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COMITÉ VALENCIANO DE CONTROL DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

22/05/2006
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Decreto 69/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se crea el Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente (DOGV de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017051

DECRETO 69/2006, DE 19 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ VALENCIANO DE CONTROL DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE.

La Ley 15/1994, de 3 de junio, estableció el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, derogó la anterior, al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento normas sustantivas de la Directiva 98/81/CE, del Consejo, de 26 de octubre, y la Directiva 2001/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo. El desarrollo reglamentario de la vigente Ley 9/2003 se contiene en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. Todo lo cual constituye la normativa básica aplicable a la materia.

Corresponde a las Comunidades Autónomas ejercer las competencias señaladas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, en relación con la utilización confinada de organismos modificados genéticamente y otorgar las autorizaciones para la liberación voluntaria con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro fin distinto de la comercialización, salvo en los casos reservados en la Ley como competencia de la administración General del Estado. Además, corresponde a las Comunidades Autónomas la vigilancia y control de estas actividades, así como la imposición de las sanciones que se deriven de las infracciones cometidas en su realización, con las excepciones que establece la propia Ley.

Se deben designar, en consecuencia, los órganos de la administración de la Generalitat que deben ejercitar las facultades que le atribuye la Ley 9/2003, de 25 de abril. En este sentido, se considera necesario y oportuno designar, para ejercitar esas facultades, a la Conselleria con competencias en materia de agricultura, así como crear para determinadas funciones el Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente, adscrito a la referida Conselleria competente en materia de agricultura, y en el que estén presentes, además del representante de esa Conselleria, representantes de las Consellerias con atribuciones en materia de seguridad pública, investigación, industria, sanidad y medio ambiente, lo que garantizará que las autorizaciones que se conceden en desarrollo de las actividades recogidas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, se otorguen con plena compatibilidad a la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas, las exigencias del mercado agrario y la promoción industrial, a través de métodos de investigación adecuados.

Por otra parte, el presente Decreto se dicta en uso de las siguientes competencias, conferidas por el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana: en el artículo 49.1.1ª, en materia de organización de las instituciones de autogobierno, en los artículos 54 y 49.1.11ª, en materia de sanidad e higiene, respectivamente, en el artículo 50.6 en materia de medio ambiente y en el artículo 49.3.3ª en materia de agricultura.

Por todo ello, a propuesta de los consellers de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, de Empresa, Universidad y Ciencia, de Sanidad, y de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Cosultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de mayo de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer la regulación de los órganos competentes para otorgar las autorizaciones de utilización confinada y de liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados en todo aquello que es competencia de la administración de la Generalitat, tal como prevé la Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Artículo 2. Órganos competentes

El ejercicio de las atribuciones a las que se refiere el artículo anterior corresponde a la Conselleria con competencias en materia de agricultura, sin perjuicio de las que el artículo 4 de este decreto atribuye al Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente y de las que específicamente corresponden a otras Consellerias por razón de la materia.

Artículo 3. Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente

Se crea el Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente, adscrito a la Conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación, y en el que estarán presentes, además del representante de esa Conselleria, representantes de las Consellerias con atribuciones en materia de seguridad pública, investigación, industria, sanidad y medio ambiente. Tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de agricultura.

b) Vocales: Los titulares de los centros directivos competentes en las siguientes materias:

. Política interior.

. Consumo.

. Investigación tecnológica.

. Investigación, desarrollo e innovación agropecuaria.

. Alimentación.

. Salud pública.

. Gestión del medio natural.

c) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Conselleria con competencias en materia de agricultura.

Artículo 4. Régimen jurídico y funciones del Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente

1. El funcionamiento del Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ejercerá, de conformidad con lo previsto en Ley 9/2003, de 25 de abril, las siguientes funciones:

a) Recibir las comunicaciones y otorgar las autorizaciones correspondientes relativas a las actividades para la utilización confinada de los organismos modificados genéticamente.

b) Otorgar las autorizaciones para la liberación voluntaria con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro distinto del de la comercialización.

c) La planificación y coordinación de las actuaciones de vigilancia y control de las actividades reguladas en dicha Ley, con las excepciones señaladas en la misma.

2. El Comité solicitará, preceptivamente, informe de la Comisión Nacional de Bioseguridad, de acuerdo con lo que prevé la normativa estatal aplicable, sin perjuicio del resto de informes que potestativamente solicite.

3. El Comité podrá estar asistido por una Comisión asesora que, con carácter eminentemente técnico-científico, tendrá como función asesorarle en la evaluación y seguimiento de las actividades a que se refiere el presente Decreto y en los demás asuntos que dicho órgano le requiera.

Artículo 5. Solicitudes

Las comunicaciones y solicitudes de autorización relativas a las actividades a que se refiere el presente Decreto serán dirigidas al Presidente del Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente y se presentarán en el Registro de la Conselleria con competencias en materia de agricultura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Resolución de las autorizaciones

Es competencia del Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente dictar las resoluciones de concesión o denegación de las autorizaciones. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y deberán ser adoptadas y notificadas en el plazo máximo de tres meses.

La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a los titulares de las consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, de Empresa, Universidad y Ciencia, de Sanidad, y de Territorio y Vivienda para dictar, en sus respectivos ámbitos de competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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