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PROVIDENCIA DEL TC DE 23.05.06

24/05/2006
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La Sección Cuarta del Pleno del Tribunal Constitucional, ha acordado admitir, por providencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil seis, el Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados sobre diversos preceptos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña.

§1017111

PROVIDENCIA DEL TC DE 23.05.06

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO

SECCIÓN CUARTA

Excmos. Sres.:

Conde Martín de Hijas

Pérez Vera

Rodríguez Arribas

N.º de Registro: 3766-2006

ASUNTO: Recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.

SOBRE: Diversos preceptos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña.

La Sección, en el asunto de referencia, acuerda:

1.- Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados y, en su representación y defensa, por el Comisionado don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, contra los arts. 3.2; 6; 15.2 (en cuanto a la cláusula “si procede”); 17; 18; 19; 20; 21; 22; 32.2; 32.3 c); 36.2 y 3; 37.1; 40.4; 48 a) y b); 52.1 b); 53.1 f); 55.1 y 2; 55.4 a), b), c) y e); 70.1; 70.7 a); 70.8; 80; 86.1 y 3; 111.2 h), j) y k); 115 g); 116.1 a) y c); 116.2; 117; 120.2 y 3; 126.1 y 3; 127.1 y 2; 128.1 a); 132.b); 136.1 a); 136.2 y 140 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña.

2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

3.- Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

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