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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/218/2006

23/05/2006
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Orden PRE/245/2006, de 17 de mayo, de modificación de la Orden PRE/218/2006, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana (DOGC núm. 4629, pág. 20614, de 9.5.2006) (DOGC de 24 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017066

ORDEN PRE/245/2006, DE 17 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/218/2006, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LA PRESENCIA EN VIDEOCLUBES, LIBRERÍAS Y OTROS CIRCUITOS COMERCIALES DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EN FORMATO DIGITAL SOBRE UN SOPORTE FÍSICO, DOBLADAS O SUBTITULADAS EN LENGUA CATALANA (DOGC NÚM. 4629, PÁG. 20614, DE 9.5.2006).

Mediante la Orden PRE/218/2006, de 28 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana (DOGC núm. 4629, pág. 20614, de 9.5.2006).

Dado que se considera necesario modificar el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que se debe adjuntar,

Ordeno:

Modificar la base 6 del anexo de la Orden PRE/218/2006, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana, en el sentido siguiente:

“El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que se debe adjuntar es de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria correspondiente en el DOGC.”

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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