§1017104
RESOLUCIÓN EDU/1618/2006, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN DE DESTINOS AL PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, PARA EL CURSO 2006-2007.
De acuerdo con las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4.5.2006), el VI Convenio colectivo del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya y el Acuerdo de la comisión negociadora sobre modificaciones en el texto articulado del VI Convenio colectivo único, firmado el 30 de marzo de 2006, lo que procede regular el procedimiento de asignación de destinos a este personal a los puestos de religión católica definidos en las plantillas de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación y Universidades para el curso 2006-2007, de acuerdo con las demandas de su alumnado.
Por consiguiente,
Resuelvo:
Dictar las instrucciones relativas a la asignación de destinos al profesorado de religión católica en centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación y Universidades para el curso 2006-2007, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexos
Omitidos.