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  • EDICIÓN DE 22/05/2006
 
 

AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA DIVULGACIÓN CIENTÍFICA

22/05/2006
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Resolución UNI/1542/2006, de 8 de mayo, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la comunicación, la didáctica y la divulgación científica (DOE de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017050

RESOLUCIÓN UNI/1542/2006, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNICACIÓN, LA DIDÁCTICA Y LA DIVULGACIÓN CIENTÍFICA.

La importancia de la comunicación, didáctica y divulgación científica recae principalmente en dos motivos. Por una parte, pone al alcance del conjunto de la población, con un lenguaje claro, los avances científicos y tecnológicos, muchos de los cuales incidirán en la vida cotidiana de las personas. Por otra, posibilita una percepción mejor y más amplia de la importancia de la investigación y la tecnología, de manera que contribuye a un reconocimiento social mayor de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Es por esta razón que uno de los objetivo del Plan de Investigación e Innovación 2005-2008 contempla la promoción de la comunicación y la difusión de la ciencia y la tecnología, para que el conjunto de la sociedad reconozca aún más la importancia de la investigación, el desarrollo y la innovación.

En este sentido, el Plan incluye un programa específico en el que se recogen diversas acciones e instrumentos. Se considera necesario incluir instrumentos que estimulen a los agentes implicados en investigación e innovación (I+D+i) a llevar a cabo acciones para que la ciencia llegue a la sociedad.

Por todo esto, de conformidad con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Según la Orden UNI/139/2006, de 22 marzo, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 4605, de 31.3.2006);

De acuerdo con lo que disponen el artículo 2 y la base 4 del anexo de la citada Orden UNI/139/2006, de 22 marzo,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la comunicación, la didáctica y la divulgación científica, cuyas bases figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria se regula por la Orden UNI/139/2006, de 22 marzo, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y también por las condiciones específicas que se detallan en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad al artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Conceder ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la comunicación, la didáctica y la divulgación científica de las actividades de I+D+i, para dar a conocer socialmente la importancia de estas actividades como herramientas de progreso, bienestar y competitividad.

Se tendrá especialmente en cuenta las actuaciones de comunicación y divulgación científica específica (organización de actividades, experiencias, exposiciones, etc.) dirigidas a dar a conocer las actividades científicas o los resultados obtenidos, siempre y cuando éstas no vayan dirigidas exclusivamente al público profesional en este sector. Asimismo, se tendrán en cuenta las actuaciones que estimulen la comprensión pública de la ciencia y que impliquen la utilización de nuevas tecnologías, o actividades destinadas a promocionar la cultura científica en general entre la ciudadanía.

.2 Solicitantes

Investigadores/as adscritos/as a las universidades catalanas, a los centros de investigación y a otras instituciones públicas o privadas sin finalidad lucro situadas en Cataluña.

.3 Duración y periodo

Se financiarán actuaciones que se realicen durante el año 2006. En el caso de actuaciones que se desarrollen en fases a lo largo de diversos años, sólo serán susceptibles de ser financiadas las fases que se realicen en el presente año.

.4 Importe

Las ayudas podrán financiar totalmente o parcialmente el presupuesto presentado. No incluirán retribuciones de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a las entidades beneficiarias. Asimismo, tampoco no será objeto de subvención la asistencia a jornadas y congresos.

.5 Solicitudes

Se tienen que presentar, según el modelo normalizado, en el Registro del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona).

.6 Documentación que es preciso adjuntar a la solicitud

a) NIF del/de la investigador/a solicitante.

b) Memoria de la actuación en el ámbito de comunicación, didáctica y divulgación científica, que debe contener los siguientes apartados:

Justificación del interés.

Destinatarios de la actuación.

Descripción de la actuación en el ámbito de comunicación, didáctica y divulgación científica.

Medios para dar a conocer la actuación.

Calendario de actuación.

c) Presupuesto previsto desglosado y cofinanciación de la actuación, con detalle de la financiación solicitada.

d) Currículo del/de la investigador/a solicitante.

e) Descripción de las actividades previas vinculadas a la comunicación, didáctica y divulgación científica en los últimos 5 años realizadas por el/la investigador/a solicitante y por los otros miembros del grupo de investigación y/o institución.

f) Declaración responsable de no estar incluido/a en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Acreditación que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la base 6 en su punto b) y c) del Orden UNI/139/2006, de 22 marzo.

Las solicitudes llevarán el visto bueno del vicerrector de investigación o equivalente del organismo al cual se encuentre adscrito el/la investigador/a principal.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.8 Evaluación y selección

De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación, además de la documentación solicitada en el apartado 5 de esta convocatoria, se tendrá en cuenta para la evaluación:

a) Características de la actuación solicitada que justifiquen su interés en el ámbito de la comunicación, didáctica y divulgación científica. Asimismo, se valorarán positivamente aquellas actuaciones que ofrezcan un mayor impacto social y que estén destinadas a un público de gran alcance.

b) Calidad científico-técnica, coherencia y viabilidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos del Plan de Investigación e Innovación 2005-2008.

c) Se valorarán positivamente la coherencia y planificación de los medios para dar a conocer la actuación.

d) Actividad investigadora de la persona solicitante.

e) Actividades previas vinculadas a la comunicación, didáctica y divulgación científica.

f) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

g) Se valorará el hecho de que las actuaciones cuenten con cofinanciación.

h) Interés institucional.

.9 Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

El importe global máximo de esta convocatoria es de 250.000 euros, que irán a cargo de la partida UR04/D/449000100/5710 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

.10 Unidad competente para la gestión

Dirección General de Investigación.

.11 Órgano competente para la resolución

Director general de Investigación.

.12 Plazo de comunicación de la resolución

Seis meses a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

.13 Medio de comunicación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de Información. Con el objetivo de realizar difusión, las resoluciones se podrán consultar en la web del Departamento: http://www.gencat.net/dursi.

La resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el director general de Investigación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, de acuerdo con el prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios, de conformidad al artículo 46 en relación a el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Pago

Se efectuará a la institución con personalidad jurídica donde estén adscritos los investigadores/as solicitantes. Se tramitará el total de la ayuda una vez resuelta la convocatoria.

.15 Plazo y forma de justificación

Deberá remitirse a la Dirección General de Investigación antes de 31 de enero de 2007 un informe sobre el desarrollo de la acción, presentado por el/la investigador/a responsable, así como la documentación requerida en la base 12.2, 12.3 y 12.4 del anexo del Orden UNI/139/2006, de 22 marzo:

Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, a la Universitat Oberta de Catalunya y a los centros de investigación dependientes, promovidos o participados mayoritariamente por una Administración pública se justificarán mediante un informe-memoria de la actividad realizada y una certificación expedida por el gerente de la universidad o por el director del centro donde se exprese que la subvención se ha registrado en la contabilidad de la universidad o del centro; que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad por la que fueron concedidos y que la documentación original acreditativa del gasto realizada se encuentra en las dependencias de la universidad o del centro, a disposición del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas, adjuntando una relación detallada de los gastos de la actividad, indicando las realizadas con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o a cargo de otras subvenciones o recursos. La convocatoria de subvención podrá exigir que la universidad o centro público de investigación realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención.

Las subvenciones concedidas a corporaciones locales se justificarán mediante un informe-memoria de la actividad realizada y una certificación expedida por el secretario interventor de la corporación donde se exprese que el importe otorgado de la subvención se ha registrado en la contabilidad de la corporación; y que se han efectuado gastos destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos y que la documentación original acreditativa del gasto realizada se encuentra en las dependencias de la corporación local, a disposición del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas, haciendo constar la relación detallada de los gastos de la actividad realizada con cargo a esta subvención. Cuando la actividad haya sido financiada, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos se tendrá que especificar el importe, procedencia y aplicación de estos otros fondos a la actividad subvencionada.

Los otros beneficiarios de las subvenciones que no estén incluidos en los apartados 1, 2 y 3 de esta base tendrán que presentar:

a) Informe-memoria del responsable del proyecto o del solicitante de la subvención conforme se ha realizado la actividad.

b) Certificación hecha por el responsable contable de la entidad beneficiaria donde se haga constar la relación detallada de los gastos de la actividad realizadas con cargo a esta subvención. Cuando la actividad haya sido financiada, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos se tendrá que especificar el importe, procedencia y aplicación de estos otros fondos a la actividad subvencionada.

c) Los justificantes originales de los gastos a cargo de la subvención, acompañados de una relación numerada, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que adjuntó a la solicitud de subvención. De los justificantes originales se quedará copia auténtica la unidad responsable de la instrucción del procedimiento, un vez sellado el original donde se hará constar el órgano que concede la subvención, el importe de ésta y/o el porcentaje subvencionado.

d) Copia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de los gastos subvencionables superiores a 30.000 euros, en el caso de obras, o a 12.000 euros, en el caso de suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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