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CONSEJO ASESOR SOBRE DIABETES

22/05/2006
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Decreto 93/2006, de 16 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Diabetes del Sistema Sanitario Público de Extremadura (DOE de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017044

DECRETO 93/2006, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE DIABETES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA.

La diabetes constituye hoy día un grave problema de salud pública.

Una de las causas fundamentales que ha contribuido a ello ha sido la obesidad, cuya incidencia aumenta cada vez más rápidamente.

En el desarrollo de las estrategias integradas para la prevención y control de la diabetes a nivel comunitario, se hace recomendable, en consonancia con los objetivos y actividades priorizados por el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, contar con un órgano asesor que, en apoyo del ya existente Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, ponga a disposición de las autoridades sanitarias información de utilidad para la toma de decisiones en torno a este problema de salud.

La creación de este nuevo órgano se enmarca en la estrategia de participación del Sistema Sanitario Público, en cuanto a órganos de carácter consultivo se refiere. El artículo 15 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, dispone que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas con el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 16 de mayo de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Asesor sobre Diabetes del Sistema Sanitario Público de Extremadura, adscrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 2. Composición y designación.

El Consejo Asesor sobre Diabetes estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Uno de los miembros del Consejo Científico Asesor, a propuesta del mismo.

Vocales:

– Dos Médicos especialistas en Endocrinología y Nutrición del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta del Director General de Asistencia Sanitaria.

– Dos Médicos de Familia y dos Enfermeros con formación específica en Diabetes, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

– Un técnico de la Consejería de Bienestar Social, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales.

– Un técnico de la Consejería de Educación, a propuesta del Dirección General de Política Educativa.

– El Jefe de Servicio de Planificación Sanitaria de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

– El Jefe de Servicio de Coordinación Sanitaria de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

– El Jefe de Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria.

– El Subdirector de Gestión Farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud.

– Dos representantes de aquellas asociaciones de enfermos y familiares de diabéticos de ámbito regional, a propuesta de las mismas.

Secretario: una persona adscrita a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, que actuará con voz y sin voto.

Los miembros del Consejo Asesor serán designados por el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Los miembros del Consejo podrán ser asistidos puntualmente por personalidades científicas y expertos de probada cualificación en materia sanitaria, vinculados o no a la Comunidad Autónoma, al objeto de informar sobre aquellos asuntos que se estimen de interés. Podrán asistir previa invitación del Presidente del Consejo.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Asesor sobre Diabetes del Sistema Sanitario Público de Extremadura tendrá funciones de asesoramiento e información relativas a:

a) La prevención y profilaxis de la diabetes y sus complicaciones.

b) El análisis de los medios asistenciales disponibles, de su distribución geográfica y funcional y de la previsión de las necesidades futuras.

c) La educación para la salud de los pacientes diabéticos y sus familiares, con especial atención a la población infanto-juvenil.

d) La formación continuada del personal sanitario en el diagnóstico precoz, manejo y detección de complicaciones de esta patología.

e) La elaboración de protocolos de actuación asistencial, incluyendo el establecimiento de delimitación de las responsabilidades asistenciales de los distintos niveles.

f) La planificación de estudios de prevalencia de la diabetes y sus complicaciones.

g) La introducción de nuevas tecnologías diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas.

h) El fomento de la investigación.

i) El fomento del asociacionismo de pacientes y familiares.

j) Las modificaciones de tipo clínico, epidemiológico, terapéutico u otros en aspectos relacionados con la diabetes, que se consideren de interés.

k) Cualquier otra que le sea encomendada por la autoridad sanitaria para la prevención y control de la diabetes.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. A efectos organizativos, el Consejo Asesor sobre Diabetes actuará como una Comisión Sectorial vinculada al Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. El Consejo funcionará en Pleno y, cuando se requiera estudiar específicamente un tema y así se decida por éste, en Comisiones Técnicas.

3. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre y, de forma extraordinaria, previa convocatoria de su Presidente, a propuesta de éste o a petición motivada de al menos un tercio de los miembros del mismo.

4. En todo lo no dispuesto por el presente Decreto, será de aplicación el régimen de funcionamiento establecido para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Memoria.

El Consejo elaborará una memoria anual relativa a todas las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus funciones que, una vez aprobada por éste, será trasladada al Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Disposición adicional primera.

La pertenencia al Consejo Asesor sobre Diabetes no generará derecho a retribuciones de clase alguna, salvo las indemnizaciones por razón de asistencia o desplazamiento, que se establecerán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica vigente.

Disposición adicional segunda.

La Consejería de Sanidad y Consumo habilitará los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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