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SUBVENCIONES EN MATERIA TURÍSTICA

22/05/2006
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Orden 5/2006, de 19 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia turística (BOR de 23 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017042

ORDEN 5/2006, DE 19 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA TURÍSTICA

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que sirvan como marco de actuación para el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas en materia de turismo de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

La estructura económica regional viene experimentando una acusada tendencia a la terciarización, en la que el turismo ocupa un lugar destacado. La dotación de infraestructuras y realización de actividades de interés turístico constituye un mecanismo necesario para fortalecer y mejorar el patrimonio de los distintos enclaves turísticos de La Rioja. Estas actuaciones constituyen un elemento dinamizador de la economía y del turismo por lo que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial considera de interés la aprobación de una línea de subvenciones destinada a la realización de actuaciones turísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El periodo de tiempo transcurrido desde la publicación de algunas órdenes aconseja introducir algunas modificaciones técnicas que permitan garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación que inspiran la Ley 38/2003 y que introduce de forma obligatoria el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones, salvo en supuestos excepcionales que no concurren en las subvenciones objeto de la presente Orden.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en los artículos 1.1 y 3.7.1 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicto la siguiente,

Orden

Índice

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Capítulo II. Subvenciones a Corporaciones Locales, Instituciones, Fundaciones, Asociaciones y Particulares, sin ánimo de lucro.

Capítulo III. Subvenciones a la inversión en establecimientos destinados a casas rurales.

Capítulo IV. Subvenciones a empresas privadas.

Capítulo V. Subvenciones por la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la Marca de Calidad Turística Española.

Una Disposición Adicional.

Una Disposición Transitoria.

Una Disposición Derogatoria.

Una Disposición Final.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de subvenciones en materia turística, mediante régimen de concurrencia competitiva, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Beneficiarios y exclusiones.

1.- Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden, los beneficiarios que se determinan en cada Capítulo de la misma.

2.- Quedan excluidos:

a) Las empresas, y cualquier persona o entidad que preste servicios de carácter turístico en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, estando obligados, no estén inscritos en el momento de la formalización de la resolución de abono, en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, conforme lo establecido en la Ley 2/2001, de 1 de mayo de Turismo de La Rioja y elDecreto 111/2003, de 10 de octubre por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

B) Cualquiera de los citados en el párrafo anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente devolución de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá por cantidades pendientes de devolución aquellas que adquieran firmeza al recibir resolución de reintegro.

Artículo 3.- Resolución de convocatoria.

1.- La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución, de la Consejería competente en materia de Turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.-La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas, entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto. El reparto definitivo está subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de solicitudes, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

3.- Dicha convocatoria especificará los conceptos a los que se imputarán las subvenciones, y cuantía máxima de las mismas, dentro del crédito total disponible que, para el año 2006 es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 4.- Solicitudes y plazo.

1.- Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Turismo, pudiendo ser presentadas, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Orden y el modelo de solicitud se podrán obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al ciudadano (SAC.), en su módulo de Servicios y en la propia sede del SAC.

2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en la presente orden.

3.- Para el presente ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

4.- En ejercicios posteriores los plazos de presentación de solicitudes se determinarán en la correspondiente convocatoria anual, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5.- Instrucción.

1.- La Sección de Inspección dependiente de la Dirección General de Turismo, es la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2.- Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

3.- La Sección de Inspección realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará, al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Comisión de Evaluación.

1.- La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Turismo.

Vocales: El Jefe de Área de Ordenación y Gestión de la Dirección General de Turismo, un Técnico de Administración General, un funcionario de la Secretaría General Técnica.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Turismo.

2.- Cuando el presidente lo estime oportuno podrá incorporar a la comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

3.- La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a los previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- La comisión, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a conceder, especificando los criterios de valoración.

Artículo 7.- Resolución de Concesión.

1.- La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de Turismo, u órgano en quién delegue, previa propuesta de resolución formulada por la Sección de Inspección, en su calidad de instructor previsto en la presente orden, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan publicado las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja y, para posteriores ejercicios el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

2.- Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Arts. 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999) y (Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con carácter potestativo se podráinterponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

3.- Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

4.- Con carácter excepcional, podrán atenderse solicitudes inicialmente desestimadas o parcialmente atendidas por causa de limitación presupuestaria, si durante el ejercicio presupuestario no se ejecutaran actividades subvencionadas o se ampliaran los créditos destinados a tal fin.

Artículo 8.- Modificación de la Resolución.

1.- Los beneficiarios podrán solicitar, la modificación de los contenidos y/o cuantías de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos, siempre que afecte al mismo capítulo presupuestario.

2.- Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso antes del 30 de septiembre.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se efectuaran por resolución motivada del órgano competente de la Consejería competente en materia de turismo, previa propuesta de resolución formulada por la Sección de Inspección, en su calidad de instructor previsto en la presente orden, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 9.- Cuantía de la subvención.

La Resolución determinará el porcentaje subvencionado, con respecto al coste total o parcial de la actuación subvencionable, así como la cuantía máxima a abonar en función de aplicación del referido porcentaje.

Artículo 10.- Gastos subvencionables.

1.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por la presente Orden.

2.- En ningún caso serán gastos subvencionables:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos personales sobre la renta.

3.- Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, por lo que en lo referente a las entidades sin fin de lucro, únicamente serán admitidos cuando conste declaración responsable de la entidad de la no recuperación o compensación de los mismos.

Artículo 11.- Forma de Justificación.

1.- Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención mediante cuenta justificativa del gasto realizado, no es requisito que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La Cuenta justificativa deberá incluir, las facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en su caso la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como el desglose de los ingresos, en su caso, si los hagenerado la actividad.

2.- En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, éste se deberá acreditar con facturas y con certificaciones acreditativas de la obra realizada las cuales, cuando el coste de ejecución de la obra exceda de 180.000 euros, deberán estar conformadas por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12.- Incumplimiento de la Justificación.

1.- Si el beneficiario de una subvención no justifica en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que impedirá percibir cantidad alguna.

2.- Cuando la justificación se presente en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la comprobación de la subvención. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

3.- Cuando se trate de subvenciones para obras de carácter plurianual, lo establecido en el apartado 1 de este artículo se aplicará únicamente al plazo final de justificación.

Artículo 13.- Control.

La Dirección General de Turismo, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Artículo 14.- Compatibilidades.

1.- Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.- Cuando las actuaciones hayan sido financiadas además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar inscritos, en el momento de la formalización de la resolución de abono, en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

B) Los beneficiarios están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención en la forma que se establezca en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja

c) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

D) Mantener el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de 15 años si se trata de bienes inmuebles y de 5 en el caso de bienes muebles o cuando el objeto sea la concesión de subvenciones a la mejora y ampliación de casas rurales autorizadas.

E) Los beneficiarios de subvención deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes contratistas o proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para inversión en obras o de 12.000 euros en el suministro de material o equipamiento, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

f) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Artículo 16.- Reintegro de las subvenciones.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquélla que lo hubieran impedido.

B) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

2.- El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, siendo competente para instruirlo el Jefe de la Sección de Inspección y para resolverlo, el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 17.- Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia se subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Capítulo II. Subvenciones a Corporaciones Locales, Instituciones, Fundaciones, Asociaciones y Particulares, sin ánimo de lucro.

Artículo 18.- Actuaciones subvencionables.

1.- Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:

a) Actividades que por su importancia redunden de manera beneficiosa en la promoción turística de La Rioja y sirvan como polo de atracción de visitantes.

B) Material o equipamiento destinado a realizar actividades turísticas y promoción de zonas con interés recreativo, turístico o paisajístico.

C) Obras de nueva construcción, reforma, conservación o reparación y equipamiento de locales con destino a usos turísticos, destinadas a incrementar o mejorar la oferta turística de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Serán subvencionables únicamente las actividades que se inicien y finalicen en el ejercicio en que se soliciten y la dotación de equipamiento que se adquiera en el ejercicio presupuestario en el que solicite la subvención.

3.-Respecto a las obras serán subvencionables las que se inicien en el año en que se solicite la subvención, regulando la posibilidad de plurianualizar las mismas.

4.- En cada ejercicio presupuestario se determinarán los conceptos a los que se imputarán las subvenciones, y cuantía máxima de las mismas, dentro del crédito total disponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 19.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiaros las Corporaciones Locales, Instituciones, Fundaciones, Asociaciones y particulares sin ánimo de lucro.

Artículo 20.- Documentación.

1.- Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar lasiguiente documentación:

1.1.- Documentación común:

- Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, acreditativo de la solicitud de subvención, facultando al representante legal para la firma y tramitación de cuantos documentos sean necesarios y compromiso, de asumir la financiación de la actuación en el tramo no subvencionado, así como certificación del acuerdo de autorización del gasto.

- Ficha de Alta de Terceros en modelo normalizado.

1.2.- Documentación específica:

a) Para actividades:

- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar con expresa referencia a:

- Presupuesto desglosado de gastos y en su caso de ingresos si la actividad los hubiese generado, o de su inexistencia en caso contrario.

- Fecha de inicio y finalización.

- Lugar de celebración.

b) Para material o equipamiento.

- Memoria explicativa de la adquisición y destino del material o equipamiento.

- Presupuesto de la casa suministradora del material. (tres si el presupuesto es superior a 12.000 euros).

C) Para obras de nueva construcción, reforma, conservación o reparación y equipamiento de locales. (Tres si el presupuesto es superior a 30.000 euros).

- Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial correspondiente, en aquellas inversiones que por sus características lo requieran, de acuerdo a la Ley de Ordenación de Edificaciones. El proyecto deberá estar informado por un técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el coste de ejecución supere los 180.000 euros.

Cuando no sea necesario proyecto de ejecución será necesaria la presentación de una memoria valorada redactada por técnico competente, en la que se describa la finalidad de la misma, debiendo incluir un plano actual y otro con la propuesta a realizar, el plazo de ejecución así como el presupuesto, con expresión de los precios unitarios y mediciones.

- Certificación del acuerdo del órgano competente aprobando la realización del proyecto con autorización del importe de ejecución del gasto para el ejercicio económico que corresponda.

En el supuesto de programación de las obras a más de una anualidad se deberá certificar por acuerdo del órgano competente, las cuantías imputables a cada uno de los ejercicios económicos afectados.

- Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o de cualquier otro derecho real o personal sobre el bien que vayan a realizarse las obras.

2.- Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en la convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General de Turismo.

Artículo 21.-Exención.

En consideración a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, no se exigirá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos del artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

Artículo 22.- Cuantía de la subvención.

a) Respecto a actividades:

El importe global de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 100% del coste subvencionable de la actividad a realizar, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 60.000 euros. Si la actividad hubiese generado ingresos se tendrá como coste subvencionable la diferencia entre gastos e ingresos.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputa la subvención son: 07.02.7511.461.00, 07.02.7511.462.00, 07.02.7511.481.

b) Respecto a material o equipamiento:

El importe global de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 100% del presupuesto aceptado, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 30.000 euros.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputa la subvención son: 07.02.7511.761.00, 07.02.7511.762.01 y 07.02.7511 781.

c) Respecto a obras de nueva construcción, reforma, conservación o reparación y equipamiento de locales:

El importe global de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 100% de la inversión aprobada, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 75.000 euros.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputa la subvención son: 07.02.7511.761.00, 07.02.7511.762.01 y 07.02.7511 781.

Artículo 23.- Criterios de Concesión.

Para determinar la adjudicación y porcentaje de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la comisión de evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración hasta una puntuación máxima de 100:

a) Que la actuación a desarrollar responda a los objetivos previstos por el Gobierno de La Rioja: 0 a 35 puntos.

b) Que la actuación sea susceptible de atraer visitantes a la población en la que se desarrolle y a La Rioja en general: 0 a 20 puntos.

c) Que las actuaciones generen riqueza, puestos de trabajo o contribuyan al asentamiento de la población: 0 a 20 puntos.

d) Que la inversión se realice en municipios con escasa oferta de alojamiento y restauración: 0 a 15 puntos. Este criterio no será objeto de valoración en las actividades.

E) La rehabilitación y conservación de construcciones antiguas, como casonas, palacetes etc., y las destinadas a la industria tradicional como molino, trujal, telar etc.: 0 a 10 puntos. Este criterio no será objeto de valoración en las actividades.

Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 35 puntos en actividades y 50 en inversiones.

Artículo 24.- Justificación.

1.- Para la justificación de la subvención concedida, los beneficiarios deberá aportar con carácter general antes del 30 de septiembre del año de la concesión de la subvención, excepto cuando en la resolución de concesión se establezca otra fecha de justificación, la siguiente documentación:

1.1.- Documentación Común:

- Certificación del órgano competente del gasto total efectuado en cada actuación subvencionable, así como facturas y /o documentos justificativos del gasto subvencionado.

- Documento acreditativo sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas a otros organismos para la actuación subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

- Cuenta justificativa que deberá incluir, las facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en su caso la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como el desglose de los ingresos, en su caso, si los ha generado la actividad.

1.2.- Documentación Específica:

a) Para material o equipamiento.

- Compromiso por escrito del solicitante de mantener la actuación subvencionada al menos durante 5 años al fin concreto para el que se concedió la subvención.

b) Para inversiones destinadas a obras de nueva construcción, reforma, conservación o reparación y equipamiento de locales con destino a usos turísticos:

- Acta de replanteo previo. (Sólo Entidades Locales).

- Acta de recepción. (Sólo Entidades Locales).

- Certificado final de obras.

- Certificado del acuerdo de adjudicación de la obra indicando la empresa adjudicataria y su importe. (Sólo Entidades Locales).

- Compromiso por escrito del solicitante de mantener la actuación subvencionada al menos durante 15 años al fin concreto para el que se concedió la subvención.

2.- La cuantía de la subvención se minorara proporcionalmente al precio de adjudicación, si este fuese inferior. Los excesos de obra serán por cuenta del beneficiario.

3.- En las obras cuya ejecución deba realizarse en dos o más ejercicios y proceda la plurianualización del gasto, la justificación se realizará en la siguiente forma:

a) Las realizadas en el ejercicio correspondiente al que se refiera la concesión de la subvención, antes del 1 de diciembre.

b) Las realizadas en ejercicios posteriores, antes del 30 de septiembre.

Artículo 25.- Pago.

1.- El abono de la subvención se efectuará, una vez justificado el gasto mediante la presentación de facturas u otros documentos justificativos y realizada, en su caso, la comprobación de la subvención.

2.- Para proceder al abono será necesario que consten en el expediente los documentos relacionados en el artículo 24.

3.- La Consejería competente en materia de Turismo reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional al gasto aceptado si, una vez justificado, éste resultase inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptada.

Capítulo III.- Subvenciones a la inversión en establecimientos destinados a casas rurales.

Artículo 26.- Actuaciones Subvencionables.

1.- Las ayudas reguladas en este Capítulo tienen por objeto la concesión de subvenciones a:

1.1 Las inversiones turísticas realizadas, destinadas a la construcción, rehabilitación y equipamiento de inmuebles para habilitarlos como casas rurales.

1.2 Las inversiones realizadas para mejora y ampliación de casas rurales autorizadas.

Se considera mejora, el aumento de la calidad de la oferta turística, debiendo recaer éstas en la parte de vivienda y/o anexos complementarios de la misma.

Se considera ampliación el aumento de plazas existentes, cuanto éstas no sean por la instalación de camas supletorias.

En cualquier modalidad, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de estos alojamientos turísticos, no serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las zonas de vivienda destinadas a uso exclusivo del titular del establecimiento.

2.- Será subvencionable la inversión realizada, comprendida entre los dos años naturales anteriores a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de presentación de la misma en el año en curso.

Artículo 27.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias las personas físicas, agrupaciones privadas de las mismas y comunidades de bienes que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvención, y que asimismo sean propietarias u ostenten cualquier otro derecho real o personal sobre inmuebles o casas rurales autorizadas, en entidades locales con una población de derecho no superior a 1.500 habitantes.

2.- El titular de la actividad deberá estar empadronado y residir con carácter continuado donde radique la casa rural.

Artículo 28.- Documentación y Justificación.

1.- Junto a la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial, en aquellas inversiones que por sus características lo requieran de acuerdo a la Ley de Ordenación de Edificaciones. El proyecto deberá estar informado por un técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el coste de ejecución supere los 180.000 euros. Cuando no sea necesario proyecto técnico será necesaria la presentación de una memoria valorada firmada por técnico competente que contemple, al menos, los siguientes aspectos:

- Ubicación y accesos de la vivienda.

- Planos del estado actual con las dimensiones de todos los espacios.

- Sistema de calefacción.

- Materiales de puertas y ventanas y acabados de las fachadas.

- Tipo de mobiliario de la casa.

- Fotografías del estado anterior a la inversión y del actual

- Valoración y financiación de las inversiones.

B) Fotocopia del D.N.I. para personas físicas, si se trata de agrupaciones de personas físicas privadas o comunidad de bienes, copia de la escritura de constitución en la que conste lo establecido en el artículo 2 y fotocopia del C.I.F, en su caso.

c) Compromiso por escrito del solicitante de mantener la actuación subvencionada al menos durante 15 años a alojamiento rural cuando el objeto sea la nueva construcción, rehabilitación y equipamiento.

D) Compromiso por escrito del solicitante de mantener al menos durante 5 años la casa rural cuando el objeto de la subvención concedida sea la mejora y ampliación de casas rurales autorizadas.

E) Certificado de estar empadronado y residir con carácter continuado donde radique la casa rural.

F) Licencia municipal de obra.

G) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

H) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o en su caso, autorización del solicitante al órgano gestor, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.

i) Cuenta justificativa que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención así como las facturas o cualquier otro documento con validez jurídica con un límite temporal comprendido entre los dos años naturales anteriores a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de presentación de la solicitud en el año en curso.

J) Documento acreditativo sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas a otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

2.- Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en la convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General de Turismo. Sin embargo, la declaración de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá acompañar a la solicitud en cualquier caso.

Artículo 29.- Cuantía de la subvención.

1.- El importe global de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 60% del importe de la inversión justificada, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 30.000 euros, cuando el objeto sea la concesión de subvenciones a la nueva construcción, rehabilitación y equipamiento de inmuebles para habilitarlos como casas rurales.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención para ajustarla a la cantidad disponible.

2.- El importe global de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 60% del importede la inversión justificada, no pudiendo exceder en ningún caso de 15.000 euros, cuando el objeto sea la concesión de subvención a la mejora y ampliación de casas rurales autorizadas.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención para ajustarla a la cantidad disponible.

La aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención es la 07.02.7511.770.

3.- En todo caso, el beneficiario contribuirá a la financiación en un porcentaje mínimo del 25 %. Si las ayudas fuesen superiores, el beneficiario deberá proceder al reintegro del exceso obtenido.

Artículo 30.- Criterios de concesión

Para determinar la adjudicación de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes, hasta una puntuación máxima de 100:

a) Oportunidad de apertura del establecimiento: 0 a 40 puntos.

- Se valorarán aspectos como la apertura de establecimientos en zonas con escasa oferta en servicios de alojamiento o la especial singularidad de los edificios construidos.

B) Empleo de elementos constructivos singulares: 0 a 30 puntos.

- Rehabilitación de construcciones antiguas, como casonas, palacetes, etc., y las destinadas a industria tradicional como molino, trujal, telar, etc.

- Utilización de materiales antiguos recuperados como madera, piedra, pizarra, tejados de teja vieja o envejecida, canalones en cobre, baldosa cerámica tipo rústico, etc.

- Acabados de la fachada en los materiales tradicionales del entorno.

- Instalación o recuperación de puertas, ventanas y contraventanas en madera maciza tipo cuarterón o tabla.

- Conservación y restauración de elementos arquitectónicos tradicionales locales (hornos, pajares, cocinas tradicionales etc.), para su uso como anexo a la casa rural.

- Decoración acorde con la tipología del edificio.

C) Características del establecimiento: 0 a 20 puntos.

- Se tendrá en cuenta las mejoras sobre los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente, y otras dotaciones complementarias como:

- Dimensiones de las habitaciones y demás dependencias.

- Instalaciones y actividades lúdicas complementarias.

- Aparcamientos privados.

- Jardines y zonas verdes.

D) Implantación de medidas y sistemas que preserven el medio ambiente: 0 a 10 puntos.

Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 50 puntos.

Artículo 31.- Pago

1.- El abono de la subvención se efectuará en un solo pago, una vez justificado el gasto y realizada la comprobación de la subvención.

2.- Para proceder al abono será necesario que consten en el expediente los siguientes documentos:

a) Los relacionados en el artículo 28.

b) Autorización administrativa para ejercer la actividad.

C) Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

D) Acta de comprobación de la inversión.

E) Informe de supervisión emitido por técnico de la Comunidad Autónoma cuando la cuantía del proyecto sea igual o superior a 180.000 euros.

F) Aquellos otros documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones particulares señaladas en la correspondiente Resolución de concesión de subvención.

Capítulo IV.- Subvenciones a empresas privadas.

Artículo 32.- Actuaciones Subvencionables.

1.- Las ayudas reguladas en este Capítulo tienen por objeto la concesión de subvenciones a:

1.1.- Las inversiones turísticas realizadas, dirigidas a la creación de nuevas empresas, ampliación, modernización o traslado de las ya existentes, así como su equipamiento.

No podrán acogerse a los beneficios dispuestos en este capítulo las inversiones en casas rurales.

Será subvencionable la inversión realizada, comprendida entre los dos años naturales anteriores a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de presentación de la misma en el año en curso.

1.2.- La concesión de subvenciones para actividades turísticas que se inicien y finalicen en el año en que se solicite la subvención, mediante el diseño y puesta en marcha de ofertas generales o singulares, adecuen los productos turísticos tradicionales a las tendencias actuales de la demanda, apoyando la aparición de nuevos productos turísticos o promoviendo el desarrollo de productos específicos, como pueden ser el turismo de salud, de montaña, deportivo y de aventura, enoturismo, ecoturismo y agroturismo, turismo cultural, de congresos, etc.

Así, serán subvencionables con carácter general:

A.- Las actividades de promoción de la oferta turística, general o singular, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuando sobre recursos turísticos existentes o sobre nuevos productos, así como el material promocional de los servicios prestados por la propia empresa.

B.- La organización de viajes combinados que tengan como destino La Rioja de conformidad con la legislación vigente. En esta actividad podrán subvencionarse parcialmente el coste, entre otros gastos, de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el desarrollo del producto.

C.- La organización de visitas o excursiones que teniendo como destino esta Comunidad Autónoma no esté dentro de los denominados “viajes combinados”, tengan o no su origen en La Rioja. En esta actividad se podrán subvencionar parcialmente, entre otros gastos, los de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el desarrollo del producto.

Las actividades de organización y promoción de los viajes, podrán constituir una oferta general o ser actividades concretas dirigidas a agentes económicos del sector turístico o medios de comunicación, con el fin de que éstos conozcan los recursos turísticos de La Rioja y los promocionen adecuadamente.

2.- Las presentes ayudas se establecen al amparo del Reglamento CE número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas.

Artículo 33.- Beneficiarios.

1.- Podrán acogerse a los beneficios previstos en esta orden las pequeñas y medianas empresas que hayan realizado las inversiones y actividades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1.

2.- Se entenderá por pequeña y mediana empresa, o PYME, la que cumpla los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea 96/280/CE, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE de 30 de abril de 1996. L 107, p. 4), en los siguientes términos:

a) Que emplee a menos de 250 personas.

b) Que tenga un volumen de negocio anual que no exceda de 40 millones de euros o bien un balance general anual que no exceda de 27 millones de euros.

C) Que cumpla el criterio de independencia. Se consideran independientes aquellas empresas en las que el 25 %, o más, del capital o sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas, que no respondan a la definición de PYME.

Podrá superarse este umbral cuando:

- La empresa pertenezca a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

- El capital esté distribuido de tal forma que no sea posible determinar quién lo posee y la empresa declare que puede legítimamente presumir que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME. Para el cálculo de estos umbrales se añadirán a las cifras correspondientes a cada empresa, lasde todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25 % o más, de su capital o de los derechos de voto.

D) Cuando sea necesario diferenciar las pequeñas de las medianas empresas, se entenderá por “pequeña empresa” aquella que:

- Emplee a menos de 50 personas.

- Tenga un volumen de negocio anual que no exceda de 7 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 5 millones de euros.

Artículo 34.- Documentación.

Junto a la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

Documentación Común:

- Fotocopia del D.N.I. para personas físicas o fotocopia del C.I.F. y de la escritura de constitución, en el caso de personas jurídicas.

- Antecedentes de la Empresa o de los promotores con especial referencia a la experiencia en el sector.

- Cuenta justificativa que deberá incluir, las facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en su caso la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como el desglose de los ingresos, en su caso, si los ha generado la actividad.

- Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o en su caso, autorización del solicitante al órgano gestor, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.

- Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

- Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en la convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General de Turismo. Sin embargo, la declaración de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social deberá acompañar a la solicitud en cualquier caso.

Documentación Específica:

a) Para inversiones:

- Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial, en aquellas inversiones que por sus características lo requieran de acuerdo a la Ley de Ordenación de Edificaciones. El proyecto deberá estar informado por un técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el coste de ejecución supere los 180.000 euros. Cuando no sea necesario proyecto técnico será necesaria la presentación de una memoria valorada firmada por técnico competente, en la que se contemple:

- La descripción, localización y presupuesto de la inversión realizada con expresión de los precios unitarios y mediciones.

- Plan de financiación de la misma.

- Programa de creación de empleo.

- Fotografías del estado anterior a la inversión y del actual.

- Justificación de la inversión realizada, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con un límite comprendido entre los dos años naturales anteriores a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de presentación de la misma en el año en curso.

- Licencia Municipal de obra.

- Documento acreditativo sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas a otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

- Compromiso de mantener la inversión al menos durante 15 años al fin para el que se concedió la subvención.

b) Para actividades:

- Programa de actividades a desarrollar con expresión de los destinatarios, fechas y lugar de realización de la actividad.

- Presupuesto detallado, con expresión de los gastos a realizar y los ingresos que esperan generarse en el desarrollo de la actividad incluyendo, en su caso, el precio real final a satisfacer por el usuario. La diferencia entre los gastos e ingresos constituirá la cantidad máxima subvencionable. Asimismo, deberá indicarse si se han obtenido o solicitado otras ayudas para el mismo fin, con expresión de la entidad a la que se ha solicitado la ayuda.

Artículo 35.- Cuantía de la subvención.

1.- En inversiones el importe de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 15 % ó 25% para pequeñas empresas ó 7,5% ó 17,5 para medianas empresas, en el supuesto de empresas ubicadas fuera o dentro del mapa de ayudas a la inversión de finalidad regional, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 300.000 euros.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

La aplicación presupuestaria a las que se imputa la subvención es: 07.02.7511.770.

2.- En todo caso, el beneficiario contribuirá a la financiación en un porcentaje mínimo del 25 %. Si las ayudas fuesen superiores al importe de la inversión realizada el beneficiario deberá proceder al reintegro del exceso obtenido.

3.- En actividades el importe global podrá alcanzar hasta un máximo del 50% de los gastos estimados como subvencionables, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 6.000 euros.

Si las solicitudes de subvención superaren la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

La aplicación presupuesta a la que se imputa la subvención es la 07.02.7511.470.

Artículo 36.- Criterios de concesión.

Para determinar la adjudicación y el porcentaje de subvención en régimen de concurrencia competitiva, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes, hasta una puntuación máxima de 100:

En Inversiones:

a) Oportunidad de apertura del establecimiento: 0 a 40 puntos.

- Se valorarán aspectos como la apertura de establecimientos en zonas con escasa oferta en servicios de alojamiento o la especial singularidad de los edificios construidos.

B) Empleo de elementos constructivos singulares: 0 a 30 puntos.

c) Características del establecimiento: 0 a 20 puntos.

- Se tendrá en cuenta las mejoras sobre los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente, y otras dotaciones complementarias como:

- Dimensiones de las habitaciones y demás dependencias.

- Instalaciones y actividades lúdicas complementarias.

- Aparcamientos privados.

- Jardines y zonas verdes.

D) Implantación de medidas y sistemas que preserven el medio ambiente: 0 a 10 puntos.

Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 50 puntos.

En actividades:

a) Oportunidad del desarrollo de la actividad en función de las necesidades del sector turístico: 0 a 40 puntos.

b) Realización de material promocional que incluya servicios de turismo receptivo y oferta complementaria: 0 a 20 puntos.

c) Que la actividad a desarrollar sea susceptible de atraer visitantes a La Rioja con carácterregular: 0 a 10 puntos.

d) Que mejore la oferta turística de la Comunidad a través de la oferta de nuevos productos turísticos: 0 a 10 puntos.

e) Que promueva el desarrollo del turismo interior: 0 a 10 puntos.

f) Que ofrezca a los agentes económicos del sector turístico o de medios especializados de comunicación el conocimiento de los recursos turísticos de La Rioja, para su posterior explotación o difusión: 0 a 10 puntos.

Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 50 puntos.

Artículo 37.- Justificación.

Para la justificación de la subvención concedida por las actividades realizadas deberá aportar con carácter general antes del 30 de septiembre del año de la concesión de la subvención, excepto cuando en la resolución de concesión se establezca otra fecha de justificación.

Artículo 38.- Pago.

1.- En inversiones:

1.1.- El abono de la subvención se efectuará, en un solo pago, una vez justificado el gasto y realizada la comprobación de la subvención.

1.2.- Para proceder al abono será necesario que consten en el expediente los siguientes documentos:

a) Los documentos relacionados en el artículo 34.

b) Autorización Administrativa para ejercer la actividad, cuando sea exigible de acuerdo con la normativa turística.

C) Acta de comprobación de la inversión.

D) Informe de supervisión emitido por técnico competente de la Comunidad Autónoma cuando la cuantía del proyecto sea igual o superior a 180.000 euros.

E) Cuanta Información complementaria se considere necesaria por parte de la Consejería competente en matera de Turismo.

2.- En actividades:

El abono de la subvención podrá efectuarse una vez acreditada la realización de la actividad, mediante la presentación por parte del beneficiario de la siguiente documentación:

a) Los relacionados en el artículo 34.

b) Documento acreditativo sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas a otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

c) Aquellos otros documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones particulares señaladas en la correspondiente Resolución de concesión de subvención.

3.- La Consejería competente en materia de Turismo reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional al gasto aceptado si, una vez justificado, éste resultase inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptada.

Capítulo V.- Subvenciones por la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la Marca de Calidad Turística Española.

Artículo 39.- Actuaciones subvencionables.

Las ayudas reguladas en este Capítulo tienen por objeto la concesión de subvenciones a:

La realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención de la certificación correspondiente de la “Marca de Calidad Turística Española” emitida por el I.C.T.E. (Instituto para la Calidad Turística Española).

La realización de programas de seguimiento y renovación de la certificación correspondiente de la “Marca de Calidad Turística Española” emitida por el I.C.T.E. (Instituto para Calidad Turística Española).

Artículo 40.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios previstos en esta orden las personas físicas o jurídicas, agrupaciones privadas de las mismas o comunidades de bienes que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvención, y sean propietarias oexplotadoras, de establecimientos turísticos que hayan obtenido la correspondiente autorización para el ejercicio de su actividad por la Consejería competente en materia de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Turismo de La Rioja y sus normas de desarrollo.

Artículo 41.- Documentación y Justificación.

Junto a la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. para personas físicas o fotocopia del C.I.F. y de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro, en el caso de personas jurídicas.

B) Memoria de las actuaciones realizadas para obtención, seguimiento y renovación, en su caso, de la Marca de Calidad Turística.

C) Fotocopia compulsada de la Certificación emitida por el I.C.T.E. (Instituto de Calidad Turística Española) que acredite la obtención o el seguimiento y renovación de la Marca de Calidad.

D) Cuenta justificativa que deberá incluir, las facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como el desglose de los ingresos, en su caso, si los ha generado la actividad.

E) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

F) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o en su caso, autorización del solicitante al órgano gestor, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.

g) Documento acreditativo sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas a otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

Artículo 42.- Cuantía de la subvención.

1.- El importe global de la subvención será del 50 % de los gastos realizados, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 3.000 euros. Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

La aplicación presupuestaria a las que se imputa la subvención es la: 07.02.7511.470.

2.- En todo caso, el beneficiario contribuirá a su financiación en un porcentaje mínimo del 25 %. Si se superase este límite y las ayudas fuesen superiores, el beneficiario deberá proceder al reintegro del exceso obtenido.

Artículo 43.-Criterios de concesión.

Para determinar la adjudicación y el porcentaje de subvención en régimen de concurrencia competitiva, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes, hasta una puntuación máxima de 50:

- Obtención de la Q de calidad por alojamientos turísticos en zonas con escasa oferta en servicios de alojamiento: 15 puntos.

- Por alojamientos turísticos con especial singularidad de los edificios construidos o rehabilitados: 15 puntos.

- Por restaurantes en zonas con escasa oferta en este sector: 10 puntos.

- Por otros proveedores de servicios turísticos que contribuyan a mejorar la oferta turística de La Rioja: 10 puntos.

Artículo 44.- Pago.

1.- El abono de la subvención se efectuará, en un solo pago, una vez justificado el gasto y realizada la comprobación de la subvención.

2.- Para proceder al abono será necesario que consten en el expediente, los siguientes documentos:

a) Los relacionados en el artículo 41.

b) Facturas u otros documentos justificativos del gasto.

Disposición Adicional Única. Normativa Supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y disposiciones que la desarrollen.

Disposición Transitoria Única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

Las solicitudes de subvención presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se tramitarán y resolverán con arreglo a las normas de convocatoria.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular las siguientes órdenes:

Orden de 8 de agosto de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica por la que se regula la concesión de subvenciones a Instituciones, Corporaciones Locales, Asociaciones y Particulares que sin ánimo de lucro pretendan realizar actividades turísticas, así como su equipamiento.

Orden de 8 de agosto de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones para el Desarrollo Turístico.

Orden 16/2002, de 18 de junio, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de subvenciones por la realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención de la Marca de Calidad Turística Española.

Orden 27/2002, de 5 de septiembre, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para inversiones destinadas a obras de carácter turístico que realicen los Entes Públicos.

Orden 4/2003, de 26 de marzo, de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, por la que se convoca y regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de actividades turísticas por empresas privadas que directamente o indirectamente tengan relación con el sector turístico.

Orden 5/2004, de 17 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca y regula el régimen de subvenciones para inversiones de pequeñas y medianas empresas en materia turística.

Orden 7/2004, de 20 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento de concesión de subvenciones a la inversión en establecimientos turísticos para habilitarlos como casas rurales y mejora y ampliación de casas rurales autorizadas.

Orden 8/2004 de 31 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca y regula el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades o personas públicas o privadas para la adecuación de locales con destino a usos turísticos.

Orden 29 de marzo de 1994, por la que se convoca y regula el procedimiento de concesión de becas para estudios en el extranjero, relacionados con el turismo.

Orden 29 de marzo de 1994 de la Vicepresidenta del Gobierno de La Rioja, por la que se regula el régimen de subvenciones para la creación de zonas de adecuación naturalista por Entes Públicos.

Orden 29 de marzo de 1994 de la Vicepresidenta del Gobierno de La Rioja, por la que se regula la concesión de premios de especial dedicación al fomento del turístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final. Única. Entrada en vigor de la norma.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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