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  • EDICIÓN DE 22/05/2006
 
 

ATENCIÓN DE ENFERMOS CON TRASTORNOS MENTALES

22/05/2006
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Orden de 12 de mayo de 2006 por la que se convocan las subvenciones para el año 2006, destinadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas dirigidos a la atención de enfermos con trastornos mentales severos (DOE de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017049

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2006, DESTINADAS A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA ATENCIÓN DE ENFERMOS CON TRASTORNOS MENTALES SEVEROS.

El Plan de Salud Mental para Extremadura, aprobado el 3 de octubre de 1996 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, contempla entre sus objetivos generales la asistencia psiquiátrica organizada de acuerdo con los principios del modelo comunitario, la coordinación de las estructuras asistenciales de Salud Mental con el resto de dispositivos sanitarios y sociales y el desarrollo de una concepción integral de la asistencia en Salud Mental.

El abordaje de los problemas derivados de la enfermedad mental requiere la provisión de un sistema integral de atención que haga énfasis en la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de las personas afectadas, lo que exige disponer de una sólida red sanitaria para la atención de la enfermedad mental junto a una red de dispositivos sociales que proporcionen protección a la dependencia y a las situaciones de ausencia de red social de apoyo. En definitiva, una oferta diversificada de servicios, polivalentes y flexibles en función a las necesidades de la población.

El Servicio Extremeño de Salud ya posee de manera directa o concertada, una red de dispositivos de atención ambulatoria u hospitalaria para el abordaje de la patología psiquiátrica. Se hace por ello necesario el mantenimiento o puesta en marcha de una serie de servicios destinados a favorecer el mantenimiento en el entorno comunitario de las personas con enfermedades mentales graves en las mejores condiciones de normalización, autonomía, integración y calidad de vida posible, dando cobertura a sus necesidades residenciales, laborales y de ocio, derivadas de su situación de dependencia y/o déficits en su red social de apoyo.

Con ello se pretende complementar la red sanitaria existente mediante programas dirigidos a evitar la marginación y/o institucionalización de los que se encuentran en la comunidad, potenciar la integración de la población institucionalizada y promover la mejora de la calidad de vida de los familiares de los enfermos mentales.

El sector sanitario por sí solo no puede dar respuesta a todos los problemas derivados de la enfermedad mental, como son los relativos a la inserción social y laboral y la disponibilidad de recursos residenciales. Por otro lado, la participación de la comunidad se convierte en un pilar fundamental, siendo los servicios de Salud Mental más eficaces cuando existe participación de los miembros de la misma. Incrementar el nivel de participación de la comunidad, los afectados y los usuarios en la definición de los centros y servicios, así como en su propia gestión y proporcionar un mayor grado de implicación de otros sectores ajenos al sistema sanitario en la gestión y organización de dispositivos de salud mental, son también objetivos de la presente Orden.

El Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, contempla en el Capítulo V de su Título VI, Programas de Atención Sociosanitaria, los Programas de Atención a Personas con Enfermedad Mental Grave.

Por lo anteriormente expuesto y a tenor de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de subvenciones económicas para el ano 2006 a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de programas de atención dirigidos a personas con enfermedad mental grave en los dispositivos comunitarios.

Para los efectos de esta orden, se entiende por persona con trastorno mental grave, aquélla que presente una enfermedad mental diagnosticada como tal, de duración prolongada y que, como consecuencia de la misma, encuentre dificultades para el pleno desarrollo de sus capacidades funcionales en aspectos básicos de su vida diaria requiriendo ayuda psicosocial para su desenvolvimiento e integración en la comunidad.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales, deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los siguientes programas y servicios asistenciales dirigidos a enfermos mentales:

a) Centros de Ocio y Tiempo Libre.

Orientados al aumento de la calidad de vida de las personas con discapacidades funcionales graves debidas a su enfermedad mental, a través de la realización de actividades recreativas y la promoción de la participación social y cultural.

b) Programas de inserción laboral.

Servicios dirigidos a la promoción, integración y mantenimiento de los usuarios en el mercado laboral.

c) Programas de apoyo residencial.

Red de variadas modalidades de atención residencial con supervisión, adaptadas a las condiciones de autonomía/dependencia de sus usuarios, con un fin rehabilitador y de integración social. Van destinados a la atención específica de las personas que no tienen cubiertas de manera adecuada sus necesidades básicas realojamiento.

d) Programas de Apoyo Sostenido.

Programas de intervención que permitan a la persona con enfermedad mental grave mantener su nivel de autonomía, posibilitar su mantenimiento con dignidad en el medio comunitario y ofrecer apoyo a las familias sobrecargadas.

2. Serán subvencionables los programas realizados durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de la misma.

Artículo 4. Cuantía.

1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades aprobadas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006 destinadas a estos fines en la aplicación 2006.3901.412E.48900 por un importe de 454.270 euros, proyecto de gasto 2004.39001.0003.

2. La cuantía máxima a subvencionar por cada Programa será de 300.000 euros.

Artículo 5. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación correspondiente, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I en la presente Orden que estará también disponible en la web del Servicio Extremeño de Salud. Dichas solicitudes Irán dirigidas al Director General de Atención Sociosanitaria y Salud y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2. El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 6. Documentación.

A las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Documentos comunes:

a) En el caso de las privadas sin fin de lucro, memoria descriptiva de la entidad, según modelo oficial (Anexo II).

b) Ficha de solicitud de transferencia bancaria, según modelo oficial (Anexo III).

c) Acreditación de la identidad y condición de representante legal del solicitante.

d) Fotocopia debidamente compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Declaración de las cuantías recibidas en el año 2005 para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública nacional o extranjera, o negativa, en su caso.

g) Asimismo los beneficiarios deberán presentar la justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios en los términos establecidos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Documentos específicos.

a) Documento en el que conste la plantilla de personal de los centros con indicación de su titulación.

b) Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para desarrollo de los programas (Anexo IV).

c) Memoria explicativa de los programas específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar.

Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad.

En el caso de programas subvencionados durante el año 2005 por esta misma Orden, no será necesaria la remisión del anexo correspondiente, excepto para indicar las modificaciones planteadas, en su caso.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios objetivos señalados en esta Orden.

2. Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria, se remitirá a la Comisión de Selección que se establece en el artículo siguiente a los efectos de que evalúe las solicitudes y emita el correspondiente informe para, a través del órgano instructor, formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3. La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acepte o en caso contrario, presente las alegaciones que estime oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia se elevará al órgano competente para resolver.

4. La resolución del procedimiento se dictará, a la vista de la propuesta y de las alegaciones presentadas en su caso, por el órgano competente para resolver. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Artículo 8. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud.

2. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue e integrada por dos vocales, designados por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando uno de los vocales como Secretario. La comisión queda, como órgano colegiado, sometida al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de las funciones ya descritas corresponde a la Comisión:

– Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Servicio Extremeño de Salud o de la Consejería de Sanidad y Consumo o de otros evaluadores externos.

– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen, en su caso.

3. El órgano competente para resolver es el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

Artículo 9. Criterios de concesión.

Las ayudas previstas en esta orden se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La adecuación del proyecto presentado al Plan de Salud Mental para Extremadura, al modelo comunitario de salud mental, así como a la planificación que se establezca para tal fin por parte del Servicio Extremeño de Salud.

b) Contar con el personal necesario para la realización de los programas teniendo en cuenta su cualificación profesional.

c) Participación de los afectados y sus familias en el desarrollo del programa.

d) La calidad del Proyecto presentado entendida en los siguientes términos: Calidad técnica, Organización interna y modelo de intervención.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, una vez certificado el inicio de la actividad, estando dispensados de prestar la garantía de este pago anticipado y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad prevista.

3. Así mismo, la entidad objeto de subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos realizados en la ejecución del Programa durante todo el año natural.

4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, en el caso de Entidades Públicas por el Secretario o Interventor de la misma, y en el caso de Entidades Privadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. La Entidad Pública subvencionada deberá conservar los justificantes del gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes del Servicio Extremeño de Salud y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar copia de los documentos justificativos de los gastos y pagos correspondientes, que no hubiesen aportado con anterioridad.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Concurrencia de subvenciones.

1. Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por el interesado.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, la financiación o incremento de la dotación reconocida a otras actividades.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.

2. Justificar las subvenciones conforme a lo regulado en la presente Orden.

3. Comunicar al Servicio Extremeño de Salud la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

4. Hacer constar en todo tipo de publicidad e información que realicen para la difusión de los programas, la condición de subvencionados por el Servicio Extremeño de Salud.

5. La entidad subvencionada está obligada al cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad reguladas por la normativa vigente.

6. Someterse a las actividades de supervisión y seguimiento de la actividad o del proyecto que en cualquier momento realice la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud.

7. Comunicar en el plazo de veinte días naturales toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

8. Comprometerse la entidad a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención otorgada.

9. Cesión a la Consejería de Sanidad y Consumo y/o Servicio Extremeño de Salud de los derechos de utilización del trabajo de investigación, en el caso de que el mismo se haya realizado.

10. Redactar un informe completo de evaluación acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud. Este informe deberá ser presentado durante el mes de enero del año siguiente al de concesión de la subvención.

11. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

12. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas concedidas.

13. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. En el supuesto de que los programas subvencionados generasen a la entidad ingresos económicos, como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, o similares, o bien por el cobro de matrículas para cursos, congresos, u otras actividades similares, dichos ingresos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación, previa autorización del Servicio Extremeño de Salud.

15. Prestar asistencia gratuita a los pacientes y sus familias a través de cualquiera de los programas subvencionados en los que se contemple la atención a los mismos.

Artículo 13. Convenios y conciertos.

1. Con el fin de regular la relación entre la entidad subvencionada y el Servicio Extremeño de Salud, podrán establecerse convenios de colaboración en los que se especifiquen, entre otros aspectos, los objetivos asistenciales y de calidad que guiarán el trabajo de los centros y programas durante el periodo subvencionado.

2. La firma de los Convenios de Colaboración se realizará entre el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y el/la representante legal de la Entidad, a propuesta del Director General de Atención Sociosanitaria y Salud.

3. El Servicio Extremeño de Salud podrá establecer con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los distintos Servicios subvencionados, debiendo atenerse a las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les dirijan.

Cuando sean las entidades gestoras del recurso asistencial las que prevean la realización de Convenios de este tipo que afecten al funcionamiento del Centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

4. El Servicio Extremeño de Salud podrá formalizar conciertos para la realización de las actividades objeto de la presente subvención, no pudiendo obtener las entidades concertadas las ayudas contempladas en el presente Capítulo durante la vigencia del concierto.

5. Las Entidades deberán presentar:

• Solicitud conforme al Anexo V.

• Acuerdo de sus Órganos de Gobierno por el que se aprueba suscribir el Convenio de Colaboración con el Servicio Extremeño de Salud, así como la autorización expresa al representante legal de la Entidad para la firma del mismo.

• Estatutos de la Entidad.

• Descripción de las actividades a convenir.

• Presupuesto detallado del programa a convenir.

• La forma de pago, justificación de gastos, vigencia del mismo, renovación y ampliaciones serán reguladas en el articulado del Convenio, no estando obligadas las entidades que perciban subvención a la prestación de garantías por las cantidades que les sean anticipadas.

Artículo 14. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2. El órgano que resuelva el reintegro requerirá la devolución de la subvención percibida atendiendo, como criterios de graduación, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto anterior. El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salad dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición en los términos regulados en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 15.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente Orden.

Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Dirección Gerencia y a la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Anexos

Omitidos.

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