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BECAS DE ESPECIALIZACIÓN

22/05/2006
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Decreto 94/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017045

DECRETO 94/2006, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSOS CAMPOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL.

Por Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se crea la Consejería de Desarrollo Rural y por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se le asignan las competencias que le corresponde ejercer entre las que se encuentra, la coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponde a la Comunidad; las de desarrollo rural, caminos rurales y vías pecuarias; la gestión de fondos europeos e iniciativas comunitarias que financien programas de desarrollo rural y la coordinación, prevención y lucha contra incendios forestales.

La Constitución Española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como garantizar la formación y readaptación profesionales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 6.2.d) señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.

Con estos fundamentos y al objeto de promover la investigación en el marco de estudio que compete a la Consejería surge la necesidad de regular una convocatoria de becas para fomentar la especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los diferentes campos competenciales de la Consejería de Desarrollo Rural.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, ha fijado en su Disposición Adicional Quinta el mandato de que las bases reguladas de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

En virtud de lo dispuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, y previa deliberación el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de mayo de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los diversos campos de competencia de la Consejería de Desarrollo Rural.

2. Las becas que se convoquen con base en el presente Decreto tendrán por objeto la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la formación de postgraduados universitarios, de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica, en las áreas de Administración Local; Desarrollo Rural, Caminos Rurales y Vías Pecuarias; Programas Leader y Proder; Fondos Europeos e Iniciativas Comunitarias que financien Programas de Desarrollo Rural; y sobre Coordinación, Prevención y Lucha contra incendios forestales.

Artículo 2. Convocatoria, procedimiento y características de concesión de las becas.

1. Las becas de investigación reguladas en la presente norma serán convocadas por Orden del titular de la Consejería.

2. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las correspondientes Órdenes de la Consejería de Desarrollo Rural, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que procedan.

3. Las becas se disfrutarán durante un periodo de un año a contar desde el inicio del disfrute de las mismas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro, siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

Para la concesión de prórroga será necesario informe previo del tutor correspondiente que acredite la necesidad de la misma, no suponiendo, en ningún caso, alteración de la naturaleza de las becas.

4. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a la extinción de las mismas. Tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

5. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Cada convocatoria se realiza con cargo a la cantidad que figure para investigación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año respectivo.

2. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil trescientos euros (1.300 euros) para titulaciones superiores y mil euros (1.000 euros) para titulaciones medias, sobre las que habrá que practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dichas cuantías serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerán fijadas las cantidades exactas de que se traten.

3. Además de la dotación señalada en el punto anterior se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 51/1989, de indemnizaciones por razón de servicio.

4. Requisitos.

Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere al artículo 1 del presente Decreto, aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Poseer titulación universitaria. En cada convocatoria se especificará la titulación que deberán tener los aspirantes.

c) Haber obtenido la titulación dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la convocatoria.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de los trabajos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración Central, Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de la misma beca en pasadas convocatorias.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado que figure en la Orden de Convocatoria e irán dirigidas al Ilmo. Sr.

Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural (Avda. de las Américas, 4 de Mérida), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6 de este Decreto.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Documentación a presentar.

A las solicitudes debe adjuntarse:

1. Currículum vitae de la persona que lo solicita, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:

a) D.N.I. del solicitante.

b) Título Académico.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas, certificaciones acreditativas de los méritos establecidos en el artículo 9.3 y tarjeta de demandante de empleo.

Artículo 7. Subsanación de errores.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAPAC, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndolo que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 8. Comisión de Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de cada convocatoria se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

– Presidente: Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

– Vocales: Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación, Jefe de Servicio de Administración General.

– Secretario: un asesor jurídico designado al efecto, que actuará con voz pero sin voto.

– La Comisión de Selección contará con la participación de técnicos especializados en la materia objeto de la correspondiente convocatoria.

2. La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de este Decreto, en el plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de la fecha de finalización de trámite de subsanación.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

– Petición de los Informes que estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.3 de este Decreto.

– Celebración de la entrevista personal a que se refiere el artículo 9.5 de la presente norma.

– Publicación de la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista personal.

– Elevación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el establecido para los órganos colegiados en la LRJPAC.

Artículo 9. Órganos competentes y procedimiento de selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General, correspondiendo al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural la resolución de cada convocatoria.

2. El procedimiento de selección consta de valoración de méritos y entrevista personal, según los criterios establecidos en los apartados siguientes.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas para las becas reguladas en el Decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, siempre en relación con el ámbito de cada convocatoria:

a) Méritos académicos del solicitante: calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecida en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio. En caso de posesión de dos o más titulaciones se valorará la indicada por el solicitante como prioritaria. La puntuación máxima a otorgar en ese apartado será de hasta 30 puntos.

b) Cursos de formación postgrado. Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos. (0,025 puntos por cursos de 0 a 50 horas, 0,05 puntos por cursos de 51 a 100 horas y 0,08 puntos por cursos de más de 100 horas).

c) Cursos de formación relacionados con la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos. (0,025 puntos por cursos de 0 a 50 horas, 0,05 puntos por cursos de 51 a 100 horas y 0,08 puntos por cursos de más de 100 horas).

d) Conocimientos informáticos avanzados en tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, Internet, etc. Se deberá acompañar las certificaciones justificativas. La valoración de este apartado será como máximo de hasta 2 puntos.

e) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la convocatoria.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

f) Situación de desempleo en el momento de solicitar la beca. La valoración de este apartado será de 1 punto.

g) Conocimiento de idiomas con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

h) Proyectos de investigación relacionados con la convocatoria de que se trate. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

Se contabilizarán aquellos méritos alegados por el solicitante que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4. El resultado de la valoración de los méritos será publicado en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Rural y en la página web de la Consejería http://www.desarrolloruralextremadura.com.

5. Los solicitantes que en cada modalidad de beca de investigación, en la fase de valoración de méritos conforme a la baremación establecida en el apartado 3, obtengan una puntuación total igual o superior a la media de los aspirantes, serán convocados por la Comisión de Valoración para efectuar una entrevista personal, en la fecha y lugar que se indique en la notificación que se les dirigirá al efecto. En la entrevista personal se podrá otorgar una puntuación máxima de hasta 40 puntos.

En la entrevista personal se valorará la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria.

6. Resultará beneficiario de cada una de las becas el solicitante que obtenga la mayor puntuación en la suma de las dos fases indicadas anteriormente. El resto de aspirantes, que no resulten seleccionados pasarán a formar parte de la Lista de Espera (por orden de puntuaciones obtenidas) que se señala en el artículo 15 del presente Decreto.

Artículo 10. Resolución.

1. Terminada la valoración, la Comisión de Selección dictará resolución que será publicada en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Consejería de Desarrollo Rural y en la página web, detallando la lista provisional con los resultados de las dos fases de valoración, en la que incluirá tres relaciones separadas, una primera con la solicitud propuesta para concesión, otra con la Lista de Espera y una tercera con las solicitudes propuesta para denegación, otorgando un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará propuesta de resolución al Consejero de Desarrollo Rural.

3. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejero de Desarrollo Rural dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación se indicará la fechas de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y en su página web.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas.

5. La eventual renovación de las becas se hará por Resolución del titular de la Consejería de Desarrollo Rural a propuesta de la Comisión de Selección que la elevará a través del titular de la Secretaría General.

Artículo 11. Obligaciones de los Beneficiarios.

1. El personal seleccionado tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

– Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública.

– Alta de terceros.

– Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda.

– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Remitir anualmente a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del correspondiente año, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

c) Los beneficiarios llevarán a cabo tareas en las dependencias de la Consejería de Desarrollo Rural, en las condiciones de tiempo y lugar que se indique.

d) El personal seleccionado deberá contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberá presentar junto con el resto de documentos que se relacionan en el apartado a). Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los aspirantes seleccionados.

2. De igual forma, el personal seleccionado deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 13. Reintegro de la Ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

En todos estos casos se entenderá como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y la investigación desarrollada por los mismos en ese periodo de tiempo.

2. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 15.

Artículo 14. Suspensión temporal y renuncia de la beca.

1. En el caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante este tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia de la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 15. Lista de Espera.

1. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos para obtener las becas reguladoras en el presente Decreto, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados, en su caso, para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse mediante la constitución de la correspondiente lista de espera.

2. El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación obtenida en la suma de las dos fases.

2) Mayor puntuación obtenida en fase de valoración de méritos.

3) Mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal.

4) Sorteo que, en su caso, haya de efectuarse para resolver un posible empate en las puntuaciones señaladas anteriormente.

Disposición final primera. Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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