diferentes administraciones en las acciones o programas de desarrollo sostenible.
d) Representar a la Reserva de la Biosfera, a través del titular de su Presidencia, en los organismos nacionales e internacionales.
e) Asesorar a los Entes Locales y en general a todos los sectores culturales, económicos y sociales incluidos en el ámbito de la Reserva en la planificación y desarrollo de sus políticas de desarrollo sostenible.
Artículo 5. Composición.
1. La Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: Titular de la Consejería competente que tenga atribuida la función de promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: Titular de la Dirección General competente que tenga atribuida la función de promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible o persona en quien delegue.
c) Vocales:
-Un representante de cada una de las direcciones generales competentes en las siguientes materias, designados por el titular de la consejería a la que estén adscritas:
* Calidad Ambiental.
* Medio Natural.
* Agricultura.
* Ordenación del territorio.
* Turismo.
* Administración Local.
- Cuatro Alcaldes, uno por cada Valle incluido en la Reserva de la Biosfera cuyos núcleos urbanos estén situados en el interior de la Reserva. Designados para un período de dos años, inicialmente lo serán los alcaldes, en el orden de prelación establecido en el Anexo, que son los que cuentan con más población de derecho. Les sucederán, transcurridos los dos años o por renuncia, los alcaldes de los siguientes municipios relacionados en el mencionado Anexo.
- Dos representantes de las asociaciones socioeconómicas o medioambientales más implantadas de la zona incluida en la Reserva, que tengan por objeto asociativo el desarrollo económico-social o la defensa medioambiental de los Valles de la Reserva. Éstos serán designados a propuesta de estas asociaciones en un plazo no superior a treinta días naturales, computables a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Transcurrido este plazo sin haber sido propuestos, serán nombrados por el titular de la Consejería que tenga atribuida la función de promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible, a propuesta de la dirección general competente por razón de la materia.
- Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia de promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible, con voz y sin voto.
Artículo 6. Funcionamiento.
1. La Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera se reunirá como mínimo dos veces al año, previa convocatoria de la Presidencia con una antelación no inferior a 10 días.
2. Todos los acuerdos de la Junta Directiva, incluido el de aprobación de la Propuesta a que se refiere el artículo siguiente, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiéndose los empates por medio del voto de calidad del Presidente.
Artículo 7. Tramitación y contenido de la propuesta de actuaciones e inversiones.
1. En el mes de mayo de cada año, la Junta Directiva deberá aprobar una Propuesta de Actuaciones e Inversiones para el ejercicio siguiente. A tal fin, la Vicepresidencia redactará un borrador al objeto de que sea debatido por los miembros de la Junta. Dicho borrador se remitirá a todos los miembros acompañando al orden del día de la convocatoria.
2. Una vez aprobada por la Junta, se remitirá a la Dirección General que tenga atribuida la función de promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible al objeto de que integre sus previsiones económicas en el anteproyecto de presupuestos de la Dirección General, para el ejercicio o ejercicios de aplicación de la Propuesta. En este sentido, corresponde a la citada Dirección, en el marco de la legislación vigente, la competencia para gestionar y ejecutar la Propuesta de Actuaciones e Inversiones a través de los órganos que tengan atribuida esta competencia, para lo cual se servirá de los medios personales y materiales que tiene asignados.
3. Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Propuesta deberá ajustarse a las previsiones económicas de la misma, atendiendo a las prioridades que hubieran sido aprobadas.
4. Corresponde al secretario de la Junta la redacción del borrador de la Propuesta, el cual deberá concretar las actuaciones e inversiones por orden de preferencia, acompañadas de una breve Memoria, del presupuesto estimado y de las razones que justifican a cada una de ellas.
5. En el mes de diciembre de cada año se convocará a la Junta al objeto de ser informada, por la Vicepresidencia, de la ejecución de la Propuesta.
Disposición Final Primera. Desarrollo Normativo.
Se faculta al titular de la Consejería que tenga atribuida la función de promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible a dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas en desarrollo del presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 19 de mayo de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
Anexo
Orden de prelación de los municipios en los valles:
Valle del Leza
Soto en Cameros
San Román de Cameros
Laguna de Cameros
Ajamil
Jalón de Cameros
Rabanera
Leza de Río Leza
Muro en Cameros
Terrosa
Cabezón de Cameros
Hornillos de Cameros
Torre en Cameros
Valle del Jubera
Santa Engracia del Jubera
Lagunilla del Jubera
Ocón
Robres del Castillo
Valle del Cidacos
Arnedillo
Préjano
Enciso
Munilla
Zarzosa
Valle del Alhama-Linares
Cervera del Río Alhama
Aguilar del Río Alhama
Igea
Cornago
Grávalos
Muro de Aguas
Navajún
Valdemadera
Villarroya