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AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE DROGODEPENDIENTES

22/05/2006
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Orden de 10 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas económicas durante el año 2006, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la incorporación social y laboral de drogodependientes, en desarrollo al Decreto 102/2005, de 12 de abril (DOE de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017047

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS DURANTE EL AÑO 2006, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE DROGODEPENDIENTES, EN DESARROLLO AL DECRETO 102/2005, DE 12 DE ABRIL.

El Plan Integral sobre Drogas define y conforma, entre otras, las líneas de actuación en el área de la reincorporación sociolaboral de personas con problemas de consumo de drogas.

En su enunciado se resalta la importancia de la perspectiva comunitaria desde la que los recursos sociales y la participación activa ciudadana se sitúan como requisitos indispensables para cualquier acción de incorporación.

En este enfoque comunitario de la incorporación social y laboral del drogodependiente y junto a otras acciones inespecíficas de enorme importancia, no puede faltar la colaboración directa, tanto de las entidades locales como de la iniciativa social privada y de las Organizaciones no Gubernamentales. En este sentido y en aras de conseguir que en la atención a las personas con problemas de consumo de drogas, se obtenga el objetivo final de su incorporación en la sociedad, se hace necesario continuar con la prestación de recursos sociales, tales como el acceso a un puesto laboral.

Por otro lado, dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2000-2006, se contemplan medidas referentes a la creación de “Oportunidades de integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado del trabajo”.

Por lo anteriormente expuesto y a tenor de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de Ayudas Económicas durante el 2006 para la contratación de personas con problemas derivados del consumo de drogas, así como el fomento del autoempleo por parte de los drogodependientes que se encuentren en programas de tratamiento y evolución favorable.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Empresas privadas legalmente establecidas.

b) Organizaciones no Gubernamentales.

c) Entidades locales de la Comunidad Autónoma.

d) Personas físicas drogodependientes que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los candidatos que vayan a ser contratados por las entidades beneficiarias deberán ser propuestos por alguno de los siguientes centros:

a) Los Centros ambulatorios y residenciales de atención a las drogodependencias del Servicio Extremeño de Salud.

b) Los Centros no dependientes del Servicio Extremeño de Salud pero que cuenten con la debida autorización administrativa correspondiente a la normativa aplicable sobre requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las toxicomanías.

3. Las propuestas se realizarán a la Dirección General de Atención Sociosanitaria Salud, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Los candidatos serán seleccionados atendiendo a criterios psicosociales y de evolución terapéutica.

b) En la misma propuesta se deberá hacer referencia expresa a la Empresa, Organización no Gubernamental o entidad local, como sujeto contratante o si en su caso la ayuda lo es para autoempleo.

c) Los Centros deberán emitir informe de la evolución del paciente propuesto.

d) La propuesta deberá venir acompañada de un resumen de la actividad formativa que desarrollará el drogodependiente, así como un esquema de su actividad laboral, junto con la propuesta de actividad terapéutica complementaria que seguirá su periodo de formación.

e) No podrá ser propuesto para participar en los programas de incorporación social y laboral aquel drogodependiente que lo haya realizado completo con anterioridad.

Artículo 3. Cuantía.

Las ayudas a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuren en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2006 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 75%, en la Medida n.º 44/11, destinadas a estos fines en la aplicación 39.01.412E.469.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200439010004 por un importe de 63.150,51 €, en la aplicación 39.01.412E.470.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200439010004 por un importe de 114.781,42 € y en la aplicación 39.01.412E.489.00 con cargo al Código Proyecto de Gasto 200439010004 por un importe de 103.397,80 €, así como otras cantidades que pudieran incorporarse al presupuesto procedentes de otras fuentes de financiación.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

La ayuda económica prevista en la siguiente convocatoria va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a) En el supuesto de los apartados a, b, y c del artículo 2.1, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2006, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b) En el supuesto del apartado d) del artículo 2.1, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con la cuantía máxima de 234,13 euros.

Artículo 5. Duración temporal de la ayuda.

1. La duración temporal de la ayuda será la siguiente:

a) De doce meses a jornada completa.

b) De doce meses a tiempo parcial.

c) Hasta un máximo de 18 meses en el caso de autoempleo.

d) Aquellos drogodependientes que superen el período máximo de contratación y que la empresa o entidad contratante decidiera mantener su contratación el Servicio Extremeño de Salud subvencionará el 50% del salario mínimo interprofesional y el 50% de los costes de la Seguridad Social durante un periodo máximo de 12 meses a partir de la fecha máxima del contrato.

2. El disfrute de la ayuda en los casos en que la actividad laboral exceda el ejercicio presupuestario de la convocatoria estará sujeto en todo caso, a la existencia de crédito disponible en sucesivos ejercicios presupuestarios.

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta y de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 6. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación correspondiente, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I en la presente Orden que estará también disponible en la web del Servicio Extremeño de Salud. Dichas solicitudes irán dirigidas al Director General de Atención Sociosanitaria y Salud y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2. El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura si la actividad laboral ya se ha iniciado, las restantes se presentarán en el mismo plazo pero desde el comienzo de la actividad y a lo largo de todo el año de vigencia de la Orden.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 7. Documentación.

A las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Desde el Centro Proponente se adjuntará:

a) Previo a la concesión de la Ayuda.

– Informe Social y de Evolución del tratamiento, motivando la solicitud de la beca y explicitando el itinerario tanto laboral como de tratamiento que se va a seguir con el becario durante el programa así como el/los profesionales que van a realizar su seguimiento.

– Baremo.

– Ficha Técnica.

– Anexo II.

b) Posterior a la concesión de la Ayuda:

– Informes de evolución trimestrales emitido por el/los responsables del seguimiento del trabajador.

– Informes de prórroga, incidencia.

c) Finalización de la Ayuda:

– Informe de finalización, evaluación del Programa y seguimiento al año de finalización del programa.

2. Desde la ONG, Autónomo, Empresa o Entidad Local Solicitante.

Previo a la Concesión de la Ayuda:

– Cumplimentación del Anexo I.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante convocatoria abierta.

2. Con las solicitudes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las ayudas objeto de la presente convocatoria, no hayan sido beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de prelación.

3. Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria se remitirá a la Comisión de Selección que se establece en el artículo siguiente a los efectos de que evalúe las solicitudes y emita el correspondiente informe para, a través del órgano instructor, formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

4. La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acepte o en caso contrario, presente las alegaciones que estime oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia se elevará al órgano competente para resolver.

5. La resolución del procedimiento se dictará, a la vista de la propuesta y de las alegaciones presentadas en su caso, por el órgano competente para resolver. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Artículo 9. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud.

2. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue e integrada por dos vocales, designados por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando uno de los vocales como Secretario. La comisión queda, como órgano colegiado, sometida al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de las funciones ya descritas corresponde a la Comisión:

– Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Servicio Extremeño de Salud o de la Consejería o de otros evaluadores externos.

-– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen, en su caso.

3. El órgano competente para resolver es el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

Artículo 10. Criterios de concesión.

Las entidades beneficiarias de las ayudas lo serán en función de la valoración obtenida por la persona cuya inserción laboral se persiga, de acuerdo con los siguientes criterios establecidos por orden de prevalencia:

a) Prioridad por parte del centro proponente.

b) Perfil de baja empleabilidad.

c) Alta terapéutica en centro residencial en el momento de la propuesta.

d) Abstinencia total a la droga o drogas problema.

e) Ingresos propios por algún concepto.

f) Ingresos de la unidad de convivencia.

g) Número de hijos/as a su cargo.

h) Otros familiares a su cargo.

i) Hermano/a drogodependiente conviviendo.

j) Pareja drogodependiente.

k) Mujeres con cargas familiares.

1) Minusvalía superior al 33%.

m) Tipo de Empresa (Entidad Pública o Privada).

Artículo 11. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable, la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente forma:

a. A la Empresa, Organización no Gubernamental o entidad local respectiva, con una periodicidad mensual, previa presentación del contrato de trabajo y del documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social, tras la remisión de las correspondientes nóminas así como su justificante de abono.

b. En caso de subvenciones otorgadas en base al artículo 2.1.d.

los abonos derivados del RETA, mensualmente tras la presentación del justificante de su abono a la Tesorería de la Seguridad Social en original o copia compulsada.

2. En el caso de que se contratase a tenor de lo estipulado en el artículo 5.1.d) y una vez recaída resolución favorable, la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud abonará la cantidad correspondiente a la finalización del contrato o en su caso, al finalizar el periodo máximo de contratación estipulado en doce meses. Todo ello previa presentación del contrato de trabajo y del documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social, y tras la remisión de las correspondientes nóminas y justificantes de abono.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.

2. Justificar las subvenciones conforme a lo regulado en la presente Orden.

3. Comunicar al Servicio Extremeño de Salud la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

4. Hacer constar en todo tipo de publicidad e información que realicen para la difusión de los programas, la condición de subvencionados por el Servicio Extremeño de Salud.

5. La entidad subvencionada está obligada al cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad reguladas por la normativa vigente.

6. Someterse a las actividades de supervisión y seguimiento de la actividad o del proyecto que en cualquier momento realice la Dirección General competente en materia de atención sociosanitaria.

7. Comunicar en el plazo de veinte días naturales toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

8. Comprometerse la entidad a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención otorgada.

9. Cesión a la Consejería de Sanidad y Consumo y/o Servicio Extremeño de Salud de los derechos de utilización del trabajo de investigación, en el caso de que el mismo se haya realizado.

10. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas concedidas.

12. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. En el supuesto de que los programas subvencionados generasen a la entidad ingresos económicos, como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, o similares, o bien por el cobro de matrículas para cursos, congresos, u otras actividades similares, dichos ingresos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación, previa autorización del Servicio Extremeño de Salud.

14. Prestar asistencia gratuita a los pacientes y sus familias a través de cualquiera de los programas subvencionados en los que se contemple la atención a los mismos.

15. Garantizar la formación profesional para la que ha sido propuesta la persona drogodependiente. Tratándose de empresas o entidades con un período de actividad inferior al contratado, deberá garantizarse por la misma el contrato de trabajo sólo por el período de dicha actividad.

16. Presentar declaración de subvenciones y otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para cualquier actividad acogida al régimen de mínimis, a través del Anexo III.

Artículo 13. Rescisión del contrato.

1. La empresa, Organización no Gubernamental o Entidad Local contratante, previa comunicación a la Dirección competente en materia de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud y acompañada de la motivación que sustenta la decisión suscrita por el centro proponente podrá, de acuerdo con la normativa vigente, rescindir el contrato cuando el trabajador hubiera incumplido sus obligaciones laborales o ante una desfavorable evolución terapéutica.

2. En el caso de autoempleo, las causas de baja vendrán determinadas por los informes mensuales del Centro proponente o centro donde se efectúe el seguimiento o por voluntad de la persona drogodependiente que causara baja en el RETA.

3. En el supuesto de rescisión del contrato por el beneficiario de la subvención o renuncia de la persona drogodependiente, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias podrá otorgarse la ayuda al siguiente solicitante por puntuación en la lista de espera que se constituya en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2. El órgano que resuelva el reintegro requerirá la devolución de la subvención percibida atendiendo, como criterios de graduación, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto anterior. El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición en los términos regulados en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 15.

La Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud comprobará que la ayuda económica se invierta de la forma adecuada, y para ello, establecerá los mecanismos de seguimiento y supervisión procedentes, viniendo obligadas las entidades contratantes a facilitar cuanta información periódica y documentación les sea requerida en relación con la evolución laboral y social del trabajador.

Artículo 16.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente Orden.

Artículo 17.

1. Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas para la misma actividad, a excepción de lo regulado en el apartado tercero, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por el interesado.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, la financiación o incremento de la dotación reconocida a otras actividades.

3. La subvenciones previstas en la presente Orden, se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento 69/2001, de la Comisión Europea no pudiendo superar por beneficiario la cuantía de 100.000 euros en un período de tres años.

Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Dirección Gerencia y a la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Anexos

Omitidos.

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