§1017081
INSTRUCCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2006, DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 14.1.B) DE LA LEY ORGÁNICA 2/1980, DE 18 DE ENERO, SOBRE REGULACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REFERÉNDUM.
A la vista de las dudas que puede plantear la aplicación del artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, al que se remite el artículo 8.1 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 171/2006, de 18 de mayo, de Normas Complementarias para la realización del Referéndum sobre la Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Junta Electoral Central ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en sesión del día de hoy aprobar la siguiente
Instrucción
El criterio previsto en el artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum deberá entenderse en el sentido de que la representación de cada grupo político será la que resulte de hallar la media aritmética entre el porcentaje de diputados obtenidos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados en las provincias a las que afecte el referéndum y el porcentaje de miembros obtenidos en la última elección a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.