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ACCESO A LA VIVIENDA

22/05/2006
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Orden de 16 de mayo de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior algunos municipios de la Comunitat Valenciana a efectos del Decreto 41/2006, de 24 de marzo, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007 (DOGV de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017052

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN ÁMBITOS TERRITORIALES DE PRECIO MÁXIMO SUPERIOR ALGUNOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA A EFECTOS DEL DECRETO 41/2006, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA EN LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL 2005-2008 Y DEL PLAN DE ACCESO A LA VIVIENDA DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2004-2007.

El artículo 2.12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprobó el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece que se consideran ámbitos territoriales de precio máximo superior aquellas zonas así declaradas mediante orden del titular del Ministerio de Vivienda a propuesta de las comunidades autónomas, en consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta de las viviendas libres.

La evolución de los precios de la vivienda en la Comunitat Valenciana, a la vista de los datos obtenidos por los estudios de mercado realizados, así como la escasez de la oferta de viviendas de protección pública en las tres capitales de provincia, y en algunos municipios de la Comunitat, en contraste con la fuerte demanda insatisfecha para este tipo de viviendas, ha motivado que, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones, por parte de esta Comunitat se solicitase la declaración de ámbitos territoriales de precio máximo superior, del grupo A, para Valencia; del grupo B, para Alicante y Castellón; y del grupo C para otros municipios en los que concurrían las referidas circunstancias.

Dicha declaración se ha producido por Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

El artículo 13.4 del Decreto 41/2006, de 24 de marzo, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, faculta al conseller de Territorio y Vivienda para que por Orden pueda modificar la adscripción de los municipios a las zonas establecidas en dicho decreto.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1

En desarrollo de lo dispuesto en la Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y artículo 2.12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprobó el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se declaran los siguientes ámbitos territoriales de precio máximo superior en la Comunitat Valenciana:

a) Ámbito territorial de precio máximo superior del grupo A: Valencia

b) Ámbito territorial de precio máximo superior del grupo B: Alicante y Castellón de la Plana.

c) Ámbito territorial de precio máximo superior del grupo C: los siguientes municipios:

. Valencia: Torrent, Paterna, Mislata, Xirivella, Quart de Poblet, Alboraya, Picanya, Sedaví, Gandia.

. Alicante: Elche, San Vicente del Raspeig, El Campello, Sant Joan d'Alacant, Mutxamel, Benidorm.

. Castellón: Villarreal, Benicàssim, Burriana.

Artículo 2

Los precios máximos aplicables a las zonas previstas en esta orden se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 41/2006, de 24 de marzo, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007.

Artículo 3

1. Los precios máximos que resulten, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, serán aplicables a las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo que hayan sido calificadas o declaradas provisionalmente como de protección pública, o para las que se haya solicitado dicha calificación o declaración, a partir del 1 de enero de 2006.

2. En el supuesto de viviendas usadas, los precios máximos a que se refiere esta orden, serán aplicables a las solicitudes de visado y financiación convenida que se presenten a partir de la entrada en vigor de la misma.

Artículo 4

En el ejercicio de la facultad concedida en el artículo 13.4 del Decreto 41/2006, de 24 de marzo, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, se modifica la adscripción de los municipios a las zonas establecida en dicho decreto.

La nueva adscripción de los municipios a las zonas se recoge en el anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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